Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881, concordada y anotada con gran extension segun la doctrina de los autores y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por la redaccion de la Revista general de legislacion y jurisprudencia bajo la direccion de Emilio Reus y precedida de una introduccion crítica por Eugenio Montero Rios, Volumen2 |
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Contenido
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Ley de enjuiciamiento civil de 3 de febrero de 1881, concordada y ..., Volumen5 Spain Vista completa - 1883 |
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Términos y frases comunes
ab-intestato acto acuerdo administrador admitida anotamos anterior antigua apelacion apelado árbitros arreglo articulo Audiencia autos causa cion circunstancias citado civil concede condenado confesion conforme conocimiento considerarse consignado contrario creemos cuenta cuestion debe decir declaracion declarado deja demanda derecho determina dias dice dictar diligencias dispone disposiciones documentos duda efecto entenderse entrega escrito escritura especial establece estime exige expresa fallo falta fijar firme habia habrá hemos herederos herencia hubiera hubiere incidentes indicado instancia interesados judicial Jueces Juez juicio Juzgado legal libro litigante luego mandará manera medio menor modo necesario nombre nueva objeto obligaciones ordena ordinario otorgamiento pág párrafo pasar pedir peritos perjuicio pleito poder podrá práctica precepto preciso presente primer primera primera instancia procedimiento providencia prueba público puesto punto queda razon recibimiento reconocimiento recurso refiere regla respecto resultado sean seguirse segundo sentencia sentido señalado siguientes solicite tambien tenga teniendo término testamentaria testigos titulo trámites trata Tribunal último vista
Pasajes populares
Página 142 - Esta designación deberá hacerse por el que promueva el incidente, dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia mandando formar la pieza...
Página 97 - Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo. 2.° Las escrituras públicas y solemnes. 3.° Los documentos privados, cuya letra ó firma hayan sido reconocidas en juicio por aquel á quien se atribuya la dudosa. 4.° El escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel á quien perjudique.
Página 493 - Los pleitos incoados contra el mismo por acción real que se hallen en primera instancia, cuando no se sigan en el juzgado del lugar en que esté sita la cosa inmueble o donde se hubieren hallado los muebles sobre que se litigue; IV.
Página 399 - Audiencias en los procedimientos para la ejecución de sentencias, á no ser que resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito ni decididos en la sentencia, ó se provea en contradicción con lo ejecutoriado.
Página 388 - Si una sentencia contuviere condena al pago de una cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá precederse á hacer efectiva la primera, sin necesidad de esperar á que se liquide la segunda.
Página 356 - ... el Juez por conclusa la causa desde luego, y sin otro trámite mandará llevar los autos á la vista con citación de las partes para sentencia. En otro caso, recibirá la causa á prueba con calidad de todos cargos...
Página 412 - Si no hubiere tratados especiales con la nación en que se hayan pronunciado, tendrán la misma fuerza que en ella se diere á las ejecutorias dictadas en España.
Página 109 - Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante, ó participación en sociedad, establecimiento ó empresa contra la cual litigue el recusante.
Página 594 - Por cohecho á los peritos, ó inteligencias fraudulentas entre ellos y alguno ó algunos de los interesados para aumentar ó disminuir el valor de cualesquiera bienes.
Página 75 - Que los otorgantes tengan aptitud y capacidad legal para obligarse con arreglo á las leyes de su país. 3.° Que en el otorgamiento se hayan observado las formas y solemnidades establecidas en el país donde se han verificado los actos ó contratos. 4.° Que el documento contenga la legalización y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España (2).