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LEY

'DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL

II

ES PROPIEDAD.

XLEY

DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL.

de 3 de Febrero de 1881

CONCORDADA Y ANOTADA CON GRAN EXTENSION

segun la doctrina de los autores

y la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia,

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de una Introduccion crítica por el

Excmo. Sr. D. EUGENIO MONTERO RIOS.

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DE

ENJUICIAMIENTO CIVIL

LIBRO II. TÍTULO II. - CAPÍTULO II. (Continuacion.)

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SECCION QUINTA.

DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.

En general entiéndese por prueba la demostracion de la realidad de un hecho. Esta demostracion puede dirigirse directamente al hecho mismo ó puede recaer sobre otro hecho de tal manera ligado con aquel, que el uno suponga la existencia del otro; pero de cualquier modo que la demostración se haga, y sin que pretendamos explicar aquí cómo puede pasar nuestra inteligencia del estado de ignorancia o duda al de certidumbre, y cuándo es legítimo este paso, es evidente que la demostracion ha de consistir en el empleo de los elementos adecuados para producir el convencimiento.

Estos elementos de conviccion son los medios de prueba; y la Ley se ocupa en esta Seccion en señalar los que pueden emplearse en los juicios y la manera de producirlos. Hay, sin embargo, que tener en cuenta que al emplear la Ley la denominacion de medios de prueba, no se refiere á la relación interna que ha de existir entre la demostracion y el hecho para que aquella produzca convencimiento, ó sea al resultado de los medios en cada caso, sinó á los medios probatorios considerados exteriormente y en sí mismos sin relacion á hecho alguno determinado. La palabra medio alude ordinariamente á la utilidad para el fin, y en sentido estricto sólo es medio lo que necesariamente produce resultado; pero la Ley la emplea aquí refiriéndola al carácter de las actuaciones probatorias dentro del procedimiento, y no á un fin que necesariamente ha de conseguirse sinó al fin que se persigue ó que se intenta conseguir al practicarlas. La Ley, pues, al hablar de medios de prueba, se limita á señalar como cuestion de procedimiento los medios utilizables; con relacion al hecho estos medios

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