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cumplan esta nuestra carta i todo lo en ello contenido, i que contra ello no vayan ni pasen en tiempo alguno, ni por alguna manera; de lo cual mandamos dar e dimos esta nuestra carta, firmada de mí el Rei, i sellada con nuestro sello, i refrendada de nuestro infrascrito Secretario. Dada en la villa de Valladolid a dos dias del mes de Junio de mil e quinientos treinta i siete. Yo el Rei Yo Juan de Sánamo, Secretario de sus Cesáreas i Católicas Majestades, la fice escribir por su mandado.- El Doctor Beltran.- El Licenciado Suarez de Carvajal.- El Doctor Bernal.- El Licenciado Gutierrez Velazquez."

E agora por parte del dicho Almirante nos ha sido hecha relacion que como quier que fuisteis requeridos con la dicha nuestra provision, que de suso va incorporada, para que la cumpliéredes, i por vosotros habia sido obedecida: cuanto al cumplimiento de ella respondisteis que por cuanto érades informados que por su parte a tiempo que se le hizo la dicha merced se habia preferido que reedificase la dicha Capilla conforme al cuerpo de la Iglesia, por que la que a presente hai es mui pequeña, i que la dotaria; que obligándose i dando asiento como se efectuase lo susodicho cumpliriades la dicha nuestra provision, segun constaba i parecia por el testimonio de vuestra repuesta, de que ante Nos, en el nuestro Consejo de las Indias, fué hecha presentacion, i nos fué suplicado que pues él ni otra persona por él no se habia obligado a hacer lo que vosotros deciades, vos mandásemos que sin embargo de la dicha vuestra repuesta guardásedes i cumpliéredes la dicha nuestra provision, i guardándola le diéredes la posesion de la dicha Capilla, quél por servir a la Iglesia le daria una casulla i almáticas i frontal de tela de oro frisada, i otro tanto de terciopelo negro con cenefa i faldones de tela de oro, i hara en la dicha Capilia una reja de fierro dentro de veinte años, o como la nuestra merced fuese, lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo fué acordado que debiamos mandar dar esta nuestra carta. para vos en la dicha razon, e Nos tovísmolo por bien; por lo cual vos rogamos i encargamos i mandamos que dando el dicho Almirante Don Luis Colon a esa dicha Iglesia los dichos ornamentos, segun dicho es, i obligándose que dentro de quince años primeros siguientes hará en la dicha Capilla

Mayor una reja de fierro decente i cual convenga para ello. veais la dicha carta i Provision real que de suso va incorporada, i sin embargo de la repuesta que a ella disteis, i de cualquier cédula nuestra que en contrario desto se haya dado, la guardeis i cumplais en todo i por todo, segun i como en ella se contiene, i contra el tenor i forma de ella no vais ni paseis en manera alguna. Dada en la Villa de Madrid a veinte i dos dias del mes de Agosto de mil e quinientos treinta i nueve años. Yo el Rei- Refrendado de Sánamo.— Firmada del Cardenal de Sevilla. Doctor Beltran.- Carvajal. Bernal.- Gutierrez Velazquez.

ARCHIVO JENERAL DE INDIAS.- Real Cédula.

Don Carlos &.- A vos el Obispo i Dean i Cabildo de la Iglesia de Santo Domingo de la isla Española, salud e gracia. Bien sabeis como Nos mandamos e dimos para vos una nuestra carta e Provision Real, firmada de mí, el Rei, e sellada con nuestro sello, e librada de los del nuestro Consejo Real de las Indias su tenor de la cual es este que sigue: (Hai un blanco). E agora por parte del dicho Almirante nos hal sido fecha relacion que aunque la dicha nuestra sobre carta vos habia sido notificada no habiades hecho ni cumplido lo que por ella os enviamos a mandar, i habiades respondido que estábades prestos i aparejados de dar al dicho Almirante el enterramiento que os parece que cabe conforme a la posibilidad de la Capilla, i así le señalábades en lo bajo della a la una mano i a la otra, para que en ámbos lados pudiera el dicho Almirante hacer sus vultos en el grueso de la pared, e que así mismo le señalábades el mesmo cuerpo de lo bajo de la dicha Capilla Mayor, sin llegar al pavimento del Altar Mayor, para que al mismo paso de lo alto, pudiera hacer bóveda para sus enterramientos, e que lo susodicho le señalábades con gran detrimento de la dicha Capilla, por ser mui pequeña, sin que en la dicha Capilla toviese otra cosa mas del dicho enterramiento e vultos, porque estando puesto el retablo como habia de estar, quedaba para enterramiento en el mesmo hueco de la pared de tres a cuatro palmos arriba, e que habiéndose de hacer allí con cuan angosto estaba el dicho enterramiento no se sufria por reverencia de Sacramento, como lo podiamos ver por la traza de la dicha Capilla que nos

enviastes; e que lo susodicho hariades reservando, como reservábades, que no pudiere sacar de la dicha Capilla al Obispo heraldino, que en ella estaba enterrado, e que los perlados de esa Iglesia que en ella se quisiesen enterrar lo pudiesen hacer, sin que en ello se le pusiese impedimento, como dijo constaba e parecia por el testimonio de vuestra respuesta, de que ante Nos en el nuestro Consejo Real de las Indias, por su parte fué hecha presentacion; e nos fué suplicado que puesto que lo que vosotros respondiades era todo a fin de no cumplir lo que por Nos se os habia mandado, vos mandásemos que luego sin que en ello pusiéredes dilacion le diésedes la posesion de la dicha Capilla Mayor, para que se llevasen a ella los huesos del Almirante D .Cristóbal Colon (53) su abuelo, e para ello os pusiésemos graves penas, pues habeis dejado dos veces de cumplir lo que por la dicha nuestra carta e sobre carta della se os habia mandado, o como la nuestra fuese, lo cual visto por los del dicho nuestro Consejo, juntamente con la dicha vuestra respuesta, e con la traza que nos enviastes de la dicha Capilla, por cuanto nuestra voluntad es que la merced que hicimos al dicho Almirante della haya cumplido efecto, fué acordado que debiamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha razon, e Nos, to vísmolo por bien, porque vos mandamos que veais la dicha nuestra carta, que de suso va incorporada, e sin embargo de la repuesta que a ella disteis, la guardeis e cumplais en todo i por todo, segun e como en ella se contiene, e contra el teror e forma della, ni de lo en ella contenido, no vais ni paseis en manera alguna, con apercibimiento que os hacemos que si así no lo hiciéredes e cumpliéredes, o escusa o dilacion en ello pusiéredes, mandásemos proveer en ello lo que a nuestro servicio convenga.- Dada en la Villa de Madrid a cinco dias del mes de Noviembre de mil i quinientos i cuarenta años. Fr. G. Cardenalis Hispalensis. Yo, Pedro de los Cobos, Secretario de sus Cesáreas e Católicas Majestades la fice escribir por su mandado.- El Gobernador en su nombre, i firmada del Dr. Beltran, i el obispo de Lugo, i el Doctor Bernal i el Licenciado Gutierrez Velasquez.

(53) No estaban entonces en ella en noviembre de 1540.

E. TEJERA.

LOS DOS RESTOS

DE

CRISTOBAL COLON

EXHUMADOS

DE LA

CATEDRAL DE SANTO DOMINGO

EN

1795 i 1877.

No será, no, que la injusticia intente
La historia dominar, haciendo al hombre
Postrar el alma, doblegar la frente
Sobre un sepulcro de mentido nombre.
Salomé Ureña.

(La primera edicion de este opúsculo fue impresa en Santo Domingo en el año 1879 en la Imprenta de García Hermanos.)

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