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LOS DOS RESTOS DE CRISTOBAL COLON.

I

Las tumbas de los Colones en el primer Presbiterio de la Catedral de Santo Domingo.

Entre las comarcas que el inspirado marino jenoves dió a conocer a los pueblos del antiguo continente, hubo una a la que amó con predilección: a la Española; la isla de las vicisitudes; la encantadora reina de las Antillas, tan célebre por sus desgracias, como por su inagotable fecundidad i sus riquezas naturales de toda especie. Tierra prodijiosa llamada a ser un Eden; pero a la que ha cabido hasta ahora la misma adversa suerte del célebre navegante italiano. Con los dones de su liberalidad el estranjero labra a menudo su bienestar i dicha; pero bien poco aprovechan ellos a sus hijos mas preclaros, que de ordinario, no fortuna, pero ni aun sepulcro suelen encontrar en el seno de la patria.

En esa perla del Nuevo Mundo quiso D. Cristóbal Colon que fuesen sepultados sus restos mortales (1). La Concep

(1) Lo manifestó así Doña María de Toledo al solicitar del emperador Cárlos V la concesion de la Capilla Mayor de la Catedral de Santo Domingo. Dice así la Cédula de 2 de Junio de 1537: "Por cuanto D. María de Toledo, vireina de las Indias, mujer que fué del Almirante D. Diego Colon (difunto)...... nos hizo relacion: que el Almirante D. Cristóbal Colon, su suegro e abuelo de los dichos sus hijos, murió en estos nuestros reinos, i se mandó depositar en el monasterio de las Cuevas, extramuros de la ciudad de Sevilla, donde al presente está, para que se llevasen sus huesos a la isla Española, i que agora ella, CUMPLIENDO LA VOLUNTAD DEL DICHO ALMIRANTE, queria llevar los dichos sus huesos a la dicha isla &".

El Primer Almirante habia dispuesto en la Institucion del mayorazgo (22 de Febrero de 1498) (Navarrete-Coleccion de los viajes i descubrimientos que hicieron por mar los españoles &, tomɔ 2, páj. 251) "que al tiempo que se hallare en dispusicion, (D. Diego) que mande hacer una iglesia, que se intitule Santa María de la Concep

cion de la Vega fué el sitio escojido para recibir tan noble depósito, i en ella, si se da crédito a antiguas tradiciones, el Santo Cerro, el lugar en que juzgaba que habia sido favorecido con un milagro, cuando combatia contra las huestes co

cion, en la Isla Española, en el lugar mas idóneeo, i tenga un hospital.......i se ordene una capilla en que se digan misas por mi ánima i de nuestros antecesores i sucesores con mucha devocion." I en el testamento i codicilo otorgado en Valladolid el 19 de Mayo de 1506, víspera de su muerte, i que tenia escrito desde el 25 de Agosto del año anterior, decia: "E mando que tanto que el tenga (D. Diego) renta del dicho Mayorazgo i herencia, que pueda sostener en una capilla, que se haya de facer, tres capellanes que digan cada dia tres misas, una a honra de la Santa Trinidad, e otra a la Concepcion de nuestra Señora, e la otra por ánima de todos los fieles defuntos, e por mi ánima e de mi padre e madre e mujer. E que si su facultad abastare que haga la dicha capilla honrosa, i la acreciente las oraciones e preces por el honor de la Santa Trinidad, e si esto puede ser en la isla Española, que Dios me dió milagrosamente, holgaria que fuese allí, donde yo la invoqué, que es en la Vega, que se dice de la Concepcion.' (Navarrete, id, tomo 2, páj. 349). Las anteriores disposiciones del Primer Almirante hacen comprender cuál era su voluntad respecto del lugar de su sepultura, pues no parece regular dispusiera se le enterrase en un punto, i que en otro distinto se fundara capilla i altar donde se dijeran misas por su ánima. Lo ordinario es que esto se establezca en el mismo lugar en que se tiene la sepultura, como lo hizo el Obispo Bastidas en su capilla i como lo han hecho varios otros.

D. Diego Colon confirma nuestro modo de ver, si es exacto el estracto del testamento del segundo Almirante, otorgado en Santo Domingo el 8 de setiembre de 1523, i que el Sor. López Prieto publica en su Informe. (a) En él se dice que D. Diego Colon "hace relacion de la cláusula testamentaria de su padre referente a la fundacion de capellanías, i la voluntad que tuvo de que pudiéndose hacer, se hiciera una Capilla i enterramiento perpetuo en la Isla Española, i si fuere posible en la ciudad de la Concepcion de dicha Isla. Que él no ha podido realizar hasta aquella fecha dicho propósito". Como en los testamentos del Primer Almirante no se habla de enterramiento perpetuo (a menos que fuera en el de 1502, a que se hace referencia en el codicilo de 1506, i que no sabemos si existe) parece regular creer que esa voluntad de ser enterrado en la Española se la manifestara Colon a su hijo D. Diego, que le acompañaba en sus últimos momentos, i que este se la comunicara despues a su esposa D. María de Toledo. Es verdad que D. Diego Colon en su testamento de Marzo de 1509, dice: "E por cuanto hasta ahora yo no tengo asignado lugar cierto para la perpetua sepultura del cuerpo del Almirante mi Señor padre, santa gloria haya, ni del mio, digo que mi voluntad seria i es, que se hiciese una sepultura mui honrada en la Capilla de la Antigua de la Iglesia maior de Sevilla, encima del postigo que es frontero a la sepultura del cardenal Mendoza, i mando que mis albaceas escojan la Iglesia i lugar que mas competente fuere para nuestra honra i esta do i salud, que allí se fabrique i haga la dicha sepultura perpetua."

(a) En ese testamento, del cual López Prieto sólo publicó un extracto, dice Don Diego Colon que Don Cristóbal "especialmente encargó que su cuerpo fuese sepultado en esta isla (la Española)".

mandadas por el hermano del valiente cuanto desgraciado Caonabo. No tuvo cumplimiento ese querer del Descubri

I en otra parte agrega: "Mando que hasta que yo o mis albaceas o herederos tengamos disposicion i facultad para lo que pertenece a la sepultura perpetua del Almirante, mi señor padre, que Dios haya, que de la dicha limosna del diezmo sean dados a los padres del monasterio de las Cuevas de Sevilla, a donde yo mandé depositar el dicho cuerpo el año de quinientos nueve, diez mil maravedis, en cada un año, mientras que allí estuviese depositado." (Harrisse-Les sépultures de Christophe Colomb, páj. 13 i 8.) I en la cláusula 36 del testamento otorgado en 6 de Marzo de 1509, en Sevilla, ante el escribano Manuel de Segura, dice: "Dejo por mi heredero (si D. Bartolomé hubiere muerto) al pariente mas propinco a mi línia de los Colones: ca si no se fallare alguno, dejo por mi heredero a la iglesia o monasterio a donde fuere fundada la perpetua sepultura del cuerpo del Almirante mí Señor Padre, santa gloria haya, i del mio." Pero, como se vé, D. Diego nada resuelve en realidad respecto de la sepultura perpetua de su padre, porque en una parte deja la eleccion de iglesia i lugar a los albaceas, i en otra dice que aun no tenia disposicion i facultad para lo que pertenecia a ese asunto. La causa de esto tal vez se halle en que no sabiendo aun si llegaria a tener arraigo en la Española, gobernada todavía en esa fecha por Ovando, no creeria prudente manifestar el sitio escojido por su padre, que era el Santo Cerro de la antigua Vega, no fuera a suceder que espresada solemne i terminantemente la voluntad del Descubridor, debiera cumplirse, i los restos del fundador de la ilustre casa tuvieran que consumirse en el interior de un pais, de donde las exijencias de la política, la carencia de intereses u otras causas alejaran para siempre a los Colones. Quién sabe tambien si el Primer Almirante subordinó su enterramiento en la Española a la devolucion del gobierno de ella a sus herederos, i habia que esperar un poco para ver si ese acto, que acababa de realizarse, era duradero o no. Es probable tambien que D. Diego no echara en olvido que a falta de parientes, habia declarado heredero de sus bienes i derechos al monasterio o iglesia en que fuera fundada la perpetua sepultura de su padre i la suya, i como entónces ni él, ni ninguno de los otros Colones tenia herederos por descendencia, podia temer que fuesen a parar los restos de su padre i sus bienes a lugares donde hasta entonces habian prevalecido i podian seguir prevaleciendo sus enemigos. Estas consideraciones u otras parecidas debieron mover a D. Diego a callar entónces el lugar de la perpetua sepultura de su padre; (bien que con la traslacion provisional de Valladolid a las Cuevas de Sevilla, hecha en ese mismo año, indicaba que lo tenia bien presente) pues no se esplica por qué en 1523 habla del enterramiento perpetuo en la Vega, como obra de la voluntad del Almirante, indica la razon que tenia para modificarla, que era la despoblacion creciente de aquella ciudad. Su viuda tampoco en 1537 habría espresado categóricamente que su suegro queria ser enterrado en la isla de Santo Domingo. Si D. Diego hubiera sido el que tal cosa dispu so lo habria espresado así, i su esposa. que debia estar al cabo de su querer, lo habria dicho lo mismo. Si ámbos se lo atribuyeron al Primer Almirante debia ser porque este en realidad así lo determinó, i esa voluntad, espresada tal vez verbalmente, era conocida e toda la familia i guardada con relijiosidad, como mandamiento que debia cumplirse.

* La batalla llamada de la Vega Real contra el hermano de Caonabo no fué librada cerca del Santo Cerro, sino a dos jornadas de a cinco leguas, o mui poco mas, de la ciudad de la Isabela. Fue antes de pasar el rio Yaque i probablemente por el lugar llamado ahora Es

dor de la América, como no lo tuvo casi ninguno de los suyos, i en 1537, (2) treinta i un años después de su muerte, se encontraban aun sus restos en la cartuja de las Cuevas de Sevilla, en la capilla de Santa Ana, llamada despues del Cristo.

En ese tiempo la Catedral de Santo Domingo se alzaba airosa mostrando su nobleza i gallardía. Principiada en

peranza, o sus inmediaciones.

de cinco leguas de la Isabela.

El Santo Cerro está a varias jornadas

El Ledo C. Armando Rodríguez, dice lo siguiente en la nota de la página 332 de su Jeografía de la isla de Santo Domingo: “a esa Altura se le llama Santo Cerro por la errada creencia de que en él tuvo lugar la famosa batalla que Colon libró contra los indios a fines de Marzo de 1495 y de que allí se realizó el milagro de la Cruz...... "Según Las Casas, Historia de las Indias, tomo 20. Cap. CIV, pág. 97, líneas 32 y siguientes: "El 24 del mes de Marzo de 1495 salió (Colón) de la Isabela, y a dos jornadas pequeñas, que son DIEZ LEGUAS como se dijo, entró en la Vega, donde la gente se había juntado mucha, y dijeron que creían había sobre 100.000 hombres juntos”. (Aquí continúa describiendo la batalla). Y continúa Rodríguez: "Si el lugar donde se verificó el combate estaba a diez leguas de la Isabela debiendo haber pasado por el Puerto de los Hidalgos, único camino existente entonces, es geográficamente imposible que ese lugar sea el Santo Cerro de la Vega, que está a una distancia muchas veces mayor que la indicada por Las Casas. Cuando éste habla de entrar en la Vega debe entenderse la parte occidental del Valle de la Vega Real o sea la parte regada por el Yaoue... y ateniéndonos a la distancia indicada, hay que suponer que la batalla debió librarse en las cercanías de Esperanza y de la desembocadura del río Mao en el Yaque, o en un lugar no muy distante del que indicamos, pero jamás en el Santo Cerro. Por lo tanto es imposible que la colocacion de la cruz del Sante Cerro tenga relación alguna con la batalla que Colón libró contra los indios a fines de Marzo de 1495, pues la Fortaleza de la Concepción se edificó meses después".

(2) D. Cristóbal Colon murió en Valladolid el 20 de Mayo de 1506, no el dia de la Ascension, como han dicho varios historiadores. confundiendo probablemente el dia del enterramiento con el de la muerte. La Ascension cayó en ese año el dia 21, como lo ha dicho con razon la Academia de la Historia. Comprueban la fecha del 20 lo espresado en las inscripciones lapidarias hechas para su hijo D. Fernando. (Informe Academia- la. i 3a.), lo dicho en el Protocolo de las Cuevas, i la afirmacion de casi todos los historiadores, aun de los que hablan del dia de la Ascension como del dia del fallecimiento. (a) Estuvieron sus restos en Valladolid hasta principios del año

(a) Las Casas dice en su Historia de las Indias, tomo 30. paj. 194: "Murió (Cristóbal Colon) en Valladolid, dia de la Ascension que cayó aquel año a 20 de Mavo de 1506 años." El dia de la Ascension lo espresa tambien Fernando Colon, en su historia del Almirante. Si fué, pues, el dia de la Ascension el dia de la muerte de Colon, debio ser el 21 de Mayo, como lo han dicho hace algunos años varios escritores. Esto lo puede comprobar cualquiera, como lo hicimos nosotros en 1879, empleando la fórmula de Gaus. El error de las Casas puede provenir de un cambio del número 1 por 0, pues el obispo no podia ignorar en que fecha cayó la Ascension en 1506.

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