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que se fazian a los pueblos questaban de guerra; e quel dicho Diego Dordaz llevaba siempre la delantera e pasaba muchos pasos peligrosos en las dichas batallas; e queste testigo lo vió muchas vezes e se falló presente.

A la diez e ocho pregunta, dixo: que sabe quel dicho Diego Dordaz compró en la dicha Nueva España dos bestias, no sabe por qué precio; e que sabe quen la dicha Cibdad de Temystitan, se las mataron o ge le perdieron, porquél no las sacó de la dicha Cibdad.

A la diez e nueve pregunta, dixo: que la sabe como en ella se contiene, porque vió usar los dichos Ofycios al dicho Diego Dordaz, en la Villa-Rica, donde los dichos españoles estaban.

A la veynte pregunta, dixo que oyó descir lo contenido en la dicha pregunta en la dicha Ysla de Cuba, a muchas personas, públicamente; e que así es la verdad; e questo es lo que sabe para el xuramento que fizo, e firmólo.Gutierre de Casamori.

Despues de lo susodicho en veynte e seis dias del dicho mes de Setiembre del dicho Año de quynientos e veynte e un años, antel dicho Señor Alcalde, e por antel dicho Escribano, paresció presente el dicho Francisco Casco en el dicho nombre, e dixo: que por quanto él tiene ya presentados todos los testigos que tiene para esta cabsa, los quales ya an dicho sus

TOMO XL

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dichos e dyspùsiciones; por tanto, que pedia e pydió en nombre del dicho su parte, al dicho Señor Alcalde, le mande dar lo que los dichos testigos dixeron e depusieron, sacado en lympio e signado e firmado de mí, el dicho Escribano, cerrado e sellado en pública forma, en manera que faga fée, para que a el dicho su parte lo tenga para guarda e conservacion de su derecho, e para que lo pueda presentar donde viere que le conviene; e que Su Merced ynterponga a ello su abtoridad, e decreto xudycial.

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Luego el dicho Señor Alcalde, visto lo susodicho, mandó a mí el dicho Escribano dar traslado de la dicha probanza fecha por el dicho Francisco Casco en el dicho nombre, e ge lo dí signado e firmado de mí, el dicho Escribano, cerrado e sellado en pública forma, en manera que faga fée, para quel dicho Diego Dordaz lo tenga para guarda de su derecho; a lo qual dixo que ynterponia e ynterpuso su abtoridad e decreto xudycial, tanto quanto podia e de derecho debia.

En virtud del qual dicho mandado del dicho Señor Alcalde, yo el dicho Escribano, fize sacar en limpio, todo lo susodicho, segund que ante mí pasó; e lo dí en pública forma en la manera susodicha, al dicho Diego Dordaz, para guarda de su derecho, ques fecho en la dicha

Cibdad de Santo Domingo del Puerto desta Ysla Española, a veynte e seis dias del dicho mes de Setiembre de dicho Año de mill e quynientos e veynte e un años.-El dicho Señor Alcalde lo firmó de su nombre.-Xoan de Leon.E yo Francisco Tostado, Escribano público en esta Cibdad, presente fuí a lo que dicho es, e fize aquí este mi signo, en testymonio de verdad.--Francisco Tostado:-Hay una firma y signo.

Testy monio de poder dado por Don Diego Colon, residente en la Ysla Española, a Xoan García Caballero, e sostytuido por este a Martin de Vergara, para que cobre e perciba la Décima del oro, plata e otros metales que se saquen de las minas, en la Ysla de Santo Domingo, como le pertenecía por gracia concedida a su padre Xptobal Colon, descubridor del Nuevo-Mundo.

SANTO DOMINGO. MAYO 24 DE 1522 (1).

E

STE es traslado bien e fielmente sacado de

un testymonio escripto en papel e firmado

e signado de Xoan Dávila, Escribano público de la Cibdad de La Concepcion segúnd por él paresce, su tenor del qual es este que se sigue.

En la Cibdad de La Concepcion, desta Ysla Española, veynte dias del mes de Marzo Año del Nacymiento de Nuestro Salvador Xesucristo,

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.°-Caj. 1.°— Leg. 10

de mill e quynientos e veynte è dos años, en presencia de mi, Xoan Dávila, Escribano público de la dicha Cibdad, e de los testigos de yuso escriptos, paresció presente Martin de Vergara, en voz e en nombre del Ilustre e Muy Magnánimo Señor Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gobernador en estas partes por Su Magestad, por virtud de un poder sostytuido que presentó xunto con un requerymiento que fizo leer e notyficar por mí, el dicho Escribano, a los Señores Miguel de Pasamonte, Thesorero general, e Alonso Dávila, Contador de Sus Magestades, en tres partes; que uno en pos de otro, es este que se sigue.

<<Sepan quantos esta carta vieren, como yo, Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gobernador en esta Ysla Española, e en las otras yslas que fueron descubiertas por el Almirante Don Xptobal Colon, mi Señor e Padre que aya gloria, e por su yndustria, por el Rey e la Reyna Nuestros Señores, otorgo e conozco que doy e otorgo mi libre e llenero e complido poder, segund que lo yo e e tengo, e segund que mexor e más complidamente lo puedo e debo dar e otorgar, e de derecho mas puede e debe valer, a Xoan García Caballero, Procurador de cabsas, estante en esta Cibdad de Santo Domingo, questá absente, bien ansí como si fuese presente; generalmente contra todos los omes e mugeres que debdas me

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