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oras antes de la media noche o del medyodia acrece, e por el consyguiente se verán las oras quel un lugar dista del otro; e desta forma se aprovechan tambien del eclipse del Sol como del de la Luna por ver cuantas oras comenzó antes en una parte quen otra, e consequenter computado dentro de cierto término de oras lo que dista por su astrolabio si el tal planeta no fuese retrógrado o estacyonario; si es de los que padecen estos defectos, parecerá que se a desviado del otro ques más tardo, o de la estrella fixa a los questamos occidentales en más cantidad que a los orientales; la qual dyferencia será en proporcion a los grados que distaren los dichos lugares en longitud, lo qual se veryfica será si pues se sabe el verdadero lugar de los planetas en diversos merydianos.

Mas porque la operacion de las dichas maneras paresce e es dyficil, será nescesario que de todas se aprovechen, poniéndolas todas en execucion, pues lo uno no trae ympedimento a lo otro; e aun con ellas se debe conformar la de la singladura, elygiendo pilotos de mucha experyencia e xuyzio, e así se podria esperar que se faria partycion en que no obiese notable daño ni agravio contra alguna de las partes; porque dotra forma Rebus stantibus ut unt, tengo por ymposible que la una parte pueda convencer a la otra para demostralle que los

dichos Malucos caben en su término, bien que uno podria mostrar conformarse más con la equidad e rrazon, por lo qual podria obtener su yntento si de los xueces se tubiese concebto que determynarian segund xuyzio riguroso e absoluto; e por tanto por cumplir en todo aquello a que mis fuerzas alcanzan, e por fazer todo lo que paresca que puede venir sin utylidad del propósito para el dia que a todos fuese constytuido, traeré por escripto lo que por yndicios e escripturas e pinturas sobreste caso me paresce que podrá aprovechar.

Y resumiendo lo que de lo dicho se concluye en que ninguna de las partes podrá convencer a la que quysiere tegiversar, e así digo quen este caso no puede aber sentencia por el presente, salvo que será nescesario fazer dacuerdo la experyencia de la grandeza de los grados, e esta abida, abrán de disputar náos e personas que por algunas de las dichas vias o dotras mejoras que falláran para medir la longitud, vayan a defynir e señalar el pryncipio e fin de la dicha demarcacion e las tierras quen cada parte o emisferio se encierran; e así lo doy firmado.-Don Fernando Colon.

En la Cibdad de Badajoz a trece dias del mes de Abril de mill e quynientos e veynte e quatro años, Don Fernando Colon fizo presentacion deste parescer, ante los señores Xuezes e Deputados de Su Magestad.-Está rubricado.

Otra carta oryginal de Don Fernando Colon, sobre el mismo asunto que trata el anterior documento.

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ON Fernando Colon, disce: quel primer capítulo contenido en la capitulacion asen

tada entre los Reyes Cathólicos quen gloria sean, e el Rey Don Xoan de Portogal, explica cierta dyvision de mares e tierras, de la qual como el vulgo no tubiese cierta notycia ni entendymiento, a provenido que por toda parte se aya sembrado por pública fama, que abian dyvidido entre sí el Mundo; e desto,así mesmo resulta que ynfieran otra conclusion general del vulgo, ques an dyvidido luego que dyvidieron por iguales partes; por manera que de la dicha fama, proviene quen las personas que mandó al presente Su Magestad entender en

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(1) Archivo de Indias.-Patronato. Est. 1. Caj. 2.oLeg.

lo tocante a la propiedad, esté una ympresion tan arraigada, que se persuaden quen realidad de verdad ello es así; e puesto caso que ayan visto e leido diversas vezes la dicha capytulacion, no basta para quen la manera de su proceder no tengan aquel presupuesto por verdadero, especialmente viendo que no les fué dicho lo contrario por los Señores del Consexo de Su Magestad allá en la Corte, no mirando que tampoco les dixeron entenderlo desta manera o destotra, sino cumplid la capytulacion primera como en ella se contiene, conforme a la nueva capytulacion e comysiones a vosotros fechas.

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Por tanto, como a mi ver, desto resulten muchos ynconvenientes, de los quales no solo viene al servycio de Su Magestad mucho daño, pero en la expedycion deste negocio en questamos, proviene gran delacion, a cabsa que con el syniestro entendymiento que se da, lo querrian guiar por yndebitos e ympertinentes medios e porfian e lytigan, no solamente con los portugueses, pero aun entre sí mesmos, sobre llevar adelante algunas cosas questaria mejor a la negocyacion, que fuesen por el contrario, así como es que querian echar la línea de la marcacion lo más al Ocidente que pudiesen ;` yo, Don Fernando de Colon, suplico a vuestras mercedes los Señores Letrados Acuña e Pedro Manuel e Barrientos, como a personas del Conse

xo de Su Magestad, e a los Señores Lycenciados Pisa e Doctor Rivera como su Abogado e Procurador Fiscal, que así para complir lo que Su Magestad manda, ques que pidamos su parescer, como para que por parte de vuestras mercedes sea cumplido el dicho mandamiento, que pues este punto consiste pryncipalmente en derecho e no en otra logia ni cosmografía que por escripto para que bien lo entendamos, nos digan e declaren lo quen este caso debemos fazer e el entendymiento que debemos dar; por manera, que los unos e los otros podamos dar buena quenta de lo que nos fué mandado, lo qual deben agora fazer, porque sabemos el intento de los portugueses, e lo que quieren o muestran querer, e vamos al presente a tomar conclusion con ellos en algunas cosas, mayormente que pues yo moví esta deuda por palabra e por escripto ante vuestras mercedes pasa ya de quince dias, es de creer questarán en ella bien rresolutos; e como fago este cumplymiento, pido que sea asentado en los actos de la cabsa.Don Fernando Colon.

En la Cibdad de Badajoz miércoles a veynte e siete dias del mes de Abril de mill quynientos veynte e quatro años, estando xuntos todos los Xuezes e Deputados de Sus Magestades en la Yglesia de San Joseph de la dicha Cibdad, Don Fernando Colon presentó este parescer ante to

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