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do que combiene, conforme a las ynstruciones que cada uno llevase para usar su Ofycio; las quales seais obligado a guardar e cumplir so pena de la Nuestra merced e de perdymiento de. todos vuestros bienes para la Nuestra Cámara e Fisco, e fagais todo lo demas que como tal Nues tro Contador de la dicha Tierra, podeis e debeis fazer e viéredes que conviene a Nuestro servycio e buen recabdo de Nuestra Fazienda; e es Nuestra merced e Mandamos que fagais e lleveis de salario en cada un año de los que asi vos ocupáredes en lo susodicho, contados desdel dia quen la dicha Armada se fyziese a la vela con la bendycion de Nuestro Señor en la Cibdad de la Coruña, fasta quen buen hora volvais della, ciento e cinquenta mill maravedis; los quales Mandamos a los Nuestros Ofyciales que residen en la dicha Cibdad de la Coruña en la Casa de la Contratacion de La Especyeria, que vos den e paguen en esta manera; los cinquenta mill maravedis, luego adelantados, ques Nuestra merced de vos mandar dar con que vos aderezeis e proveais de las cosas nescesarias para el viaxe; e lo restante que se montase en vuestro salario a razon de los dichos ciento e cinquenta mill maravedis por año, a la vuelta que volvais a estos Reynos; e si quysiéredes los cinquenta mill maravedis dellos, ponellos en armazon, Mandamos a los dichos Nuestros Ofyciales que vos resciban

por Armador en aquella cantidad, e así lo pongan en el libro de la Mar, e vos los descarteis de los dichos ciento e cinquenta mill maravedis, con que lo declareis antes que la dicha Armada parta; e así mesmo que podais traer en cada Armada de las que vynieren, entretanto que vos estuviéredes en aquellas partes en el dicho Ofycio, veynte quintales de especyeria; los diez sobre cubierta e los diez debaxo de cubierta, siendo la Armada de tres náos e dende arriba; e si fuese de menos al respecto e quando vos os vengais, podais traer dos esclavos e cuatro caxas sobre cubierta.-Dada en Madrid a cinco dias del mes de Abril, Año del Nascymiento de Nuestro Señor Xesucristo de mill e quynientos e veynte e cinco años.-YO EL REY.-Yo Francisco de los Cobos, Secretario de Su Cesárea e Cathólicas Magestades, lo fize escrybir por su mandado.Hay una rúbrica.

Presentacion del testamento otorgado por Don Diego Colon, en Santo Domingo á 8 de Setiembre de 1523, antel Escribano público, Fernando de Berrio. ·

SANTO DOMINGO. MAYO 2 DE 1526 (1).

E

N la noble Cibdad de Santo Domingo, del
Puerto de la Ysla Española de las Yn-

dias del Mar Occéano, miércoles nona, dos dias del mes de Mayo Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo, de mill e quynientos e veynte e seis años; estando en las casas que fueron de la morada del Ylustre e Muy Magnánimo Señor Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gobernador perpetuo que fué en estas partes por Sus Magestades, quen santa gloria sea; e estando ende presente, el Muy Virtuoso Señor Alonso de Valencia, Alcalde en esta dicha Cibdad, por Sus Magestades, e en presen

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.-Caj. 1.-— Leg.

cia de mí, Esteban de la Roca, Escribano de Sus Magestades, e Escribano público desta dicha Cibdad, e de los testigos de yuso escriptos, paresció presente la Ylustre e Muy Magnánima Señora Doña Maria de Toledo, muger que fué del dicho Señor Almirante, e dixo: que por cuanto el dicho Señor Almirante, ante e al tiempo que quiso partir desta dicha Cibdad e Ysla para los Reynos de Castilla, fizo e ordenó su testamento, última e postrimera voluntad, cerrado e sellado en pública forma segund que de derecho en tal caso se requiere; e por quanto agora a su notycia es venido, así por cartas que sobrello van escriptas en esta flota que agora vino de los dichos Reynos de Castilla, como por ser como es, público e notorio, el dicho Señor Almirante es fallecido desta presente vida, por cuyo fin e fallecymiento a ella de derecho pertenesce la tutela e admynistracion de las personas e bienes de Don Luis Colon e Don Cristobal Colon, e Don Diego Colon e doña Felipa Colon, e Doña Maria Colon e Doña Xoana Colon, e Doña Ysabel Colon, fixos legytimos del dicho Señor Almirante e suyos; que por tanto, ella por los dichos nombres como tal Tutora e Curadora e Admynistradora, o en aquella via, forma e manera que mejor aya lugar de derecho, fazía e fizo presentacion del dicho testamento del dicho Señor Almirante su marido, e pedia e pidió al Señor

Alcalde lo vea e examine, e visto e examinado, lo mande abrir e publicar con la solegnidad. quen tal caso se requiere; e asi abierto e publicado, se lo mande dar en pública forma en manera que faga fe, al qual interponga su abtoridad e decreto xudycial, para que faga e le sea dada entera fee en xuycio o fuera dél, donde quiera que fuere rescebido e presentado; para lo qual e que lo mas nescesario, dixo: que ymploraba e ymploró el Ofycio del dicho Señor Alcalde.

E luego el dicho Señor Alcalde, visto el dicho pedimento por la dicha Señora Virreyna a él fecho, tomó en sus manos el dicho testamento del dicho Señor Almirante, e lo vió e examinó e le falló cerrado e sellado, no rroto ni chancelado ni en parte alguna sospechoso; e sobre-escripto e asentado encima, el abto del otorgamiento dél, e firmado de una firma que disce «el Almirante e Visorrey, » e de otras siete firmas por testigos, e signado del signo e suscrycion de Fernando de Berrio, Escribano público que fué desta dicha Cibdad; e así visto e examinado, para mayor firmeza dixo a la dicha Señora Virreyna, que le dé ynformacion de los testigos que se fallaron presentes al otorgamiento del dicho testamento, e quél está presto, dada la dicha ynformacion, de fazer en el caso lo que convenga.

E luego la dicha Señora Virreyna presentó por testigo a Xoan de Vylloria vecino e Rexidor de

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