Imágenes de páginas
PDF
EPUB

.

gion e clima en quellas están, le parecen á este testigo, que la a de tener, e qués notorio, que la tierra está muy poblada; e que al parecer deste testigo, Dios Nuestro Señor e Su Magestad, seran muy servidos en que se pueble e reforme, e la gente se convierta a Nuestra Santa Fée Cathólica, e se quiten los rritos e otros pecados della abominables; e ques notorio e público, que la tierra es fértil é fructífera, e quel paso de la Nueva España e de todo lo demás que sea por aquella tierra, está poblado, e que para todo es provechosa la poblacion de aquella tierra; e que demas desto, que sabrá el secreto dello quen ella ay, e que se debían destar pobladas todas las otras tierras; e que si alguno la podia poblar como combiene al servycio de Dios e de Su Magestad, le paresce que será Francisco de Montejo, por ser persona que tiene posybilidad de facienda para ello, e por su conversacion e habylidad e esperyencia; e questa es la verdad para el xuramento que fizo, e firmólo.-Antonio Sedeño.

Gil Gonzalez de Ávila, caballero de la Orden de Santiago, testigo presentado por el dicho Francisco de Montejo, abiendo xurado en forma debida, de derecho, dixo e depuso lo siguiente:

Dixo; queste testigo a estado a vista de Yucatan una legua en la Mar, e asi mismo a estado dentro de la Isla de Cocumel e andado en

[ocr errors]

ella, e que al parescer deste testigo, segund el clima e grado en que está la dicha Yucatan e Cocumel, que tienen dyspusicion de tener oro, e que sabe questan en parage de la Nueva España ė Panuco e Higueras; e ques tierra fértil e abundosa, e que será servycio de Dios e de Su Magestad por los dichos respetos e por la reformacion de los yndios, que las dichas tierras se poblasen; e abiéndose de poblar, lo faria mejor que otra persona alguna, de los que la pueden pedir, Francisco de Montejo, por ser persona que tiene facienda para ello e de experyencia e habylidad, e porquentiende muy bien de lengua, e es persona queste testigo tiene por de buena concyencia, e firmólo.-Gil Gonzalez Dávila.

Ynforme de los del Consejo, sobrel asunto del Almirante Don Diego Colon, acerca de sus solycitudes e conservacion de sus derechos; e una petycion del mismo Almirante.

V

1516 (1).

Muy poderoso Señor.

UESTRA Alteza nos ymbió a mandar, que viésemos cierta relacion de las cosas que

los Jueces de apelacion de las Indias ymbia-. ron, e quembiásemos Nuestro parescer, para que Vuestra Alteza lo mandase proveer como compliese a su servycio; e lo que sobrello nos paresce, es lo syguiente:

Quanto al primer capítulo, sobrel testymonio quel Almirante disce que ynterpuso de la declaracion que se fizo en el Consejo, nos paresce que Vuestra Alteza debe mandar dar so

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.°—Caj. 1.°— Legajo 2/10

[ocr errors]

bre-carta, para que los dichos Jueces fagan guardar e guarden la dicha declaracion e todo lo en ella contenido.

Item: en lo que toca a la resydencia de que se faze myncion en el tercero capítulo, nos paresce que Vuestra Alteza debe mandar que vaya alguna buena persona a tomar las cuentas, conforme a la declaracion fecha por los del Consejo.

Item: cuanto al quarto capítulo, nos paresce que Vuestra Alteza puede proveer que los Oydores tengan la juresdecion en las dichas yslas, segun e como se contiene en la ynstrucion que llevaron los Jueces de apelacion que allí fueron.

Item: en quanto a lo contenido en el quinto capítulo, de las apelaciones que se pueden interponer de los dichos Jueces, nos paresce que habiendo Abdyencia formada de Presidente e Oydores, que por les dar mas abtoridad por escusar los gastos e trabaxos de las partes, que será bien que non se apele, salvo de las cabsas que fuesen............... pesos de oro, o dende arriba o menos, si a Su Alteza paresciese, porque fasta agora no hemos visto prosceso que llegue a esta cantidad.

Item: en quanto al sesto capítulo, del Alguacil, nos paresce que se debe fazer el capítulo de la ynstrucion que llevaron los Jueces de apelacion.

Item: quanto al sétimo capítulo, nos paresce que si a de aber Abdyencia en forma, de Presidente e Oydores, que Vuestra Alteza puede mandar que

abiéndola, labsen por Don Fernando e Doña Juana, e con sello e registro.

Item: quanto a lo contenido en el octavo capítulo, que habla del Almojarifazgo, nos parece que para determinar este negocio, se debe aber mas ynformacion de la parte del Almirante, para saber como se ha sacado fasta oy, oro.

Item: quanto al contenido en el noveno capítulo, si el dicho Almirante a de contrybuir en los salarios de los Ofyciales de las casas de contratacion e fundycion, e en las de las fortalezas, nos paresce que no se debe contrybuir.

........

Item: En lo que toca a los Ofyciales de la Gobernacion e Justycia e Alcaydes de las fortyficaciones, e Procuradores del Rey e de la Reyna Nuestros Señores, e que Su Alteza sola lo debe p............................. Y quanto al..................... oro........ e fundycion, paresce que sus....... lleven su parte que debe pagar por rata, lo que le cupiere dello, conforme a lo rep.o; pero paresce... quel Almirante no pagase nada, porque las casas quedasen libres para la Corona Real.

Item: Quanto al caso acaecido de los dos ombres que, acuchillaron al Procurador de la Ysla, nos paresce que Vuestra Alteza debe mandar ymbiar una buena persona que faga la pesquisa e sepa la verdad como pasó, e prenda los culpados, e faga justycia dellos, si por ella paresciere quel Almirante está culpado.-Está firmado.

« AnteriorContinuar »