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como ya e dicho en las primeras cartas, yo tengo poca yspiriencia para semexantes cosas, e tengo en mucho el ánima e la honrra e no queria perderlo; e tambien lo que fasta aquí e ganado que a sido con mucho trabaxo de mi persona, no seria xusto que agora a la vexez pensando que sirvo, faga por do pierda lo que tengo ganado. Llegado que sea a la Cibdad de Leon, faré rrelacion a Vuestra Magestad de todo lo que obiere sucedido.

Mi partida de Truxillo se a dilatado porque a cabsa destar toda la gente muy enferma, no abía quien quedase en el pueblo para lo guarda e amparo del, ni tampoco para venir conmigo; e quando la gente comenzó de alyviarse despues dalgunos fallecidos, adolecí yo, de que pensé no escapar, e antes de que me pudiera tener en las piernas, partí de Truxillo con arta mala dysposicion, dexando el mexor recabdo que pudo ser en el pueblo.

Despues de partido, an seydo tantas las aguas, que los caminos eran rrios, e con esto, e con mi mala dysposicion, e tambien por ver e fablar a los caciques desta Tierra, me e detenido fasta agora; salido daquí si a Dios plugiere no terné en que detener, porque los caciques que fueron en la muerte de los xpianos que a Vuestra Cathólica Magestad escrebí, los mas dellos estan presos en poder de la gente quembié adelante, los quales des

pues de los que escrebí, mataron otros dos; créo que quando llegare serán castigados.

Mucha nescesidad ay que Vuestra Magestad provea, como el que obiere dado le obedyencia a Vuestra Magestad, e despues se revelare o matare xpiano, sean esclavos; porque desta manera faziendo xustycia de los pryncipales, no quedan los otros sin castigo; abiendo de fazer xustycia de todos seria dañoso para la Tierra. En todo provea Vuestra Magestad con brevedad lo que a sus Reales servycios convenga.

Despues de aber escripto lo que arriba digo, rescebí una carta de Alonso de Solís en que me disce que queriendo fazer xustycia de ciertos caciques que paresce que fueron en la muerte de los xpianos que tengo escripto a Vuestra Magestad entre otras cosas, se concertaron e dixeron quel Cacique Unito, Señor de Comayagua, ques en el mesmo pueblo dondestan los xpianos del Valle de Nuylancho, convocó e truxo muchos caciques comarcanos de que se xuntó mucha gente, e que una noche al quarto del alba, dieron en el pueblo de los xpianos e mataron quinze xpianos e veynte caballos; bien puede ser fyngido por. ponernos temor, pero segund de la manera que lo quentan, mas razon ay para le dar crédito que dudarlo.

Crea Vuestra Magestad quen lo que e conoscido desta gente, no son mas buenos de quanto veen que no pueden salir con la ruindad; una

de las cosas que me faze creer esta mala nueva, es que todos estos caciques pacyficos servian en el pueblo e mostraban mucha voluntad, e estan agora como escandalizados, e muchos dellos no esperan en sus casas, e los quesperan, fazen de los venteros e pobres, tanto, que an por bien de no comer por no nos lo dar; e así vamos caminando con mucha nescesidad de mantenymientos, lo qual es muy gran señal para creer que lo que se disze es verdad, porque todas las vezes que algunos an algund vencymiento, aunque otros estén lexos, se alteran, e estan conquistado a si fallasen aparexo, fazer otro tanto; plega a Nuestro Señor que a ellos les dé saber, para que vengan en conocymiento suyo e vengan al servycio de Vuestra Magestad, e a nosotros nos alumbre para lo guiar e encaminar.

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Mucha nescesidad ay que Vuestra Magestad mande proveer como tengo dicho, para que sean esclavos los que fueren culpados.

Nuestro Señor la Sacra Cesárea Cathólica Real Persona de Vuestra Magestad por largos tiempos prospere, con acrescentamiento de mas Reynos e Señorios para su servycio.-De Chequilta a veynte e seys de Hebrero de mill e quynientos veynte e siete años.-De V. S. C. C. Real Magestad, echura e menor e mas obediente vasallo e servidor que sus sacros pies e manos besa.Diego Lopez de Salcedo.-Está firmado.

Título de Gobernador e Capitan general de Nicaragua, a favor de Pedrárias Dávila.

VALLADOLID.-XUNIO 1.0 DE 1527 (1).

ON CARLOS, etc.-A vos, Pedrárias Dávila, salud e gracia.-Sépades que Nos, somos ynformados questando vos, por Nuestro Gobernador e Lugar-Teniente general de TierraFirme llamada Castilla del Oro, embiastes a Francisco Fernandez de Córdoba, Vuestro Capitan, con cierta gente, a descubrir e conquistar ciertas tierras e provyncias en la Costa del Sur al Poniente, el qual conforme a vuestra comysion, pobló en la Provyncia de Nicaragua; e que a cabsa de no volver ni os embiar relacion tan presto, conforme a lo que vos le mandastes, e con el deseo que teneis de Nos servir, vos, con la mas gente que pudistes, fuistes a la dicha Provyncia donde al presente estais, e abeis con

(1) Archivo de Indias.-Audiencia de Panamá.—Est. 109.— Caj. 1.-Reg. de partes.

quistado e poblado muchas tierras a ellas comarcanas, en la qual abemos acordado de proveer de Nuestro Gobernador e Alcalde mayor, para que la gobiernen e tengan en xustycia.

Por ende, confiando de vuestra persona e abylidad e fydelidad, e que myrareis bien e fielmente las cosas del servycio de Dios Nuestro Señor e Nuestro, como fasta aquí lo abeis fecho, e la execucion de la Nuestra Xustycia e la paz e sosiego e la gobernacion e poblacion de la dicha Tierra, e lo quen ella abeis trabaxado, e que usareis de la dicha gobernacion con mucha rectitud e buena concyencia como a Nuestro servycio e bien de la dicha Tierra e poblacion e acrescentamiento della convengan, fareis todo lo demas que por Nos os fuere mandado e encomendado: es Nuestra merced e voluntad, que por el tiempo que Nuestra voluntad fuere, vos, el dicho Pedrárias Dávila, tengais la Gobernacion e Capytania general de las dichas Tierras e Provyncia de Nicaragua, e que podais usar de los dichos ofycios de Xustycia e de xuresdeccion, cevil e creminal, ansí por Mar como por Tierra, quedando de todo ello la apelacion para ante los del Nuestro Consexo de las Yndias, seyendo de seyscientos pesos doro arriba; e que vos, el dicho Pedrárias, podais usar e useis el dicho Ofycio de Nuestro Gobernador e Capitan general, ansí por Mar como por Tierra, conforme a las yns

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