dos de las rrentas e provechos Nuestros .que tuviésemos en la dicha Tierra, por el Nuestro Thesorero della, por los tercios de cada un año, segund e como se pagaron los otros salarios del Nuestro Alcalde mayor e Ofyciales de la dicha Tierra; e que tomen en cada un año vuestra carta de pago, con la qual, e con el treslado signado desta provysion, Mandamos que le sean rrescebidos e pasados en quenta los dichos maravedís, de los quales gozeis e vos sean dados, dendel dia que con esta Nuestra provysion. vos presentardes ante los Nuestros Ofyciales de la dicha Tierra, en adelante, todo el tiempo que tubiérdes e syrviérdes el dicho. cargo, siendo tomada la razon della por los Nuestros Ofyciales que residen en la Cibdad de Sevilla en la Casa de la Contratacion de las Yndias. E los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra Merced, e de diez mill maravedís para la Nuestra Cámara, a cada a cada uno que lo contrario fyziese.-Dada en la Villa de Valladolid a primeros dias del mes de Xunio, Año del Nascymiento de Nuestro Señor Xesucristo de mill e quynientos e veynte e siete años.-YO EL REY.E yo Francisco de los Cobos, Secretario de Sus Cesáreas e Cathólicas Magestades, la fize escrebir por su mandado.-Francisco de los Cobos.Está firmado. Relacion del Bachiller Alonso de Parada, sobre algunas de las Yslas Antillas. VALLADOLID.-XULIO 2 DE 1527 (1). Sacra Cesárea Cathólica Magestad. L Bachiller Alonso de Parada, disze: quen la relacion que fizo a Vuestra Magestad en Ela su Muy Alto Consexo de las Yndias, en las cosas tocantes a lo que convenia a su Real Servycio, e al bien, poblacion e perpetuacion de la Nueva España, dixo que ansi mesmo la faria de lo que convenia a las yslas que primero se poblaron e conquistaron; e lo que tiene al servycio de Vuestra Magestad la faze en la forma syguiente. Primeramente, 'disze: Que ya Vuestra Magestad terná relacion de las Yslas Españolas e Fernandinas, e de Santiago, que antes se llamaba Xamaica, e que quiere deszir del estado e ser en que (1) Archivo de Indias.-Indifte. gral.-Est. 145.-Caj. 7. aquellas dichas yslas quedaron al tiempo que dellas partió, e lo que le paresce que conviene al servycio de Vuestra Magestad e a que se sustente la poblacion de las dichas yslas, con acrecentamiento dellas e de las rentas de Vuestra Magestad; declarará primero las poblaciones e calidad dellas e de las dichas yslas, e despues dirá la manera que le paresce se debe tener en se acrecentar e perpetuar las rrentas de Vuestra Magestad, e las poblaciones de las dichas Yslas. Item: Y porque la Ysla Española está poblada de las Cibdades de Santo Domingo e La Concepcion, e de las Villas de Salvaleon de Yguey, e la Buenaventura, e el Bonao, e Mexorada ques el Cotoy, e San Xoan de la Maguana, e la Villa de Santa Maria del Puerto ques la Yaguana, e la Villa de la Cavana, e Puerto-Real, e Puerto de Plata, e todos los mas destos pueblos están muy perdidos e de cada un dia se despueblan, por no tener los vezinos con qué se poder sustentar en sus faziendas e granxerias. Item: En la dicha Ysla no ay yglesias sino de paxa, e convernía se diese órden como se fyziesen yglesias en que obiese el Santo Sacramento; e las yglesias que ay no están bien tratadas ni reparadas, antes, cada dia se caen e desbaratan. Item: La manera que los dichos pueblos tienen, es que la Cibdad de Santo Domingo está poblada, e se sustenta e acrescienta su poblacion, a cabsa de las contrataciones quen ella ay e por el Puerto que tiene, e por los navios que a él ocurren, en llevar cosas de bastimentos e otros proveymientos destos Reynos de Castilla, e por las perlas, azúcar, caña fístolas, curaos e sebo que della traen a estos Reynos.. 1 Item: Ay en las poblaciones de la dicha Cibdad, siete u ocho yngenios que ya muelen sin otros muchos que se comienzan a fazer; ay estancias de mucho pan e maiz de que se provee Cubagua, donde se cogen las perlas, e las armadas que se fazen para las pacyficaciones e poblaciones dotras tierras está en comarca donde se puede coger oro, e de las minas que ay cerca. Item: En la Villa de la Buenaventura ay pocos vezinos; las casas ay una o dos; no todas son de paxas; tienen cerca la Villa de La Mexorada; estas son partes donde siempre se coge oro e alcanzan muy buenas minas; no ay sino caña fistolas en ellas, e el oro que se coge en La Mexorada, que se disce el Cotoy, es muy fino e abido, e ay grandes nacymientos dello. Item: El Bonao es tierra que lleva mucho fruto de pan e maiz; e ánse comenzado a fa zer en él dos yngenios quel uno molerá presto; pueden los vezinos dél coger oro en La Mexorada e Buenaventura, questán cerca. Item: La Villa Gracia es tierra muy fructífera para las cañas dulces, que pasando por allí disze que vido cañas que le montaron, que deszian que abia cinco o seis años que se abian puesto sin las coger ni curar; estaban tan buenas e enteras, como que obiera año e medio o dos años que se obieran puesto, e esto no se a visto ni oydo de un tanto tiempo; las cañas sin dañarse e las daquellas vias, no sé porqué, pasados dos años se pasan huecas e se dañan; en otras partes ay en término de la dicha Villa, quatro yngenios que muelen, sin otros que se comienzan a faszer e otros questán ansí fechos e molerán presto; está en parte donde puedan coger oro los vezinos de la dicha Villa. Item: En San Xoan de la Maguana ay dos yngenios que muelen e diszen ser el azucar quen ello se muele, el más blanco e mas duro e mexor que se a visto; está en comarcas de minas; e daquella Villa se cogia mucho oro en los tiempos pasados, e es tierra fructífera de pan e maices e otras cosas de la tierra; e ay en ella una palma que lleva dátiles. Item: La Villa de la Yaguana e la de la Cavana son puertos de mar; no tienen buena dyspusicion para de las ser poder coger oro; ay |