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de salir desta Ysla para otras partes e tierras, porque disce que le pertenece a él; esta Real Abdyencia despues que se fundó, está en posecion xuntamente con los Ofyciales de Vuestra Magestad, porque así a convenido e conviene al bien destas partes, e el Rey Cathólico de gloriosa memoria, por su Real cédula fecha en Valladolid a quatro dias del mes de Xulio de mill e quynientos e treze años, lo proveyó e mandó que así se fyziese.

Disze en el dicho requerymiento que los Oydores e Ofyciales proveemos lo que se ofresce e es nescesario para el Armada que se a fecho contra los yndios questan alzados en el Bacornao, e que así mesmo se a proveido lo que a sido menester para el Armada de los franceses; e quel proveymiento de lo uno e lo otro pertenesce al dicho Almirante; en estos negocios e en otros desta calidad que se an ofrescido e ofrescen del estado e pazyficacion destas tierras, esta Real Abdyencia siempre a estado e está en posecion de los proveer como mas conviene al Real servycio de Vuestra Magestad, e al bien e procomun de los pobladores e vezinos destas partes, porque así está mandado por muchas Cartas e cédulas e provyciones de Vuestra Magestad, demas que especialmente Vuestra Magestad por otros capítulos de sus Cartas, en particular, a cometido a esta Real Abdyencia lo to

cante a la dicha guerra del Bacornao; e estos casos quespresan del Armada de los franceses e guerra del Bacornao con otros semexables que se an ofrescido e a la contina se ofrescen, son de tanta ymportancia, que no solamente abemos querido entender en ellos nosotros, no solo por nuestros paresceres e de los Ofyciales de Vuestra Magestad, sino con acuerdo e ayuda e parescer de los Cabildos e vezinos pryncipales e de los Tenientes e Ofyciales del dicho Almirante, porque mirado por todos, mexor se acertase e con mas voluntad se fyziese e efetuase lo que convyniese; e pensar que para estos estos semexantes negocios en el dicho Almirante e su Teniente e Ofyciales fueran parte para proveer en ellos lo que se a proveido, fuera nunca acabar e que la tierra se obiera asolado e perdido sino se obiera llevado por los términos que se a guiado e encaminado, echando lo uno por via de sisa e lo demas por averías, atrayendo a los unos e a los otros a que consyntiesen en ello por no fazerle molestia e fatigas que no se rrequieren en el tiempo dagora, estando la poblacion destas Yslas tan al cabo como está sin que los dichos Tenientes de Almirante obieran entendido en ello, estaba muy a la mano las apelaciones dellos para esta Real Abdyencia a donde de nescesidad. se abian de oir los querellosos, e en este comedio se acabará de perder lo uno e lo otro.

Disce asi mesmo questa Real Abdyencia conosce de muchas cosas en primera ynstancia e dotras que vienen por apelacion de los Alcaldes ordynarios, dexando en medio el grado del dicho Almirante e sus Tenientes; e lo quen verdad en esto passa, a lo menos despues que nosotros rresydimos en esta Real Abdyencia ques del tiempo que podemos dar verdadero testymonio, es que se a tenido e tiene mucho myramiento a no le perxudicar en cosa alguna a la xuresdeccion del dicho Almirante, e no se consiente tomar ninguna cabsa de primera ynstancia sino en aquellos casos que de derecho se permite, e en otros que conforme a las Ordenanzas desta Real Abdyencia se puede fazer; e en los de las apelaciones siempre se guarda su grado, salvo si no es en algunos pleitos de yndios, en la materia de los quales ni en cosa alguna de los a ella concerniente, el Rey Cathólico por sus declaraciones del dicho Almirante por algunos respetos que a ello le movieron, proveyó e mandó que ni sus Tenientes e Ofyciales entendiesen en ello, salvo los Alcaldes ordynarios e Vysitadores, de los quales fuesen las apelaciones para esta Real Abdyencia; e son los desta calidad tan pocos, quen todo el año no son quatro procesos.

Otras cosas disce en general por su requerymiento que son de calidad destas otras, e se satisface por la relacion que aquí fazemos e

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porque nuestro deseo es entender en lo que Vuestra Magestad nos tiene mandado e cometido con toda paz e conformidad, porquesto es lo que antes asosiega e asienta las poblaciones, e podria ser que con estas novedades que agora la parte del Almirante intenta, inducido por algunas personas, movido no con buenas yntenciones, se embarazase e perturbase algo desto, e los vezinos destas Tierras rrescybiesen alguna alteracion como las que se cabsaron por las cosas pasadas.

A Vuestra Magestad suplicamos lo mande todo ver e proveer en ello lo que más a su Real servycio e bien de las Tierras convenga.

Nuestro Señor la vida e Muy Alto e Real Estado de Vuestra Magestad, guarde e conserve a su santo servycio.-De Santo Domingo de La Española a treynta de Otubre de mill quynientos veynte e ocho años.-De Vuestra Sacra Magestad, humylldísimos siervos e criados que sus muy reales pies e manos besan.-El Lycenciado, Espinosa.-El Lycenciado, Alonso de Zuazo.Está firmado.

Carta a Su Magestad de Esteban de Pasamonte, acerca de asuntos relativos a la Fazienda.

SANTO DOMINGO.-NOVIEMBRE 3 DE 1528 (1).

Sacra Cesárea Cathólica Magestad.

Etas

N dos de Xulio deste año, rescebí dos cartas que Vuestra Magestad me mandó escrebir en respuesta de otras mias, e sus Reales pies e manos beso, por la merced quen ello rescebí.

Vuestra Magestad disce en Su Real Carta, que manda a los Lycenciados Espinosa e Vadillo que vean e tomen las quentas del Thesorero mi tio, desde que las tomó Pedro de Ysasaga por mandado de Vuestra Magestad, fasta que murió; e que por allí se podrá ver si el Lycenciado Vadillo fizo agravio a sus herederos en tomarnos

(1) Archivo de Indias. — Patronato.- Est. 2.-Caj. 1.•—. Leg. 3/22

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