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Carta de Lope de Bardea a Alonso de Ara, sobrel remedio de de las mezclas que se fazian en el oro

al

tiempo de su la

.

1

branza.

SANTO DOMINGO. NOVIEMBRE 4 DE 1528 (1).

A

Noble Señor.

UNQUE Vuestra Magestad e yo no nos ayamos comunicado fasta agora, siempre e seydo vuestro servidor, solo con ver las cartas que para el Almirante mi Señor, que sea en gloria, en aquel tiempo e despues a la Virreyna mi Señora, abeis escripto; las quales porque yo siempre les e sido servidor e por tal me tienen e así generalmente so visto, me an obligado al servycio de Vuestra Merced; ver por quan buena orden e manía les da relacion e notycias de sus negocios, los quales

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.-Caj. 1.Leg. 1.°

plegue a Dios subcedan por aquella manera que desean en servycio de Dios e del Emperador e Reyna Nuestros Señores, que bien entiendo todo ello se puede compadecer; e fablando en esto entre Xoán de Vylloria e mi, me dixo ques voluntad no debia de fazer sino de cierto debdo que diz quentre Vuestra Merced e mi muger ay, de que Dios sabe quanto yo holgué; el debdo diz ques Don Gerónimo de Agüero, cuya sobrina, fixa de su hermana mi muger, fixa de Gerónimo Nuñez de Andrada de Sebreros, e lo mesmo me dixo la Virreyna; e añadiendo a esto la voluntad e oblygacion mia que primero se dixo, sin falta tengo mucho deseo que se ofrezca en que Vuestra Merced conozcais ser así verdad; e así os suplico que si acaso puedo servir en algo, me lo embie a mandar, que lo faré con toda voluntad e obra nescesaria; e para en prendas de questo tengo nescesidad de rescybir merced de Vuestra Merced en lo que en esa Corte me tocare, e aunque lo que al presente se ofrece es todo de xaez desta casa a quien todos servimos, lo rescybiré yo por merced propia.

Señor; al tiempo quel Lycenciado Espinosa vino a tomar resydencia a los Oydores e Xustycias desta Ysla, la Virreyna me nombró por Teniente de Gobernador della, e en la verdad, yo lo acepté bien contra mi voluntad, e visto

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la oblygacion que a su servycio tengo por aber criado a mi muger, e ella e todos sus debdos e hermanos aber servido a esta casa xunto, con la voluntad de los Oydores e Rexidores, e todos los de la Cibdad que dello holgaron e algunos e los más pryncipales me lo rogaron, holgué de lo aceptar; e aunque a Dios gracias, sin ninguna nescesidad de cargo de xustycia ni de otro alguno, e así e entendido en ella fasta agora.

En este tiempo se ofreció un negocio de ciertos frabdes quen el quilatar del oro se fazia en la Casa de la Contratacion, echando al oro muchos más quilates de los que tenian por ley, secretamente e por particulares intereses; e como la fama del pueblo fuese mucha, fueme forzado entender en ello, especialmente para averiguar una bellaquería que abia abido en un platr. quilata bien en cierto oro que vino de Santa Marta en quél tenia el tercio con ciertos marcadores; e andando en el negocio fallóse cierta culpa contra un cuñado del Vehedor Gaspar de Astudillo, quél tenia en su casa; e urgando en el negocio mientras más salia más sangre, de manera que redundó culpa contra el mesmo Astudillo; e porque la relacion de todo lo procesado embio con esta a Vuestra Merced, no quiero gastar mucho tiempo en ello; por aquella mandareis, Señor, ver el caso; tenemos

por nuestro pecado a este diablo de Astudillo tan exento para atentar e acusar como el demonio, que creyendo fazer conmigo lo que por ventura con otros, que con miedo abia dencaminar lo que quysiese e anyquilar la cosa, a fecho doscientos fredos e amenazas; e como yo, a Dios gracias, pienso estar libre de todos sus temores no a fecho caso en mí para dexar de fazer todo lo que me parezca quera obligado, siendo el delito en la cosa mas delicada, ques la moneda, que acá no tenemos otra; aunque a cabsa que por dilatallo de cada abto an fundado apelaciones e llevado el proceso al Abdyencia, donde vuestro amigo el Lycenciado Zuazo, ques uno de los Oydores, está tan unido de miedo o no se qué con este diablo de Astudillo, que buena ni mala razon en cosa que toque no basta para no favorecelle en público e secreto, a tuerto e a derecho como dizen; e como en este tiempo el Lycenciado Espinosa a estado algunas vezes mal dispuesto e se a ofrecido la venida de la náo francesa que a todos a dado arto que fazer para rresistillo, segund la poca posybilidad de acá, e a Dios gracias se a fecho bien; áse delatado fasta agora, que aunque la enclavadura es muy mala, no está legrada como conviene, como acá no a tenido ni tiene que dezir de mí, a Dios gracias, sino diz que dizen que porque me requyrió que qui

tase al Escribano de mi Abdyencia e Alguazil mayor, dysziendo que daban rrentas por sus ofycios ques la mayor traycion del mundo; así esto como aberme él requerido, antes yo a él porque supe que andaba dysziendo quel Escribano e el Alguazil mayor llevaban derechos demasiados; para fazer lo que debo, un dia, en presencia de los Oydores, acabado la vysitacion de la carcel, les mandé que me diesen ynformacion dello si algunos derechos demasiados llevaban, para que se castigase conforme a xustycia, amenazando que allá a de fazer e de contecer; e porque lo que yo e fecho se sepa mas con verdad, e esos Señores del Consexo lo vean, me paresció que debia embiar treslado de todo lo procesado, aunque como e dicho está pendiente e así lo embio; e por si mucha escriptura no se pudo duplicar el proceso, e lo entregué cerrado e sellado a los Ofyciales de Su Magestad para que lo embien con su emboltorio; e porque no empalague tanța escriptura e no se puede ver tan en breve, xunto con el proceso embio una relacion en suma de todo el treslado, de la qual es la quembio a Vuestra Merced en otro emboltorio e una carta mia escripta para Su Magestad cerca dello e de otras cosas que obliga el cargo que tengo ser ynformado dello, e tambien escribo al Señor Secretario Cobos e al Señor Xoan de Samano.

TOMO XL

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