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A Vuestra Merced suplico mande tomar el trabaxo dentender en que se vea por esos Señores, e que respondan lo que son servidos, quen aquello e en lo demas sobre quescribo ques eso que se contiene en un treslado de unos abtos que acá yo fize conforme a lo que soy obligado sobre cierto xubileo e yndulgencia que aquí se predicó e anda por todas estas partes sin lycencia ni mandado de Su Magestad como se rrequeria, de que se a sacado arta suma de dineros.

E porque si el Vehedor Astudillo o otra alguna persona de mí fablan quysieren fiadas alguna quenta aunque yo me remito en la Carta que a Su Magestad e a esos Señores escribo, a que por la rrelacion que de mí los Oydores e Ofyciales de Su Magestad e los Regidores fyziesen quiero ser xusgado, aya quien pueda rresponder, me paresció que debia embiar poder general para Vuestra Merced sobrello. A Vuestra Merced suplico lo acepteis e el trabaxo que se ofresciere, porque yo en cosas que mas ymporten de vuestro servycio lo pague, e tambien lo sirva para ayuda de costa de Corte que no son pocas; e sobre todo le suplico que al Señor Thesorero Xoan de Samano, a quien yo tengo por Señor, encamine a que sea respondido e abertido en que pueda servir a Su Magestad, asi con cargo como sin él; e porque creo que lo mandará fazer mexor que yo, lo suplico.

No digo mas; de que Nuestro Señor, la noble persona de Vuestra Merced prospere e guarde en su servycio como se desea.-De Santo Domingo del Puerto de la Ysla Española a quatro de Noviembre de mill quynientos veynte e ocho años. -Al servycio de Vuestra Merced.-Lope de Bardea.-Está firmado y rubricado.

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Carta a Su Magestad de Diego Caballero, sobrel descobrymiento de los hortiales de perlas en la Ysla de Coche, distante quatro leguas de la de Cubagua.

SANTO DOMINGO.-MARZO 6 DE 1529 (1).

P

Sacra Catholica Magestad.

OR la relacion que a su Magestad se ymbian mandará ver el descubrymiento de los hortiales de perlas en la Ysla de Coche, ques quatro leguas de la de Cubagua, que sin dubda se puede tener por cierto quen

lo

que

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.-Caj. 1.o—Le

gajo 3.o

fasta agora se a visto es muy rrica cosa, porque los hortiales se comenzaron a descobrir la semana antes de Navidad, e en todo el mes Denero pasado se coxieron mas de mill e quynientos marcos de perlas; e se tiene por muy aberiguado. quen este año se coxerán sobre doze mill marcos segund la grandeza e rriqueza de los hortiales, demas que de cada dia se van descobriendo otros mayores; de manera que aquella granxería questaba en términos de las desmamparar, a seydo Nuestro Señor servido en la Real ventura de Vuestra Magestad de la rremediar para mayor acrescentamiento de Sus Reales rrentas; e porque se a querido descir questa pesquería es algo cargosa de' conancia por el trabaxo de los yndios, paresce quen alguna manera se sanearía esto con que Vuestra Magestad mandase proveer quen el ymbierno e tiempos de vientos e frios non fuesen los yndios a la pes-. quería, salvo en el verano en dias de bonanza e muy templados, en el qual se. ocupasen non más de quatro oras cada dia e que non pudiesen pescar las perlas en más hondo de cinco brazas; e que quando fuesen a los hortiales ricos que se fallan de cinco fasta ocho brazas, que non trabaxen más de tres oras; e que venidos de la pesquería despues de sacadas las perlas, antès nin despues non los ocupen en otros trabaxos; e lo mesmo los dias de fiesta por

quen aquellos dias los ymbian a pescar e cazar; e que a estos yndios que andan en la pesquería, de más de les dar el mantenymiento de pescado e casabe e maiz nescesario, se les dé `a cada uno cada dia medio cuartillo de vino, questo le sosterná mucho; e que les den sus camisas e calzones doblados, lo uno para yr a la Mar e lo otro para des que vienen de la pesquería, e amacas o cada lechos de paxa donde duerman; e que procuren de los casar, pues ay artas muxeres de la Thierra con lo qual demás que non ofenderán a Dios, estarán seguros e la Thierra más poblada; e que todos los dias que obieren de yr a la Mar luego de manera oyan misa, pues lo pueden muy bien fazer; e que los relygiosos que allí están en el Monasterio de San Francisco tengan especial cargo del complymiento desto e prencipalmente de la ynstruccion e conversion de los tales yndios..

Así mesmo paresce que para evitar algunos frabdes e encubiertas quen tiempos pasados se a tenido quen esta granxería es abido, convendría que Vuestra Magestad mande que de seis en seis meses non queden en aquella Ysla ningunas perlas de las questuviesen sacadas de ninguna calidad que sea, sinon que todas ellas se ymbien a quintar a estas yslas porque non se detengan los quintos e derechos reales co

mo fasta aquí se a fecho, que a abido cantidad de perlas e mayormente las piezas de valor, que se an detenido por quintar más tiemро de tres o quatro años; e que así mesmo se mande que despues de quintadas non se puedan tornar a aquella Ysla porque non se pueda después como agora se disce questán quintadas e debaxo desto se trata e contrata con ellas; e por esto paresce que conviene quen aquella Ysla non se quinten las perlas nin allí se trate nin contrate con ellas, nin menos las oraden nin limen nin lympien nin entiendan en más benefyciallas; sinon que así como se sacan, se vengan a quintar sin las sortear nin aparescer en diversas suertes más de las piezas de valor e alxofar rredondo, questo paresce ques bien que venga apartado de lo otro comun.

Nuestro Señor la vida e Muy Alto e Real Estado de Vuestra Magestad guarde e conserve como su Real corazon desea.-Santo Domingo a seis de Marzo de mill e quynientos e veynte e nueve años.

De V. S. C. M.-Umylldísimo vasallo que sus muy reales pies e manos besa.-Diego CabaHero.-Está firmado.

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