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Carta de Pedrárias Dávila, sobre asuntos de su Gobierno.

ACLA. ABRIL 20 DE 1529 (1).

Muy Alto e Muy Poderoso Pryncipe Rey e Señor.

L

o que agora de presente paresce que Vuestra Magestad debe mandar proveer para

que lo poblado e lo que daquí adelante se poblase e fyziere en este viaxe, en estos Reynos se contenga, e en todo se faga lo que convenga al servycio de Vuestra Magestad segund que a mí e a todas las otras personas que tienen esperyencia en las cosas destos Reynos nos paresce, con las quales yo, por muchas vezes lo e platicado, es lo syguiente:

Estos Reynos, Muy Poderoso Señor, ni otra tierra ninguna que se comience nuevamente a poblar, ni otra qualquier fazienda de qualquier calidad o condycion que sea, por muy prove

(1) Archivo de Indias.-Leg. de documentos escogidos.

chosa que sespere ser, fasta questé acabada e puesta en órden, no puede rentar ni dar fruto; antes, quanto mayor fuese e de mas calidad, mas costo e gastos requiere a los pryncipios; e por tanto combiene que Vuestra Magestad mande quen estos Reynos se provea e gaste todo lo nescesario para que se pueblen e cimenten los xpianos vezinos e moradores en ella; e para esto combiene que Vuestra Alteza mande favorescer la tierra e los vezinos e pobladores della, asi con muchas mercedes, libertades e esenciones, como con que de la Fazienda de Vuestra Alteza sean socorridos e favorescidos e ayudados los pueblos que nuevamente se fyzieren, que por faltar todo esto, fasta agora están por fazer los pueblos que fueran nescesarios e por aumentar e reformar los fechos como combenía; e visto el poco favor que se les da a los vezinos e pobladores, no ay nadie que tenga voluntad de permanescer ni se arraygar en la tierra.

Las mercedes que combiene que Vuestra Alteza mande fazer en estos Reynos, ya están pedidas por muchas vezes por los procuradores de la Cibdad de Santa María del Antigua, en tiempo del Cathólico Rey, e por Su Alteza estaban mandadas conceder; las quales se suspendieron por su fallecymiento con muchas mas prerrogativas e calidades e favores, que sembiaban a pedir; aquellas e otras que despues

an pasado que son nescesarias para el bien de la tierra, lleva asi mesmo el Obispo Don Fray Xoan de Quevedo, para suplicar por ellas a Vuestra Magestad; combiene que Vuestra Alteza las mande conceder con toda brevedad.

Otrosi: Que Vuestra Magestad faga merced demas e allende de las dichas mercedes, a los pobladores de la Mar del Sur, porquen el fazer de los navios que an fecho, an padescido muchos e largos trabaxos e les an costado mucha suma de dineros, las quales deben; que Vuestra Alteza les faga merced de alguna ayuda de costa para pagar la que an fecho en los dichos navíos, pues por servycio de Vuestra Alteza se dió órden como se fyziesen sin tocar en la Fazienda de Vuestra Alteza, en lo qual el Alcalde mayor me a ayudado e trabaxado e gastado xuntamente conmigo como servidor de Vuestra Alteza e con otra voluntad e manera que no los Ofyciales de Vuestra Alteza quen estos Reynos residen.

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Otrosi: Que del oro que se coxiere en las minas que se descubrieron, asi en la dicha Mar del Sur, asi aguas vertientes a ella, como aguas vertientes a la Mar del Norte, que por los quatro años primeros o por el tiempo que Vuestra Alteza fuese servido, no pagen Quinto alguno del dicho oro que coxieren de las dichas minas, e que pasados los quatro años, de lo que fuere servido Vuestra Alteza, de allí adelante paguen

por diez años el Diezmo, e el primer año e el segundo, e el noveno e el terzero e el octavo, e asi descurriendo fasta venir al Quinto; en este caso toda la libertad e merced que Vuestra Alteza mandare fazer, será muy en acrescentamiento de sus Rentas Reales e fazer muchas mercedes a los pobladores; porque faziéndose esta merced, todos se ynclinarán a buscar e descobrir minas, e montarse a mas en el Diezmo que se monta agora en el Quinto; e segund la costa que será buscar las dichas minas e rasgalla del pryncipio, e desmontallas e fazer labranzas en éllas, es menester que Vuestra Alteza mande favorescer e fazerles las mercedes que aquí digo.

Otrosi: Que les mande Vuestra Magestad fazer merced que de los yndios que se obieren, asi de los que xuntamente fuesen esclavos e les diesen por tales los caciques, como de las navorias, no paguen Quinto alguno, pues lo pagan del oro que coxen con ellos en las minas; e desto no se a pagado ni pagan Quinto en la Ysla Española, donde se an con mucho menos trabaxo e costa.

Otrosi: Que Vuestra Alteza mande que de las otras yslas ansi de La Española como de la Ysla de Santiago ques Xamaica, e de la Ysla Fernandina, e de qualquier dellas, se pasen ganados de vacas e puercos, e ovexas e algunas ye

guas de las faziendas de Vuestra Alteza; que a cada poblador se le den fiadas un par de vacas e algunas ovexas, porque la tierra de la Mar del Sur tiene muy buenos pastos para ellas; e puercos asi mesmo, para que crien e se symienten ganados en la tierra; e que los que tovieren para podello pagar lo paguen, e los que no, no sean fatigados por la paga dellos.

Otrosi: Que Vuestra Alteza mande proveer que todos los navíos que vynieren e truxeren pasaxeros que quieran venir a poblar en estos Reynos, seyendo primeramente esaminados por ombres sufycientes para ello por los Ofyciales de Vuestra Alteza que residen en la Contratacion de Sevilla, se les pague fasta el flete en llegando, de la Fazienda de Vuestra Alteza; e que despues se cobren los dichos fletes de las personas que ansi vyniesen, en tyniendo de que los poder pagar; porque mandando Vuestra Alteza proveer esto, verná la gente como convenga, que será poco a poco e no de golpe, ques destruir la tierra e morirse la mayor parte de los que vyniesen, como acaeció quando vine con el Armada, e acá a estado todas las otras vezes que viene número de gente a estas partes.

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Otrosi: Que Vuestra Magestad mande que los Ofyciales de Vuestra Alteza quen estos Reynos residen e resýdieren de aquí adelante, sobrel cobrar las debdas que se deben a la Fazienda

4.

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