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de Vuestra Alteza, no fatiguen a los vezinos e pobladores como fasta aquí se a fecho e faze, a lo menos estando en la tierra esta en tanta nescesidad como agora está; salvo las cobren poco. a poco sin dar lugar a que les vendan sus faziendas, e que Vuestra Alteza mande aprobar las suspensiones que yo en este caso e fecho porque no se acabase de perder la tierra, e é mandado facer cerca del cobrarse asi las debdas de la Fazienda de Vuestra Alteza como las de los otros particulares, salvo que cobren en la fundycion del oro que cada uno allí metiere, dexándole alguno dello con que pueda sacar mas, e sostenerse adelante.

Otrosí: Que mande Vuestra Real Alteza fazer merced que de ningunos bastimentos ni mercaderías que se traigan a estos Reynos, a lo menos por otros quatro años, no se pague el siete e medio por ciento fasta que la tierra esté mas poblada e fundada, especialmente lo que vyniere para socorro e bastimento de los pobladores de la Mar del Sur, porque serán tan grandes las costas en traello, que despues pasallo de una mar a otra que agora de presente no se podria sufrir.

Otrosi: Que mande Vuestra Alteza proveer en el primer navío que a dembiar el Contador Xoan Lopez de Recalde para nuestro socorro de los pobladores de la Mar del Sur, como yo se lo

embío a rogar e encargar de parte de Vuestra Alteza, vengan fasta setenta o ochenta ombres e no mas, para que con otros tantos de los que yo acá tengo fechos a la tierra, se faga luego otro pueblo en la Mar del Norte, a proporcion del que obiésemos fecho en la Mar del Sur, que nos podemos servir e bastecer dél, e el uno favoresca al otro.

Otrosi: Que mande Vuestra. Alteza proveer para quen los hospitales de los pueblos que.agora ay e de aquí adelante se fyzieren, aya facultad para que se pueda reparar la gente que adolece e enferma; e esto debe Vuestra Real Alteza proveer, porques la cosa de que mas nescesidad ay siempre, e de que Dios Nuestro Señor será mas servido e mas combiene a la seguridad de su Real concyencia.

Otrosi: Que Vuestra Magestad mande fazer la merced quel Cathólico. Rey fizo al Hospital de la Cibdad de Santa María del Antigua para su sustentacion, ques de todas las penas de la Cámara quen ella se condenasen; e si no montasen las penas doszientos e cinquenta pesos cada año, que lo que faltare para llegar a ellos de las dichas penas, se supla e cumpla de la Fazienda de Vuestra Alteza al pueblo o pueblos que agora se fyzieren e a esta Villa de Acla, asi mesmo porque segund las nescesidades e enfermedades de los quen esta tierra residen e nue

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vamente vienen a ellas, combiene quen los hospitales aya recabdo para que puedan ser socorridos e fallen en ellos algund refuserio.

Otrosí: Que Vuestra Alteza me mande ymbiar entera facultad ansí para señalar los propios que a mi me paresciese que combiene a los pueblos e aprobar los señalados, como para repartir e fazer repartymiento de todo lo que combenga para todos e qualesquier edyficio público, porque sin esto no se puede fazer pueblo ninguno ni abrir caminos ni puentes, ni todas las otras cosas necesarias para pueblos; e combiene en este caso Vuestra Magestad mande fazer merced dentera facultad para proveello todo como acá paresciere que combiene.

Sabrá Vuestra Alteza que a cabsa de ser la tierra de la calidad ques, muchos ombres de los antiguos, de los muchos trabaxos e hambres que sufren e padecen en la tierra, vienen a tanta pobreza e enfermedad, que no tienen ningund remedio en esta tierra para sanar, porquel hospital no basta para tantos, e las enfermedades por la mayor parte son de calidad, que para volver en sí an menester tierra abastada de mantenymientos e de mucha carne e algun refrygerio; quiéronse yr a las yslas Fernandinas 0 de Santiago o a La Española a remediarse e curarse; e a cabsa que no ay nadie que no deba algo a Vuestra Alteza e no

tiene de qué pagar, son detenidos por los Ofyciales de Vuestra Alteza; e puesto caso que vo me atrevo a dar lycencia a algunos, vista su gran nescesidad e el cargo de concyencia ques detenellos, aunque lo aya de pagar de mi fazienda, son tantos los quenferman, que combiene que Vuestra Magestad mande sobresto proveer, que los que no tuviesen de qué pagar, e tuviesen nescesidad de se yr a curar, se les dé lycencia, sin embargo de qualesquier debda que deban a Vuestra Alteza, porque de los otros particulares no se ympiden, porque al que los quiere detener se manda que les dé de comer o los dexe yr a buscallo. Debe Vuestra Magestad mandar proveer de remedio sobresto, e aunque a los tales llevando cédula mia de su enfermedad e necesidad, les provean e den de comer en qualesquier de las yslas, de la Fazienda de Vuestra Alteza, pues quen servycio de Vuestra Alteza enfermaron.

Nuestro Señor la muy Real Persona de Vuestra Magestad guarde e prospere bienaventuradamente con muchos más Reynos e Señoríos.De la Villa de Acla a veynte de Abril de mill e quynientos e veynte e nueve años.-De Vuestra Magestad umillde criado e vasallo que las muy Reales manos e pies de Vuestra Alteza beso.-Pedrárias Dávila.--Está firmado.

Espediente promovido por Nuño de Guzman Presidente de la Abdyencia,

Xoan de Zumarraga.

contra Fray

MÉXICO. ABRIL 29 DE 1529 (1).

E

N la Gran Cibdad de Temyxtitan desta
Nueva España, xueves veynte e nueve

dias del mes de Abril del Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Xesucristo de mill e quynientos e veynte e nueve años, el Ylustre e muy Magnyficos Señores Nuño de Guzman Presidente del Abdyencia e Chancyllería Real que por mandado de Su Magestad en esta Nueva España rreside, e los Lycenciados Xoan Ortiz de Matienzo e Diego Delgadillo, Oydores de la dicha Abdyencia e Chancyllería, en presencia de mí, Alonso Lucas, Escribano de Su Magestad e público del Cabildo desta dicha Cibdad, dixeron: que por quanto combiene al ser

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 2.°-Caj. 2."— Leg. 1.°

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