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Ynformacion de servycios de Ginés de Carrion, uno de los que acompañaron al Adelantado Diego Velazquez.

SANTIAGO. JULIO 9 DE 1521 (1). ·

E

N la Cibdad de Santiago, Puerto de la Ysla
Fernandina de las Yndias del Mar Occéano,

nueve dias del mes de Julio, Año del Nascymiento de Nuestro Salvador Jesucristo, de mill e quynientos e veinte e un años, antel muy virtuoso Señor, Pedro de Miranda, Alcalde ordinario en esta Cibdad por Sus Magestades, e en presencia de mi, Martin de Solís, Escribano de Su Magestad, e Escribano público del Consejo desta dicha Cibdad, paresció presente Ginés de Carrion, Maestre, e presentó un escripto de pedimento, el tenor del cual es este que se sigue:

(1) Archivo de Indias.-Est. 53.-Caj. 1.o

Muy Virtuoso Señor.

<<Ginés de Carrion, Maestre: parezco ante Vuestra Merced e digo: que puede aber un año poco más menos tiempo, en esta Cibdad de Santiago, e mi navío en el Puerto della, que abia nombre Santa Maria del Antigua, para me yr a los Reynos de Castilla, a ruegos de muchas personas, é por mandamiento de Bernardino Vela, ques Tyniente, que a la sazon era en esta Ysla Fernandina, yo fleté al dicho navio para yr a las yslas e tierras nuevamente descobiertas; e despues de lo qual, yendo en el dicho viaje, no quise salir desta Ysla, sin lycencia e mandado del Adelantado Diego Velazquez, para la qual impetrar e alcanzar fuí a la Villa de la Trynidad, dondel dicho Adelantado sestaba, el qual me dió para ello lycencia, e obo por bien que fuese en el dicho viaxe, por el servycio que a Dios e a Su Magestad se faría en proveer a los crystianos que en las dichas Yslas estaban, de lo nescesario; e porque yo me temo e recelo que los Ofyciales de la Casa de la Contratacion, por me fatigar e molestar, no me pongan culpa, dysciendo que fuí desta Ysla sin lycencia, e sobre me molestar con penas e achaques, a Vuestra

Merced pido e soplico que ad perpetuam Rey memoria, o como mejor de derecho obiese logar, tome e resciba xuramento de los testigos que por mi en este caso fuesen presentados, e lo que dixeren e deposiesen me lo mande dar en pública forma, para en guarda de mi derecho; mandando preguntar a los dichos testigos e a cada uno dellos, por el tenor deste pedimento, para lo qual, e lo mas nescesario, su noble ofycio imploro, e pido cumplymiento de Justycia.»

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El dicho escripto de pedimento asi presentado sigund dicho es, el dicho Ginés de Carrion dixo: que pedia e pydió al dicho Señor Alcalde el dicho su escripto de pedimento contenido.

Luego el dicho Señor Alcalde dixó, que traya e presente los testigos, de quen este caso sentiende aprovechar, e quél está presto de los rescebir e esaminar, e facer en ello lo que fuese Justycia.

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E luego el dicho Señor Alcalde de pedimento del dicho Ginés de Carrion dixo: que cometia e cometió la rescebycion e xuramento de los testigos quen este caso presentase, por quanto diz que algunos estaban ocupados e no podian venir a xurar, e para ello me dió poder complido, qual de derecho es nescesario.

E luego el dicho Ginés de Carrion presentó por testigo a Jácome de Génova, e a Francis

co Montalvo e a Joan Gutierrez, e a Francisco Anderon, e a Vicente Lopez, e Alvaro de Oviedo, e a mí el dicho Escribano; de los quales e de cada uno dellos fué rescebido xuramento en forma de derecho, so virtud del qual, prometieron de decir verdad.

E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusieron secreta e apartadamente, es lo syguiente:

El dicho Jácome de Génova, testigo presentado por el dicho Ginés de Carrion; abiendo xurado en forma de derecho, e seyendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, el qual le fué leido, dixo: que podrá aber un año poco mas o menos tiempo, queste testigo. vido como el dicho Ginés de Carrion vino al Puerto desta dicha Cibdad de Santiago, de los Reynos de Castilla, e dempues de descargada la dicha náo e aparexada para los Reynos de Castilla, por ruego de muchas personas e por mandado del Teniente Bernardino Vela, ques, e a la sazon era, el dicho Ginés de Carrion fletó la dicha su náo para las Yslas de Yucatan, e aun este testigo fué por Piloto de la dicha su náo, desta Cibdad fasta la Villa de la Trynidad; el dicho Bernardino de Vela, ques Teniente, mandó espresamente al dicho Ginés de Carrion yr por la Villa de la Trynidad donde a la sazon estaba el Adelantado Diego Velazquez; e el dicho Ginés de Carrion pidió lycencia al dicho Adelantado

para yr a las dichas yslas con la dicha su náo; e el dicho Adelantado en presencia deste testigo, se la dió. E questa es la verdad, para el xuramento que fizo, e non supo firmar.

El dicho Francisco Montalvo, vecino de la Villa de la Trynidad, testigo presentado por el dicho Ginés de Carrion, Maestre, abiendo xurado en forma de derecho, e siendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, dixo: que podrá aber diez meses poco mas o menos tiempo, questando este testigo en la Villa de la Trynidad, vido como el dicho Ginés de Carrion llegó con su navio cargado a la dicha villa, que iba a las yslas de Yucatan, e allí en la dicha Villa de la Trynidad, e en el Puerto de Cagua, ques junto a la dicha Villa, el dicho Carrion estubo con la dicha su náo detenido por mandado del dicho Adelantado Diego Velazquez; que dempues de los quales dichos doce meses, este testigo vido como el dicho Adelantado despachó al dicho Ginés de Carrion, e se partió de la dicha Villa e Puerto, para las dichas yslas; e este testigo por mandado del dicho Adelantado, dió cierto pan al dicho Carrion, para el dicho su viaje. E questa es la verdad para el xuramento que fizo e firmólo.-Francisco Montalvo.

El dicho Joan Gutierrez, marinero, testigo presentado por el dicho Ginés de Carrion, abiendo xurado en forma de derecho, e siendo preguntado por el tenor del dicho pedimento, dixo: que podrá

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