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a la Trynidad o do estuviese el Adelantado, con la dicha náo, so ciertas penas porque cumplia al servycio del Rey; e el dicho Carrion de necesidad lo fizo, e acebtó por sí el dicho Bernardino Vela, Teniente, por no aber otra Justycia mayor; e este testigo se falló presente a todo, e lo vido partir desta Cibdad e Puerto para el dicho viaxe; e questa es la verdad, e firmólo de su nombre.-Martin de Solis.

E ansí tomados e rescebidos los dichos testigos en la manera que dicha es, luego el dicho Señor Alcalde, de pedimento del dicho Ginés de Carrion, dixo: que mandaba e mandó a mí el dicho Escribano, que fyziese escrebir e sacar lo susodicho en lympio, e firmado de su nombre e signado e firmado de mí el dicho Escribano, cerrado e sellado en pública forma, en manera que fyziese fée, lo diese e entregase al dicho Ginés de Carrion, para lo presentar ante quien e con derecho debiere, quen ello en cada una cosa e parte dello, dixo que ynterponia e interpuso su abtoridad e decreto xudycial para que valiese e fyziese fée, do quien paresciese. E yo el dicho Escribano, de mandamiento del dicho Señor Alcalde, e de pedimento del dicho Ginés de Carrion, fize escrebir e sacar lo susodicho segund que ante mí pasó, que fué fecho en el dicho dia mes e año susodicho.-Testigos que fueron

- presentes a lo que dicho es, Antonio Diosdado e Cristobal Dortega, Escribano de Sus Magestades, e Cristobal de Maeda, estantes en esta dicha Cibdad; e el dicho Señoría lo firmó de su nombre.-Pedro de Miranda.-Yo Martin de Solís, Escribano e del número desta dicha Cibdad.-Esta firmado y rubricado.

Pregon para quel Presidente e Oydores de la Abdyencia de Santo Domingo puedan entender en los casos de Corte, acerca de los asuntos e prevyllexos del Almirante Don Diego Colon.

SANTO DOMINGO. SETIEMBRE 21 DE 1521 (1).

N la Cibdad de Santo Domingo del Puerto desta Ysla Española, sábado, a la nona, veynte e un dia del mes de Setiembre, Año del Nacymiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e quynientos e veynte e un años, estando en la posada del Señor Don Diego Colon, Almirante, Visorrey e Gobernador destas partes del Emperador e la Reyna Nuestros Señores, estando en él presente, el dicho Señor Almirante e los Señores Oydores de la Abdyencia Real

(1) Archivo de Indias.-Patronato.-Est. 1.°.-Caj. 1.o-Legajo /10

destas partes, e en presencia de mí, Diego Caballero, Escribano de Sus Altezas e de la dicha Abdyencia, Su Señoría e los dichos Señores Oydores, dixeron: que por quanto acerca de los pregones que se abian dado así por Su Señoría como por los dichos Señores, no se abia acordado lo que se debia fazer e era lo de yuso contenido; por tanto, que lo mandaban, e mandaron pregonar así públicamente.

E luego el dicho Señor Almirante, dixo: que protestaba e protestó quen qualquier cosa en el dicho pregon contenido, que paresciese ser en perjuycio de sus prevyllexos, no le parase perjuycio alguno por el consentymiento, e mandó aquí contenido e así lo pedia e pidió por testymonio. Testigos: el Veedor Xpobal de Tapia, e los Lycenciados Rodrigo de Figueroa e Pero Vazquez.

Pregon.

Sepan todos, como en razon de los pregones que ansí por el Almirante, Visorrey e Gobernador, etc., como por los Señores Oydores del Abdyiencia Real quen estas partes residen, se mandaron dar sobre el conocymiento de los casos de Corte e lo demás en los dichos pregones contenidos, de que aparecia alguna con

tradycion, se a averiguado ansí por los prevyllexos e provysiones quel dicho Señor Almirante tiene, como por las Ordenanzas, poderes e provysiones de la dicha Abdyencia, quel dicho Señor Almirante e Visorrey, e los dichos Señores Oydores de la dicha Abdyencia Real, pueden conocer de los dichos casos de Corte, e quen ellos á logar prevencion, conforme a la declaracion Real que sobresto nuevamente se a visto.

E en lo demás, en los dichos pregones contenidos, el dicho Señor Visorrey, Almirante e Gobernador conozca conforme a sus prevyllexos, confyrmaciones e declaraciones que sobrellos de Su Magestad tiene, e los dichos Señores Oydores conozcan conforme a los poderes e provysiones e Ordenanzas que de Sus Altezas Magestades tienen; lo qual todo se manda ansí apregonar públicamente por el dicho Señor Almirante e Visorrey e por los dichos Señores Oydores.

E luego yncontinenti, en presencia de Su Señoría e de los dichos Señores Oydores e de mí el dicho Escribano, e de mucha gente quende estaba, Francisco Martín, pregonero del Consexo desta Cibdad, pregonó lo de suso contenido, a las vozes en la plaza pública della. Testigos: el Teniente. Gonzalo Donalle e el Veedor Xpobal de Tapia e los Lycenciados Rodrigo de Figueroa e Pero Vazquez e otros muchos.-Diego Caballero.-Escribano de Su Magestad.-Está firmado.

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