sajeros por las fronteras, y para el despacho de equipajes de pasajeros, conducidos por los expresados trenes. 6 En las demás aduanas marítimas, en la aduana de importación de México y en las comandancias de zona de la gendarmería fiscal, cuando al reconocerse los equipajes resulten efectos que se hallen en igual caso que aquéllos á que se refiere la regla anterior, sólo se hará su despacho en las horas señaladas para el servicio ordinario; procediéndose en dicho despacho, así como en el cobro de los derechos, conforme á las reglas establecidas en la circular de 30 de Junio de 1894, con excepción de la sexta de las reglas citadas, que ya no tiene aplicación por haber sido derogada la fracción relativa de la tarifa de la ley del timbre. 7 En los puertos ligados por líneas férreas con la capital de la República ó con alguna de las poblaciones interiores donde existiere oficina de gendarmería fiscal en que haya vista, cuando los pasajeros desearen acogerse á la franquicia otorgada por la Ordenanza, para que sus equipajes puedan ser reconocidos en el lugar de su destino, siempre que éste sea la capital ó alguna de las poblaciones á que antes se hace referencia, y no en el puerto de entrada, se procederá conforme á las prevenciones contenidas en los artículos 13, 14 y 15 del citado Reglamento de 14 de Enero último. 8 El despacho de equipajes de los pasajeros que lleguen á la República por las poblaciones fronterizas no comprendidas en el repetido Reglamento de 14 de Enero último, se efectuará á las horas establecidas en las aduanas respectivas para el despacho ordinario de mercancías, y sin echar en olvido que, conforme á lo dispuesto en el art. 492 de la Ordenanza, las franquicias de que disfrutan los pasajeros en general, no alcanzan á los habitantes de las poblaciones fronterizas de la República y las del extranjero, que viajen entre dichas poblaciones. 9 En caso de que los pasajeros á que se refiere la primera parte de la regla anterior, trajeren con su equipaje efectos que deban causar derechos en cantidad menor de cien pesos, los interesados recabarán previamente de la aduana respectiva, el permiso de importación de que trata el art. 468 de la Ordenanza; pero si los propios pasajeros sólo pasaren en tránsito para el interior del país, los derechos que pudieran causarse por el motivo expresado se recaudarán por las aduanas, observándose los procedimientos prevenidos en la citada circular de 30 de Junio de 1894, para las aduanas marítimas. En estos casos, las aduanas tendrán bajo su custodia los equipajes hasta que sean internados, y copiarán al dorso del recibo que otorguen por el entero de los derechos, el pormenor de los efectos que los hubiesen causado, sirviendo ese documento al pasajero para amparar sus mercancías á su internación. Lo comunico á vd. para su cumplimiento. México, 12 de Junio de 1897.-Limantour.-AI...... (66.) Cuotas impuestas á las fábricas de hilados y tejidos de algodón. Administración general de la Renta del Timbre. NOTICIA de las cuotas por las que, conforme al Reglamento de la ley sobre impuesto á los hilados y tejidos de algodón, deberán responder los fabricantes del ramo en el semestre de Julio á Diciembre de 1897. FÁBRICAS, UBICACIÓN Y PROPIETARIOS. La Providencia, Cintalapa (Chiapas), L. Gout.. Cuota asignada. $ 1,981 23 704 59 9,292 40 800 00 900 00 600 00 La Aurora, Saltillo (Coahuila), Francisco Arizpe Ramos. 4,000 00 5,000 00 La Estrella, Parras (Coahuila), Madero y C.. 13,564 35 La Buena Fe, Monclova (Coahuila), Sociedad Anónima Buena Fe..... 4,949 16 San Cayetano, Colima, Compañía Industrial de Morelia..... 1,250 00 1,717 50 La Amistad, Ciudad Lerdo (Durango), Prince Torres y Prince. 9,979 31 3,600 00 2,727 67 1,750 00 2,495 20 1,700 00 El Tunal (hilados), Durango, G. Stahlkenecht Sucesores... 3,000 00 1,500 00 La Americana, León (Guanajuato), O. M. del Campo, viuda de Portillo.... 4,890 33 La Reforma, Salvatierra (Guanajuato).....) Sucesores de E.) Del frente..... San Isidro de Batanes, Salvatierra (Guanajuato), Hijos de Argumedo..... El Progreso del Sur, Coyuca (Guerrero), B. Fernández y C Cobian.... Santiago, Cuautepec (Hidalgo), Martín Urrutia Escurra.. $ 99,670 33 2,810 74 3,101 96 600 00 4,500 00 839 86 La Victoria, Lagos (Jalisco), Angel Anguiano... 3,500 00 Río Hondo (hilados), Naucalpam (México), Ignacio y To más de la Torre. 2,744 18 Río Hondo (estampados), Naucalpam (México), Graille Ollivier y Ca..... 3,453 15 Miraflores, Tlalmanalco (México), J. H. Robertson y Ca....... 13,017 92 12,453 26 La Industria Nacional, Toluca (México), López, Valdés, Ba rrera y C.... 5,620 57 Tomacoco, Amecameca (México), Angel Sánchez é Hijos.. 4,749 00 La Providencia, Uruápam (Michoacán), J. Vidales, viuda de 4,250 00 San Pedro, Uruápam (Michoacán), Hurtado, Cerda y C.. 1,457 93 2,500 00 La Unión, Morelia (Michoacán), Juan Basagoiti..... 1,615 27 La Virgen, Taximaroa (Michoacán), Compañía Industrial «La Virgen.. 5,461 38 La Fama de Nuevo León, Santa Catalina (N. León), Francisco Ollivier..... 4,250 00 La Leona, Garza García (N. León), Roberto Law.. San José Mayorazgo, Puebla, Alejandro Quijano. La Economía, Puebla, José Villar. La Constancia, Puebla, Antonio Couttolenc La Independencia, Puebla, Sota y Ca....... El Patriotismo, Puebla, Velasco Hermanos 5,560 33 2,500 00 6,553 99 7,530 05 5,332 80 La Providencia, Cholula (Puebla), Ignacio Rivero é Hijos. La Carolina (bilados), Atlixco (Puebla), Ignacio de Noriega y Ca 4,631 71 3,908 71 7,558 56 Santa Cruz, Cuautlaucingo (Puebla), N. U. de Gavito y Ca 5,194 07 1,500 00 La Concepción, Atlixco (Puebla), Angel Díaz Rubín... 3,000 00 3,052 48 Amatlán, Puebla, García Hermanos.. 4,754 48 Santo Domingo, Atoyac (Puebla), Andrés Lastra.. 3,136 67 El Carmen, Puebla, Domingo G. de Cosío.. 600 00 La Guía, Puebla, Sota y Villar........... 2,500 00 San Martín, San Martín Texmelucan (Puebla), Matienzo y 6,500 00 San José, Querétaro, Mota Sucesores.. 1,281 19 El Venado, El Venado (San Luis Potosí), I. H. Bausen y C 5,584 77 El Coloso, Culiacán (Sinaloa), Redo y Ca....... 4,282 12 La Bahía, Mazatlán (Sinaloa), Melchers Sucesores. . . . . . 2,150 00 La Unión, Mazatlán (Sinaloa), Echeguren, Hermana y Sobrinos... 2,768 05 Los Angeles, Horcasitas (Sonora), G. Möller y Ca....... 4,227 11 2,948 51 4,120 29 3,439 66 La Tlaxcalteca, Xicotencatl (Tlaxcala), Rueda y Gavito Su cesores. 5,975 15 La Josefina, Xicotencatl (Tlaxcala), S. Letona y C... 7,862 16 9,094 91 6,000 00 C'erdán .... 2,921 24 Molino de San Roque, Jalapa (Veracruz), A. del Pozo y C2 Del frente.... La Prohidad, Jalapa (Veracruz), E. Manuel Sucesores Bella Vista, Tepic, Domingo G. Aguirre... Del Río, Santiago Ixcuintla (Tepic), José Ma Menchaca.. La Perfeccionada, México (D. F.), M. de Lassé y González. $ 371,313 19 1,334 66 3,000 00 115,293 50 8,380 80 12,921 15 666 95 25,860 94 376 82 1,735 51 200 00 9,650 00 3,700 00 8,500 00 8,831 47 6,995 96 La Abeja, San Angel (D. F.), J. Dachary y Ca. 1,789 22 La Corona, México (D. F.), Pedro Peláez.. 2,409 79 El Fénix, México (D. F.), Max. Chauvet.... 940 00 Maravilla (estampados), México (D. F.), Francisco Martínez Arauna. 2,081 49 San Fernando, Tlálpam (D. F.).... Hércules, La Cañada (Querétaro)... Compañía Industrial San Antonio, La Cañada (Querétaro).) México, Junio 14 de 1897.—El administrador general, E. Loaeza. Circular señalando los documentos que deben producir mensualmente Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. Sección 4-La ley general de Instituciones de Crédito, de 19 de Marzo último, determina los datos que deben comprenderse en los balances TOMO DUODECIMO.-21. |