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(6.)

Circular sobre formación de noticia de bienes nacionales ó nacionalizados
pertenecientes á la Federación.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público.Sección 2-Circular.- Las determinaciones dictadas por esta Secretaría en 17 de Julio de 1873, 31 del mismo mes de 1876, 31 de Julio de 1888 y demás relativas, no han sido obsequiadas hasta ahora con la debida exactitud, y por tal motivo no han llegado á reunirse los datos suficientes para formar el inventario de los bienes de la Federación, indispensable no sólo como parte integrante del sistema de contabilidad de los caudales públicos, sino para llenar con oportunidad y eficacia las exigencias del servicio y proceder, en cumplimiento de lo dispuesto por la Constitución y Leyes de Reforma, á la enajenación de todos aquellos bienes raíces y derechos reales que no deban destinarse á los usos administrativos.

Aun cuando para llenar este vacío de la administración fiscal es indispensable tener conocimiento exacto, no sólo de los bienes raíces sino de los muebles, y en general de todos los derechos y acciones que corresponden al dominio nacional, el Presidente de la República ha considerado de mayor urgencia la noticia de los primeros, á cuya formación debe procederse desde luego, sin perjuicio de que por disposición separada se expidan las reglas á que ha de sujetarse el inventario de los derechos y acciones del fisco federal, así como el de los muebles que le pertenecen.

Para facilitar la formación de la expresada noticia de inmuebles y la concentración en esta Secretaría de los datos que se reciban, se formarán dos grupos separados, que comprenderán: el primero los bienes raíces procedentes de la nacionalización decretada por las leyes de 12 y 13 de Julio de 1859; y el segundo, los bienes raíces que hayan ingresado al dominio de la Nación por cualquier otro motivo.

La noticia se remitirá á esta Secretaría en hojas separadas, del tamaño común de papel de oficio, cada una de las cuales debe referirse á un solo predio y contendrá precisamente los datos que se indican á continuación, en el orden en que van enumerados. Estas hojas se clasificarán en los grupos mencionados y se coleccionarán separadamente dentro de un forro, de suerte que forme cada grupo de hojas un cuaderno, expresando en la portada cuál es el cuaderno relativo á bienes nacionalizados y cuál el que comprenda los bienes nacionales. Con el oficio de remisión enviarán las oficinas una factura de las hojas.

La noticia de los bienes nacionalizados se dividirá en tres partes: la primera comprenderá las hojas correspondientes á los templos, santuarios y ca

TOMO DUODECIMO.—3.

pillas que se conserven bajo el dominio nacional, aun cuando se haya cedido el uso de ellos á alguna corporación pública ó privada; y la segunda y tercera comprenderán, respectivamente, las fincas rústicas y urbanas nacionalizadas, siempre que no hubiesen sido todavía objeto de adjudicación; pues las que haya recobrado el fisco por falta de pago del precio ó por cualquier otro motivo, deberán considerarse entre los bienes nacionales, aun cuando su primitiva adquisición hubiese sido motivada por la ley de 12 de Julio de 1859. En cada hoja se especificará:

I. El nombre y la ubicación de la finca.

II. La extensión superficial y los linderos.

III. El número y la clase de departamentos de que se componga y el de las anexidades, con expresión de lo que está construído y de lo que no lo está.

IV. El uso á que está destinada.

V. El nombre de la corporación ó persona en cuyo poder se encuentre y el título con que la posea.

VI. El valor que le atribuya el expediente respectivo, con expresión de los documentos en que se funde el avalúo, y en el caso de que no lo haya, el valor que se juzgue más aproximado, según la opinión de personas inteligentes.

VII. Si algún litigio está pendiente sobre la propiedad, posesión ó servidumbre, la designación de los litigantes y la del juzgado ó tribunal en donde se encuentren los autos.

VIII. La descripción del predio y todas las demás informaciones de interés y que sean conducentes á la identificación de la finca y á dar una idea de su valor y utilidad.

Tratándose de los templos, santuarios ó capillas, se expresará, además, si están destinados actualmente al servicio del culto ó al de cualquiera institución administrativa, haciéndose mención de los permisos ó autorizaciones concedidas al efecto por el Gobierno.

También se expresará si existen títulos ó planos en la oficina que rinda la noticia, ó si ésta sabe donde existan unos y otros. En el primer caso, remitirá copia de ellos; y en el segundo, proporcionará todos los datos que puedan aprovecharse para proceder á la reposición de los títulos ó planos.

La segunda noticia, ó sea la que se refiera á bienes nacionales, se subdividirá también en tres partes: la primera debe comprender todos los bienes raíces que en la actualidad están destinados al servicio público administrativo, siempre que sean de propiedad nacional, y en cada hoja contendrá las mismas especificaciones que la relativa á bienes nacionalizados, aunque omitiéndose, como es natural, el dato á que se refiere la fracción V del párrafo relativo á bienes nacionalizados, y expresándose, en caso de estar ocupado

el predio por alguna oficina, el nombre de ésta y el de la Secretaría de Estado de que dependa.

Respecto de los fuertes, cuarteles, depósitos y demás bienes destinados al servicio de algún ramo administrativo correspondiente á otras Secretarías de Estado, recabará esa oficina, en caso necesario, de los empleados á cuyo cargo se encuentren dichos edificios, Ics datos que en esta circular se piden; en el concepto de que ya se dictan las disposiciones necesarias para que no se ponga obstáculo al desempeño de esta comisión.

La segunda parte de esta última noticia se formará con las hojas especialmente destinadas á fincas rústicas, y la tercera con las que se refieran á fincas urbanas, ambas de propiedad nacional, es decir, adquiridas por la Nación en virtud de causas distintas de la nacionalización decretada por las leyes de 12 y 13 de Julio de 1859; pero teniendo presente que las fincas nacionalizadas perdieron ese carácter desde el momento en que volvieron á la circulación en virtud de un contrato celebrado conforme á dichas leyes, aun cuando éste haya sido rescindido con posterioridad. En estas noticias no se comprenderán los terrenos baldíos, cuyo registro y enajenación continuará haciendo la Secretaría de Fomento, de conformidad con las leyes vigentes.

El Presidente de la República espera que esa oficina dedicará al trabajo que se le encomienda una atención preferente, y que penetrada del espíritu de esta disposición y de los importantes fines que en ella se persiguen, formará con eficacia é inteligencia las noticias que se le piden y las remitirá á esta Secretaría dentro del presente año fiscal.

México, á 21 de Enero de 1897.— Limantour.— A...................

(7.)

Circular para que los subalternos del timbre desempeñen las comisiones que se les confien para la tramitación de asuntos relativos á bienes nacionalizados.

Administración general de la Renta del Timbre.-Sección 3- Circular núm. 243. -El Secretario de Hacienda y Crédito público, en orden fecha 15 del corriente me dice:

«Habiéndose notado que algunos de los subalternos de esa renta no obsequian eficazmente las órdenes que las Jefaturas de Hacienda en los Estados les libran, relativas al desempeño de comisiones sobre bienes nacionalizados, el Presidente de la República, en acuerdo de esta fecha, se ha servido dispo ner que les recuerde vd. el cumplimiento de la circular de esta Secretaría, de fecha 22 de Marzo de 1869, advirtiéndoles que su morosidad en el desempe

ño de tales comisiones se castigará correccionalmente por esta Secretaría, y en caso de reincidencia, se consignará el hecho al Juzgado de Distrito correspondiente, tanto para la ejecución de la pena á que se hagan acreedores, como para el pago de los daños y perjuicios que originen. Dispone igualmente el mismo Magistrado, que se advierta á los expresados subalternos, que en cada uno de los casos en que hayan de erogarse gastos indispensables para el buen desempeño de las comisiones que se les encomienden, ya por razón de las distancias en que deben tener lugar las diligencias, notificaciones, requerimientos, compulsa de constancias, etc., y ya por hacerse indispensables algunas erogaciones imprevistas, consulten en su oportunidad el gasto que haya de impenderse para el mejor desempeño y necesaria eficacia de tales comisiones, á fin de que en tales casos se autorice la erogación correspondiente, y no sean nugatorios los acuerdos que determinen las diligencias ó procedimientos que se hayan considerado necesarios. - Dígolo á vd. para sus efectos. >>

Lo transcribo á vd. para su inteligencia y cumplimiento, previniéndole que haga conocer la preinserta disposición á todos los subalternos y agentes de su dependencia, y acusando recibo de esta circular.

México, Enero 21 de 1897.-E. Loaeza.- Al administrador principal del timbre en . . . . . .

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(8.)*

Orden á los Jefes de Hacienda para que admitan todos los reemplazos que les presenten los jefes de armas ó de zonas militares.

Tesorería general de la Federación.- Sección 3a- Mesa 1a-Circular núm. 1,545. — La Secretaría de Hacienda, en orden núm. 14,307, de fecha 25 del actual, me dice:

« En oficio de 20 del actual me dice el Secretario de Guerra lo que sigue: -No siendo posible fijar, por la fluctuación que hay en el contingente, el número de reemplazos que han de dar Sinaloa y los demás Estados, el Presidente de la República ha tenido á bien acordar se sirva vd. librar sus órdenes á las Jefaturas de Hacienda, para que admitan todos los consignados que presenten los jefes de zonas militares ó de armas. Lo que me honro en decir á vd. para sus efectos. Transládolo á vd. para su conocimiento y efectos. >>

Lo que transcribo á vd. para su cumplimiento, esperando me acuse el recibo correspondiente.

Libertad y Constitución. México, Enero 26 de 1897.-Francisco Espinosa. — Al..............

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