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cionarios y empleados locales reportarán menos gravamen que los demás causantes del propio impuesto. Lo inserto á vd. para su conocimiento. >>

Lo que se pone por la presente en conocimiento de las administraciones principales de esta renta, porque cobrándose en varios Estados el impuesto sobre sueldos, deben los mismos administradores exigir lo que se haya dejado de pagar por la contribución federal, durante la vigencia de los mismos. impuestos, cuidando de que en lo sucesivo ingrese lo que pertenezca á la Federación por aquel origen.

México, Febrero 15 de 1897.-E. Loaeza.- Al administrador principal del timbre en......

(19.)

Decreto reformando y adicionando la tarifa de la Ordenanza de aduanas.

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito público. -Sección 1- El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

"PORFIRIO DIAZ, Presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:

Que en ejercicio de la facultad otorgada al Ejecutivo por el art. 2o de la ley de ingresos, expedida por el Congreso de la Unión en 30 de Mayo último, he tenido á bien decretar lo siguiente:

Art. 1o Se reforma y adiciona la tarifa vigente de la Ordenanza general de aduanas marítimas y fronterizas, en los términos que á continuación se expresan :

Fracción 269.--Minerales de cobre sin beneficiar, y matas de co

bre que contengan á lo sumo cincuenta por ciento de dicho metal. (Véase nota 311.)

Fracción 307.-Alambre de hierro ó acero de más de un milíme

Exentos.

tro de diámetro. (Véase nota 101.) El kilo bruto...... Fracción 308.- Alambre de hierro ó acero de un milímetro de diámetro ó menos. (Véase nota 101.) El kilo bruto.... Fracción 311.- Alambre de hierro para cercas. (Véase nota 103.)

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El kilo bruto.

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Fracción 322 a.- Hierro forjado tosco (tocho), en lingotes y acero en lingotes. (Véase nota 107.) Los cien kilos brutos...

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Fracción 323. Hierro fleje, redondillo, cuadrado, platina y me-
dia caña. (Véase nota 108.) El kilo bruto..
Fracción 324. Hierro en escuadra y en T. (Véase nota 109.)
Los cien kilos brutos.....

Fracción 326. Hierro ó acero en láminas lisas, no especificado,

así como el estriado y en tejas para techos, aun cuando esté pintado ó galvanizado el hierro ó el acero. El kilo bruto.... Fracción 326 a.- Hierro ó acero en láminas lisas sin pintar ni galvanizar, siempre que las láminas no tengan más de cincuenta centímetros de largo, diez y seis centímetros de ancho y cinco milímetros de espesor. El kilo bruto.....

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Fracción 438.-Vidrio y cristal labrado en piezas, no especificado. (Véanse notas 312 y 313.) El kilo bruto

Fracción 438 a.-Vidrio y cristal labrado en piezas, tallado ó gra-
bado, no especificado. (Véase nota 312.) El kilo bruto......
Fracción 438 b. -- Vidrio y cristal labrado en piezas, decorado con
oro, plata ó colores, no especificado. (Véase nota 313.) El ki-
lo bruto....

Fracción 441.-Vidrios y cristales planos, no especificados. (Véa-
se nota 144.) El kilo bruto.
Fracción 441 a.- Vidrios y cristales planos, abiselados, grabados
ó decorados, ó con montaduras de metal común que los suje-
ten para unirlos y formar vidrieras. (Véase nota 144.) El kilo
bruto...

Fracción 442.-Vidrios planos para pisos, de un grueso que no
sea menor de un centímetro. (Véase nota 144.) El kilo bruto.
Fracción 704.-Carburo de calcio. (Véase nota 314.) El kilo
bruto..

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Fracción 743.- Papel sin cola ó de media cola, blanco y sin satinar, propio para impresiones, papel para filtrar y el secante. (Véase nota 251.) El kilo legal..

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Fracción 743 a.

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Papel sin cola ó de media cola, blanco y satinado, ó de pasta teñida, que sean propios para impresiones; y el papel para empaque, de color entero ó liso. (Véase nota 251.) El kilo legal. . . . .

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Fracción 744.-Papel para calcar, para copiar en prensa y el delgado conocido con el nombre de papel de China. (Véase nota 252.) El kilo legal......

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Fracción 746.- Papel de estrasa ó estracilla y todo papel para empaque, no especificado. (Véase nota 254.) El kilo legal... Fracción 764.-Cartón ordinario de cualquier grueso, de pasta cruda, sin colorear, batido ó de hojas. El kilo legal........

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Fracción 764 a.-Cartón ordinario de cualquier grueso, de pasta teñida, batido ó de hojas y el cartoncillo de media cola, blanco ó de color, satinado ó sin satinar. El kilo legal...... Fracción 813 a. — Relojes para bolsillo, de plata, de metal ordi

nario ó de otra materia que no sea metal, siempre que sean de repetición y tengan incrustaciones de oro, ó bien partes de oro, ó chapeadas de oro. Uno......

Fracción 814 a.- Relojes para bolsillo, de plata, de metal ordinario ó de otra materia que no sea metal, siempre que no sean de repetición, pero que tengan incrustaciones de oro, ó bien partes de oro, ó chapeadas de oro. Uno...

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Art. 2o Se deroga la fracción 309 de la tarifa de la Ordenanza de aduanas, que se refiere al alambre de hierro galvanizado para telégrafos y teléfonos.

Art. 3o Cuando haya de importarse cañería de hierro y sus conecciones del mismo metal, para el abastecimiento de agua de las poblaciones, podrá el Ejecutivo, á solicitud de los Gobiernos locales, reducir á la mitad la cuota que asigna á dicho artículo la tarifa de la Ordenanza de aduanas; pero serán requisitos indispensables para la concesión: que el diámetro interior de la cañería sea, cuando menos, de ocho centímetros; que en la solicitud relativa se determinen la cantidad, peso, dimensiones y todos los demás datos conducentes á la identificación del efecto; que se justifique cumplidamente su destino ante la Secretaría de Hacienda, y que la solicitud de reducción se presente antes de que hubiere hecho el despacho la aduana respectiva.

Art. 4° Las notas explicativas números 101, 103, 144, 251, 252, 254 y 293 de la expresada tarifa, quedan reformadas en los términos siguientes:

Nota 101.- Para la clasificación del alambre de hierro ó acero á que se refieren las fracciones 307 y 308, es indiferente que sea galvanizado (con zinc) ó sin galvanizar, estañado ó sin estañar. El diámetro del alambre comprendido en la primera de las citadas fracciones, deberá ser de más de un milímetro, esto es, mayor que el señalado con el número 20 del calibrador Birmingham, y no exceder de nueve milímetros, que equivalen al número 00 del mismo calibrador. El alambre que excediere de esta última dimensión, causará: si es de hierro, la cuota de la fracción 323, como hierro redondillo; y si es de acero, la cuota de la fracción 305, como acero en barras.

Las cuerdas de alambre de hierro 6 de acero, sin entorchado, para instrumentos de música, quedan comprendidas, según su grueso, en las fracciones á que se refiere esta nota.

Nota 103.- Se considera alambre para cercas, la tira formada por dos alambres de hierro galvanizado, (con zinc), torcidos en espiral muy abierta, llevando á trechos una rosca terminada en púas, ó una pequeña plancha de

hierro con puntas aguzadas, ó bien las cintas de hierro galvanizado, que sustituyen al alambre y son de uno ó dos centímetros de ancho, torcidas en espiral y provistas de púas. Quedan también comprendidas en la fracción 311, por emplearse igualmente para cercar, las bandas ó trenzas formadas con mallas de alambre galvanizado, siempre que el ancho no exceda de cinco centímetros. Las grapas para fijar el alambre que se destine á los cercados, quedan comprendidas en la fracción 340. (Véase nota 111.)

Nota 144. Se consideran como vidrios planos las láminas de vidrio ó cristal. Se calificarán conforme á la fracción 441 a, los vidrios y cristales planos de cualquiera dimensión, cuya superficie haya sido en parte deslustrada ó grabada, formando en ella, por cualquier procedimiento químico ó mecánico, dibujos, labores ó letras visibles al trasluz. Quedan también comprendidos en la propia fracción los vidrios y cristales que tienen los cantos pulimentados y que se conocen con el nombre de abiselados, porque dichos cantos han sido cortados á bisel, así como también los vidrios y cristales planos engastados en metal común, para unirlos y formar vidrieras de mosaico, ó representando figuras, paisajes, etc.

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Los vidrios y cristales planos estriados, acanalados ó labrados por medio de molde; los deslustrados en toda la superficie; los doblados en figura de canal, más o menos cerrada, siempre que estos últimos no formen un cilindro ó tubo, y los vidrios y cristales comunes, lisos, sin grabado ni decoración alguna, quedan comprendidos, cualquiera que sean sus dimensiones, en la expresada fracción 441.

La tarifa, al clasificar los cristales y vidrios de las fracciones referidas, no hace distinción entre los blancos y los de color uniforme, ya sea que éste se hubiere aplicado superficialmente ó se halle difundido por igual en toda la masa; pero si la coloración no fuese uniforme, ya sea porque en algunas partes se deje ó restituya al cristal ó vidrio su color primitivo, aunque sea deslustrado, ya porque se apliquen á todo ó parte del cristal ó vidrio otros colores, ó ya porque el color, aunque sea uno solo, presente diversos tonos ó matices, entonces los cristales y vidrios deberán considerarse decorados, y por tanto comprendidos en la fracción 441 a.

Los vidrios para pisos á que se contrae la fracción 442, además de tener un espesor adecuado á su objeto (siempre de un centímetro para arriba), en lo general no tienen superficie lisa, sino rugosa, muy particularmente los de grandes dimensiones, y su transparencia, si bien deja pasar la luz, no permite que los objetos se vean con precisión, debido al color oscuro 6 impureza de la masa. Los vidrios planos que no reunan estas condiciones, se considerarán comprendidos en las fracciones 441 y 441 a, según su clase, aun cuando se les atribuya el destino indicado en la fracción de referencia.

Los vidrios para piso pueden ser cuadrados, poligonales ó redondos, y sus cantos no es forzoso que sean á escuadra.

Nota 251.. Se refiere la fracción 743 al papel sin cola ó de media cola, cuando sea blanco y propio para la impresión de libros y periódicos, siempre que la superficie no esté satinada y sea por lo mismo relativamente áspera é impropia para extender sobre ella cartas ó documentos manuscritos. Al escribirse con tinta fluida común en el papel sin cola, así como en el secante y en el propio para filtrar, la tinta se extiende, quedando más o menos deformado el contorno de los trazos hechos con la pluma, circunstancia que unida á la falta del satinado, hace á dichos papeles completamente inadecuados para la escritura, y los distingue del papel especificado para ese obje to. En el papel de media cola, aun cuando se puede escribir sin que se deforme la escritura, si se raspa la superficie del papel y se escribe sobre la parte raspada, los trazos de tinta se extienden y se pierde la precisión de los contornos. Esto no se observa en el papel encolado. (Véase nota 253.)

El papel secante grueso no puede confundirse con el cartoncillo comprendido en la fracción 764 a, que aunque de aspecto semejante, no tiene como aquél la propiedad de absorber la tinta de lo escrito, sin deformar los trazos, debido á la falta de encolado en su masa y á su fabricación especial.

La fracción 743 a, se refiere al papel sin cola ó de media cola, blanco y satinado, sea por una ó por sus dos caras, y al papel sin cola ó de media cola, de pasta teñida, esté satinado ó no, siempre que todos los papeles referidos sean propios para la impresión de libros y periódicos, ó para otra clase de impresos, tales como avisos, carteles, forros de opúsculos, etc. El papel blanco comprendido en la fracción 743 a de referencia, sólo se distingue del que especifica la fracción 743, en el satinado de la superficie.

En esta misma fracción 743 a queda comprendido, además, el papel para empaque, cuando sea de color entero ó liso en toda la superficie, aun cuando por haberse mezclado en su pasta una pequeña pelusa de color diverso del de la masa, la pelusa aparezca en la superficie del papel interrumpiendo la uniformidad del color del fondo, y siempre que las impurezas que haya en la masa no lo hagan impropio para impresiones corrientes; pues el papel de empaque á que se refiere la presente nota, es susceptible de utilizarse en forros de expedientes y de opúsculos, así como para impresiones corrientes.

El papel de empaque de que se viene tratando puede ser satinado ó sin satinar, y de cualquier grueso; y así este papel como el blanco y el de pasta teñida para impresiones antes descrito, pueden tener rayas de luz, sin que deba alterarse por ese concepto su clasificación.

Nota 252.-El papel para calcar á que la fracción 744 se refiere, es aquel que, habiendo sido tratado por barniz, cera, ricino ú otra substancia análoga, adquiere una transparencia que lo hace propio para calcar planos ú otros dibujos. No puede confundirse ese papel con el parafinado para empaque, que, aunque transparente, no es apropiado para calcar, y que el vo

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