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NOTA 32. Se refiere á las marquetas de ácido esteárico, materia sólida, grasienta, de un color blanco algo translúcido y más li

gera que el agua. Insoluble en ésta, se disuelve en las lejías hirvientes de sosa ó potasa y en el alcohol. Ni la forma ni el tamaño de las marquetas son de tenerse en consideración, así como tampoco si el producto ha sido bastante purificado ó retiene aún otros ácidos grasos peculiares á su impureza. La estearina fundida en masa ó en pedacería se halla comprendida en esta fracción. NOTA 33.- La glicerina, que se obtiene en las operaciones de saponificación de los cuerpos grasos, es un líquido neutro, incoloro, nodoro, de sabor azucarado. Es soluble en el agua y en el alcohol; pero casi insoluble en el éter.

Disuelve las gomas, los jabones, la creosota, la albúmina;

pero no disuelve el calomel, el sulfuro de carbono, los aceites esenciales ni el alcanfor. Precipita el cloruro de

oro.

el

Esta fracción sólo comprende la glicerina que no ha sido adicionada de sustancias extrañas que la hayan convertido en un medicamento ó en un producto de tocador. NOTA 34.-La grenetina ó gelatina, que es el producto extraído por agua hirviendo de los huesos cartílagos y partes tendinosas, se presenta en láminas delgadas transparentes, inodoras, insípidas incoloras y algunas veces teñida de rojo. En el agua fría se incha en virtud de la que absorbe; en la caliente se disuelve, dando por enfriamiento una masa transparente y temblosa.

El alcohol coagula sus soluciones y la nuez de agalla ó el tanino la precipitan en color oscuro.

NOTA 35.-El

guano tiene por origen el excremento de diversas aves acuáticas acumulado por espacio de muchos siglos. Por lo general es pulverulento y de un color variable, desde el gris hasta el amarillo ó rojo moreno. Está mezclado con piedras y arena gruesa, y al contacto del agua desprende espontáneamente ácido carbónico. Una pequeña cantidad de guano mezclada con cal apagada, si se rocía con suficiente agua y se agita fuertemente, debe esparcir un olor de amoníaco tanto más fuerte cuanto mejor sea la calidad del guano ensayado. Algunas veces está mezclado con gruesos cristales de sal amoniacal, á los que se da el nombre de cristales de guano. Los abonos

concentrados que se clasifican conforme á esta fracción, son compuestos de materias muy azoadas, sales amoniacales, fosfatos y cloruros, entrando algunas veces en su composición negro animal agotado, sulfato de amoníaco, nitratos de sosa y potasa y ácido fosfórico.

NOTA 36.-Se refiere á la vejiga de los peces, desecada. Se presenta en pedazos irregulares rugosos, blancos, poco transparentes, de brillo nacarado. Se disuelve por completo en

agua caliente y se la emplea para clarificar vinos y otros caldos.

NOTA 37.- Esta fracción se refiere á la seda que aun no ha sido trabajada, y que sólo desenrollada del capullo y blanqueada se presenta al comercio en grandes madejas. Aunque la seda se divide en diversas clases, según que sea el producto del Bombix Cinthia, Faid herbii, Mylitta, Selene,

Yama-maï ó Mori, la Tarifa no hace distinción entre ellas, cotizándolas por igual.

NOTA 38.-Se refiere al carbón de huesos lavado ó sin lavar, que se emplea en la industria para la decoloración y purificación de algunos productos.

El negro de marfil, llamado también de Colonia ó de Cassel, aun cuando se emplea como color entra en esta clasificación, ya esté en polvo ó granulado, así como toda clase de carbón animal puro, cualquiera que sea su empleo.

NOTA 39.-Esta fracción comprende solamente el aceite de hígado de bacalao blanco ó negro que no esté preparado.

NOTA 40.- Esta fracción comprende bajo la denominación de « Bandas de cuero para maquinaria, » las tiras de ancho uniforme propio para la superficie de las poleas á que debe aplicarse, siempre que su longitud indique también su empleo, pues no deben considerarse como bandas los trozos de cuero aislados que no estén empalmados formando una correa de transmisión.

NOTA 41.- Esta fracción se refiere á las pieles comunes curtidas, aun cuando estén coloreadas, pulimentadas, estampadas ó charoladas. Cuando estén curtidas con su pelo, entran en esta clasificación si se trata de pieles comunes; pero si se trata de pieles raras como las de tigre y semejan- · tes, se clasifican como pieles de pelo fino. Es indiferente que estas pieles sean de una sola pieza ó de varios trozos unidos ó montados sobre tela.

NOTA 42.- Esta fracción comprende las guarniciones completas y las fraccionadas; pues las colleras, correas y demás componentes se cotizan conforme á esta fracción, con excepción de las hebillas y argollas sueltas, aun cuando estén forradas de cuero.

NOTA 43.-Comprende esta fracción las pieles curtidas, con pelo fino, propias para abrigo, como las de armiño, marta cibelina, zorra, nutria, castor y semejantes. Es indiferente que estas pieles vengan sueltas, en tiras, cosidas ó constituyendo alguna manufactura, como manguitos, boas ó abrigos. Se clasifican también en esta fracción las pieles de aves, de rata, gato, conejo, lobo, tigre, león, oso, bisonte, zebra, etc., siempre que estén curtidas con su pluma ó pelo, aun cuando estén forradas ó constituyendo alguna manufactura.

NOTA 44.-Se refiere al corral que ha sido recortado y pulimentado, ya sea que esté tallado, en cuentas ó solo en pedacería perforado para formar ó formando sartas.

NOTA 45.-Se refiere al algodón que sólo ha sufrido la acción de las máquinas despepitadoras, y que, careciendo por lo tanto

de semilla, sólo consta de la fibra entremezclada en desorden.

NOTA 46.-Comprende los desperdicios de algodón que quedan en las cardas después de la operación del cardado, los desechos de hilaza, los pequeños ovillos residuo de los telares, y todo desecho que puede tener aplicación para limpiar el aceite en la maquinaria ó para engrasar chumaceras.

NOTA 47.—Se refiere al algodón que habiendo sufrido la acción de la carda tiene todas sus fibras en el mismo sentido, y forma por consiguiente capas ó láminas de la materia textil finamente peinada.

En esta fracción se agrupan el algodón cardado que la medicina emplea bajo la denominación de algodón absorbente, siempre que no esté impregnado de sustancias medicinales, y el algodón absorbente, y el algodón cardado y engomado ó sobre papel de China, denominado generalmente «ouate» y que se emplea para acolchar. NOTA 48.-Especifica esta fracción el anís verde, pequeño grano alargado como de tres milímetros de largo, de color verde y sabor dulce, que no debe confundirse con el anís de China, estrellado 6 Badiana. Este último está formado por

seis ó más celdillas ovaladas, de color rojizo moreno, reunidas por una extremidad en forma de estrella. Cada celdilla contiene una semilla muy lustrosa, de fuerte olor de anís y que se emplea en la preparación de algunos licores. NOTA 49.-Comprende esta fracción, bajo la denominación de « Frutas secas,» todas aquellas que en su estado natural no contienen jugo acuoso, tales como las nueces, avellanas, etc., y las que han sido desecadas en la estufa, al sol ó por cualquiera otro procedimiento, como las pasas, higos, dátiles, castañas pilongas, etc.

NOTA 50.-Comprende esta fracción las hortalizas, legumbres, tubérculos y frutas frescas que no estén especialmente cotizadas en otra fracción de la Tarifa. Se consideran frutas frescas aquellas que por su naturaleza jugosa son susceptibles de sufrir una pronta alteración, tales como las uvas, manzanas, naranjas, piñas, peras, etc., etc., que no hayan sufrido ninguna preparación que altere sus condiciones de frescura.

NOTA 51.-Se refiere á los vegetales alimenticios en conserva, no especificados, que con salsas ó sin ellas se presentan en envases de hoja de lata, vidrio ó barro, como los chícharos ó guisantes, los espárragos, las coles, los encurtidos, las salsas de mostaza ó de pimienta y demás conservas preparadas para la alimentación, no debiendo considerarse como conservas las frutas preparadas en almíbar, en su jugo ó en aguardiente.

NOTA 52.-Esta fracción sólo comprende las semillas y bayas para usos medicinales, frescas ó secas; pero que no hayan sido re

ducidas á polvo ó raspaduras, ni prensadas formando pastas ó tortas.

NOTA 53.-El corcho en bruto es la corteza del alcornoque, provista aún de la superficie áspera y dura que forma el exterior de los troncos. Cuando ha sido recortada en planchas ya no presenta la superficie rugosa.

Se emplea para la fabricación de tapones, y algunas veces en lugar de importarse las planchas de grandes dimensiones, se importan ya cortadas en cubos de tres á cinco centímetros por lado, sin que por esto dejen de considerarse como corcho en plancha. Como esta fracción sólo especifica la materia prima para la industria, no comprende sino las planchas más ó menos gruesas, pero no las hojas delgadas para plantillas de zapatos ú otros usos.

NOTA 54.-Se refiere al filamento parásito denominado comunmente barba española, y que se emplea para el relleno de los cojines de muebles.

NOTA 55.-Bajo la denominación de leña, sólo comprende esta fracción la madera común en bruto que, proveniente del derribo de árboles, sólo es propia para usarse como combustible; pero no la madera fina en trozos útiles para la ebanistería.

NOTA 56.- Se refiere á los espórulos ligeros de color amarillo anaranjado, que se desprende del musgo denominado Licopodium clavatum. Es más ligero que el agua, en la que sobrenada. Proyectado sobre una llama se inflama con rapidez extraordinaria.

NOTA 57.-Comprende esta fracción todas las confituras, jarabes de frutas, dulces, frutas almibaradas ó confitadas y pastas de repostería que puedan servirse como postre en la mesa; pero no las confituras que sirviendo sólo de vehículo á alguna sustancia medicinal, sean impropias para usarse como postre en la mesa.

NOTA 58. Esta fracción comprende las féculas puras y todas aquellas que preparadas con leche, azúcar, cebada ú otras sustancias nutritivas, están destinadas á la alimentación y nutrición de niños y convalecientes. Aun cuando en su composición entren algunas sustancias medicamentosas, si conservan las féculas su condición de producto alimenticio ó nutritivo, se clasificarán conforme á esta fracción, en la que se consideran la tapioca, el arrowroot y las sémolas.

NOTA 59.-Esta fracción se refiere á las galletas de todas clases, aun las propias para postres. Se admiten como tales hasta las que tengan adornos de azúcar, chocolate, semillas ó fruta; pero se exceptúan las que formadas por un núcleo de pasta de harina, están completamente cubiertas por una pasta de azúcar y que son semejantes á los confites. Se clasifican conforme á esta fracción los « Plum-pudding,» « Pain d'épices » y sus semejantes.

NOTA 60.-Se refiere á las mieles de caña, de arce ó de fécula, gruesas y viscosas para la industria, como materia prima; pero no á las que perfectamente clarificadas, teñidas ó adicionadas con jugos de frutas ó sustancias aromáticas, puedan emplearse inmediatamente como jarabes.

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