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Carlos.

llería ó audiencia del reino, ordenaba: "que en la situacion en que S. M. se hallaba, privado de libertad para obrar por sí, era su real voluntad que se convocasen las Cortes." Tambien anunciaba la misma carta que el gobierno habia nombrado un embajador estraordinario para concurrir al congreso en que las potencias beligerantes y aliadas iban á dar la paz á la Europa.

Hemos ido describiendo hasta ahora el origen, desarrollo y poderoso incremento que tomó el partido enemigo de las formas representativas, al que daremos desde este instante el nombre de realista, puesto que concentrando mas su objeto, tiende ya á restituir al poder real su cetro de hierro. OrganiRodean los zado en Cádiz, presidido por Villamil en la anterealistas á San rior regencia, por el diputado Valiente en las Cortes, y por el nuncio Gravina, Mozo de Rosales, y los obispos en los conciliábulos y en los salones, habia despues formado juntas en Sevilla, Córdoba, Valencia, Madrid y otras capitales, para trabajar con mayor concierto. El conde de La Bisbal, que desde que renunció la dignidad de regente resentido con los cargos hechos á su hermano por aquella aciaga jornada que tanta sangre nos costó, se habia inscrito con fé mas sincera en el bando realista, andubo tejiendo los hilos de oculta trama con el ya citado don Bernardo Mozo Rosales, don Antonio Gomez Calderon y otros vocales del actual congreso, enemigos todos del sistema constitucional. Los conjurados creyeron entonces que no corria aun bastante turbio el tiempo para llevar á cabo su empresa, porque aun podia no eclipsarse del todo el astro de Napoleon, y retroceder sus águilas y reducir á polvo sus proyectos. Quisieron pues esperar que se consumase la caida de aquel coloso, y entre tanto minar sordamente el templo de la libertad, para que llegado el dia oportuno se hundiese

Sus reuniones y trabajos.

y derrumbase con estrépito aterrador. Solícitos artífices de la destruccion de la patria, trasladáronse á la corte de la monarquía, y sabiendo la llegada del duque de San Carlos agolpáronse á su palacio. Mortificado el amor propio del enviado de Valencey con los insultos de los periódicos, y odiando naturalmente el gobierno establecido, acogiólos con benevolencia, y entró facilmente en la liga para derrocar la Constitucion sancionada. Ofreció pintar al rey el estado de la nacion tal como los realistas le concebian; el aborrecimiento que á sus fieles súbditos inspiraba el menoscabo del regio poder, y alegróse de que la regencia no le diese satisfactoria respuesta para poder aumentar la ciza ña. Trabajado por tan siniestras intenciones, partió el de San Carlos de Madrid, y sucesivamente dejó tambien la corte don José Palafox, no del todo satisfecho con la negativa de que era portador.

Luego que la regencia despidió con su respuesta á los enviados de Fernando, creyó oportuno dar cuenta á las Cortes de asunto de tanta gravedad, y preguntar á las mismas cómo deberia conducirse en el caso de que Napoleon concediese al rey su libertad para encender en la Península la tea de la discordia. El congreso antes de resolver quiso oir el dictamen del Consejo de Estado, que opinó: "que no se permitiese ejercer la autoridad real á Fernando VII hasta que hubiese jurado la Constitucion en el seno del congreso, y que se nombrase una diputacion que al entrar S. M. libre en España le presentase la nueva ley fundamental, y le enterase del estado del pais y de sus sacrificios y mu chos padecimientos." En vista de la consulta del Consejo y de los discursos de los diputados liberales, aprobó la asamblea un decreto, publicado con fecha de 2 de Febrero, cuyo contesto literal copiaremos por considerarlo de suma importancia.

La regencia da cuenta á las

Cortes del men sage del rey.

1814.

Decreto delas Cortes de 2 de

"Deseando las Cortes dar en la actual crisis Febrero 18.4. de Europa un testimonio público un testimonio público y solenme de perseverancia inalterable á los enemigos, de franqueza y buena fé á los aliados, y de amor y confianza á esta nacion heróica, como igualmente destruir de un golpe las asechanzas y ardides que pudiese intentar Napoleon en la apurada situacion en que se halla, para introducir en España su pernicioso influjo, dejar amenazada nuestra independencia, alterar nuestras relaciones con las potencias amigas, ó sembrar la discordia en esta nacion magnánima, unida en defensa de sus derechos y de su legítimo rey el señor don Fernando VII, han venido en decretar y decretan:

"1. Conforme al tenor del decreto dado por las Cortes generales y estraordinarias en 1.° de Enero de 1811, que se circulará de nuevo á los generales y autoridades que el gobierno juzgare oportuno, no se reconocerá por libre al rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia, hasta que en el seno del congreso nacional preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitucion. » 2.o Asi que los generales de los ejércitos que ocupan las provincias fronterizas sepan con probabilidad la próxima venida del rey, despacharán un estraordinario ganando horas para poner en noticia del gobierno cuantas hubiesen adquirido acerca de dicha venida, acompañamiento del rey, tropas nacionales ó estrangeras que se dirijan con S. M. hácia la frontera, y demas circunstancias que puedan averiguar concernientes á tan grave asunto, debiendo el gobierno trasladar inmediatamente estas noticias á conocimiento de las Cortes.

"3.o La regencia dispondrá todo lo conveniente, y dará á los generales las instrucciones y órdenes necesarias á fin de que al llegar el rey á la frontera reciba copia de este decreto, y una car

ta de la regencia, con la solemnidad debida, que instruya á S. M. del estado de la nacion, de sus heróicos sacrificios, y de las resoluciones tomadas por las Cortes para asegurar la independencia nacional y la libertad del monarca.

"4. No se permitirá que entre con el rey ninguna fuerza armada. En caso que esta intentase penetrar por nuestras fronteras, ó las líneas de nuestros ejércitos, será rechazada con arreglo á las leyes de la guerra.

5. Si la fuerza armada que acompañare al rey fuere de españoles, los generales en gefe observarán las instrucciones que tuvieren del gobierno, dirigidas á conciliar el alivio de los que hayan padecido la desgraciada suerte de prisioneros, con el orden y seguridad del estado.

» 6. El general del ejército que tuviese el honor de recibir al rey, le dará de su mismo ejército la tropa correspondiente á su alta dignidad, y honores debidos á su real persona.

"7.0 No se permitirá que acompañe al rey ningun estrangero, ni aun en calidad de doméstico ó criado.

" 8. No se permitirá que acompañen al rey ni en su servicio, ni en manera alguna, aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleon, ó de su hermano José, empleo, pension ó condecoracion, de cualquiera clase que sea, ni los que hayan seguido á los franceses en su retirada.

"99.0 Se confia al celo de la regencia el señalar la ruta que haya de seguir el rey hasta llegar á esta capital, á fin de que en el acompañamiento, servidumbre, honores que se le hagan en el camino, y á su entrada en la corte, y demas puntos convenientes á este particular, reciba S. M. las muestras de honor y respeto debidos á su dignidad suprema, y al amor que le profesa la nacion.

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» 10.° Se autoriza por este decreto al presidente de la regencia para que en constando la entrala del rey en territorio español salga á recibir á 5. M. hasta encontrarle, y acompañarle á la capital con la correspondiente comitiva.

"11. El presidente de la regencia presentará á S. M. un ejemplar de la Constitucion política de la monarquía, á fin de que instruido S. M. en ella, pueda prestar con cabal deliberacion y voluntad cumplida el juramento que la Constitucion pre

viene.

» 12,° En cuanto llegue el rey á la capital, vendrá en derechura al congreso á prestar dicho juramento, guardándose en este caso las ceremonias y solemnidades mandadas en el reglamento interior de Cortes.

" 13.o Acto contínuo que preste el rey el juramento prescrito en la Constitucion, treinta individuos del congreso, de ellos dos secretarios, acompañarán á S. M. á palacio, donde formada la regencia con la debida ceremonia, entregará el gobierno á S. M. conforme á la Constitucion y al ar tículo 2.0 del decreto de 4 de Setiembre de 1813. La diputacion regresará al congreso á dar cuenta de haberse asi ejecutado, quedando en el archivo de las Cortes el correspondiente testimonio.

"14. En el mismo dia darán las Cortes un decreto con la solemnidad debida, á fin de que llegue á noticia de la nacion entera el acto solemne por el cual, y en virtud del juramento prestado, ha sido el rey colocado constitucionalmente en su trono. Este decreto, despues de leido en las Cortes, se pondrá en manos del rey por una diputacion igual á la precedente, para que se publique con las mismas formalidades que todos los demas, con arreglo á lo prevenido en el artículo 14 del reglamento interior de Cortes.-Lo tendrá entendido

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