Imágenes de páginas
PDF
EPUB

esos

pretesto á tan rabiosos enemigos como tiene; yo arreglaré con Carlos IV la manera de dar instituciones á sus pueblos, y lo haré de tal modo que guapos doblen la rodilla ante ese rey que no merecen... cobardes...! si fuese yo capaz de oirlos... apenas pasa una semana sin que no reciba algun anónimo para hacerme dudar de la lealtad de Carlos IV; y á verdad que á creerlos nuestra amistad estaría rota tiempo hace.» Izquierdo quiso hablar, pero el emperador no le dio tiempo. «No necesito escusas, le siguió diciendo; todo lo tengo perdonado: he sabido todas las cosas cómo fueron, y me basta para olvidarlas esta sola circunstancia, que aun cediendo por un momento vuestra corte á las instancias de la Rusia, se le puso por condicion que los ingleses no aportasen en España (*). En fin, de todos modos yo necesito asegurarme; Carlos IV podria morir; los intereses del imperio requieren mirar largo y prevenir entre muchas contingencias, que el príncipe heredero no sea instrumento ni juguete de una faccion desatinada. El de la Paz no puede nada en contra de ella: se necesita de otra mano que sea mas poderosa y menos indulgente. Vea usted si pienso bien en buscarle un descanso, y esto de tal manera que su augusto amigo no lo sienta. En fin, señor Izquierdo, ya hemos hablado lo bastante, no me haga usted mas réplicas: todo mi pensamiento lo tiene usted mostrado: escriba usted derechamente, y encargue usted el secreto, un secreto sagrado de estas cosas: de la lealtad de usted no tengo duda; Duroc me la ha abonado. Si esta franqueza que he tenido no bastare, ó se abusare de ella, yo, en cuanto á mí, no temo nada; quedaré en libertad y seguiré aquel rumbo que conviniese á mi política... Dos correos, al instante, uno detras de otro, y la respuesta. No dejemos á los ingleses tomar la delantera, no hagan ustedes que me canse de aguardarlos.» Se levantaba

[blocks in formation]

ya el emperador, Izquierdo iba á salir, y deteniéndole un instante, añadió estas palabras: «Escriba usted tambien que cesará el subsidio, que se liquidará esa cuenta... otras dos cosas mas... que mi intencion es garantir al rey por el tratado que se haga todos sus dominios de Europa de la otra parte de los Pirineos, , y obligarme á reconocerle con todos mis amigos y aliados por emperador de las Américas. >>

Núm. 13. LETRA DEL TRATADO.

Napoleon por la Gracia de Dios y la Constitucion, emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la Confederacion del Rhin: habiendo visto y examinado el tratado concluido, arreglado y firmado en Fontainebleau el 27 de Octubre de 1807 por el general de division Miguel Duroc, gran mariscal de nuestro palacio &c., en virtud de plenos poderes que le hemos conferido á este efecto, con don Eugenio Izquierdo de Rivera y Lezaun, consejero honorario de Estado y de Guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano, cuyo tratado es del tenor siguiente:

S. M. el emperador de los franceses, y S. M. el rey de España, queriendo arreglar de comun acuerdo los intereses de los dos estados, y determinar la suerte futura del Portugal de un modo que concilie la política de los dos paises, han nombrado por sus ministros plenipotenciarios, á saber: S. M. el emperador de los franceses, rey de Italia y protector de la Confederacion del Rhin, al general de division Miguel, Duroc, gran mariscal de palacio, gran cordon de la legion de honor; y S. M. el rey de España, á don Eugenio Izquierdo de Rivera y Lezaun, su consejero honorario de Estado y de Guerra, los cuales, despues de haber cangeado sus plenos poderes, han convenido en lo que sigue:

Artículo 1. La provincia de EntreDuero y Miño, con la ciudad de Oporto, se dará en toda propiedad y soberanía á S. M. el rey de Etruria con el título de rey de la Lusitania septentrional.

Art. 2. La provincia del Alentejo y el reino de los Algarbes se darán en toda propiedad y soberanía al príncipe de la Paz para que los disfrute con el título de príncipe de los Algarbes.

Art. 3. Las provincias de Beira, Tras-os-Montes, y la Estremadura portuguesa, quedarán en depósito hasta la paz general para disponer de ellas segun las circunstancias y conforme á lo que se convenga entre las dos altas

partes contratantes.

Art. 4. El reino de la Lusitania septentrional será poseido por los descendientes de S. M. el rey de Etruria hereditariamente, y siguiendo las leyes que estan en uso en la familia reinante de S. M. el rey de España.

Art. 5. El principado de los Algarbes será poseido por los descendientes del príncipe de la Paz hereditariamente, y siguiendo las leyes de sucesion que estan en uso en la familia rcinante de S. M. el rey de España.

Art. 6. En defecto de descendientes Y herederos legitimos del rey de la Lusitania septentrional, ó del príncipe de los Algarbes, estos paises darán por investidura, por S. M. el rey de España, sin que jamas puedan ser reunidos bajo una misma cabeza, ó á la corona de España.

y

sesion de sus estados del continente de Europa, situados al Mediodia de los Pirineos.

Art. 12. S. M. el emperador de los franceses, rey de Italia, se obliga á reconocer á S. M. C., el rey de España, como emperador de las Américas, cuando todo esté preparado para que S. M. pueda tomar este título, lo que podrá ser, ó bien á la paz general, ó á mas tardar dentro de tres años.

Art. 13. Las dos altas partes contratantes se entenderán entre sí para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas del Portugal.

Art. 14. El presente tratado quedará secreto, será ratificado, y las ratificaciones serán cangeadas en Madrid veinte dias á mas tardar despues del dia en que se haya firmado.

[ocr errors]

Fecho en Fontainebleau á 27 de Octubre de 1807. se = Duroc. Izquierdo. Hemos aprobado y aprobamos el presente tratado en todos y cada uno de los artículos en él contenidos: declaramos que está aceptado, ratificado y confirmado, y prometemos que será observado inviolablemente. En fé de lo cual hemos dado la presente firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial en Fontainebleau á 29 de Octubre de 1807. Firmado. Napoleon. El ministro de relaciones esteriores. Champagny. Por el emperador, el ministro secretario de Estado. Hugo-Maret.

Art. 7. El reino de la Lusitania el principado de los Algarbes reconocerán. por protector á S. M. el rey de España, y en ningun caso los soberanos de estos paises podrán hacer ni la paz ni la guerra sin su consentimiento.

y

la

Art. 8. En el caso de que las provincias de Beira, Tras-os-Montes Estremadura portuguesa tenidas en secuestro, fuesen devueltas en la paz general á la casa de Braganza, en cambio de Gibraltar, la Trinidad y otras colonias que los ingleses hubieren conquistado sobre la España y sus aliados, el nuevo soberano de estas provincias tendrá respecto á S. M. el rey de España los mismos vínculos que el rey de la Lusitania septentrional, y el príncipe de los Algarbes, y serán poseidas por aquel bajo las mismas condiciones,

Art. 9. S. M. el rey de Etruria cede en toda propiedad y soberanía el reino de Etruria á S. M. el emperador de los franceses.

Art. 10. Cuando se efectúe la ocupacion definitiva de las provincias del Portugal, los diferentes príncipes que deben poscerlas nombrarán de acuerdo comisarios para fijar sus límites naturales.

Art. 11. S. M. el emperador de los franceses, rey de Italia, sale garante á S. M. C., el rey de España, de la po

:

=

=

Convencion aneja al tratado anterior, aprobada y ratificada de igual modo.

roc

Napoleon por la gracia de Dios &c. Habiendo visto y examinado la convencion concluida, arreglada firmada en Fontainebleau el 27 de Octubre de 1807 por el general de division Du,,gran mariscal &c., en virtud de los plenos poderes que le hemos conferido á este efecto, con don Eugenio Izquierdo de Rivera y Lezaun, consejero honorario de Estado y de Guerra de S. M. el rey de España, igualmente autorizado con plenos poderes de su soberano, el tenor de la cual convencion es como sigue :

S. M. el emperador de los franceses &c., y S. M. C. el rey de España, deseando establecer las bases de un arreglo definitivo en todo lo tocante á la

ocupacion y conquista de Portugal, á consecuencia de las estipulaciones del tratado ya firmado en este mismo dia, han nombrado &c. &c. Los cuales, despues de haber cangeado sus plenos poderes, han convenido en lo que sigue:

Articulo 1. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería y de tres mil de caballería entrará en España y marchará en derechura á Lisboa. Se reunirá á este cuerpo otro de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería.

Art. 2. Al mismo tiempo una division de tropas españolas de diez mil hombres tomará posesion de la provincia de Entre-Duero y Miño, y de la ciudad de Oporto; y otra division de seis mil hombres, compuesta igualmente de tropas españolas, tomará posesion de la provincia de Alentejo y del reino de los Algarbes.

por

Art. 3. Las tropas francesas serán alimentadas mantenidas la Espaу ña y sus sueldos pagados por la Francia durante todo el tiempo de su tránsito por España.

Art. 4. Desde el momento en que las tropas combinadas hayan entrado en Portugal, las provincias de Beira, Trasos-Montes y la Estremadura portuguesa (que deben quedar secuestradas) serán administradas y gobernadas por el general comandante de las tropas francesas, y las contribuciones que se impongan quedarán á beneficio de la Francia. Las provincias que deben formar el reino de la Lusitania septentrional, y el principado de los Algarbes, serán administradas y gobernadas por los generales comandantes de las divisiones españolas que entrarán en ellas, y las contribuciones que se impongan quedarán á beneficio de la España.

Art. 5. El cuerpo del centro éstará bajo las órdenes de los comandantes de tropas francesas, y á él estarán sujetas las tropas españolas que se reunan á aquellas. Sin embargo, si el rey de España ó el príncipe de la Paz juzgaren conveniente trasladarse á este cuerpo de ejército, el general comandante le las tropas francesas, y estas mismas, estorán bajo sus órdenes.

Art. 6. Un nuevo cuerpo de cuarenta mil hombres de tropas francesas se reunirá en Bayona, á mas tardar el 20 de Noviembre próximo, para estar

pronto á entrar en España y transferirse á Portugal en el caso, que los ingleses enviasen refuerzos y amenazasen atacarlo. Este nuevo cuerpo по entrará sin embargo en España hasta que las dos altas potencias contratantes se hayan puesto de acuerdo á este efecto.

Art. 7. La presente convencion será ratificada, y el cange de las ratificaciones se hará al mismo tiempo que el del tratado de este dia.

Fecho en Fontainebleau á 27 de Octubre de 1807. Firmado. = Duroc. Izquierdo.

=

Hemos aprobado y aprobamos la convencion que precede en todos y en cada uno de los artículos contenidos en ella: declaramos que está aceptada, ratificada y confirmada, y prometemos que será observada inviolablemente. En fé de lo cual hemos dado la presente firmada de nuestra mano, refrendada y sellada con nuestro sello imperial. Fontainebleau á 29 de Octubre de 1807. = Firmado. = Napoleon. El ministro de relaciones esteriores. = Champagny. Por el emperador, el ministro secretario de Estado. = Hugo Maret.

=

=

to

Núm. 14. La mayor parte de los historiadores han ignorado la existencia de este documento hasta que lo ha puesto en claro en sus Memorias, mo 5.o, el príncipe de la Paz. Y para aquellos á quienes sea sospechoso el conducto trasladamos mas adelante la copia de la carta escrita por Carlos IV á Napoleon, donde se ve confirmado de

un modo auténtico. La citada carta la han publicado la mayor parte de los franceses que han escrito sobre estos sucesos, y el mismo conde de Toreno habla de ella en su hermosísima Historia de la guerra y revolucion de España.

Núm. 15. Está traducida de las Memorias del duque de Rovigo ya citadas, tomo 3.o, pág. 220. Tambien se encuentra en las Memoires historiques sur la revolution d'Espagne. Par Mr. de Pradt. París, 1816, pág. 31. Y en otras muchas obras.

Núm. 16. Los jueces agregados para sentenciar la causa fueron don Gonzalo José de Vilches, don Antonio de Villanueva, don Antonio Gonzalez Yebra, el marques de Casa García, don Andrés Lasauca; don Antonio Alvares

de Contreras, don Miguel Alfonso ViHagomez, consejeros de Castilla, y don Eugenio Alvarez Caballero, del de Ordenes.

Núm. 17. Ved aqui los nombres de los reos por el orden mismo de la sentencia. Don Juan Escoiquiz, duque del Infantado conde de Orgaz, marques de Ayerbe, Andrés Casaña, don José Gonzalez Manrique, Pedro Collado, Fernando Selgas, don Juan Manuel dé Villena, don Pedro Giraldo de Chaves,

conde de Bornos, y Manuel Rivero.

La sentencia decia : no resultar ninguna culpa contra los acusados, y que eran dignos de continuar en sus empleos y ocupaciones, eon mas las otras gracias a que la inalterable justicia y clemencia del rey los hallase acreedores.

Por un decreto de Carlos IV fue confinado el canónigo Escoiquiz al monasterio del Tardon é Infantado á la ciudad de Granada, y los demas reos desterrados de la corte.

LIBRO SEGUNDO.

[blocks in formation]

Amados vasallos mios: vuestra noble agitacion en estas circunstancias es un nuevo testimonio que me asegura de los sentimientos de vuestro corazon; y yo, que cual padre tierno os amo, me apresuro á consolaros en la actual angustia que os oprime. Respirad tranquilos sabed que el ejército de mi caro aliado el emperador de los franceses atraviesa mi reino con ideas de paz y de amistad. Su objeto es trasladarse á los puntos que amenaza el riesgo de algun desembarco del enemigo, y que la reunion de los cuerpos de mi guardia ni tiene el objeto de defender mi persona, ni acompañarme en un viaje que la malicia os ha hecho suponer como preciso. Rodeado de la acen

drada lealtad de mis vasallos amados, de la cual tengo tan irrefragables pruebas, ¿qué puedo yo temer? Y cuando la necesidad urgente lo exigiese, ¿podria dudar de las fuerzas que sus pechos generosos me ofrecerían? No: esta urgencia no la verán mis pueblos. Españoles, tranquilizad vuestro espíritu: conducios como hasta aqui con las tropas del aliado de vuestro rey, y vereis en breves dias restablecida la paz de vuestros corazones, y á mi gozando la que el cielo me dispensa en el seno de mi familia y vuestro amor. Dado en mi palacio real de Aranjuez á 16 de Marzo de 1808. Yo el rey. A don Pedro Ceballos.

=

Núm. 6. Para no aventurar ni una espresion en esta interesante crisis, referimos los pormenores de aquellos sucesos con las palabras mismas con que los describe la reina María Luisa en la carta que escribió á su hija la reina de Etruria, y que mas adelante insertaremos, ó en la del marques Caballero publicada en las Memorias de Llo rente ya citadas. Nuestros lectores, si fijan la atencion, observarán que no contamos hecho alguno que no conste en los documentos justificativos de qus está llena la historia que escribimos.

Núm. 7. Memorias de don Juan Nellerto (Llorente) arriba citadas &c.,

tomo 2.

Núm. 8. Memoires du due di Ro

vigo &c., tome troisieme, pág. 250.

Para poner á nuestros lectores en estado de juzgar con mas acierto de tan importante acto, copiaremos las elocuentes reflexiones del conde de Toreno en su Historia del levantamiento, guerra y revolucion de España, tomo 1.o, pág. 92.

«Sin embargo, para desvanecer todo linage de dudas, conveniente hubiera sido repetir el acto de la abdicacion de un modo mas solemne, y en ocasion mas tranquila y desembarazada. Los acontecimientos que de repente sobrevinieron pudieron servir de fundada disculpa á aquella omision; mas parándonos á considerar quiénes eran los íntimos consejeros de Fernando, cuáles sus ideas, y cuál su posterior conducta, podemos afirmar sin riesgo que nunca hubieran para aquel objeto congregado Cortes, graduando su convocacion de intempestiva y peligrosa. Con todo su celebracion á ser posible hubiera puesto á la renuncia de Carlos IV (conformándose con los antiguos usos de España) un sello firme é incontrastable de legitimidad. Congregar Cortes para asunto de tanta gravedad fue constante costumbre nunca olvidada en las muchas renuncias que hubo en los diferentes reinos de España. Las de doña Berenguela, y la intentada por don Juan primero en Castilla; la de don Ramiro el monge en Aragon, con todas las otras mas o me-nos antiguas, fueron ejecutadas y cumplidas con la misma solemnidad, hasta

que

su

la introduccion de dinastías estrangeras alteró práctica tan fundamental, siendo al parecer lamentable prerogativa de aquellos príncipes atropellar nuestros fueros, conservar nuestros vicios, y olvidándose de lo bueno que en patria dejaban, traernos solamente lo perjudicial y nocivo. Asi fue que en las dos célebres cesiones de Carlos I y Felipe V, no se llamó á Cortes ni se guardaron las antiguas formalidades. Verdad es que no hubo ni en una ni en otra asomo de violencia, y á la de Carlos I, celebrada en Bruselas públicamente con gran pompa y aparato, asistieron ademas muchos grandes. La de Felipe V fue mas silenciosa, poniendo en esta parte nuestros monarcas mas y mas en olvido la respeta ble antigüedad segun que se acercaban á nuestro tiempo. El rey dijo que obraba «con consentimiento y de confor

y

midad con la reina su muy cara y muy amada esposa.» Singular modo de autorizar acto de tanta trascendencia de interes tan general. La opinion entonces á pesar de estar reprimida, no quedó satisfecha, pues los jurisperitos y los mismos del Consejo real, nos dice el marques de San Felipe, veían que no era válida la renuncia no hecha con acuerdo de sus vasallos... pero nadie replicó, pues al Consejo real no se le preguntó sobre la validacion de la renuncia, sino se le mandó que obedeciese el decreto.» Ahora lo mismo: ni á nadie se le preguntó cosa alguna, ni nadie replicó, esperándolo todo de la caida de Godoy y del ensalzamiento de Fernando: imprevision propia de las naciones que entregándose ciegamente á la sola y casual sucesion de las personas no buscan en las leyes é instituciones el sólido fundamento de su felicidad.

Núm. 9. «Decreto. Aunque don Pedro Ceballos, mi primer secretario de Estado y del Despacho, ha hecho renuncia en mis manos de este encargo por varias razones que me ha espuesto, no he venido en admitírsela, pues me consta muy bien que sin embargo de estar casado con una prima hermana del príncipe de la Paz don Manuel Godoy, nunca ha entrado en las ideas y designios injustos que se suponen en este hombre, y sobre los que he mandado se tome conocimiento, lo que

acredita tener un corazon noble

fiel

á su soberano, y del cual no debo desprenderme siendo mi voluntad el que asi se publique y llegue á noticia de todos mis vasallos. Tendréislo entendido para su cumplimiento. = Yo el rey. En Aranjuez á 21 de Marzo de 1808. Al marques Caballero.»>

=

=

Núm. 10. Copiaremos algunos párrafos de la carta de 29 de Marzo de este año 1808, que en tantas obras se ha citado como una prueba de la prevision del emperador. «No creais que vais á batiros con una nacion desarmada, ni que os bastará hacer alarde de tropas para someter la España... La aristocracia y el clero son sus dueños; si llegaran á temer que se tocase á sus privilegios y á su existencia, promoverian levantamientos en masa que podrian eternizar la guerra. Tengo partidarios en ese pais; mas si me presentara co

« AnteriorContinuar »