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conduccion de aguas y garantizar al Gobierno la existencia del capital necesario para su realizacion.

16: El Gobierno, por medio de sus ingenieros, vigilará la buena ejecucion y conservacion de las obras ; y en cuanto se emprendan estas en el término de Madrid nombrará, á propuesta del Ayuntamiento, una comision de dos ó tres individuos de este para que con ellos se entienda la empresa en todo cuanto tenga relacion con la observancia de los bandos y reglamentos de policía urbana. 17: Las aguas con que actualmente se abastece el pueblo de Madrid quedarán de la propiedad de su Ayuntamiento, el cual ademas podrá adquirir y conducir á Madrid todas las aguas potables que tenga por conveniente y no procedan del rio Lozoya.

Dado en Palacio á 24 de Mayo de 1850.-Está rubricado de la Real mano. El Ministro de la Gobernacion del Reino, el Conde de San Luis.

468.

HACIENDA.

[25 Mayo.] Real órden, facultando á los Gobernadores de provincia para el nombramiento de porteros de las oficinas de Contabilidad.

Conformándose S. M. con lo propuesto por esa Contaduría general en 23 del corriente, se ha servido facultar á los Gobernadores de provincia para que hagan por sí el nombramiento de porteros de las oficinas de Contabilidad, dando preferencia en la provision de estas plazas á cesantes de los resguardos, retirados del ejército y otros individuos que disfrutando algun haber lo dejen en beneficio del Tesoro.

De Real órden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Mayo de 1850. Bravo Murillo. Sr. Contador general del Reino.

469. HACIENDA.

[25 Mayo.] Real órden, resolviendo que no estan comprendidas en las disposiciones relativas á la venta de bienes nacionales las fiucas adquiridas por la nacion para proveer á la mejor defensa de las plazas fuertes.

He dado cuenta á la Reina del expediente instruido á virtud de la consulta de esa Direccion de 23 de Diciembre de 1848 sobre si

deben enagenarse unos terrenos comprendidos en la zona táctica de la ciudadela de Pamplona, á lo que se habia opuesto el Capitan general de Navarra, y las demas fincas de igual naturaleza; y conformándose S. M. con el parecer de las Secciones de Hacienda y Guerra del Consejo Real, se ha servido declarar que las fincas adquiridas por la nacion para proveer á la mejor defensa de las plazas fuertes no se hallan comprendidas en las disposiciones relativas à la venta de bienes nacionales.

De Real órden lo comunico á V. E. para los efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Mayo de 4850. Bravo Murillo. Sr. Director general de Fincas del Estado.

470.

DIRECCION GENERAL DE LO CONTENCIOSO DE HACIENDA PUBLICA.

[25 Mayo.] Circular, declarando que los fiscales de Rentas, en los negocios cuya competencia es del Tribunal mayor de Cuentas, deben consultar y recibir las órdenes de los fiscales de este cuerpo.

El ministerio fiscal en los negocios judiciales es la voz y la representacion del Gobierno, defensor de los intereses públicos. Para que esta defensa sea eficaz, necesario es que todos los miembros que componen dicho ministerio tiendan á un mismo fin y esten animados por un mismo pensamiento, que debe ser la accion y el pensamiento del Gobierno, comunicado por él á los Fiscales supremos, y trasmitido por estos sin interrupcion hasta el último en sus subordinados. Para que así se verifique es preciso que estos reciban de aquellos las inspiraciones, obren con su acuerdo, y los suministren todos los datos que la Direccion superior exige; cualquiera cosa de estas que deje de hacerse rompe la unidad de pensamiento y accion. Fundadas estan en estos principios las disposiciones que establecen la dependencia de los promotores fiscales y fiscales de Rentas, de los Fiscales de las Audiencias, y la de estos del del Tribunal Supremo, y nada habria que decir á V. hubiese mas negocios de interés público que los que se ventilan en dichos juzgados y tribunales; pero hay otros de grande importancia sometidos á las Subdelegaciones, y en último término al Tribunal mayor de Cuentas, y para ellos deben regir los mismos principios, como dirigidos á un mismo fin. Es indudable que el Fiscal del Tribunal mayor de Cuentas representa en él los intereses de la Hacienda, y lo es por tanto que los fiscales de las Subdelegaciones de Rentas deben estarle subordinados en los asuntos de su peculiar

si no

incumbencia, porque sin este requisito la accion pública no puede ser en ellos tan desembarazada y armónica como conviene. Convencida de esta verdad la Direccion de lo Contencioso, se cree en el deber de encargar á V. que así como en los negocios que se deciden en las Audiencias reconoce V. como gefes á sus Fiscales, le suministra los datos y recibe sus órdenes, así en los de la competencia del Tribunal mayor de Cuentas debe consultar cuando lo crea preciso al Fiscal del mismo, cumpliendo sus disposiciones y facilitándole las noticias que le pida.

Dios guarde á V. muchos años. Madrid 25 de Mayo de 1850. El Director, Ventura Gonzalez Romero. Sr. fiscal de Rentas de.....

471. MARINA.

[25 Mayo.] Real órden, mandando que no obstante lo dispuesto en el Real decreto de 24 del presente mes y año, continúe el servicio de guardacostas como hasta aquí, interin que el Comandante general verifica las reformas prevenidas.

Excmo. Sr. Para que la organizacion dada al Resguardo de las costas por Real decreto fecha de ayer no produzca el menor entorpecimiento en el interesante y activo servicio que desempeña esta fuerza, S. M. la Reina (Q. D. G.) se ha servido mandar que las actuales divisiones continúen rigiéndose como hasta aquí hasta tanto que el Comandante general nombrado vaya verificando en ellas las prevenidas reformas y estableciendo las de nueva creacion.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y circulacion. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 25 de Mayo de 1850-El Marqués de Molins. Sr. Director general de la Armada.

472.

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS.

[26 Mayo.] Real decreto, determinando que los sucesores inmediatos á la Corona, sin distincion de varones ó hembras, continuarán denominándose Príncipes de Asturias, con los honores y prerogativas que son consiguientes á tan alta dignidad.

Teniendo presente lo establecido por mis augustos predecesores y la costumbre antigua de España sobre la categoría que

deben disfrutar los Príncipes sucesores inmediatos á la Corona, de conformidad con lo propuesto por el Consejo de Ministros, vengo en decretar:

Artículo único. Los sucesores inmediatos á la Corona, con arreglo á la Constitucion de la Monarquía, sin distincion de varones ó hembras, continuarán denominándose Príncipes de Asturias, con los honores y prerogativas que son consiguientes á tan alta dignidad.

Dado en Palacio á 26 de Mayo de 1850. Está rubricado de la Real mano. Refrendado. El Presidente del Consejo de Ministros,

el Duque de Valencia.

473.

GRACIA Y JUSTICIA.

[27 Mayo.] Real órden, acordando que los diocesanos designen las tres obras que sean mas urgentes en los templos de su territorio, é informen sobre el mejor método para ejecutarlas.

Deseando el ánimo religioso de S. M. que se apliquen preferentemente á las reparaciones y reedificaciones de los templos todas las cantidades de que pueda disponerse, y á fin de reunir los datos necesarios para proceder con acierto en materia tan importante, se ha dignado resolver que designe V. á la mayor brevedad las tres obras que sean de mas urgencia dentro del territorio de esa diócesis, entre aquellas cuyos presupuestos se hallan aprobados por este Ministerio con arreglo á las disposiciones vigentes; y que manifieste V. al propio tiempo el método que se haya observado en la misma, ó en su defecto el que estime mas conveniente para dirigir los trabajos y evitar cuaquier género de abusos en la aplicacion de los fondos que se destinen á objeto tan sagrado. De Real órden lo digo á V. para su inteligencia y cumplimiento. Dios guarde á V. muchos años. Madrid 27 de Mayo

de 1850. Arrazola.

474.

GUERRA.

[28 Mayo.] Real órden, mandando se cumpla y ejecute escrupulosa y eficazmente cuanto acerca de edificaciones en las plazas de guerra y fuertes permanentes está determinado en las Ordenanzas y Reales órdenes vigentes.

Excmo. Sr. Ha llamado la atencion de la Reina (Q. D. G.) el considerable número de edificaciones hechas sin la competente

Real licencia en las zonas tácticas de 1,500 varas de algunas plazas de guerra, habiéndose tolerado indebidamente que se llevasen á cabo las construcciones, á pesar de haberse dado conocimiento por los Comandantes de Ingenieros que se estaban verificando; y teniendo en consideracion la Reina (Q. D. G.) que por semejantes transgresiones á las leyes militares se debilita la fuerza defensiva de las plazas y pueden ser motivo de comprometer la seguridad de las mismas, se ha servido mandar, conformádose con lo propues. to por el Tribunal Supremo de Guerra y Marina, prevenga á V. E., como de su Real órden lo ejecuto, que cuide con el mayor esmero que en el distrito de su mando se cumpla y ejecute escrupulosa y eficazmente por todos aquellos á quienes corresponda cuanto acerca de edificaciones en las plazas de guerra y fuertes permanentes está determinado en las ordenanzas y Reales órdenes vigentes.

De Real órden lo digo á V. E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 28 de Mayo de 1850. Constancia.

475.

DIRECCION GENERAL DE INFANTERIA.

[28 Mayo.] Circular, previniendo que los comandantes de los terceros batallones cursen en lo sucesivo las instancias que produzcan los individuos efectivos y agregados de infantería de dichos batallones.

Convencido de que la situacion de los terceros batallones constituidos en reserva los separará generalmente y á distancias considerables de las Planas mayores de sus regimientos, dispuse en circular de 22 de Enero último que los gefes de aquellos se entendiesen directamente con mi autoridad en la remision de documentos, porque de hacerlo por el conducto de sus Coroneles se causaba una dilacion perjudicial en todos los ramos del servicio, así para lo que emana de los terceros batallones que remitian, como para lo que corresponde á los primeros y segundos que esperaban. Por esta misma razon, y prevenido en circular de 18 de Febrero que los Coroneles pasen à los comandantes de los terceros batallones un juego de hojas de servicio de sus oficiales, cursarán los gefes de estos en lo sucesivo á mi autoridad las instancias que produzcan los individuos efectivos y agregados de infantería de sus respectivos batallones; en el concepto de que si por la naturaleza del

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