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suplica, ni otro remedio alguno. 4 Que los que se dizen Gitanos, que permanecieren tolerados en estos Reynos por estar avecindados, segun se previene en el capitulo antes de este, no puedan tener otro exercicio, ni modo de vivir, mas que el de la labranza, y cultura de los campos, en que tambien podrán

edad competente, sin que å unos, ni otros se les permita otro oficio, ni exercicio, trato, ni comercio, que expressamente les prohibimos, especialmente el de herreros, con pena de que por el mismo hecho que se les prueve que tratan, ó contratan, ó se exercitan en otra cosa, que la labranza, pierdan la vecindad que tuvieren en los tales Lugares, y deban salir desterrados de estos Reynos dentro del termino que les fuere señalado por el Juez que de ello conociere, y no lo cumpliendo assi, y siendo aprehendidos sean luego embiados á Galeras adonde sirvan por tiempo de ocho años.

siguientes, contados desde el dia de la publicacion de esta nuestra Carta en cada Ciudad, Villa, y Lugar que para ello se señalan, presenten en el Consejo todas las provisiones, y demás despachos que tuvieren los que se dizen Gitanos, y Gitanas para avecindarse, ó averse avecindado en qualesquier Lugares destos Reynos assi del Consejo, como de las Chan-ayudarlos sus mugeres, y hijos de cillerias, para que se les señale lugar donde deberán residir, sin que esto de ninguna suerte se pueda executar por las Chancillerias, y Audiencias, de lo que quedan absolutamente inhibidas; y las Ciudades y Villas donde se les deberá asignar vezindad sin arbitrio, ni facultad de poder dispensar, ni darlas en otra parte, serán Toledo, Guadalaxara, Cuenca, Avila, Segovia, Leon, Toro, Palencia, Aranda de Duero, Burgos, Soria, Agreda, Logroño, Santo Domingo de la Calzada, San Clemente, Ciudad Real, Chinchilla, Murcia, Plasencia, Caceres, Truxillo, Cordova, Antequera, Ronda, Carmona, Jaen, Vbeda, Alcalá la Real, Oviedo, Orense, Betanzos, S. Phelipe (olim Xativa), Orihuela, Alcira, Castellon de la Plana, Calatayud, Tarazona, Teruel, Daroca, Borja, y Balbastro, y passandose los referidos quatro meses, no aviendose presentado algunos de los que se dizen Gitanos, y Gitanas en el Consejo á pedir vecindad, ó contraviniere en algun modo á la residencia de la que se le señalare, por el mismo hecho de ser aprehendido, le imponga la Justicia la pena de ocho años de Galeras, y si fuere muger la de 200. azotes, y destierro de estos Reynos, que se execute assimismo, sin embargo de apelacion,

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5 Que los que se dizen Gitanos que quedaren avecindados segun dicho es, no puedan tener en sus casas, ni fuera de ellas cavallos, ni yeguas, ni servirse de ellos en manera alguna, y si les fueren aprehendidos, ó les fuere abriguado que los tienen, incurran en perdimiento de los tales cavallos, y yeguas, cuyo precio se aplica á gastos de Justicia, y demás se les dé la pena de dos meses de cárcel, y la misma se dé à qualquiera de los que se dicen Gitanos que se hallare en cavallo, ó yegua, aunque no sea suyo, el qual pierda el dueño que se le huviere prestado, y su precio se aplique en la misma forma, y solamente se les

permite que puedan tener cada vno alguna mula, ú otra cavallería menor para acudir á la labranza, ó para otros vsos de sus familias.

bir un ejemplar de dicha obra, cuyo interes salta á la vista desde luego, y cuya redaccion, encargada por la Academia de la Historia á su individuo de número el Sr. D. Manuel Colmeiro, nada deja que desear á la crítica más exigente, por quedar puesta en su debido lugar la verdad de los hechos.

6 Que no puedan tener en sus casas, ni fuera de ellas armas de fuego cortas, ni largas en manera alguna, y si les fueren halladas en sus casas, ó ellos fueren aprehendidos con tales armas dentro ó fuera de poblado, incurran por el mismo hecho en la pena de 200 azotes, y ocho años de Galenas; lo qual se entienda, aunque las dichas armas que les fueren halladas, ó con quello, fueren aprehendidos sean largas, porque para esta gente se han de tener todas por igualmente prohibidas.

(Se continuará.)

MOVIMIENTO BIBLIOGRAFICO.

EL SERVICIO DOMÉSTICO, Y EL CENTRO PROTECTOR DE LA MUJER. Madrid. R. Velasco. 1878. 1 vol. 8.° mayor, VIII-370 págs.

Obra tan interesante como amena, cuya lectura recomendamos á nuestros abonados. Es debida á la galana pluma del presbítero y abo gado Sr. D. Liborio Acosta de la Torre, beneficiado de la Metropolitana de Valencia.

LOS RESTOS DE COLON. INFORME DE LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA AL GOBIERNO DE S. M. SOBRE EL SUPUESTO HALLAZGO DE LOS VERDADEROS RESTOS

DE CRISTÓBAL COLON EN LA IGLESIA CATEDRAL DE SANTO DOMINGO. Madrid. M. Tello. 1879. 1 vol. 8.o prolong., VIII-197 págs., 1 hoja en ! blanco, 6 láminas.

Acompañada de un atento B. L. M. del Excmo. Sr. Ministro de Fomento, hemos tenido el honor de reci

Impreso el libro en papel de tina, y con la limpieza y nitidez tipográfica que, de algun tiempo á esta parte, se advierte en las producciones que salen de las prensas del Sr. Teha sido publicado por el Ministerio de Fomento.

LAS CASTAÑUELAS. ESTUDIO JOCOSO DEDICADO Á TODOS LOS BOLEROS Y DAN

ZANTES, POR ÚNO DE TANTOS. (2.a edicion.) Madrid. Ducazcal. 1879, 8. 46 págs., 1 hoja en blanco.

Precioso pasatiempo históricoliterario.

No se ha puesto á la venta.

CRÓNICA DE LA ÓPERA ITALIANA EN MADRID DESDE EL AÑO 1738 HASTA NUESTROS DIAS POR DON LUIS CARMENA Y MILLAN CON UN PRÓLOGO HISTÓRICO DE DON FRANCISCO ASENJO BARBIERI. Madrid. Minuesa. 1878. 1 volúmen, 4.° mayor, LX-153 págs.

Curioso arsenal de noticias referentes á la ópera italiana desde su fundacion en la córte de España hasta el año de 1878.

Hállase venal al precio de 10 pesetas en las principales librerías y almacenes de música de Madrid.

OBRAS QUE SE DESEA VENDER.

DISCURSO POLÍTICO SOBRE LA IMPORTANCIA, Y NECESIDAD DE LOS HOSPIcios, CASAS DE EXPÓSITOS, Y HOSPITALES, QUE TIENEN TODOS LOS ESTADOS, Y

HISTORIA GENERAL DE ESPAÑA, escrita por el célebre literato D. José Ortiz y Sanz, Dean de la Santa

PARTICULARMENTE ESPAÑA. POR DON PEDRO JOACHIN DE MURCIA, etc. Madrid. Ibarra. MDccxcviii. 1 vol., 4., pasta. (Ejemplar dedicado A D. Tha-Iglesia de Játiva y Bibliotecario de deo Colomarde, sic, como se lee en S. M., aumentada desde que cesó letras doradas en la tapa superior de escribir su autor hasta fin de 1843 del libro.) Rvn. . . 24. por A. G. R. Tercera edicion. Madrid. Gómez Fuentenebro. 1845-46.

GUIA DEL NIÑO INSTRUIDO, Y PADRE EDUCADO, etc. POR D. FRANCISCO GABRIEL Malo de MEDINA, PRESBÍTERO. Al fin, con portada y foliacion especial, tiene:

CONSTITUCIONES DEL REAL COLEGIO DE NIÑOS HUÉRFANOS DE LA PROVINCIA

9 tomos en 8.o mayor. Hay un ejemplar, encuadernado en pasta fina, con 88 retratos de los Reyes de España y el del Autor y 54 estampas históricas. Las láminas pertenecen á la magnífica coleccion que la casa

de la Mancha, FUNDADO AÑO DE 1784 de Rivera hizo grabar en dulce para el Compendio de Historia universal de Mr. Anquetil. Rvn. . . 200.

EN LA VILLA DE VILLACAÑAS, PRIORATO DE SAN JUAN. (Escudo de armas reales.) Madrid. Imprenta Real. 1787. 1 vol. 8.o, hol. Rvn.

20.

Pueden adquirirse en la Adminis tracion de esta Revista.

EL AVERIGUADOR UNIVERSAL.

BASES DE LA PUBLICACIÓN.

EL AVERIGUADOR UNIVERSAL se publica en Madrid los dias 15 y último de cada mes, á empezar desde el 15 de Enero de 1879.

Cada número consta de 16 páginas de dimension y calidad de papel iguales á las del presente, viniendo á formar al año un tomo de unas 400 páginas de curiosa é instructiva lectura, siendo exornado con alguno ó algunos grabados si lo exigiere el asunto por ser de interes general.

Toda obra de la cual se remita un ejemplar á esta Direccion, será anunciada en esta REVISTA; y de la que se envíen dos ejemplares, se hará además artículo razonado.

Se anunciarán asimismo los libros ó cualesquiera objetos de arte que el suscritor desee adquirir, vender ó cambiar.

Los no suscritores podrán insertar el anuncio que gusten, por ello una módica retribucion convencional.

abonando

Se suscribe en la Direccion y Administracion, calle de S. Juan, 46, 3.o izquierda, y en las principales librerías, á los precios siguientes: En Madrid, 40 reales vellon al año, y 24 por un semestre.- En provincias 44 id. id. y 28 id.-En el extranjero 25 francos.-En Ultramar fijan el precio los agentes. Número suelto, 4 Rvn.

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La suscricion se satisface por adelantado.

No se servirá pedido alguno de fuera, como no venga acompañado de la correspondiente libranza del Giro mutuo, ó letra de fácil cobro, advirtiéndose que en manera alguna serán admitidos sellos de ninguna clase como pago de la suscricion, ni tampoco talones del Timbre.

La correspondencia literaria se enviará al Director de esta REVISTA; y la que verse sobre pagos, reclamaciones, etc., al Administrador de la misma; ambas bajo las señas de calle de S. Juan, 46, 3.o izq., Madrid.

MADRID: 1879.-Imprenta de Alejandro Gómez Fuentenebro, Bordadores, 10.

EL AVERIGUADOR UNIVERSAL

CORRESPONDENCIA

ENTRE CURIOSOS, LITERATOS, ANTICUARIOS, ETC., ETC.,

REVISTA DE DOCUMENTOS Y NOTICIAS INTERESANTES.
Director, D. José María Sbarbi, Pbro.

AÑO PRIMERO.

MADRID 28 DE FEBRERO DE 1879.

NÚM. 4.°

ADVERTENCIA.

Se ruega á las personas deseosas de suscribirse á esta publicacion, que lo hagan cuanto antes, à fin de que no experimenten retraso en el recibo de los números, y sepa la REDACCION à qué ha de atenerse tocante al total de ejemplares que próximamente debe tirar.

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explicado esta frase ha sido Avellaneda, fundándose para ello en el esto respondió Sancho: Yo, señor, siguiente pasaje de su Quijote : «A la tiene tan bellaca, todas las veces harto la miro á la cara; pero, como cuantos en ella, me provoca á deque la miro y la veo con aquel sepancirle : ¡Cócale, Marta! cancion que decían los niños á una mona vieja que estos años atras tenía en la tro lugar.» Este pasaje lo saca á puerta de su casa el cura de nuescuento el Sr. de Castro, con motivo de haber citado inmediamente antes unos versos de Anastasio Pantaleon de Ribera (cuyas poesías fueron aprobadas para la impresion en 1631), á propósito de un vejámen de poetas en que le tocó hablar de don Juan Ruíz de Alarcon, verdadero autor, ahora, del Quijote de Avellaneda, en la opinion del Sr. de Castro, y nó Fr. Luis de Aliaga, como en sus mocedades fantaseó dicho es

critor gaditano. Los versos á que
alude, y que transcribe, son éstos:

Digalo mi mejicano:
Que, aunque sin cola ni maza,
Es el monazo inventor
Del primer Cócale, Marta.»

inglesa, pone á este lugar la nota siguiente: Los españoles tienen generalmente un criado ó paje sólo para que los acompañe á misa, especialmente en las fiestas recias, el cual se adelanta á la pila del agua bendita, que esparce sobre sus amos ó amas; pero no come ni bebe en sus casas. Este glosador no se muestra á veces más cuerdo en materia de

notas, que Don Quijote en materia

de caballerías. »

Y Clemencin: «Escudero de agua y lana, expresion familiar, que

Ahora bien, dejando á un lado la cuestion de si es Alarcon el fingido Avellaneda, de si lo es Aliaga, ó de si no lo es ninguno de los dos (por ser éstas demasiadas honduras para mi pobre caletre, y no importar, por otra parte, al caso presente), me atrevo à someter á la mayor ilustra-equivale á de poco valor é imporcion de los lectores de EL AVERIGUADOR UNIVERSAL la siguiente pregunta: ¿Es cierto que el autor del falso Quijote es el primero y único escritor que ha explicado la significacion de la frase Cócale, Marta?

UN PREGUNTON.

79. La letra, con sangre entra.-¿Debe entenderse literal, ó casi literalmente, el sentido de este refran?

78. Disfraz.-¿Cuál es la etimología de este vocablo?

79. De agua y lana.-—En la parte 2. del Quijote, cap. 13, se lee lo que sigue: «Pues qué se pensaba, respondió el ótro: ¿Soy yo por ventura algun escudero de agua y lana?»

Pellicer anota sobre este pasaje: «Escudero de agua y lana. Quiere decir hombre despreciable, ó de poco más á ménos. Sin embargo, el caballero Jarvis, en su traduccion

tancia, cual se supondría que lo era la persona que no bebiese más que agua y no vistiese sino lana; ó que, como se dice más abajo, tuviese hecho el estómago á tagarninas y piruétanos, esto es, acostumbrado á mantenerse de yerbas y frutas del campo. Tagarnina es lo mismo que cardillo; y piruétano, pera sil

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