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testacion, principio de indefensa: Incoado | remitieran con el tiempo y seguridades oporde esta manera el espediente, se pasaba á la tunas. Se nombraron diversas comisiones de confesion; en esta, como hemos referido, familiares para los incidentes que ocasionaba empleaban todos los recursos capciosos y su- tan solemne acto, como para la fábrica del gestivos que estaban al alcance de los que des- teatro que fué nombrado don Facundo Villeempeñaban tal ensayo; los cargos eran vagos gas: don Alvaro de Valenzuela y Mendoza, coy dudosos, y siempre se les invitaba de una misionado para prevenir los estandartes y cermanera confusa á que hicieran exámen de con- quillas para las sentencias: don Juan Salcedo ciencia, y á que confesasen espontáneamente comisionado para prevenir el manual para las si habian delinquido contra la religion: si estas abjuraciones y absoluciones de los reos, y la invitaciones no bastaban, los inquisidores se fórmula del juramento de S. M., y asi sucesivalian de los halagos y engaños para arrancar- vamente hasta ocho comisiones que fueron ueles la confesion, y si los reos estaban convic- cesarias. Se les mandó á los ministros del tritos, pero rehusaban confesar su delito, ó bien bunal de Toledo, como igualmente á los de se les creyese sospechosos, eran entregados al Valladolid, Avila y Segovia, y poblaciones tormento. No era costumbre publicar el nom; mas próximas á la corte, que estuviesen á la bre del delator y testigos, por lo que se alen- procesion de las cruces. taban los ódios, venganzas y toda ruin pasion, segura de la impunidad. Eran admitidos como testigos todos, sin escluir los escomulgados, cómplices y perjuros. En vista de este espediente, con tan legal principio como fin, se dictaba la sentencia, y el reo la veia constándole que la única apelacion que tenia era el resignarse á sufrir la pena que se le imponia.

Para mayor claridad y dar una idea exacta de lo que eran los autos de fé, vamos á esponer detenidamente el que se verificó en 30 de junio de 1680, al que asistió el Rey don Cárlos II, queriendo imitar el ejemplo de su augusto padre don Felipe IV, que presenció otro general, efectuado en 1632.

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En 31 de mayo, el Supremo Consejo dió el siguiente decreto: Su Excelencia presente. El inquisidor de córte don Antonio de Zambrana Bolaños, haga notificar á los familiares de esta córte, de quien diere memoria, el señor don Fernando Bazan, que entren luego y sean congregantes en la congregacion de san Pedro Mártir de esta córte, con apercibimiento, de que si no lo hicieren, no gozarán del fuero y privilegios del Santo Oficio; y tambien ordene el inquisidor á los familiares y demas ministros de la congregacion, que lleven todos velas de cera uniformes de á dos libras cada una, con la insignia del Santo Olicio.»

Siendo el número de reos demasiado crecido, se creyó emplear todo el dia señalado, y para que nada faltase á tan fatigosa tarea, se tomaron toda clase de precauciones, eutendiéndose por una de las mas esenciales la provision de comida y bebidas para los comisarios del Santo Oficio, ministros forasteros, los de la congregacion de Madrid y Toledo, y demas que acudiesen aquel dia, para cuyo desempeño se nombraron dos comisionados. Se mandó avisar á sesenta ministros de la con gregacion para que acompañasen á los del Consejo el dia de la procesion de las cruces y de los reos, y á todos los demas ministros para que no faltasen al auto á las cinco de la ma

Habia en las cárceles de esta córte, como en casi todas las de España, gran número de reos contra la religion, y el Excmo. señor don Diego Sarmiento de Valladares, colegial del mayor de Santa Cruz de Valladolid, catedrático de vísperas en la facultad de leyes de aquella universidad, inquisidor del Santo Tribunal de aquella ciudad, auditor de la Sacra Rota, fiscal del consejo de Inquisicion, y despues su consejero, obispo de Oviedo, presidente del Consejo real de Castilla, de la junta grande de la gobernacion en la menor edad del Rey don Carlos II, obispo de Plasencia, inquisidor general de la monarquía católica, y del Consejo de Estado de S. M.; dispuso el que se hiciese auto de fé general en Toledo, y habiendo mañana. nifestado S. M. deseos de presenciarlo, se resolvió el que se hiciera en la plaza Mayor de esta córte. Como la conduccion de los reos habia de ocasionar algunas dilaciones, se seña-sidor general, y en los parajes mas públicos,

ló el 30 de junio, conmemoracion de san Pablo, y se despacharon órdenes para que los

El dia 30 de mayo se hizo la publicacion con la mayor solemnidad y pompa; para ello salió una procesion desde el palacio del inqui

un notario, familiar del Santo Oficio, dictaba el siguiente pregon:

«Sepan todos los vecinos y moradores de por los Pontifices Urbano IV y siguientes. esta villa de Madrid, córte de S. M., estantes y habitantes en ella, como el Santo Oficio de la Inquisicion de la ciudad y reino de Toledo, celebra auto público de la fé en la plaza Mayor de esta corte el domingo 30 de junio de este presente año, y que se les conceden las gracias é indulgencias por los Sumos Pontifices dadas á todos los que acompañaren y ayu-te daren á dicho auto. Mándase publicar para que venga á noticia de todos.»

Seguidamente de la fábrica del teatro y aprobado el plano, dió S. M. este decreto:

«Ordenareis à la villa que haga hacer el tablado y vallas que sean menester para celebrar el auto de fé en la Plaza para 30 de junio que viene, conforme à la traza que está acordada, y que se dé mucha priesa para que se cumpla á tiempo. En Madrid á 6 de junio de 1680.»

Este se hizo efectivamente en muy breve tiempo, con sus departamentos, galerías, balcones, cuevas, cárceles y cuanto se creyó necesario, cuya minuciosa descripcion seria demasiado prolija: baste decir que se llenaron los deseos de comodidad y lujo.

A estos preliminares siguió la procesion de las cruces el dia 29 de junio; la primera era verde en campo negro con un ramo de oliva á la derecha y una espada á la izquierda, símbolos de la caridad y justicia divina, y la segunda blanca, significando misericordia. El duque de Medinaceli fué invitado á tomar paren esta funcion, á la que correspondió llevando el estandarte; los soldados de la fé acompañaron á la procesion haciendo salvas y terminando con dejar la cruz verde en el teatro, como igualmente el estandarte, y la blanca en el brasero.

A la diez de la noche del referido dia 23, el señor don Antonio Zambrana de Bolaños, inquisidor de corte mas antiguo, acompañado de don Fernando Alvarez Valdés, secretario del tribunal de Sicilia, entró á notificar la sentencia á los reos relajados, en la forma si| guiente:

«Hermanos, vuestra causa se ha visto y comunicado con personas muy doctas de grandes letras y ciencia, y vuestros delitos son tan graves y de tan mala calidad, que para castigo y ejemplo de ellos se ha hallado y juzgado que mañana habeis de morir: prevenios y apercibios, y para que lo podais hacer como conviene, quedan aqui dos religiosos.»

Esta notificacion se hizo á 23 reos, y á cada uno se le dejaban dos religiosos para el efecto indicado, y dos familiares para su seguridad.

Al mismo tiempo se formó una compañia de soldados llamados de la fé, cuya mayor parte eran artistas, á los que instruyeron en el manejo de las armas y les concedieron las mismas preeminencias que á los ministros, y facultad de usar toda clase de armas mientras estuvieren al servicio de la Inquisicion. Una de las fórmulas de que usó esta compañia, fué el que habiendo estado en el sitio del brasero, El dia 30 á las tres de la mañana se dió á del que ya nos ocuparemos, tomó de él cada los reos el vestido que habia determinado el individuo un pequeño haz de leña, á imitacion tribunal; á las cinco habian almorzado y á las de su alférez y capitan, y en formacion se di- siete salieron en procesion para el teatro los rigieron á la plaza de Palacio; subió á este el ciento veinte y tres, acompañados cada uno capitan á saludar á S. M. y mostrarle el refe-de los relajados de dos religiosos que los exrido haz; el duque de Pastrana lo presentó á S. M., el que por conducto del mismo duque lo devolvió al referido gefe con la órden del Rey de que lo llevase en su nombre, y que fuera el primero que se echase en el fuego.

hortaban.

Los treinta y cuatro primeros en estátua, ya muertos ó fugitivos: los treinta y dos relajados llevaban corozas con llamas que lo significaban, y algunos llevaban en las manos las A esta sazon se brindaron numerosos per- arquillas de sus huesos: las otras dos estátuas sonages á entrar de familiares, y hechas algu- iban con sambenitos, y en todos se leian los nas pruebas indispensables para adquirir aquel nombres de los que representaban, escritos con titulo, fueron admitidos en tal concepto hasta letras grandes en rótulos que llevaban al peel número de ochenta y cinco, pues la premu- cho. Seguian once penitenciados con abjurara del tiempo no permitió el que entrara ma- cion de levi; unos por casados dos veces, otros yor número, que lo pretendieron. Los admiti- por supersticiosos y otros por hipócritas emdos eran todos grandes de España, títulos de busteros, todos con velas amarillas apagadas. Castilla y parientes de unos y otros, á los que Los embusteros y casados dos veces con corose concedieron infinitas gracias y privilegios | zas y algunos de ellos con sogas á la garganta

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y tantos nudos en ellas cuantos eran los centenares de azotes á que salian condenados. Iban detras cincuenta y cuatro reos judaizantes reconciliados, todos con sambenitos de media aspa y otros entera, y con velas como los ante

riores.

caballeros, regidores y hombres buenos, veci-
nos y moradores de esta muy noble villa de
Madrid, corte de S. M., arzobispado de Tole-
do, y de otras cualesquieras ciudades, villas y
lugares de estos reinos de Castilla, como ver-
daderos y fieles cristianos, obedientes á la san-
ta madre Iglesia.

A continuación seguian veinte y un reos condenados á relajar, todos con coroza y capotillos de llamas, y los pertinaces con dragomes entre las llamas y trece de ellos con mor. dazas y atadas las manos. Eran veinte y tres los condenados á relajar, mas á la notificacion de las sentencias abjuraron dos mugeres. Llegados al teatro y conducidos á sus puestos, alli esperaron el turno que les estaba desig-ra, nado.

Ocuparon SS. MM. su balcon, y S. E. el inquisidor general, despues de hacer oracion hincado de rodillas ante el altar de la cruz verde, pasó á ocupar su silla on lugar preeminente, se vistió de pontifical y con grande acompañamiento pasó al balcon inmediato al de SS. MM. El Rey, puesta la mano en una cruz y despues en el libro de los Evangelios, oyó del inquisidor general el juramento que solian pronunciar en semejantes ocasiones.

«V. M. jura y promete por su fé y palabra real, que como verdadero y católico Rey, puesto por la mano de Dios, defenderá con todo su poder la fé católica que tiene y cree la Santa madre la Iglesia apostólica de Roma, y la conservacion y aumento de ella, y perseguirá, mandará perseguir á los hereges y apóstatas contrarios de ella, y que mandará dar y dará favor y ayuda necesario para el Santo Oficio de la Inquisicion y ministros de ella, para que los hereges perturbadores de nuestra religion cristiana sean prendidos y castigados conforme á los derechos y sacros cánones, sin que haya omision de parte de V. M., ni escepcion de persona alguna de cualquiera calidad que sea. Y S. M. respondió: asi la juro y prometo por mi fé y palabra real. A lo que repuso S. E. Haciéndolo V. M., asi como de su gran religion y cristiandad, esperamos ensalzar á Nuestro Señor en su Santo Oficio, à V. M. y todas sus reales acciones, y le dará tanta salud y larga vida como la cristiandad há me

nester.»>

Acabado este acto se dió principio à la misa, y á su tiempo se suspendió para que desde el púlpito recitara don Gerónimo Samaniego, el siguiente juramento del pueblo.

«Nos el corregidor y alcaldes, alguaciles,

Juramos y prometemos por los santos cuatro Evangelios, que delante de nos estan puestos, que daremos y haremos tener, y guardaremos y haremos guardar la santa fé de Jesu cristo y lo que la santa Iglesia romana tiene, predica y manda; que esta santa fé con nuestras fuerzas todos defenderemos en tal maneque los hereges y los que los creyeren, defendieren y recibieren y ampararen, sean prendidos y castigados; y asimismo los difamados y sospechosos del dicho delito de heregia y apostasía, perseguiremos, tomaremos y harenos tomar en cuanto pudiéramos y nuestras fuerzas bastaren, y que los acusaremos y denunciaremos á la Iglesia y á los inquisidores, donde supiéramos que ellos, ó algunos de ellos estuvieren; no les daremos ni cometeremos ningun oficio ni beneficio á las dichas personas sospechosas y difamadas del dicho delito de heregia, y que no los recibiremos ni tendremos en nuestra familia ni en nuestro servicio, ni tomaremos consejos de ellos ni de alguno de ellos sabidamente. Y si por la ventura, alguno de ellos con ignorancia hiciere lo contrario, despues que á nuestra noticia viniere, luego lo repeleremos y alcanzaremos at herege de nos y de cada uno de nos, y que en todas las otras cosas que al oficio y ejercicio del Santo Oficio de la Inquisicion y ministros. de él pertenezcan y convengan, seremos obedientes à Dios Nuestro Señor y á la santa madre Iglesia romana y al Santo Oficio de la Inquisicion, asi con nuestros oficios como con nuestras personas; asi nos ayude Dios y estos santos Evangelios, y la cruz que ante nos está; – y si asi lo hiciésemos, Dios Nuestro Señor cuya es esta causa, nos ayude en este mundo los cuerpos, y en el otro las almas, y lo contrario haciendo, él nos lo demande mal y caramente como á malos cristianos, que á sabiendas perjuran su santo nombre en vano. Todos contestaron: Amen.

Acto continuo el Rmo. P. M. V. Tomas Navarro, hecha la correspondiente salutacion al inquisidor general, y recibida la bendicion del mismo, subió al púlpito y pronunció un largo sermon alusivo al objeto de la funcion.

Acabado dicho sermon, S. E. hizo señal de que | insignias de reconciliada y coroza de embusteprincipiaran á leer las causas y sentencias de ra, leyósele su sentencia con méritos, y fue los reos, omitiendo en muchas de ellas la lec- condenada en confiscacion de bienes, que no tura del proceso para abreviar, leyendo solo tuvo, y se declaró haber muerto habiendo rela sentencia. En las jaulas destinadas á los reos, cibido el Sacramento de la penitencia y sido aparecieron estos á oir su causa, lo mismo que absuelta sacramentalmente, y se mandó dar á las estátuas de los muertos ó fugitivos. No he- sus huesos sepultura eclesiástica. mos podido haber una copia auténtica de las sentencias, por lo que esponemos un estracto fiel de ellas.

1. Juan Antonio Cortal, natural de la ciudad de Barbastro, en el reino de Aragon, vecino de Madrid, de oficio platero, de edad de treinta y siete años, salió al auto en forma de penitente con coroza de hipócrita y embustero, que decia tenia el espíritu de San Vicente Ferrer adjuró de levi, y fué advertido, reprendido y conmunado y desengañado y confinado por tres años en la ciudad de Toledo, á donde se le mandó presentar, y remitido al tribunal para saber cómo procede.

2. Abjuracion de vehementi.

Maria Ruiz, que llaman la Esmeralda, muger de Domingo Serrano, portuguesa, natural de Lisboa y vecina de esta corte, de edad de treinta y nueve años, por judaizante negativa, salió al auto en forma de penitente, con saubenito de media aspa, y sentencia con méritos: abjuró de vehementi y fué gravemente reprendida, advertida y conmunada y condenada en perdimiento de la mitad de sus bienes, que no tuvo, y desterrada por cuatro años de Madrid y Toledo, y ocho leguas en contorno, y que no llegue a los puertos de estos reinos con veinte leguas en contorno.

3. Reconciliados por judaizantes.

Diego Muñoz de Alvarado, natural y vecino de Pastrana, de trece años, judaizante confitente, salió al auto en forma de penitente con sambenito; leyósele su sentencia con méritos; abjuró sus errores públicamente, y fue reconciliado en forma, con confiscacion de bienes, que no tuvo, y condenado á hábito y cárcel por seis meses: y cumplidos, está desterrado de Madrid, Toledo y Pastrana, y ocho leguas en contorno por un año.

4. Reconciliados en estátua.

Constanza Hernandez, viuda de Pedro Alonso Alameda, vecina de la ciudad de Cór doba y natural de Villanueva de la Jara, de edad de setenta años, herege, alumbrada y embustera, que murió en las cárceles secretas de la Inquisicion de dicha ciudad de Córdova, con señales de arrepentimiento, salió al auto con

5.

Relajados en estátua por judaizantes fu-, gitivos de estos reinos:

Francisco Diaz de Silva, vecino de Málaga, portugués, judaizante fugitivo, relajado en estátua al brazo seglar, con confiscacion de bienes, que no tuvo.

6. Catalina Antonia, viuda de Manuel Nie. to, vecina y natural de Buarcos en Portugal, reconciliada por el Santo Oficio de la Inquisicion de Coimbra, residente en la villa de Cangas, murió en las cárceles secretas de la Inquisicion de Santiago, judaizante relapsa, convicta negativa, y fue relajada y sus huesos á la justicia y brazo seglar, con confiscacion de bienes, que

no tuvo.

7. Relajados en persona.

Simon Diego de Morales, natural de Bisco, reino de Portugal, y vecino de Córdova, que vendia lienzos por las calles, de edad de treinta y ocho años, por judaizante pertinaz, salió al auto con insignias de relajado y mordaza, leyósele su sentencia con méritos, y fue relajado á la justicia y brazo seglar, con confiscacion de bienes.

A las cuatro de la tarde se acabaron de leer. las sentencias de los relajados, y habiendo hecho entrega de ellos el secretario del secreto de la Inquisicion de Sicilia al corregidor y tenientes, les mandaron montar en la forma ordinaria, y puestos en fila, primero las estátuas y detrás los personalmente relajados, marcharon al brasero. Hecha la precedente entrega, se continuó leyendo los procesos de los penitenciados, operacion que acabó á las nueve de la noche, y revestido S. E. de pontifical y sentado en su trono, aparecieron los reos, é hincados de rodillas ante la cruz, fueron haciendo sus abjuraciones.

Ya hemos advertido que son de tres maneras: la una abjuracion de levi, la otra de vehementi, y la tercera abjuracion en forma. La primera se presta por delitos que inducen leve sospecha de heregia, como en los casados dos veces, rebautizados, y los que celebran sin órdenes. La segunda la hacen los que cometieron delito grave, é inducen vehemente sospecha de heregia, ó los que estando negativos se les

prueba el delito con dos testigos. Y la tercera | que algo se me probare haber quebrantado de la prestan los que están convictos y confesos lo susodicho, por mi abjurado; y ruego al predel crimen de heregia, cuales son todos los sente secretario me lo dé por testimonio, y á que han judaizado. los presentes, que de ello sean testigos.»>

Los diez reos que abjuraron de levi, dictados por el secretario de la Inquisicion de Tole. do, y espresando cada uno su nombre y apellido, lo hicieron del modo siguiente:

La fórmula de la abjuracion en forma que hicieron los judaizantes confesos y penitentes, es la que sigue:

«Yo N., vecino de T que aquí estoy presente, ante vueseñorías como inquisidores de la herética pravedad, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi la señal de la cruz y los sacrosantos cuatro Evangelios, reconociendo la verdadera, católica y apostólica fé, abjuro, y detesto, y anatematizo toda especie de heregia y apostasia que se levante contra la santa fé católica y ley evangélica de nuestro Redentor y Salvador Cristo, y contra la Sede apostólica y Iglesia Romana, especialmente aquella en que yo como malo he caido y tengo confesado ante vueseñorías, que aqui públicamente se me ha leido, y de que he sido acusado; y abjuro y prometo de tener y guardar aquella santa fé que tiene, y guarda, y en seña la santa madre Iglesia Romana, y que seré siempre obediente à nuestro señor el Papa y á sus sucesores que canónicamente sucediesen en la santa silla apostólica y á sus determiaaciones, y confieso que todos aquellos que contra esta santa fé católica viniesen, son dignos de condenacion, y prometo de nunca me juntar con ellos, y que en cuanto en asi fuese los perseguiré, y las heregias que de ellos supiese las revelaré y notificaré á cualquiera in

«Yo N., vecino de tal, que aqui estoy presente ante vueseñorias, como inquisidores que son de la herética pravedad, por autoridad apostólica y ordinaria, puesta ante mi esta señal de la cruz y los sacrosantos Evangelios, que con mis manos corporalmente toco, reconociendo la verdadera. católica y apostólica fé, abjuro, y detesto, y anatematizo toda especie de heregía y apostasía que se levante contra la santa fé católica y ley evangélica de Nuestro Señor, Redentor y Salvador Jesucristo, y contra la santa fé apostólica de la Iglesia romana, especialmente aquella de que yo he sido en este Santo Oficio acusado, y estoy vehemente ó levemente sospechoso; y juro y prometo de tener y guardar siempre aquella santa fé que tiene, guarda y enseña la Santa Madre Iglesia, y que seré siempre obediente á nuestro señor el Papa, á sus sucesores que canónicamente sucedieren en la Santa Silla apostólica, y á sus determinaciones; y confieso, que todos aquellos que contra esta santa fé vinieren, son dignos de condenacion, y prometo de nunca que juntar con ellos, y que cuanto en mi fuere los perseguiré, y las heregias que de ellos supiere las revelaré y notificaré á cualquier inquisidor de la herética pravedad y prelado de quisidor de la herética pravedad y prelado de la Santa Madre Iglesia, donde quiera que estuviere y me hallare. Y juro y prometo que recibiré humildemente y con paciencia la penitencia que me ha sido ó fuere impuesta con todas mis fuerzas y poder, y la cumpliré en todo, por todo, sin ir ni venir contra ella, ni cosa alguna, ni parte de ella.»>

la santa madre Iglesia, donde quiera que me hallase. Y juro, y prometo, que recibiré humildemente cualesquier penitencias que me son ó fuesen impuestas con todas mis fuerzas y poder, y las cumpliré en todo y por todo, sin ir ni venir contra nada de ello; quiero, y consiento, y me place, que si yo en algun tiempo, lo que Dios no quiera, fuese ó viniese contra

Uno que abjuró de vehementi, añadió á las lo susodicho ó contra cualesquier cosas ó parpalabras referidas las siguientes:

«Quiero, y consiento y me place, que si en algun tiempo, lo que Dios no quiera, fuere ó viniere contra las cosas susodichas ó contra cualquiera parte de ellas, que en tal caso sea habido y tenido por relapso, y me someto à la correccion de los santos sacros Cánones, para que en mí, como persona que abjura de vehementi, sean ejecutadas las censuras y penas en ellos contenidas, y consiento que aquellas me sean dadas y las haya de sufrir cuando quiera

te de ellas, que en tal caso sea habido y tenido por impenitente y relapso, y que me someto à la correccion y severidad de los sacros cánones, para que en mi, como persona culpada de dicho delito de heregía, sean ejecutadas las penas y censuras en ellos contenidas, y desde ahora para entonces y desde entonces para ahora consiento que aquellas me sean dadas y ejectutadas en mí, y las haya de sufrir cuando quiera que algo se me probase por haber quebrantado de lo por mi abjurado, y ruego al

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