Imágenes de páginas
PDF
EPUB

María Gutierrez ha fallecido en tantos de tal mes y año: segundo, que don Nicolás Arenas es su heredero ab-intestato: tercero que los bienes quedados á su fallecimiento nadie los posee con título legítimo; y

Considerando que con arreglo á derecho le corres ponde la posesion de los espresados bienes, se le otorga la posesion de ellos, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Procédase á dársela en cualquiera de los bienes que constituyen la herencia en voz y nombre de los demas por el alguacil de este juzgado don Fulano de Tal, á quien se confiere comision en forma, asistido del actuario que dé fé: háganse los requerimientos necesarios á los colonos que llevan en arrendamiento las fincas que constituyen esta herencia para que reconozcan al nuevo poseedor, dándose al mismo testimonio de todo, segun tiene solicitado. Así lo proveyó y firına S. S., de que doy fé.--Firmas del Juez y del Escribano.

Evacuado este auto por medio de la diligencia de posesion y requerimiento, dirigidos los edictos y pasados los sesenta dias desde su publicacion, debe dictarse á solicitud de la parte el auto, amparándolo en la posesion, y si ocurriesen los incidentes previstos por la ley, fácil es la práctica de las diligencias consiguientes.

Su sencillez, y la claridad con que están esplicadas, hacen innecesario que dilatemos mas este articulo.

Respecto á los demás interdictos, puede servir la norma dada para el presente, con las variantes necesarias.

15750. INTERES: leg. La utilidad ó ganancia que se saca de alguna cosa, y principalmente del dinero. (Véase Tasa y Usura.)

15757. INTERPRETACION: leg. La conveniente aclaracion del espiritu y testo de las leyes.-De las sentencias.-De las convenciones.-De los testamentos.-De los hechos.

Como al Notario público no incumbe la facultad de interpretar ninguno de dichos instrumentos, creemos inútil detenernos en esta materia.

15758. INTERPRETACION DE LENGUAS: leg. La oficina pública donde se traducen los instrumentos, escritos en lenguas eslegal.) tranjeras ó provinciales. (Véase Instrumento

15759. INTERPRETE: leg. El que esplica ó declara el sentido de alguna cosa y el que traduce á nuestra lengua otra estranjera.

Los tribunales tienen necesidad muchas veces de valerse de los intérpretes en el órden civil y criminal, cuando un testigo no habla sino en lengua estranjera ó provincial. En estos casos el Juez debe juramentar al intérprete para que comunique al Juzgado fielmente, sin quitar ni añadir, cuanto conteste el testigo á las preguntas que por su conducto se le dirijan.

15760. INTERROGATORIO: leg. La série de preguntas que se dirigen á los testigos como medios de prueba. (Véase Prueba.)

15761. INTERRUPCION: leg. Lo que estorba ó impide la continuacion de la posesion. 15762. INTERSTICIO: leg. El tiempo que segun las leyes eclesiásticas debe mediar entre la recepcion de dos órdenes sagradas.

45763. INTERVALOS LUCIDOS: leg. El tiempo que una persona que ha perdido el juicio habla en razon y buen sentido. (Véase

15751. INTERESADO: leg. El que tiene interés en una cosa ó saca provecho de ella, y el que toma parte con otros en alguna nego-Loco.) ciacion.

15764. INTERVENCION: leg. La media

15752. INTERINO: leg. Lo que se da ó ha- cion ó conocimiento que toma un tribunal en ce de un modo provisional.

15753. INTERLINEAL: leg. Lo que se escribe entre lineas. Si las interlineaduras no están salvadas al final de los instrumentos públicos, actas ó escritos del Notariado, inducen fraude, y pueden ser de grave responsabilidad, por lo que deben evitarse con todo esmero. (Véase Protocolo y Copia.)

15754. INTERLOCUTORIO: leg. El auto ó sentencia que no decide el fondo de la cuestion, sino alguna parte de ella. (Véase Auto.)

15755. INTERPELACION: leg. El requerimiento que se hace à una persona en juicio admitiéndole contestacion.

los negocios que le cometen las leyes.

15765. INTERVENIR: leg. Tomar conocimiento judicialmente de los negocios de un particular. (Véase Quiebras.)

15766. INTER-VIVOS: leg. Frase latina que significa entre vivos. (Véase Contratos y Donaciones.)

15767. INTESTA BLE: leg. El que segun el derecho romano no podia testar ni ser testigo.

15768. INTESTADO: leg. El que muere sin testamento, ó porque no le hizo absolutamente, ó porque habiéndole hecho no fue válido, por haberse revocado, ó rescindido, ó de

15756. INTERPOSITA: leg. La persona clarado sin efecto por alguna causa. (Véase que hace alguna cosa por otra. Testamento y Ab-intestato.)

[ocr errors][merged small]
[blocks in formation]

15772. INTRUSION: leg. La accion de introducirse en alguna jurisdiccion, dignidad ó cosa en la cual no tenemos derecho ni parte alguna.

155

15773. INTRUSO: leg. El que se introduce sin derecho, ó se apodera de alguna jurisdiccion, dignidad ó cosa inmueble contra la voluntad de su dueño.

15774. INUNDACION: leg. El acto de cubrirse de agua los campos.

El dueño de una heredad inundada conserva su dominio mientras lo esté, y vuelve á disfrutarla tan pronto como las aguas se retiren. (Véase Isla.)

15775. INUTIL: leg. Las cláusulas no aprovechables de los contratos y últimas voJuntades.

Semejantes cláusulas no perjudican á lo útil del instrumento, ni este sufre en su valor. 15776. INURRITA: geog. L. del ayunt. y valle de Cuartango en la prov. de Alava, part. jud. de Añana, c. g. de las Provincias Vascongadas, aud. terr. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con un vec.

15777. INVASION: leg. El acto de apoderarse de una cosa mueble ó raiz contra la voluntad de su dueño.

15778. INVENCION: leg. La creacion de una cosa que antes no existia ni era conocida, debida al ingenio del hombre.

15779. INVENTARIO: leg. El documento donde se inscriben y asientan los bienes de alguno por razon de muerte, herencia, dote, embargo u otro motivo. (Leyes 99 y 100, tit. 18, Partida 3.')

El inventario puede ser judicial y estra-
judicial.

Los inventarios se harán judicialmente:
1. Cuando estuviere intervenida la he-
rencia.

2.°

Cuando la solicitare alguno de los que han sido declarados parte legitima para pro

mover el juicio. (Art. 427 de la ley de Enjuicia-
miento civil.)

En todos los demas casos se harán estraju-
dicialmente, señalando á los interesados térmi-
no bastante para que los formen y presenten,
atendidas la situacion y calidad de los bienes.
(Art. 428)

Para hacer los inventarios judicialmente, se dará comision al Escribano, sin perjuicio de que el Juez pueda concurrir á su formacion en todo ó en parte, si lo considera necesario. (Art. 429.)

Deberán ser citados para la formacion del inventario:

1.

2.

Los herederos.

El cónyuge sobreviviente si lo hubiere, ó su representacion legitima.

3.

Los legatarios de parte alicuota del
caudal. (Art. 430)

Citados todos los que menciona el artícu-
lo anterior, el Escribano procederá con los
que concurran á hacer la descripcion de los
bienes por el órden siguiente:
1.° Metálico.

[blocks in formation]

8.

[ocr errors]

Derechos y acciones.

Todo se espresará en las diligencias que se estiendan, con la claridad y precision convenientes. (Art. 431.)

Se formará además con igual claridad y precision, y concurrencia de los interesados, un inventario especial de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. (Art. 432.)

Concluido el inventario, el Juez traerá los autos á la vista, y lo aprobará, si estuvieren. conformes todos los interesados. (Art. 433.)

Si no hubiere conformidad, mandará el Juez poner de manifiesto el inventario en la los interesados puedan formular las reclamaescribanía por término de ocho dias, para que ciones que estimen convenientes. (Art. 434.)

Pasado dicho término sin haberse formalizado ninguna reclamacion, el Juez mandará traer los autos á la vista, y aprobará el inventario en la forma antes establecida. (Art. 435.)

Estas providencias aprobando el inventario en los casos antes referidos, se notificarán á todos los citados para su formacion, y son

[ocr errors]

apelables en un solo efecto. (Artículo 436.) Santiago y ayunt. de Oleiros, con 89 vecinos. Las reclamaciones que se hicieren, se sus- 15789. INIGO. geog. L. con ayunt. al que tanciarán en via ordinaria y piezas separadas, están agregadas las alquerías de Castroverde y cuidándose que los que sostengan la misma Terrones en la prov. y dióc. de Salamanca, causa litiguen bajo una sola direccion y repre- part. jud. de Sequeros, aud. terr. y c. g. de Vasentados todos por un Procurador. (Art. 437.) | lladolid, con 28 vec. Las reclamaciones contra la aprobacion del inventario no suspenderán la sustanciacion del juicio, que continuará hasta el fin del segundo periodo. (Art. 438.)

Si las reclamaciones tienen por objeto escluir alguna cosa del inventario, no se comprenderá esta en el avalúo hasta que recaiga ejecutoria, declarándola bien inventariada. (Art. 439.)

Aprobado el inventario, ó formadas las piezas separadas para sustanciar las reclamaciones que sobre él se intentaren, comenzara el segundo periodo del juicio.

En cuanto a los inventarios estrajudiciales, véase Menor, Particiones, Testamentaria y Tutela, donde se tratan.

15780. INVERNAL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Fonsagrada y felig. de San Juan de Padron, con 3 vec.

15781. INVERNALLAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Navia de Suarna y felig. de San Miguel de Barcia, con 8 vec.

15782. INVERNEGO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Fonsagrada y felig. de San Juan de Baos, con 10 vec.

15783. INVERNES: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Pedro de Múras, con 2 vec.

15784. INVESTIDURA: leg. (Véase Embestidura.)

15785. INVIERNO (Santa Maria del): geog. V. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Bribiesca, con 28 vec.

15786. INVIOLABILIDAD: leg. El privilegio de no poder ser preso, perseguido ni condenado.

La persona del Rey es sagrada é inviolable: la responsabilidad es de sus ministros. (Art. 42 de la Constitucion de 1845, vigente hoy.)

Los senadores y diputados son inviolables por sus opiniones y votos en el ejercicio de su cargo. (Art. 40.)

15787. INZA: geog. L. del valle de Araiz. en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud., aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 46 vec.

15788. INAS (San Jorge de): geog. Felig. en la prov. y part. jud. de la Coruña, dióc. de

15790. IPAS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. y dióc. de Jaca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 3 vec.

15791. IPIES: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, dióc. y part. jud. de Jaca, aud, terr. y c. g. de Zaragoza, con 3 vec.

15792. IPINA: geog. Felig. del ayunt. de Cenauri en la prov. de Vizcaya, aud. terr. de Burgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Calahorra, part. jud. de Durango, con 42 vec.

15793. IPSO-FACTO: leg. Locucion latina que se usa en castellano y significa por el mismo hecho.

15794. IPSO-JURE: leg. Locucion latina que significa por el mismo derecho y se usa en el lenguaje juridico para espresar que una cosa no necesita declaracion del Juez, pues consta por la ley.

La patria potestad, por ejemplo, queda revocada por el matrimonio ipso-jure, y por el mismo queda tambien ipso-jure emancipado.

15795. IRADO y PAGADO: leg. Frase que suele encontrarse en algunas donaciones de los Reyes á los pueblos, en que se dice que el Rey se reserva el derecho de entrar en ellos irado y pagado, es decir, airado ó apaciguado, enojado ó no enojado, de guerra ó de paz.

15796. IRACHETA: geog. L. del ayunt. del valle de Orba en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Tafalla, aud. terr. y dióc• de Pamplona, con 19 vec.

15797. IRAGUI: geog. L. del ayunt. del valle de Esteribar en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 6 vec.

15798. IRENARCA: leg. El magistrado romano que cuidaba de la quietud y tranquilidad del pueblo.

15799. IRAIZOZ: geog. L. del valle de Ulzama en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud., aud. terr, y dióc. de Pamplona, con 35 vecinos.

15800. IRAMOLA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Juan de Moldes, con 11 vec.

45801. IRAN: geog. L. con ayunt. inde

pendiente que le constituye un solo Alcalde en la prov. y dióc. de Lérida, part. jud. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 4 vec.

15802. IRCIA: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, part. jud. de Miranda de Ebro, con 25 vec.

15803. IRGO DE TOR: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Lérida, part. jud. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 4 vec.

15804. IRIAN: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Murias de Paredes, dióc. de Oviedo, vicaría de San Millan, arciprestazgo de Carbajales, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Soto y Amio, con 19 vecinos.

15805. IRIAS y LLANEZ: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Laredo, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Voto, con 16 vec.

15806. IRIBAS: geog. L. del ayunt. del valle de Larraun en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud., aud. terr. y dióc. de Pamplona,

con 16 vec.

vincia de la Coruña, ayunt. y felig. de Santa Maria de Meira, con 2 vec.

15816. IRISO: geog. L. del ayunt, del valle de Izagaondoa en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 10 vec.

15817. IROZ: geog. L. del ayunt. del valle de Esteribar en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 15 vec.

15818. IRRACIONAL DESENSO: leg. El acto de oponerse el padre, madre, abuelos ó personas encargadas, al casamiento de un menor. (Véase Matrimonio.)

15819. IRREGULARIDAD: leg. Impedimento canónico para recibir las órdenes eclesiásticas por causas físicas ó morales.

15820. IRRITAR: leg. Anular ó hacer inútil alguna cosa.

15821. IRRITO: leg. Lo mismo que inválido ó nulo, sin fuerza alguna.

15822. IRUECHA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Medinaceli, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Sigüen

za, con 170 vec.

15807. IRIBERRI CABE LEOZ: geog. L. 15823. IRUELA: geog. L. en la prov. de del ayunt. del valle de Orba en la prov. y c. g. Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. de Navarra, part. jud. de Tafalla, aud. terr. yy c. g. de Valladolid, ayunt. de Truchas, con dióc. de Pamplona, con 6 vec.

15808. IRIEPAL: geog. V. con ayunt. en la prov. y part. jud. de Guadalajara, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Toledo, con 110 vec.

15809. IRIJE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santa Maria de Marzan, con 3 vec.

50 vec.

15824. IRUELA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Jaen, part. jud. de Cazorla, aud. terr. y c. g. de Granada, dióc. de Toledo, con 310 vecinos.

15825. IRUELOS (Los): geog. L. con ayuntamiento del que forma parte la alq. de Manceras en la prov. y dióc. de Salamanca, part. 15810. IRIJOA: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de la Coruña, dióc. de San-jud. de Ledesma, aud. terr. y c. g. de Vallado

tiago, part. jud. de Betanzos, con 542 vec.

15811. IRIJOA (San Lorenzo de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part, jud. de Betanzos y ayunt. de su nombre, del que es cap., con 50 vec.

15812. IRIJOA (San Julian de): geog. Feligresía en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, part. jud. de Vivero y ayunt. de Muras, con

50 vec.

15813. IRLANDES: num. Moneda que se acuñó en el reino. (Véase Acuñacion de moneda.)

15814. IRIMIA ALTA: geog. L. en la provincia de Lugo, ayunt. y felig. de Santa Maria de Meira, con 8 vec.

lid, con 47 vec.

15826. IRUESTE: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Brihuega, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Toledo, con 56 vec.

15827. IRUJO: geog. L. del ayunt. del valle de Guesalaz en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Estella, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 11 vec,

15828. IRUN: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guipúzcoa, part. jud. de San Sebastian, aud. terr. de Burgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. y arciprestazgo menor de Pamplona, con 2,590 almas.

15829. IRUÑUELA: geog. L. del ayunt, del 15815. IRIMIA BAJA: geog. L. en la pro- valle de Yerri en la prov. y c. g. de Navarra, 18

T. VI.

part. jud. de Estella, aud. terr. y dióc. de Pam- | ayunt. de la Carolina, part. jud. de este nomplona, con 19 vec. bre en la prov. de Jaen, con 16 vec.

15830. IRURA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Guipúzcoa, part. jud. de Tolosa, aud. terr. de Burgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Pamplona, con 21 vec.

15831. IRURAIZ: geog. Ayunt. en la prov. de Alava, part. jud. de Salvatierra, c. g. de las Provincias Vascongadas, aud. terr. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 104 vec.

15832. IRURE: geog. L. del ayunt. del valle de Esteribar en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 2 vec.

15833. IRURITA: geog. L. con ayunt. del valle de Baztan en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud., aud. terr. y dióc, de Pamplona,

con 156 vec.

15834. IRUROZQUI: geog. L. del ayunt. del valle de Urraul-Alto en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 16 vec.

15835. IRURZUN: geog. L. del ayunt. del valle de Araquil en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud., aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 25 vec.

15836. IRUZ DE MENA: geog. L. en la prov., aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Santander, part. jud. de Villarcayo y ayunt. titulado del valle de Mena, con 20 vec.

15837. IRUZ DE TORANZO: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Viilacarriedo, aud. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Santander de Toranzo, con 36 vec.

15838. IS: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de Santa Coloma de la Pola de Allandi, con 18 vec.

15839. ISABA: geog. V. con ayunt. en el valle de Roncal, prov. y c. g. de Navarra, aud. terr. y dióc. de Pamplona, part. jud. de Aoiz,

con 178 vec.

15840. ISABARRE: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sor, aud. territorial y c. g. de Barcelona, dióc. de Seo de Urgel, con 16 vec.

15841. ISABEL (Santa): geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Becerrea y felig. de San Pedro de Cadoalla, con 5 vec.

15842. ISABEL (Santa). geog. Barriada y ermita en la prov. de Santander, part. jud. de Villacarriedo, con 6 vec.

15843. ISABELA: geog. Ald. de las nuevas poblaciones de Sierra Morena, agregada al

15844. ISABELA: geog. Real sitio y baños llamados vulgarmente de Sacedon en la prov. de Guadalajara, part. jud. y ayunt. de Sacedon, aud. terr. de Madrid, g. de Castilla la Nueva y dióc. de Cuenca, con 78 vec.

15845. ISAR: geog. V. con ayunt. en la prov., part. jud., dióc., aud. terr. y c. g. de Búrgos, con 75 vec.

15846. ISASI: geog. Barrio en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Bilbao, ayunt. y térm. del valle de Ceberio, con 9 vec.

15847. ISASONDA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guipúzcoa, part. jud. de Tolosa, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Pamplona, con 100 vecinos.

15848. ISBOR 6 ISBOL: geog. L. que forma ayunt. con el de Tablate en la prov., audiencia terr., c. g. y dióc. de Granada, partido jud. de Orjiva, con 68 vec.

15849. ISCAR: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, partido jud. de Olmedo, dióc. de Segovia, con 171 vecinos.

15850. ISCLES: geog. L. en la prov. de Huesca, part. jud. de Benabarre, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc. de Lérida, con 6 vecinos.

15851. ISIDRO (San): geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Samos y felig. de San Juan de Lozara, con 6 vec.

15852. ISIL: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sort, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Seo de Urgel,

con 36 vec.

[blocks in formation]
« AnteriorContinuar »