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vincia de Santander, part. jud. de Laredo. 15859. ISEQUILLA: geog. Barrio en la prov. de Santander, part. jud. de Laredo. 15860. ISEQUILLA: geog. Barrio de la prov. de Santander, part. jud. de Laredo.

15861. ISIDRO (San): geog. Cortijo real de la prov. de Madrid, part. jud. de Chinchon, térm. jurisd. de Aranjuez.

á los dueños de los predios de las orillas, con proporcion á la estension que cada uno tenga á lo largo de la ribera y partiendo de la línea que se supone trazada en medio del rio, aunque toque mas á los propietarios de la una ribera que á los de la otra (núm. 1.o); mas si estuviese toda la isla en la una parte de la mitad del rio pertenece del propio modo á los due(núm. 2). El usufructo de la isla no correspon

15862. ISIDRO (San): geog. Puerto en la ños de las heredades de la ribera, mas inmediata prov. de Leon part. de Riaño.

15863. ISIDRO (San): Cortijo en la prov. de en ningun caso al usufructuario, de las hede Málaga, part. jud. de Antequera.

15864. ISIDRO (San): geog. L. en la prov. de la Coruña.

15865. ISIL: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sort, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 36 vec.

15866. ISIN: geog. L. que forma ayunt. con Acumener en la prov. de Huesca, partido jud. de Jaca, con 8 vec.

15867. ISLA: leg. La porcion de tierra rodeada completamente por las aguas del mar ó de algun rio.

La isla formada nuevamente en el mar corresponde al que primero la ocupe.

redades de la ribera sino al dueño de ellas que
lo adquiere con la propiedad. Lo contrario
ocurre en el aluvion: pertenece al que usufruc-
túa la heredad á que se agrega (núm. 3)—
(Leyes 27 y 30, tít. 28, Part. 3.")

Cuando el rio con sus avenidas ó de otro modo forma un nuevo brazo y hace una isla, cortando ó atravesando una heredad (núm. 4) no hay que partir la isla, sino que permanece en poder de su dueño, que conserva su domi nio. (Ley 28 id.)

Recomendamos el estudio de los siguientes modelos que formamos con la ley á la vista, y en los cuales están presentados todos

La formada en el rio corresponde por mitad los casos que pueden ocurrir.

Rio.

MODELOS

para la division de las Islas segun las leyes 27 y 30, tit. 28, Partida 3.*

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El usufructo de esta Isla pertenece á los dueños de las heredades aunque carezcan del de

estas.

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El usufructo de estas islas pertenece á los dueños de las heredades, aunque carezcan del de estas.

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núm. 3.o

3.er dueño:

2.° dueño:

Recibe la division H. del aluvion núm. 3.o

Recibe la division I. del aluvion núm. 3.o

4.° dueño:

Recibe la division J. del aluvion núm. 3.°

y la division N. de la Isla. y la division O. de la Isla. y la division P. de la Isla.

5.° dueño:

No recibe nada.

Heredades de la ribera del Mediodia.

NOTAS.

1. El usufructo de la Isla corresponde al dueño de las heredades aunque no le pertenezca el de estas. 2. El del aluvion corresponde á los usufructuarios de las heredades."

Rio..

Núm. 4.-Brazo de rio ocupando una heredad.-Caso de la ley 28, tít. 28, Partida 3.a

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Segun se ve en el modelo, el brazo del rio se ha internado en la heredad de la ribera del Mediodia, habiendo dejado aislada una parte de la misma que sigue unida à la ribera, pero no por eso ha perdido su dueño el dominio sobre este terreno; al contrario, le conserva y puede seguir tranquilamente su posesion.-Del mismo modo, si son contenidas las aguas que han entrado en la heredad ó se retiran á su cauce, vuelve á disfrutar el terreno ocupado, pues este incidente no perjudica su dominio.

Creemos que con estos modelos, cuya esplicacion está en los mismos, quedará el lector bien impuesto de la doctrina de la ley, en este punto tan importante para la propiedad.

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