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en la prov. de Teruel, part. jud. de Albarracin, con 170 vec.

15970. JAVALQUINTO: geog. V. con ayunt. en la prov. de Jaen, part. jud. de Baeza, con 247 vec.

15971. JAVIER (San): geog. V. con ayuntamiento al que están agregadas las dip. de Calatrava, Granjuela, Roda y Tarquinales en la prov. y part. jud. de Murcia, con 637 vec.

15972. JAVIERRE (vulgo de Santa Olaria): geog. L. que forma ayunt. con los lugares de Lacort y Tricas, Liguerre, San Felices, Abollas y Planillo, que es la cabeza de la prov. de Huesca, con 84 vec.

15973. JAVIERRELATRE: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Jaca, con 23 vec.

15974. JAVIERVILLO: geog. Ald. en la prov. de Huesca, térm. jurisd. de Loarre, con 4 vec.

15975. JAVIÑA (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, part. jud. de Corcubion, con 100 vec.

15976. JAYERA: geog. L. con ayunt. al que está agregado el de Fornes en la prov. de Granada, part. jud. de Alhama, con 240 vec. 15977. JEA: leg. Tributo que se pagaba antiguamente por la entrada de los géneros de los moros en Castilla y Andalucia.

15978. JEJUELITO 6 JEJUELO DEL MONTE: geog. L. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Ledesma, con 5 vec.

15979. JELIA: geog, V. con ayunt. en la prov. de Zaragoza, part. jud. de Pina, con 373 vecinos.

15980. JEMA 6 GEMA (Santa): geog. L. del valle de Santisteban, prov. de Navarra, part. jud. de Lavenga, con 4 vec.

15981. JEMEIN: geog. Anteig. con ayunt. en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Durango,

con 138 vec.

15982. JENJO (San): geog. Ayunt. en la prov. de Santander, part. jud. de Cambrados, con 1,030 vec.

15983. JERA ó JEERA: leg. La tierra que dejan en seco los brazos de los rios. (Véase Isla.)

15984. JERESA: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, part. jud. de Gandia, con 158 vec.

15985. JEREZ Ó JEREZ DEL MARQUESADO: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. de Guadix, con 380 vec.

15986. JEREZ DE LA FRONTERA (partido judicial de): geog. C. con ayunt. cab. del part. de su nombre con 2 Juzgados, con 8,743 vecinos.

15987. JEREZ DE LOS CABALLEROS: geog. C. con ayunt. en la prov. de Badajoz, part. jud. de su nombre, aud. terr. de Cáceres, con 2,000 vec.

15988. JERICA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Castellon de la Plana, part. jud. de Vivet, con 821 vec.

15989. JERUSALEN: geog. y leg. Antiguamente se llamó Bethulia y fue la capital det reino judío. La época de su mayor engrandecimiento fue en tiempo de Salomon, mas los Asirios la atacaron y tomaron repetidas veces, y posteriormente los Romanos se posesionaron de ella.

Antes de pasar al objeto legal de esta palabra, daremos á conocer la posicion geográfica de la ciudad santa y deicida á la vez.

En la actualidad es capital de la Turquia asiática, al S. O. de Damasco: la atraviesan los rios Cedron, Jordan y Arnon: situada al E. del Valle de Josafat, donde, como es sabido, será el Juicio final, produce granos, aceite y vinos. Al E. de la capital hay grandes arenates, conocidos solo de los árabes. Dista 37 leguas de Damasco por el S. S. O. en el monte Sion; su poblacion es de 30,000 habitantes. Tiene sus murallas: las casas son de mala construccion y gusto, y las calles tambien malas. No tiene mas aguas que las que recoge en algibes; cuenta quince iglesias cristianas, siendo la principal y única católica la del Santo Sepulcro, situada en el Monte Calvario; las otras pertenecen á los armenios y griegos. Tiene varios conventos, y en ellos habitaciones destinadas á hospedar peregrinos, que es uno de los grandes recursos de la poblacion. En la parte S. E., donde estaba el Templo de Salomon, le ha sustituido una magnifica mezquita. El comercio se halla bastante desarrollado en esta capital, dedicándose tambien á teñir sedas y algodon.

HISTORIA.

Cansados los judíos de la tiranía que los romanos ejercian sobre ellos, se rebelaron paral sacudir tal yugo: Neron mandó á Vespasiano para sujetarlos: este saqueó y quemó muchas ciudades; pero electo éste Emperador, confió la espedicion á su hijo Tito, y les hizo varias

propuestas de paz, que le fueron despreciadas. | llorca, Menorca é Ibiza, el reino de Sicilia, y Este puso sitio á la plaza en tiempo que era in- con este el titulo del reino de Jerusalen, por finito el número de personas que encerraba, casamiento de Federico II, Emperador y sepor ser la Pascua, Cercada la poblacion de ma- ñor de Sicilia, con la hija de Juan de la Brenera que no pudiera recibir víveres, cuentan ña, Rey de Jerusalen y heredera del reino. historiadores que á tal estremo llegó el ham- Por esta razon conservan nuestros Monarcas bre, que las madres se comian á sus hijos, y que algunos derechos sobre los Santos Lugares. murieron en el sitio de peste, hambre, á cuchillo propio y del enemigo, un millon y cien mil personas de judíos, tomando por último la ciudad, á la que puso fuego no dejando piedra sobre piedra. Profetizado estaba este término fatal á la ciudad que derramó la preciosa sangre del Divino Redentor. Empezó esta guerra el año 66 y se terminó el 70.

Adriano concedió el que se reedificara nuevamente á Jerusalen el año 128, pero que se habia de llamar Elia como él: que en Belen se pusiese un ídolo de Adonis, en el Calvario otro de Venus, y otro de Júpiter en el lugar del Santo Sepulcro, cuyas estátuas duraron hasta el tiempo de Constantino Magno, año de 312.

Por el de 627, uno de los cuatro generales de Mahomet ó Mahoma, llamado Homar, conquistó á Egipto, Mesopotamia, Armenia y Pérsia, habiéndole tocado igual suerte à Jerusalen, hasta que Pedro Eremita, ermitaño francés, promovió la primera Cruzada, que se empezó en 1099.

Godofredo de Bullon tomó á Jerusalen en 1099, siendo aclamado Rey. Pero desgraciadamente este reinado de los cristianos solo duró 88 años; pues en 2 de octubre de 1187 fue conquistada por Saladino, Sultan de Babilonia y de Egipto. En 1229 el emperador Federico II de Alemania la reconquistó y se volvió á perder en 1291.

Religiosamente se la llama por la Iglesia católica Jerusalen celeste.

En la actualidad la Bula de la Santa Cruzada tiene por objeto sostener establecimientos piadosos, asi como el culto al Divino Redentor en aquel pais, donde es limitado el número de cultos.

MANDA PIA PARA LA

CONSERVACION DE LOS SANTOS LUGARES.

En nuestros testamentos es obligatoria la manda para la conservacion de los Santos Lugares de Jerusalen y Tierra Santa, y el Notario y Escribano tienen la obligacion de cuidar que no se omita, bajo diferentes penas que prescribe la «Instruccion para la exaccion y cobranza de la manda pia forzosa,» dada en 8 de agosto de 1825, cuyo tenor literal de los seis artículos primeros que hemos creido conveniente reproducir, es el siguiente:

Art. 1. En todos los testamentos que se otorguen desde la fecha de este mi real decreto en los dominios de la Monarquía española, se espresará en cláusula separada la manda pia forzosa de doce reales vellon en la Península é Islas adyacentes, y de tres pesos en las provincias de Asia y Ultramar, conforme á lo mandado en reales cédulas y varias reales órdenes. Los Escribanos que la omitan serán suspensos de sus oficios por seis meses la primera vez y un año la segunda, y privados por la tercera.

Art. 2. Están obligados al pago de esta manda todos los que sean instituidos herederos, inclusas las iglesias, ermitas, santuarios, comunidades religiosas, hospitales ú otros establecimientos piadosos é de beneficencia, igualmente que los herederos usufructuarios y las testamentarías de los que dejan los bienes por su alma, ó por sufragios por la misma.

A pesar de las guerras que constantemente ha estado sosteniendo la España en su interior, no abandonó la justa causa de redimir la Tierra Santa del poder de los infieles, para lo que no omitió medio. En distintas épocas que ha sido necesario, contribuyó con gentes de armas y recursos pecuniarios para mantener tan Art. 3. Los sucesores de mayorazgos y difícil como costosa guerra. Estos valerosos vínculos pagarán la misma cantidad. Si el suesfuerzos tuvieron su recompensa el año de cesor de la vinculacion fuese distinto del he1479, en que murió don Juan II, Rey de Ara- redero de los bienes libres, satisfará cada uno gon, padre de don Fernando, Rey de Castilla, y por sí la misma cuota. Para el pago de esta por esto se unieron las dos coronas. Con la de manda se reputa por sucesor el primero que Aragon se unieron todos sus adyacentes, es de- tome posesion, reservando su derecho para cir, el condado de Barcelona, las islas de Ma-cobrar la cantidad de aquel á quien en tenuta

16002. JOCAR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Tamajon, con 42 vec.

ó en juicio de posesion plenaria se declare el Cuartango en la prov. de Alava, part. jud. de derecho. Añana, con 16 vec. Art. 4. Asimismo se exigirá de los herederos ab-intestato, aun cuando los finados sean menores de edad ó párbulos, siempre que por su muerte se trasfiera á sus herederos el dominio ó el usufructo de algunos bienes de cualquiera clase que sean.

Art. 5. Los que se entierren de limosna ó no dejen bienes ó caudal alguno, no están obligados al pago de esta manda, aunque hayan otorgado testamento.

Art. 6.

Los productos de esta manda forzosa se aplicarán precisamente á los piadosos objetos declarados en las disposiciones 2., 3., 4., 5. y 6. de la real cédula de 15 de setiembre de 1825, ó mejor dicho, 8 de agosto del mismo año.

Recomendamos, pues, esta cláusula á los Notarios públicos.

15990. JERTE: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. de Cáceres, part. jud. de Jarandilla, con 200 vec.

15991. JESEVA: geog. L. en la prov. de Huesca, part. jud. de Jaca, con 10 vec.

16003. JODAR: geog. V. con ayunt. en la prov. de Jaen, part. jud. de Mancha Real, con 1038 vec.

16004. JODRA DE CARDOS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Almazan, con 28 vec.

16005. JODRA DEL PINAR: geog. Aldea dependiente del distrito municipal de Sanca en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Sigüenza, con 12 vec.

16006. JOIBAN (San Salvador de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Villalba, con 17 vec.

16007. JOLUCAR: geog. L. agregado al ayunt. de Gualchos en la prov. de Granada, part. jud. de Motril, con 68 vec.

16008. JOMENZANA (San Pedro): geog. Felig. en la prov. de Oviedo, part. jud. y ayunt. de Pola de Leon, con 118 vec.

16009. JORAIRATAR 6 JORAYATAR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Granada,

15992. JIJANO: geog. L. en la prov., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villarca-part. jud. de Ujijar, con 302 vec. yo, con 14 vec.

15993. JIJONA: geog. C. con ayunt., cab. de part. de su nombre en la prov. de Alicante, con 1100 vec.

15994. JIMENA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Jaen, part. jud. de Mancha Real, con 403 vec.

15995. JIMENA DE LA FRONTERA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Cádiz, part. jud. de San Roque, con 1516 vec.

15996. JIMENEZ DE JAMUZ ó de VALDEJAMUZ: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de La Bañeza, con 110 vec.

15997. JIMERA DE LIVAR: geog. V. con ayunt. en la prov. de Málaga, part. jud. de Gaucin, con 272 vec.

15998. JOARILLA: geog. V. en la prov. de Santander, part. jud. de Sahagud, con 164 vecinos.

15999. JOBAS TRAJU Y BATUDAS: leg. En el lenguaje feudal era el precio que se pagaba á los señores por razon de sus prados, mieses y viñas.

16000. JOBRE: geog. Felig. en la prov. de la Coruña, part. jud. de Noya, con 221, vecinos.

16001. JOCANO: geog. L. con ayunt. de

16010. JORCAS: geog. V. con ayunt. en la Teruel, part, jud. de Aliaga, cou

prov. de
94 vec.

16011. JORGE (San): geog. V. con ayunt. en la prov. de Castellon de la Plana, part. jud. de Vinaroz, con 180 vec.

16012. JORGE 6 JORDE (San): geog. L. agregado al ayunt. de Pradanos de Ojeda en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del rio Pisuerga, con 3 vec.

16013. JORGE DE ALOR (San): geog. L. con ayunt. en la prov. de Badajoz, part. jud. de Olivenza, con 200 vec.

16014. JORNADA 6 DIETA: leg. El camino que debe andarse en un dia. Segun las leyes de la Novísima Recopilacion, se componia de diez leguas, y segun otra ley posterior de la misma, de ocho.

16015. JORNAL: leg. El estipendio que gana el bracero en cada dia. (Véase Pobre.)

16016. JORNALERO: leg. El que trabaja por jornal en los campos ú obras públicas ó particulares.

16017. JORNES (San Juan de): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, part. jud. de Carballo, con 98 vec.

16018. JORQUERA: geog. V. con ayunt

en la prov. y aud. terr. de Albacete, part. jud. į Aldea de la prov. de Lugo, part. jud. de Vide Casas de Ibañez, con 406 vec.

16019. JORVA: geog. L. cab. de ayunt. que forma con San Genis en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Igualada, con 49 vec.

16020. JOSA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Solsona, con 23 vec.

16021. JOSE (San): geog. V. en la prov. de Castellon, part. jud. de Riaza, con 303 vec. 16022. JOU: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Sori, con 12 vec. 16023. JOVAL: geog. L. que forma ayunt. con Clariana, que es la cabeza, y Ontaneda, en la prov. de Lérida, part. jud de Solsona, con

20 vec.

vero, con 16 vec.

16036. JUANET: geog. L. en la prov. de Gerona, part. jud. de Santa Coloma de Farnés, con 43 vec.

16037. JUANETAS: geog. L. con ayuntamiento en la prov, de Gerona, part. jud. de Olot, con 43 vec.

16038. JUANICO EL NUEVO: geog. Lugar con ayunt. en la prov. de Zamora, partido jud. de Benavente, con 24 vec.

16039. JUARA: geog. En la prov. de Leon, part. jud. de Sahagun, con 70 vec.

16040. JUARBE: geog. L. con ayunt. en la prov. de Navarra, part. jud., aud. terr. de Pamplona, con 12 vec,

16041. JUAROS DE RIO MOROS: geog. 16024. JOVE: geog. Ayunt. en la prov. de L. con ayunt. en la prov., part. jud. de SegoLugo, part. jud. de Vivero, con 824 vec.

16025. JOVE (San Bartolomé de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, part. jud. de Vivero, con 70 vec.

16026. JOVEN: leg. El individuo que se encuentra entre la adolescencia y la virilidad. (Véase Menor y Vida.)

16027. JOYAS: leg. Las piezas de plata ú oro que contienen piedras preciosas, de que generalmente se adornan las mugeres, á quienes suelen darse como arras del matrimonio. (Véase Arras.)

16028. JOYOSA: (La) geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., part. jud. de Zaragoza

con 24 vec.

16029. JUAN (San Juan): geog. V. con ayunt. en la isla de Mallorca, prov., aud. terr. y c. g. de Baleares, part. jud. de Manacorset, con 675 vec.

16030. JUAN (San Juan) vulgo SAN JUAN DE PLAN: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Boltaña, con 19 vec.

16031. JUAN DE ALICANTE (San Juan): geog. L. con ayunt. en la prov. y part. de Alicante, con 830 vec.

16032. JUAN DE LA CUESTA (San): geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, partido jud. de Puebla de Sanabria, con 16 vec.

16033. JUAN DE LA NAVA (San): geog. V. con ayunt. en la prov. de Avila, part. jud. de Cebreros, con 176 vec.

16034. JUAN DEL MONTE (San): geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Aranda de Duero, con 73 vec.

16035. JUANCES (de San Pedro): geog.

via, con 27 vec.

16042. JUARROS DE VOLTOYA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Segovia, part. judicial de Santa Maria de Nieva, con 36 vec.

16043. JUBAR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Granada, part. jud. de Ujijar, con 54 vec.

16044. JUBENCOS: geog. Felig. en la provincia de Lugo, part. jud. de Monforte, con 19 vecinos.

16045. JUBENCOS (Santa Maria de): geog. Felig., cap, de ayunt. en la prov. de Oviedo, part. jud. de Semorin de Cabaliero, con 102 vecinos.

16046. JUBERA: geog. V. en la prov. de Logroño, cap. de su nombre y cab. de part. jud., con 262 vec.

16047. JUBERA (conocido con el nombre de LUGAR NUEVO): geog. V. con ayunt. en la prov. de Soria, part, jud. de Medinaceli, con 25 vec.

16048. JUBIA (San Martin de): geog. Feligresia en la prov. de la Coruña, part. jud. del Ferrol, con 224 vec.

16049. JUBRIQUE LA NUEVA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Málaga, part. jud. de Estepona, con 547 vec.

16050. JUDAN (Santa Maria Magdalena): geog. Felig. én la prov. de Lugo, part. jud. de Rivadeo, con 112 vec.

16051. JUDES: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, part. jud. de Medinaceli, con

186 vec.

16052. JUDIO (Cortijo del): geog. Ald. en la provincia de Córdoba, part. jud. y ayunt. y térm. de Priego, con 69 vec.

16053. JUDIOS: Los israelitas que despues del cautiverio de Babilonia volvieron á la Palestina, de donde fueron echados y dispersados por todo el mundo. (Véase Jerusalen.) 16054. JUDICANTE: leg. Cada uno de los Jueces que en Aragon condenaban ó absolvian á los ministros de justicia, denunciados ó acusados por delincuentes en sus oficios.

16055. JUDICATURA: leg. La dignidad ó empleo de Juez, y el conjunto de todos estos funcionarios que constituyen esta clase. Tambien la facultad de juzgar.

16056. JUDICIAL: leg. Lo que pertenece al juicio ó á la administacion de justicia, sin llegar á ser contencioso, y mas ampliamente todos los actos de la autoridad civil ordinaria, ó 10 que se hace por autoridad de la justicia.

16057. JUDICIALMENTE: leg. De un modo judicial ó ante los Tribunales.

16058. JUEGOS: leg. Un contrato aleatorio, por el que dos ó mas personas se disputan el dinero por medio de la suerte.

Los juegos son de tres clases ó especies: de suerte ó azar, que son los que dependen precisamente de la fortuna ó acaso, y no de la habilidad ó destreza del jugador, como la banca, carteta y lotería: de destreza y habilidad que dependen solo de la capacidad é inteligencia, ó bien de la disposicion y soltura del cuerpo, como los de ajedréz, damas, trucos, villar y pelota: de suerte y habilidad, llamados juegos mistos, que son aquellos en que la fortuna, la destreza y tino de los jugadores influye en la ganancia ó pérdida de la partida, como el cachete, malilla, mediator, tresillo y demas de naipes, que llaman carteados.

Los juegos pueden ser lícitos ó ilícitos, segun el fin que se propongan los jugadores; y de aqui la necesidad del correctivo de las leyes penales para atajar este gran mal de la inmoralidad pública.

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. Por esta razon, el Código penal ordena en el capítulo 267, que los banqueros y dueños de casas de juego, de suerte, envite ó azar, y los empresarios y espendedores de billetes de rifas no autorizadas, serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 20 á 200 duros; y en caso de reincidencia, con la de prision correccional en su grado mínimo al medio y doble multa; que los jugadores que concurrieren á las casas referidas lo sean igualmente con la de arresto mayor en su grado minimo ó multa de 10 á 100 duros; y en caso de reincidencia, con la de arresto mayor y doble mulT. VI.

ta, debiendo caer en comiso el dinero y efectos puestos en juego, los muebles de la habitacion y los instrumentos, objetos y útiles destinados al juego ó rifa. Y por el art. 268, que los que en el juego usaren de medios fraudulentos para asegurar la suerte, serán castigados como estafadores.

16059. JUEZ: leg. El que está revestido. de la potestad de administrar justicia.

Los Jueces y Tribunales tienen la facultad de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado, y esta facultad que dimana del Rey se llama jurisdiccion. (Art. 74 de la Constitucion de 1845.)

Los Jueces pueden clasificarse segun el siguiente

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Cada uno de estos Jueces ejerce su jurisdiccion conforme á las leyes.

(Véase Juicios, Juzgados, Jurado, Tribunales Ꭹ demas relativos á los actos de los Jueces en sus diversas clases y atribuciones.)

16060. JUGLAR: leg. El que con juegos estravagantes, gestos, patrañas y chocarrerías hace reir á las gentes por las calles y plazas para obtener por ello un premio ó retribucion.-Son infames por derecho, segun la ley 4, tit. 6., Part. 7.*

16061. JUGO: geog. L. del ayunt. de Zaya, en la prov. de Alava, part. jud. de Amurrio, con 13 vec.

16062. JUICIOS: leg. La instruccion legal abierta en Tribunal competente para resolver definitivamente una cuestion de hecho ó de derecho civil ó criminal, prévia discusion de las partes.

Cada una de las jurisdicciones tiene sus juicios especiales, segun su clase y objeto, y 20

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