Imágenes de páginas
PDF
EPUB

en todos prestan un gran auxilio los Escriba nos públicos.-Conviene, pues, examinar con la conveniente clasificacion los trámites y fórmulas de cada uno de ellos, que es lo que interesa saber á aquellos funcionarios, haciéndonos cargo de los juicios de cada una de las jurisdicciones

Civil ordinaria.
Eclesiástica.
Militar y de

Las especiales de comercio y hacienda.

Juicios de la jurisdiccion civil ordinaria.

Los juicios civiles entre partes.
Los juicios criminales.

JUICIOS CIVILES.

La ley de 5 de octubre de 1855 es la que hoy rige en todo lo concerniente á la parte civil ordinaria de los juicios de jurisdiccion contenciosa y de jurisdiccion voluntaria.

Juicios de la jurisdiccion contenciosa.

| ab-intestato, vincular, y en capellanías colativas, ó sus bienes é incidencías de estos juiciso.

5. Los de concurso de acreedores y sus incidencias.

6. Los juicios en que esten interesados la Hacienda pública, los pósitos, propios, consumos ó cualquiera otra clase de bienes de establecimientos públicos, de pueblos, de provincias ó del Estado.

7. Los juicios en que esten interesados los menores y los incapacitados.

8. Los juicios contra ausentes que no tengan residencia conocida, ó que residan fuera del territorio de la Audiencia á que corresponda el Juzgado en que deba entablarse la demanda.

Tampoco es necesario para la interposicion de las demandas de tanteo, de retracto y de cualquiera otra que sea urgente y perentoria por su naturaleza. Mas si hubiere de seguirse pleito, se exigirá el acto de la conciliacion é la certificacion de haberse intentado.

El Juez de paz competente será á prevencion el del domicilio del demandado ó el de su residencia, fuera de los casos de su mision

Las comprendidos en la primera parte de espresa ó tácita. (Arts. 201, 202, 204, y 3.o y esta ley son los siguientes:

Juicio de conciliacion,

-ordinario,

-de ab-intestato,

-voluntario de testamentaria,

-necesario de testaría,

-de concurso voluntario de acreedores,
-necesario de acreedores,
-de desahucio,

-arbitral,

-de amigables componedores,
-ejecutivo,

-de menor cuantía,
-verbales,

-en rebeldía.

Nos haremos cargo por su órden.

JUICIO DE CONCILIACION.

El juicio de conciliacion tiene lugar ante el Juez de paz, para todos los negocios, á escepcion de los siguientes:

1. Los juicios verbales.

2. cias.

Los juicios ejecutivos y sus inciden

3. Los interdictos.

4.

4.o de la ley de Enjuiciamiento civil.)

MODO PRACTICO.

de instruir y celebrar el juicio de conciliacion.

Papeletas por duplicado.-Señor Juez de paz.-Don Juan Fernandez, de esta vecindad, labrador, demanda á Juan Izquierdo, de la misma vecindad, sobre pago de maravedís procedentes del arrendamiento de una tierra, suplicando á Vd. se sirva mandar sea citado á juicio de conciliacion.-Fecha y firma del interesado ó de un testigo á ruego.

Auto.-Cítese á Juan Izquierdo, para la celebracion del juicio de conciliacion que se solicita, que deberá tener efecto el dia tantos del corriente á las doce del dia (deben mediar por lo menos veinte y cuatro horas desde la citacion á la comparecencia, pudiendo el Juez de paz reducir este término por justas causas). Fecha y firmas del Juez de paz y del secretario.

Citacion.-En tal parte á tantos de tal mes y año, yo el secretario del Juzgado de paz de tal, cité con la anterior providencia á Juan Izquierdo para que concurra en el dia y hora que se espresan, habiéndole entregado una de las papeletas: manifestó quedar enterado y firma, de que certifico.-Firmas del interesado

Los juicios de sucesion testamentaria, ó de un testigo á su ruego, y del secretario.

Respaldo de la papeleta que se entrega al demandado. Por providencia del señor Juez de paz de esta villa, dictada á consecuencia de la anterior demanda, se ha señalado para el acto del juicio de conciliacion que se solicita el dia tantos del corriente á las doce de la mañana en el local del Juzgado, lo que anoto ed cumplimiento de la ley, entregando la presente al demandado en el acto de la citacion.-Fecha y firma del

secretario.

Acta del juicio de conciliacion, que deberá estenderse en el libro que para este objeto debe llevar el secretario del Juzgado de paz.-En tal parte á tantos de tal mes y año: ante el señor Juez de paz de la misma don Fulano de Tal, compareció don Juan Fernandez, de esta vecindad, acompañado de su hombre bueno don Ambrosio Lopez, demandando á Juan Izquierdo, su convecino, que tambien compareció con el suyo don Ramon Diaz, y el primero propuso la reclamacion siguiente: que hace cinco años arrendó al demandado una tierra de veinte obradas, camino de la Ermita en este término en precio de mil reales anuales, en virtud de papel de obligacion que hicieron y en este acto exhibe, del que resulta haberse obligado Izquierdo á pagar dicho arrendamiento anualmente con toda exactitud, y siéndole en deber la cantidad de tres mil reales correspondiente á los tres últimos años, le demanda al pago de dicha suma. Oida la reclamacion por el demandado, contestó que es cierta la deuda; pero que no teniendo inedios para satisfacerla solicitaba del demandante le esperase hasta la próxima recoleccion, en que podría verificarlo. El demandante repuso que no le era posible dar tan largo plazo, pudiendo esperar únicamente un mes, y habiendo replicado, el demandado que no podia comprometerse á satisfacer la deuda en tan corto plazo, y despues de mediar los hombres buenos y el señor Juez de paz para procurar avenirlos evitándoles los perjuicios y disgustos consiguientes que les hizo presentes con su buen consejo, se convinieron en que el demandado entregaria al demandan te mil rs. cada mes, á contar desde el próximo, hasta estinguir su deuda, comprometiéndose á no incurrir en adelante en retraso alguno por razon del arrendamiento de que procede esta suma, cuyo convenio aprobó su merced, que firma con los interesados y hombres buenos, de que certifico.—Firmas del Juez de paz, demandante, demandado y hombres buenos, y por el que no sepa hacerlo un testigo á ruego, y del secretario.

Si del juicio no resultase avenencia, se concluirá espresando esta circunstancia, y si no concurriere el demandado en virtud de la citacion, se espresará igualmente en el acta que sucribirán el Juez de paz y los concurrentes, imponiendo en la misma la multa señalada por su falta de asistencia.

Gastos del juicio.

[blocks in formation]

Los gastos que ocasioue la conciliacion son pone dirigir la demanda, acerca de algun he

cho relativo á su personalidad, sin cuyo cono- | cimiento no pueda entrarse en el juicio.

2.° Pidiendo la exhibicion de la cosa mueble que en su caso haya de ser objeto de accion real que trate de entablar.

3. Pidiendo el que se crea heredero, coheredero ó legatario, la exhibicion de un testamento ó codicilo.

4. Pidiendo el comprador al vendedor ó el vendedor al comprador, en el caso de eviccion, la exhibicion de un titulo ú otros documentos que se refieran á la cosa vendida.

5. Pidiendo un sócio ó comunero la presentacion de los documentos y cuentas de la sociedad ó comunidad, al consócio ó condueño que los tenga en su poder. (Art. 222 de la ley de E. C.)

El Juez accederá en estos casos á la pretension, si estima justa la causa en que se funda. Las demas las rechazará de oficio.

Fuera de los casos espresados en el artículo anterior, no podrá pedir el demandante posiciones, informaciones de testigos ni ninguna otra diligencia de prueba; salvo cuando por edad avanzada de algun testigo, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia á punto con el cual sean dificiles ó tardías las comunicaciones ú otro motivo poderoso, pueda esponerse el actor á perder su derecho por falta de justificacion, en cuyo caso podrá pedir y el Juez decretará que sea examinado el testi go ó testigos que estén en las circunstancias referidas, verificándose su exámen del modo que se previene en los articulos 306 y siguientes de esta ley. (Art. 223.)

Trámites de este juicio.

Interposicion de la demanda.—Documentos necesarios.

ESCRITO de demanda en que se espongan sucintamente y numerados los hechos y los fundamentos de derecho, fijando con precision lo que se pida, determinando la clase de accion que se ejercite y la persona contra quien se proponga.

PODER bastante por letrado.

DOCUMENTOS en que funde su derecho, ó designacion del archivo ó lugar en que se encuentren los originales: no se admiten otros que los que fueren de fecha posterior, una vez interpuesta la demanda, á menos que jurare, si fueren anteriores, que no tenia conocimiento de ellos.

[blocks in formation]

La incompetencia de jurisdiccion.

2. La falta de personalidad en el demandante y su Procurador.

3. La litispendencia en otro Juzgado ó tribunal competente.

4. Defecto legal en el modo de proponer la demanda. (Véase Escepciones.)

Contestacion.

Consentida y ejecutoriada la sentencia pronunciada por consecuencia de las escepciones propuestas, se entregarán los autos al demandado, que deberá contestar á la demanda dentro de los seis dias siguientes al que se le notificare el auto de entrega, y trascurridos sin presentarse la contestacion, acusada una rebeldía, se recojerán de oficio los autos y se declarará la demanda contestada, procediéndose á lo demas que corresponda. (Arts. 251 y 252 de la ley.)

Réplica.

De la contestacion de la demanda se confiere traslado al actor, para que pueda replicar.

[blocks in formation]

cerse en la Península, Islas adyacentes ó posc- | el artículo oyendo á los defensores si se pusiones de Africa.

Este término puede disminuirse segun las circunstancias del negocio y prorogarse despues hasta su máximun.

Término estraordinario.

El término estraordinario de prueba se otorga cuando ha de ejecutarse alguna fuera de la Peninsula, de las Islas adyacentes ó de las posesiones españolas de Africa.

Este término será de cuatro meses si hubiere de ejecutarse la prueba en Europa ó islas Canarias.

De seis meses si en las Antillas españolas. De ocho meses si en los continentes de América, Africa ó Escalas del Levante.

De un año si en Filipinas ó en cualquiera otra parte del mundo de que no se haya hecho espresion.

Requisitos necesarios para conceder el término estraordinario.

1. Que se solicite dentro de los tres dias siguientes al en que se hubiere notificado el auto de prueba.

2. Que lo que se quiera probar fuera de la Península, Islas adyacentes ó de las posesiones españolas de Africa haya ocurrido en el pais donde se intente hacer la prueba.

diere.

Apelacion del artículo.

La providencia en que se otorgue el término estraordinario, es apelable en el efecto devolutivo: la en que se deniegue, en ambos efectos.

Trascurso del término estraordinario.

Este término corre al mismo tiempo que el ordinario.

Multa.

El litigante que obteniendo el término estraordinario no ejecutare la prueba propuesta, debe pagar á su contrario una multa que no podrá bajar de 2,000 rs., ni esceder'de 20,000, á juicio del Juez, salvo si apareciere que no habia sido por su culpi. La multa debe imponerse en la sentencia definitiva.

Suspension del término de prueba.

Ni el término ordinario, ni el estraordinario, pueden suspenderse sino por justa causa á juicio del Juez y bajo su responsabilidad, cuya causa debe espresarse en la providencia.

Es justa causa para la suspension la imposibilidad de ejecutar la prueba propuesta por algun obstáculo, cuya remocion no haya estaal alcance del que la pidiere.

3. Que se indique la residencia de los tes-do tigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba haya de ser testifical.

4. Que se espresen en el caso de ser la prueba documental los archivos donde se hallen los documentos que hayan de testimoniarse, y que sean estos conducentes al pleito. 5. Cuando aunque los hechos hayan tenido lugar en la península é islas adyacentes, ó posesiones españolas de Africa, se hallaren los testigos que sobre ellos deben declarar en cualquiera de los puntos antes designados, en cuyo caso habrán de espresarse sus nombres y residencia.

Artículo sobre el término estraordinario.

De la pretension del término estraordinario, se da traslado à la parte contraria por término de tercero dia improrogable.

Evacuado el traslado se da copia de lo que dijere á la que lo hubiere solicitado, y se falla

Trámites de la prueba.

Se entregarán los autos á las partes por seis dias á cada una sucesivamente para que propongan lo que les convenga, sin perjuicio de que en el resto del término pueden solicitar cualquiera otra.

Las providencias en que se niegue alguna diligencia de prueba, son apelables en ambos efectos: contra las que la admitan, no hay recurso alguno.

Las diligencias de prueba solo pueden practicarse dentro del término probatorio, sin que baste juramentar á los testigos dentro de él para examinarlos despues.

Trascurrido el término de prueba solo son admisibles las escrituras ó documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, ó de los anteriores, cuya existencia ignorara el que los traiga.

Tambien podrán admitirse los documentos, que aunque conocidos, no hubieren podido adquirirse con anterioridad.

Piezas de prueba.

Para la prueba de cada una de las partes, deberá formarse pieza separada.

Citacion para las diligencias de prneba.

Toda diligencia de prueba, debe practicarse con citacion prévia de la parte contraria, que se hará lo mas tarde el dia antes de el en que hubiere de tener lugar.

La confesion en juicio y el reconocimiento de libros y papeles de los litigantes, estan esceptuados de esta regla.

Medios de prueba.

[blocks in formation]

tiéndese por criado ó dependiente para este efecto el que vive en las casas del tenido por amo y le presta en ella servicios mecánicos mediante un salario fijo.

3.o Tener interés directo ó indirecto en el pleito ó en otro semejante.

4. Haber sido el testigo condenado por falso testimonio.

5. Ser amigo íntimo ó enemigo manifiesto de uno de los litigantes.

Cuando se tache à uno ó mas testigos se oirá á la parte contraria.

Prueba de las tachas.

Si se solicitare por las partes ó alguna de ellas, podrá recibirse el artículo á prueba por un término que no pasará de quince dias, pudiendo el Juez limitarlo segun las circunstancias, y trascurrido, se unirán las pruebas á los autos, sin necesidad de gestion de los interesados. Alegacion de bien probado.

Lo mismo cuando ninguna de las partes pidiere la prueba de tachas, en el caso de que haya habido prueba, y despues de unir estas á los autos, se entregarán á las partes segun 20 dias considere justo con presencia del voqueda dicho por el término que dentro de los lúmen de los autos, y teniendo en cuenta la gravedad de los asuntos que se discutan.

El término de los veinte dias puede continuarse por otros diez, cuando el Juez, atenpleito, considerase no ser aquel suficiente. diendo la complicacion de las cuestiones del

garán al demandado por igual término que el Devueltos los autos por el actor, se entreque el demandante los haya tenido, y al devolverlos debe acompañar una copia simple de su objeto, suscrita por el Procurador, la cual se entregará al demandante.

Vista.

En este estado se mandarán traer los autos á la vista con citacion de las partes para oir sentencia definitiva.

Si se pidiere señalamiento dentro de los ñalará dia para la vista, en la que oirá de pados dias siguientes al de la citacion, el Juez selabra á los defensores de los litigantes, si se presentaren, y no haciéndose tal presentacion dentro de dicho término, el Juez dictará sentencia sin necesidad de vista pública.

« AnteriorContinuar »