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Diligencia de presentacion en escribanía.

Otra de liquidacion del término de prueba.
Auto.

Unanse las pruebas á los autos y entréguen se por su órden para alegar de bien probado por término de tantos dias (segun el volúmen de autos hasta veinte dias.)-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Notificaciones á los Procuradores.

Escrito de tachas.-D. F., en nombre de don. N., en los autos con don N. sobre tal cosa, digo: Que hecha publicacion de probanzas y vistas las declaraciones de los testigos, he notado han dejado de manifestar que Fulano es pariente dentro del cuarto grado de afinidad de la contraria: Zutano dependiente ó criado de la misma: N. tiene interés, si no en este pleito, en otro de igual clase, en donde sustenta las doctrinas del contrario: P. ha sido condenado por falso testimonio en causa que se te siguió en tal Juzgado, y Juan es amigo íntimo del contrario ó enemigo de mi parte; y para que sus dichos no produzcan en este juicio mas efectos que los que correspondan en justicia, sin que por ello sea mi ánimo ofenderles en lo mas minimo, como lo juro,

A V. S. suplico se sirva admitir y estimar por legítimas las tachas referidas, y en su consecuencia con. siderar de ningun valor ni efecto las declaraciones de los testigos mencionados, sobre lo cual formo artículo de prévia sustanciacion. Pido justicia y juro, etc.

Otrosi digo: Que para justificar las tachas propuestas, en caso que la otra parte contradiga,

A V. S. suplico se sirva mandar se reciba á prueba por el término que considere necesario en justicia, como antes.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion en escribanía.

Auto.-Traslado á la parte contraria por término de tres dias.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones á los Procuradorcs.
Diligencia de entrega de los autos.

Escrito de contestacion.-D F., en nombre de N., en los autos con don N. sobre tal cosa: evacuando el traslado que se me ha conferido del escrito de tachas presentado por la contraria, digo: Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension, condenando á su autor en las costas de este artículo; pues asi procede y es de hacer en justicia, atendidas las consideraciones siguientes: (Aqui la alegacion.)

Por lo tanto,

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo solicitado al principio de este escrito. Pido justicia y juro, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion del escrito.

Auto. Se recibe este artículo á prueba por término de tantos dias (que no escederáu de quince, segun

las circunstancias), y trascurrido dése cuenta para proveer.-El señor don, etc.-Fecha y firmas. Notificaciones á los Procuradores.

La prueba se practicará en la misma forma que lo principal.

Trascurrido el término de prueba de tachas, se dictará

Auto.-Unanse á los autos las pruebas de tachas practicadas por las partes, y entréguense por su órden para alegar sobre todo por término de (segun el volúmen y gravedad de las cuestiones, hasta veinte días.) El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Si no se fijase el término de veinte dias, y concluya podrá presentarse el siguiente el concedido no fuere bastante, antes que este

Escrito de proroga.-Don F., en nombre de don N., en los autos con don N., sobre tal cosa, digo: que dichos autos se me entregaron para alegar de bien probado por término de tantos dias que están ya para espirar, y como no sea bastante para dar concluido su trabajo al letrado defensor de mi parte (por tal motivo),

A V. S. suplico se sirva prorogar dichro término por tantos dias, en justicia que pido y juro, etc.— Fecha y firma del Procurador.

Diligencia de presentacion en escribanía.

Auto-Atendidas las razones que se esponen en el escrito precedente, y estando en término, se proroga el concedido para alegir por tantos dias (que podrán ser diez mas sobre los veinte en el último caso).—El señor, don etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Alegalo de bien probado.-Don F., en nombre de don N., en los autos con don N., sobre tal cosa, digo: que mi parte ha probado bien y cumplidamente su accion y demanda, mientras el contrario no lo hizo de cosa alguna que pudiera aprovechar á su intento; en su virtud V. S. se ha de servir fallar este pleito segun tengo solicitado en mi escrito fólio tanios; pues como le suplico procede y es de hacer en justicia por lo que de autos resulta y razones siguientes.. (Ahora se alega, observando el mismo método que los escritos de réplica y dúplica, contrayéndose á las probanzas.)

A V. S. suplico se sirva proveer como dejo pretendido al principio de este escrito. Pido justicia y ju ro, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador. Diligencia de presentacion en escribanía.

Auto.-Trash ido por el mismo término concedido al demandante.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Contestacion al anterior.-Don F., en nombre de don M., en los autos con N. sobre tal cosa, evacuando el traslado que se me ha conferido del alegato contrario, digo: que vistas por V. S. las probanzas que ha hecho mi parte, hallará haber acreditado completamente sus escepciones y defensas, y que la contraria

no lo hizo de cosa alguna que pueda serle útil; en su consecuencia V. S. se ha de servir sentenciar estos autos, segun tengo solicitado en mi escrito fólio tantos; pues así es de hacer en justicia, por lo que resulta de los mismos y demas consideraciones que paso á esponer. (Ahora se alega como se ha dicho en el anterior.)

Pronunciamiento.-En los términos que queda es

puesto.

Notificaciones á los Procuradores dentro de los dias siguientes.

Escrito de apelacion (dentro de los cinco dias siguientes al de la notificación.)—Don N., en nombre de don N. N., vecino de tal en los autos con don N.. B., sobre tal cosa digo: que V. S. por sentencia de tantos del corriente se ha servido declarar (lo que contenga desfavorable la sentencia) y considerándola gravosa y perjudicial á mi parte-habiando con el debido respeto

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo sentado al principio de este escrito. Pido justicia y ju ro, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador. Diligencia de presentacion en la escribanía. Con este escrito se acompañará copia lite--apela de ella para el tribunal superior del territo ral escrita en papel comun y firmada por Procurador.

Auto.-Entréguese al demandante la copia que acompaña del precedente escrito, y tráiganse á la vista con citacion de las partes.-El señor, etc.-Fecha y firmas.

Notificacion y citacion.-En tal parte,, á tantos etc., yo el Escribano hice saber el auto anterior al Procurador tal, en nombre de su parte, leyéndoselo integramente y dándole copia literal, y le cité como en el mismo se ordena: lo firma. Doy fé.-Firmas del Procurador y Escribano.

A V. S. suplico se sirva admitirme dicha apelacion libremente y en ambos efectos, mandando que prévia citacion y emplazamiento de las partes se remitan los autos originales al tribunal superior en la forma ordinaria.-Pido justicia etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion en escribanía con la hora.

Auto admiliendo la apelacion.-Se admite libremente y en ambos efectos la apelacion interpuesta de la sentencia dictada en estos autos por parte de don N. N.:-Remítanse los autos originales dentro de se

Dentro de los dias siguientes al de la cita- gundo dia al tribunal superior por conducto del iluscion se podrá presentar

Escrito pidiendo la vista.-Don F., en nombre de N., en los autos con M., sobre tal cosa, digo: que habiéndose alegado de bien probado por una y otra parte, se llamaron los autos á la vista, y se nos ha citado en forma para sentencia, y debiendo asistir á ella mi defensor

A V. S. suplico se sirva señalar dia para la vista. Pido justicia y juro, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion en escribanía..

Auto. Se señala para la vista de estos autos el dia tantos (á la posible brevedad), en los estrados de este juzgado (ó donde sea), y hora de tal de su mañana.— El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Sentencia.-En la villa de tal á tantos de tal mes y año: vistos los autos seguidos á instancia de don N. N., vecino de tal parte contra don N. F. sobre tal cosa, y

Resultando: (Aquí los hechos.) Resultando: (Otro hecho, y asi sucesivamente los que resulten.)

Considerando: (Aquí las deducciones y razonamientos á que dan lugar dichos hechos y sirvan de fundamento á la sentencia.)

Considerando: (Se ponen los necesarior.)

Fallo: Que debo declarar y declaro etc.,-Y por esta sentencia definitivamente juzgando sin hacer espresa condenacion de costas (ó lo que proceda) así lo nando y firmo.-Firma del Juez.

trísimo señor Regente, à costa del apelante, prévia citacion y emplazamiento de las partes por término de veinte dias, quedando el oportuno resguardo.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones, citaciones y emplazamientoEn tal parte á tantos de tal mes y año: yo el Escribano hice saber el auto anterior al Procurador don D., citándole y emplazándole con la misma providencia que le leí íntegramente, para que dentro de veinte dias comparezca ante el tribunal superior á usar de su derecho.-Manifestó quedar enterado, le di copia de dicho auto y firma de que doy fé.-Firmas det Procurador y del Escribano.

Diligencia de registro.-Queda tomada razon de la remision de estos autos en el libro de Conocimientos de mi escribanía, con el competente testimonio, al folio tantos de que doy fé.-Fecha y firma del Es eribano.

Oficio de remision.-Juzgado de primera instancia de tal.-Ilmo. Sr.-En una pieza (ó las que sean) con 233 hojas útiles, tengo el honor de remitir á la Escelentísima Audiencia, por conducto de V. I., los autos sustanciados en este Juzgado á instancia de don N. contra don F., sobre tal cosa, á consecuencia de la apelacion interpuerta para ante esa Superioridad de la sentencia definitiva que he pronunciado en ellos, de cuyo recibo se servirá V. I., mandar me sea dado aviso.

Dios guarde á V. I. muchos años.-Chinchon tan. tos de tal mes y año.-Ilmo. Sr.-Firma del Juez.Ilmo. señor Regente de la Audiencia territorial da Madrid.

JUICIO DE AB-INTESTATO.

Prevenciones generales.

Para que pueda prevenirse el juicio de abintestato, es necesario:

1.° Que no conste la existencia de disposi cion testamentaria.

2. Que no deje el finado descendientes, ascendientes o colaterales dentro del cuarto grado.

de primera instancia, y en los pueblos donde no le haya, el de paz con acuerdo de asesor si no fuere letrado.

Prevencion del ab-intestato.

Debe el Juez ante todo adoptar las medidas que estime mas conducentes para averiguar si la persona de cuya sucesion se trata ha muerto con disposicion testamentaria ó sin ella, recibiendo á falta de otros medios informacion en que sean examinados los parientes, amigos vecinos del difunto,

1.° Sobre el hecho de haber muerto abintestato.

Cuando existan dichos parientes, pero estén ausentes, se limitará el Juez à adoptar las medidas mas indispensables para el enterra-ó miento del difunto y la seguridad de los bienes, y á dar á los parientes oportuno aviso de la muerte de la persona á cuya sucesion se les crea llamados. Compareciendo los parientes cesará la intervencion judicial en el ab-intestato, á no ser que alguno ó algunos de los interesados lo solicitaren.

El Juez proveerá de tutor ó curador, si no lo tuvieren, á los parientes que fueren menores ó incapacitados, y hasta que estuvieren nombrados adoptará las medidas convenientes á asegurar sus bienes.

Juez competente.

Es Juez competente del ab-intestato el del domicilio que tuviera el difunto; y si le tenia en el estranjero, el del lugar de su último domicilio en España ó donde esté la mayor parte de sus bienes, pero sin perjuicio de que el Juez del lugar del fallecimiento adopte las medidas necesarias para el enterramiento del difunto y la seguridad de los bienes que allí tuviere.Cada Juez en su respectiva jurisdiccion deberá adoptar las medidas conducentes á la seguridad de los bienes existentes en ella; y esto verificado, y dispuesto y ejecutado el enterramiento, dejarán todos los Jueces espedita su jurisdiccion al que conozca ó deba conocer del ab-intestato, remitiéndole al efecto las diligencias que hayan practicado. (Arts. 351 al 355 de la ley de Enjuiciamiento.)

Deberes del Juez.

El Juez que tuviere conocimiento de la muerte de alguno sin testar y sin dejar descendientes, ascendientes ó colaterales dentro del cuarto grado, procederá á ocupar sus bienes, libros y papeles.

2.° Sobre si tiene herederos de las clases que quedan designadas.

No resultando que los tiene y que ha muerto sin testar, procederá el Juez:

1. A nombrar un albacea dativo que se encargue de disponer el entierro y de lo demas propio de este cargo con arreglo á las leyes..

2. A inventariar y depositar los bienes en persona que ofrezca garantia suficiente, la cual se encargará tambien de su administracion. Esta será amovible à voluntad del Juez que conozca del ab-intestato.

3.o A examinar los libros, papeles y correspondencia del difunto.

El albacea recibirá instrucciones del Juez para el desempeño de su encargo, segun el caudal y circunstancias del difunto.

Medidas para la seguridad de los bienes.

1. El depositario-administrador prestará fianza suficiente á satisfaccion del Juez que haya prevenido el ab-intestato.

2. El metálico y alhajas se depositarán en el establecimiento público señalado al efecto, cuyo documento original de depósito conservará el Juez en su poder poniendo testimonio en los autos.

3. En los almacenes de frutos se pondrán llaves dobles y si los hubiere pendientes ó se estuvieren recogiendo, se constituirán guardas ó interventores, segun mas convenga.

4. El Juez de primera instancia ó el de paz abrirán la correspondencia en presencia del administrador nombrado y del Escribano, y adoptará en su consecuencia las medidas. que su resultado exija para la seguridad de los

Estas diligencias debe practicarlas el Juez bienes.

Practicadas estas diligencias por el Juez de paz, las remitirá al de. primera instancia con la debida seguridad, poniendo á su disposicion los bienes, libros y papeles intervenidos y la correspondencia remitida.

El Juez, recibidas las diligencias, rectificará cualquiera falta que en ellas pueda haberse cometido. (Arts. 357 á 366 de dicha ley.)

Personalidad del Promotor fiscal en estos

juicios.

El Promotor fiscal, en representacion de los que puedan tener derechos á la herencia, tiene obligacion de promover cuanto considere oportuno para la seguridad y buena administracion de los bienes.

Edictos.

El Juez, practicadas las diligencias preventivas, mandará fijar edictos en los sitios públicos del pueblo del juicio, del en que hubiere fallecido el dueño de los bienes, y del de su naturaleza, anunciando su muerte sin testar y llamando á los que se crean con derecho á heredarle, para que comparezcan en el Juzgado dentro del término que en los mismos edictos se señalare, los cuales se insertarán en los periódicos oficiales de dichos tres pueblos si los hubiere, y en la Gaceta del Gobierno cuando el Juez lo creyere necesario.

El término de los edictos será de treinta dias desde la fijacion del último, pero podrá ampliarse si el pueblo de la naturaleza del difunto estuviere fuera de la Península, ó aunque se halle dentro, lo exijan las circunstancias estraordinarias ó dificultad de las comunicaciones.

Segundo edicto.

Tanto en el caso de presentarse herederos, como si no se presentaren, se fijarán segundos edictos por término de veinte dias en los propios términos, espresándose en ellos en su caso los nombres y parentesco de los que se hubieren presentado.

Prueba del parentesco.

Pasados los dos términos de los edictos, deberán los interesados, con citacion reciproca si fueren mas de uno y del Promotor, pro

deberá pasar de cuarenta dias, á no ser que los que aspiren á la herencia hayan nacido fuera de la Península, en cuyo caso podrá el Juez prorogarlo segun las circunstancias lo aconsejen.

Adjudicacion de la herencia cuando solo se presenta un heredero.

Cuando no se presentare mas que un interesado reclamando la herencia, se dará vista de ella al Promotor hecha la justificacion, y si este conviniere en que se le declare heredero, mandará el Juez traer los autos á la vista y hará la declaracion, si la estima procedente. Junta de herederos cuando se presentan varios.

Si fueren mas de uno los presentados, los convocará el Juez á junta, en la que discutirán su derecho á la herencia. Si hubiere en ella conformidad y conviniere el Promotor, el Juez los declarará herederos en la forma y porciones en que hayan convenido si lo cree legal y procedente; y en adelante se acomodará en su caso el juicio á las reglas que rijen en el de testamentaria.-En todo caso se sustanciará en juicio ordinario el pleito á que dé lugar la oposion del Promotor á la declaracion de herederos.

La sentencia en que el Juez denegare ú otorgare la declaracion de herederos, es apelable en ambos efectos.

Si no hubiere conformidad en la junta entre los herederos presentados, queda á todos completamente á salvo su derecho, que deberán deducirlo en juicio ordinario, litigando bajo una misma direccion y representados por un mismo Procurador los que hagan causa

comun.

Los Promotores siguen teniendo parte en estos juicios, hasta que haya un heredero reconocido y declarado por ejecutoria, cuya intervencion cesará desde este momento.

Terminados estos pleitos, y declarados quiénes son los herederos, se acomodará el juicio á los trámites establecidos para el de testamentaría.

Cuándo se considera vacante la herencia,

En el caso que no se presentare nadie re

bar su parentesco dentro de un término que no clamando la herencia, ó no fuere reconocido

el derecho de los presentados, se considerará como vacante y se dará á los bienes el destino prevenido por las leyes, à instancia del Pro

motor.

ADMINISTRACION DEL AB-INTESTATO.

Fianzas del administrador.

Si el Juez graduase no ser bastantes las

Piezas de que ha de constar el ab-intestato. fianzas dadas por el administrador, en vista

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El Juez oirá sobre ellas al Promotor, si no Los que puedan ocurrir en este juicio se hubiere heredero declarado, y las aprobará en sustanciarán por los trámites prevenidos para su caso sin perjuicio. El saldo que de ellas los del juicio ordinario, y en pieza separada pueda resultar, se depositará donde lo esten cuando convenga para mayor claridad.-(Véa-los demas fondos del ab-intestato. se Incidentes.)

Demandas contra los herederos ab-intestato.

Es competente el Juez del ab-intestato, despues de prevenido el juicio, y ante él deben deducirse las demandas que se entablen contra los herederos del difunto ó sus bienes.

Tambien lo es para conocer de las demandas ejecutivas ú ordinarias por accion personal, pendiente en primera instancia contra el difunto los autos en este caso deben acumularse al juicio universal.

Los pleitos en que se haya ejercitado una accion real, continuarán en el Juzgado en que se hubieren promovido, si fuere el del lugar en que esté sita la cosa inmueble, ó del en que se hubiere hallado la mueble sobre se litigue.

que

Cuando estos pleitos no se sigan ante los Jueces de los puntos espresados, deben remitirse al que conozca del ab-intestato para su acumulacion.-(Véase esta palabra.)

Representante del ab-intestato.

El administrador representa al ab-intestato en todos los pleitos que se promuevan ó que esten principiados al prevenirse este juicio, y el mismo ejercitará tambien las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta que por ejecutoria haya heredero declarado.-(Artículos 367 á 384 de dicha ley.)

Todas las actuaciones relativas à la administracion, estarán de manifiesto en la escribanía á disposicion de los que se hayan presentado con derecho á la herencia, y el Juez atenderá á las reclamaciones justas que sobre

ellas hicieran.

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