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Los que sean de difícil ó costosa conservacion.

3. Los frutos para cuya enagenacion se presenten circunstancias que se estimen ventajosas.

4. Los que sean necesarios para cubrir las atenciones del ab-intestato.

En estos casos el Juez decreta la venta de

cualesquiera de estos bienes en pública subasta, prévio avalúo por peritos, oyendo á los

por agente de Bolsa ó corredor que nombre el Juzgado.

Correspondencia dirigida al difunto.

La recibirá el Juez y la abrirá en presencial del Escribano actuario y del administrador: éste recibirá la que tenga relacion con et caudal, quedando testimonio en los autos, y la demas la conservará el Juez para darla en su dia el destino que corresponda.

Recompensa del administrador.

Corresponde al administrador el 2 por 100 sobre el producto liquido de la venta de frutos, bienes, tos, bienes, muebles y semovientes.

El 1 por 100 sobre el producto líquido de la venta de bienes raices.

El 112 por 100 sobre la cobranza de valores de cualquiera especie.

El 112 por 100 sobre el producto liquido de la venta de efectos públicos.

Y el 5 por 100 sobre el importe líquido de los demas ingresos que haya en la administracion por conceptos diversos de los espresados.

Cancelacion de la fianza del administrador.

No se cancelará la fianza hasta que, rendida la cuenta general á los herederos reconocidos, ó al Estado en su caso, y haya recaido sobre ella la aprobacion correspondiente.

Libros y papeles del difunto.

Cuando hubiere herederos reconocidos, se les entregarán á los mismos.

Cuando los bienes fuesen declarados vacantes, los libros y papeles que tengan relacion con ellos se entregarán al Estado, y los demas se archivarán con los del ab-intestato en

pliego cerrado y sellado que rubricarán el Juez, Promotor y Escribano.

JUICIO VOLUNTARIO DE TESTAMENTARIA,

interesados y depositando su producto donde lo esten los demas fondos del ab-intestato. Las subastas se verificarán con las mismas solemnidades que las de los arrendamientos. ¿Por qué se llama voluntario este juicio?

El término para las de frutos y bienes mue

bles ó semovientes, será de diez dias.

Se llama voluntario el juicio de testamentaria

La enagenacion de efectos públicos se hará cuando es promovido por parte legitima. 22

T. VI.

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Siendo parte legitima el que lo pida, mandará el Juez que se ratifique en la solicitud formulada, y verificado, el Juez habrá por prevenida la testamentaria, citando para él, forma, á todos los interesados.

Citaciones.

en

mandará citar para el juicio, y si no los tuvieren, se los nombrará ó hará que los nombren con arreglo á derecho.

Tambien se citará á los herederos, y si se ignorase su paradero ó residencia, los llamará por edictos que se fijarán en los sitios de costumbre, é insertarán en los diarios del pueblo si los hubiera, y en el Boletin oficial de la provincia; y si el Juez lo creyere necesario, en la Gaceta de Madrid. Tambien se citará al Promotor fiscal para que represente á los herederos ausentes, los cuales personados, cesa la representacion del Promotor.

Curador para el juicio.

Se nombrará al menor cuyo tutor ó curador ad bona tuviere interés en la herencia; lo mismo se entiende respecto á los incapacitaJuez ó por el menor, teniendo edad para ello, dos cuya intervencion del nombrado por el á los actos en que el tutor ó curador para los bienes tenga incompatibilidad en todos los demas casos, estos serán los únicos representantes del menor ó del incapacitado.

Intervencion del caudal.

Puede mandarse á instancia del que haya promovido el juicio, y se decretará de la manera menos vejatoria posible.

Junta de herederos.

Practicadas las primeras diligencias, el Juez convocará á junta á los herederos, en la que se pondrán de acuerdo sobre la administracion del caudal, su custodia y conservacion, y si no se consiguiere, determinará el Juez lo que segun las circunstancias corresponda, con sujecion á las reglas siguientes.

Seguridad de los bienes.

1. El metálico se depositará en el establecimiento público destinado al efecto.

frutos recolectados, se pondrán en depósito, 2. Las alhajas, muebles semovientes y exigiéndose las seguridades convenientes al depositario.

3. Se nombrará administrador al viudo ó viuda, y en su defecto al interesado que tu

Si hubiere menores ó incapacitados, los viere mayor parte en la herencia, si reune á

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Si no se pudiere obtener acuerdo de los interesados, tendrán derecho á nombrar pe

autos á la vista y los aprobará si estuvieren
conformes los interesados.
Esta providencia es apelable en un solo ritos:
efecto.

En caso de no conformidad.

Mandará el Juez poner de manifiesto el inventario por término de ocho dias para que los interesados puedan formular las reclamaciones que estimen convenientes.

Si no se hiciere ninguna, mandará el Juez traer los autos á la vista, y aprobará el inventario en la forma antes indicada.

Incidentes por reclamaciones del inventario.

Las reclamaciones que se hicieren contra el inventario, se sustanciarán en via ordinaria y juicios separados, cuidándose que los que sostengan la misma causa, litiguen bajo una sola direccion, y representados todos por un Procurador. Estas reclamaciones no suspenden la sustanciacion del juicio, que debe continuar hasta el fin del segundo periodo.

Si las reclamaciones tienen por objeto incluir alguna cosa del inventario, no se comprenderá esta en el avalúo hasta que recaiga ejecutoria, declarándola bien inventariada.

Aprobado el inventario ó formadas las piezas separadas para sustanciar las reclamaciones que sobre él se intentaren, comenzará el segundo periodo.

Inventario estrajudicial.

1.

El cónyuge que sobreviva.

2. Los herederos, entendiéndose que por todos ellos un solo perito.

3.

El legatario ó legatarios de parte alicuota del caudal; todos los cuales deberán nombrar igualmente un solo perito. Cuando concurran el cónyuge del finado, los herederos y legatarios de parte alicuota, el primero nombrará un perito, y todos los demas reunidos otro.

Cuando solo concurran herederos, si no convinieren en la designacion de los peritos, cada cual de ellos podrá nombrar uno por su parte. Lo mismo sucederá cuando concurran herederos y legatarios de parte alicuota para el avalúo de cualesquiera bienes en que por efecto de las disposiciones del testador puedan estar los intereses de alguno ó algunos de los herederos en contraposicion con los de los demás participantes de la herencia: aun cuando aquellos lo sean de cosa determinada, tendrán derecho los que se encuentren en dicho caso á nombrar un perito, y otro los demás reunidos.

Si los que deben nombrar peritos no se pusieren de acuerdo, el Juez insaculará los que propongan, y el que designe la suerte pract:cará la diligencia.

Nombramiento de peritos.

Tanto el nombramiento de peritos como el de tercero en caso de discordia, se sujetará à las

En todos los demas casos se harán estrajudicialmenle, señalando á los interesados un término bastante para que los formen y pre-reglas 1., 2., 3.* y 8.a del art. 303 de la ley senten, atendidas la situacion y calidad de los bienes.

SEGUNDO PERIODO.-AVALUO.

Todos los bienes inventariados, á escepcion de aquellos cuya esclusion se haya pretendido, serán valuados.

No se valuarán los bienes cuya inclusion en el inventario esté solicitada, hasta que se declare que deben hacer parte del caudal.

Junta para el nombramiento de peritos.

El avalúo debe hacerse por peritos que nombren los interesados de comun acuerdo, en junta que se convocará al efecto.

de Enjuiciamiento, los cuales desempeñarán su encargo del modo que previenen las reglas 4.o, 5.* 6.', 7.a y 13 del mismo articulo.

Recusacion de los peritos.

Solo puede ser recusado el perito tercero, y para admitir la recusacion es indispensable

causa.

Cada parte no podrá recusar mas que dos: en cuanto a las causas en que pueden ser recusados los peritos terceros, tiempo en que puede hacerse la recusacion, y modo de reemplazar á los recusados, se observará lo establecidó en las reglas 10, 11 y 12 del referido artículo. (Véase Peritos y Pruebas.)

Reconocimiento del avalúo por los intere- | las dos causas, el Juez convocará á los interesados y peritos á una junta para que disputen la cuestion promovida.

sados.

Hecho el avalúo, y unido á los autos, se pondrán estos por ocho dias de manifiesto en la escribania para que los interesados puedan reconocerlo.

Aprobacion del avalúo.

Trascurridos los ocho dias sin haberse hecho oposicion, el Juez llamará los autos à la vista y aprobará el avalúo, mandando pasar el juicio al tercer período, si no se hubiesen promovido pleitos sobre el inventario, ó los suscitados hubiesen llegado á su término.

Si hubiere pleitos aun pendientes sobre inclusion ó esclusion de bienes, se esperará por punto general, para pasar al tercer periodo, á que se terminen por ejecutoria, á escepcion de les casos siguientes:

1. Cuando los interesados estuviesen conformes en que se proceda á la liquidacion y division de la parte del caudal, á que no se refieren los pleitos, sin esperar su terminacion.

2. En el caso que aun no habiendo conformidad y pidiéndolo alguno de los interesados, el Juez estime que pueda verificarse, quedando completamente á cubierto los derechos de los que se opusieren, lo cual procurará bajo su responsabilidad.

En el acta que se estienda de la junta, que deberán firmar todos los concurrentes, se espresarán con individualidad y precision los hechos y la opinion ó creencia sobre ellos, que hayan manifestado los interesados.

Trámites preliminares de las sentencias.

Terminada la junta, llamará el Juez los autos á la vista, y si no resultare conformidad en los hechos, conferirá traslado de la oposicion á los interesados en la reclamacion y la sustanciará en via ordinaria, haciendo que litiguen unidos los que sostengan unas mismas pretensiones.

Sentencia aprobando el avalúo.

Si hubiere en la junta conformidad en los hechos, tracrá tambien el Juez los autos á la vista, y dictará sentencia.

Apelacion.

Esta sentencia es apelable en ambos efectos. Interpuesta la apelacion se remitirán los autos al Tribunal Superior, con citacion y em

La providencia que se dictare sobre esto, plazamiento de los interesados. es apelable en ambos efectos.

Ejecutoriados los pleitos sobre inclusion ó esclusion de ellos. se procederá en la misma forma prevenida á avaluar los bienes que se mandan agregar de nuevo, ó que se declare deben continuar inventariados.

Oposicion á los avalúos.

Solo puede hacerse:

Estas apelaciones se sustanciarán como las de las sentencias interlocutorias, y en ellas no se admitirán probanzas de ningun género.

Si la oposicion hecha al avalúo se fundare en la segunda de las causas designadas, se sustanciará con sujecion à la forma del juicio ordinario, oyéndose precisamente al ministerio fiscal, aun cuando antes haya cesado su representacion en la testamentaria. Si apareciere motivo fundado para creer que el cohe

1. Por error en la cosa objeto del avalúo, cho ó las inteligencias fraudulentas para el

ó en sus condiciones ó circunstancias esen

ciales.

2. Por cohecho á los peritos, ó inteligencias fraudulentas entre ellos, y alguno ó algu nos de los interesados para aumentar o disminuir el valor de cualquiera bienes.

Ninguna otra reclamacion es admisible contra los avalúos.

Junta de los interesados y peritos sobre quejas en los avalúos.

Formulada oposicion por la primera de

avalúo han tenido lugar, se mandará proceder criminalmente contra las culpables.

de los bienes, y terminados todos los pleitos á Una vez aprobados el inventario y avalúo que uno y otro hayan dado lugar, se procederá á la liquidacion y division del caudal.

TERCER PERIODO.-LIQUIDACION Y DIVISION. Junta para el nombramiento de contadores. Este período principiará por una junta en

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