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que procurará que las partes se pongan de acuerdo para ello.

Nombramiento de contadores.

Junta promovida por los contadores.

Antes de hacer las adjudicaciones, los contadores deberán recurrir al Juez promoviendo otra junta, á la que deberán concurrir con los interesados, y la cual tendrá por objeto obte

Que puede recaer en cualquiera persona de ner el acuerdo de estos respecto á la adjudila confianza de los que lo elijan.

Un solo contador hará la liquidacion y division cuando todas las partes estén de acuerdo en su nombramiento.

En los demas casos habrá dos contadores que procederán unidos á ejecutar estas opera

cacion.

Si hubiere en esta junta algun convenio respecto á la adjudicacion de bienes, los contadores se limitarán á ejecutarlo; en otro caso harán la division con arreglo à derecho.

Juzgado.

ciones, los cuales serán nombrados por los in- Presentacion de la liquidacion y division al teresados si hubiere avenencia en la eleccion de las personas, y si no la hubiere se procederá del modo y forma que para el nombramiento de los peritos en el caso de que no esten con

formes los interesados.

Concluidas la liquidacion y division, las presentarán los contadores al Juzgado en papel comun y autorizadas con sus firmas.

sados.

Los contadores terceros que se nombren Manifestacion de la division á los interepara dirimir las cuestiones, deben ser letrados de los que ejerzan la profesion en el lugar del juicio, ó en su defecto en los mas inmediatos.

Respecto á su nombramiento, recusacion, tiempo en que deben hacerse y modo de reemplazarlos, se observará cuanto se halla prevenido para los peritos.

Aceptacion de los contadores.

Elegidos, debe hacérseles saber para su aceptacion.

Presentadas la liquidacion y particion por los contadores, mandará el Juez ponerlas de manifiesto en la escribanía por término de ocho dias, haciéndolo saber á los interesados.

Aprobacion y protocolizacion de la liquidacion y particion.

Si pasaren los ocho dias sin hacerse oposicion, llevará el Juez los autos á la vista y aprobará la liquidacion y particion, mandando

Entrega de autos, papeles y documentos á los protocolizarlas con reintegro del papel sellado

contadores.

Si aceptaren su cargo se les entregará los autos, y por inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que procedan á desempeñar su encargo.

Junta para aclaracion de dudas.

Si á los contadores les ocurrieren algunas dudas, deberán recurrir al Juez y este mandará que se convoque á los interesados para una junta á fin de que convengan en lo que crea mas procedente respecto á ellos.

Lo que se conviniere en la junta, lo considerarán los contadores como supuesto de la liquidacion y division, y si no hubiere conformidad en la junta, resolverán estos las dudas como estuviere justo, adoptando tambien como supuesto la resolucion que tomaren.

correspondiente.

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dacion.

Junta por oposicion á la particion y liqui- | los herederos los bienes sin mas retriccion que la establecida respecto al juicio necesario de testamentaria; véase, para los casos de haber herederos menores, ausentes ó incapacitados.

Si en tiempo hábil se hiciere oposicion á la liquidacion y particion presentadas por los partidores, el Juez convocará á junta á estos yá los interesados para que acuerden lo que mas convenga, oidas las esplicaciones que se den mútuamente, de cuya junta se estenderá la oportuna acta.

Si hubiere conformidad de todos los interesados respecto á las cuestiones que se hubieren promovido, se ejecutará lo acordado, y los contadores harán en la liquidacion y division las reformas convenidas.

Si no hubiere conformidad, se dará por concluida la junta.

Informes de los contadores.

En este caso se dará conocimiento á los contadores de las reclamaciones formuladas,

para que por escrito informen sobre ellas lo que estimen conveniente.

3. Los incidentes de este juicio se sustanciarán del modo prevenido para los que tengan lugar para el ordinario.

4. A los menores, ausentes ó incapacitados les queda á salvo los derechos que les conceden las leyes, además de los que quedan espuestos.

5. Cuando los testadores hayan establecido otras reglas distintas para el inventario, avalúo, liquidacion y division de sus bienes serán respetadas por los herederos voluntarios que hayan instituido.

6. Las testamentarias podrán ser declaradas en concurso en los casos en que proceda esta declaracion respecto á los particulares; y siéndolo, se sujetarán á las reglas establecidas para el juicio universal de concurso de

acreedores.

Sobre la parte práctica de este juicio, véase el artículo 228 de esta obra, palabra Ab-intesSustanciacion de las reclamaciones de la tato, cou las variaciones convenientes con ar

division.

Evacuado este informe, se sustanciarán dichas reclamaciones considerándolas como una demanda por los trámites del juicio ordinario.

Entrega de bienes y titulos de propiedad á los interesados.

Aprobadas definitivamente las particiones, se procederá á ejecutarlas, entregando á cada uno de los interesados lo que en ellas le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad, poniéndose préviamente en ellos por el Escribano notas espresivas de la adjudicacion, y entregando á todos los participes testimonio de su haber y adjudicacion respectivos.

Prevenciones comunes á los tres períodos del

juicio voluntario de testamentaria.

1. En cualquier estado del juicio pueden los interesados separarse de su seguimiento y adoptar los acuerdos que estimen convenientes.

2. Cuando lo solicitaren deberá el Juez sobreseer en el juicio y poner á disposicion de

reglo á la anterior doctrina.

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del Juez y del Escribano.

Notificacion al Procurador.

Ratificacion.-En la villa de Madrid, á tantos de... en cumplimiento de lo mandado en el auto anterior, Juez compareció don F. de Tal, ante el señor don N., de primera intancia, quien á presencia de mí el Escribano le recibió juramento en la forma legal, bajo el cual ofreció decir verdad en cuanto supiere y le fuere preguntado, y habiéndole leido el escrito que precede, su fecha tantos, enterado contestó que es el mismo que de su órden se ha presentado, en cuyo contenido se afirma y ratifica sin tener que añadir ni quitar cosa alguna. Así lo declaró espresando ser de edad de... y firmó con S. S., de que yo, el Escribano doy fé.

Auto. En vista de la anterior ratificacion y de los do

cumentos presentados, se há por prevenido el juicio de testamentaría de los bienes dejados por don Fulano de Tal. Cítese á los interesados en él. (Si hubiere menores, se les nombrará curador, y si ausentes, se mandará estar tambien al Promotor fiscal del Juzgado; -si s hubiere pedido intervencion del caudal, se acordará tambien proveyendo á lo principal y otros sies que contenga el escrito.)-El señor don, etc.Fecha У flrinas del Juez y Escribano.

Notificaciones y citaciones á los herederos presentes y ausentes,

Diligencia de haberse librado los despachos y exhor.

tos necesarios en su caso.

Diligencias.-Otras de aceptacion, juramento, obli gacion y fianza de tutor y curador, cuando sean necesarios.-(Véase Curador, Menor y Tutor.)

Diligencia de intervencion.—Ea tal parte á tantos de tal mes y año: El señor don Fulano de Tal, Juez de primera instancia de ella y su partido, acompañado de mí el Escribano y del aguacil del Juzgado Fulano de Tal, se constituyó en la casa donde viviendo moraba don Zutano, y hallando en ella á Mengano, encargado de la casa, se requirió en forma para que manifesta. ra las llaves y efectos que en la mis:na habia, todo lo cual puso de manifiesto y S. S. mandó poner en una habitacion que cerró, habiendo recogido la llave, lo que pongo por diligencia que firmo con S. S., dicho Fulano de Tal y el alguacil de que doy fé.

Otra. Tambien la doy que en el acto mandó S. S. sobrellavar la puerta de dicha habitacion, como se verificó por el cerrajero Lucas Fernandez, habiendo puesto un candado, cuya llave recogió tambien S. S. Lo pongo por diligencia que firmo con el señor Juez haciéndolo tambien dicho Fernandez y alguacil,

Auto.-Convoquese á junta á los interesados en esta testamentaría, á fin de acordar lo conveniente acerca de la administracion, custodia y conservacion del caudal, señalando para ella el dia tantos á tal hora en el Juzgado. El señor don F. etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Citaciones á los interesados en la testamentaría, que si no resultaren de autos, deberá hacerse constar por requerimiento al interesado que haya promovido las diligencias. En tal parte á tantos de tal mes y año. -Yo el Escribano hice saber el auto anterior, leyendo íntegramente y dándole copia á don Fulano de Tal, citándole para que concurra el dia tantos de tal á tal hora al Juzgado con el fin de celebrar la junta que se espresa. Manifestó quedar enterado y firma, de que doy fé.

Notificacion y citacion al Promotor fiscal.

Acta de la junta.-En tal parte á tantos de tal mes y año, siendo la hora señalada, comparecieron ante el señor Juez de primera instancia N. N. N., interesados en esta testamentaria y hallándose tambien presente el señor Promotor fiscal del Juzgado, don F. el señor

Juez dió por constituida la junta señalada para este dia con el fin de acordar lo conveniente sobre administracion, conservacion y custodia del caudal de esta testamenteria, y habiendo conferenciado los interesados sobre cada uno de dichos estremos, convinieron en que el administrador del caudal lo fuere don Fulano de Tal (con todo lo demas que se acordare) con lo cual se dió por conclusa la junta que firman el señor Juez y los concurrentes, de que doy fé.-Firmas.

Si no resultare acuerdo de la junta, proveerá el Juez de oficios á todos los particulares que hayan dejado de resolverse, y ejecutada esta providencia se

mandará proceder al inventario.

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15. Un censo sobre tal cosa.

16. El derecho de servidumbre de pasar por la he-
redad de don F. de Tal.

Y no habiendo otros efectos que inventariar, se dió por concluida esta operacion; los cuales quedan en poder del depositario aquellos, y lo firmó conmigo y demas concurrentes, los cuales manifestaron estar conformes con este inventario, siendo testigos N., N., N., -Firmas de los concurrentes y testigos.-Firma del Escribano.

Inventario especial de escrituras, documentos y papeles importantes.

En la misma villa y dia (ó cuando fuere), con asistencia de las mismas personas que se espresan en la diligencia anterior (ó las que fueren), procedí á inventariar los papeles importantes que se han encontrado entre los del difunto don F., y son los siguientes: 1. Primero una escritura original de la casa inventariada al núm. 13, en el anterior, otorgada por (nombre del vendedor) y ante tal Escribano, en tantos, con la toma de razon

en el oficio de hipotecas de tal parte, etc. 2. Otra escritura de igual clase en que consta el derecho de servidumbre de pasar por la heredad de tal, cuyo derecho adquirió el finado en virtud de compra hecha por aquel en ta utos, otorgada ante, etc.

Y como no hubiese otros documentos que inventariar, se dió por terminada esta diligencia, con la cual se manifestaron conformes los interesados, quienes la firman con el depositario que recogió aquellos, de que doy fé.-Firmas.

habiendo evacuado la coDiligencia.-Doy fé que mision que me fue conferida por el Juzgado para practicar los inventarios que preceden, los pongo en la mesa del mismo para la providencia que convenga.— Fecha y firma.

Auto.-Autos. El señor don.-Fecha y firma del Juez y Escribano,

Otro de aprobacion.-En la villa de... á tantos de tal mes y año, el señor don N., Juez de primera instancia de la misma y su partido, habiendo visto estos autos y la conformidad de los interesados con los inventarios practicados, por ante mí el Escribano, dijo: Que debia de aprobar y aprobaba cuanto ha lugar en derecho las operaciones de inventario, y mandó que se procediera al avalúo de los bienes que comprende, cuyo fin y con el de nombrar los peritos que hayan de hacerle, que los interesados sean convocados á junta, que se celebrará en el dia tantos en la sala de audiencia de este Juzgado, y segun lo que de esta resultare se proveerá. Asi lo proveyó, mandó y firmó el espresado señor Juez, de que doy fé. Firmas del Juez Escribano.

á

y

Si no hubiere conformidad por parte de los interesados con el inventario. en vez de dar el auto anterior se dictará el siguiente

Auto.-No resultando los interesados conformes con el inventario, póngase este de manifiesto en la es cribanía del actuario por el término de ocho dias, dentro del cual podrán aquellos formular las reclamaciones que estimen convenientes. Asi lo mandó y firmó el señor Juez, etc.

Notificaciones á los interesados.

Habiendo oposicion, el Juez en vez del auto de aprobacion, dará el que sigue:

Auto. Por opuesto á esta parte á la aprobacion del inventario: fórmese pieza separada de este incidente, para lo que se pondrá testimonio de este auto y escrito que precede: se confiere traslado á los demás interesados en esta testamentaría, los cuales serán representados por un mismo Procurador y bajo una misma direccion los que sostengan la misma causa; y sin perjuicio de esta oposicion, procédase al avalúo de los bienes inventariados, escepto de la casa cuya esclusion se pretende, á cuyo fin, y con el de nombrar peritos, serán convocados á junta todos los interesados para el dia tantos, en la sala de audiencia del Juzgado, y se25

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gun lo que en ella se acuerde, se proveerá.—El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones y citaciones á los individuos.

Diligencia de quedar puesto el testimonio del escrito y auto para la pieza separada, y se sustanciará el incidente en la via ordinaria.

Acta de la junta.-Como la anterior.

Si el inventario fuese hecho estrajudicialmente, se dictará este

Auto.-Entréguense estas diligencias á los interesados en la testamentaría de don Fulano de Tal, á fin de que procedan al inventario de bienes, que presentarán en este Juzgado en el término de tantos dias.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones á los interesados, los cuales proce derán á formar el inventario de bienes y de papeles interesantes, segun el formulario que hemos puesto del judicial.

SEGUNDO PERIODO.

Acta de la junta de los interesados para nombrar peritos que avalúen los bienes inventariados.-En la villa de Tal, á tantos de tal mes y año: siendo la hora señalada, comparecieron ante el señor don N., Juez de primera instancia de ella y su partido, y de mí el Escribano, don F., F. y F., etc., interesados en la testamentaría de don Fulano de Tal, como cónyuge, herederos y legatarios que respectivamente son de este, con el objeto de nombrar peritos para tasar los bienes inventariados, escepto la casa mortuoria, por estar pedida su esclusion, y de comun acuerdo eligieron para la tasacion de las alhajas á N. y N., plateros de esta vecindad, para la de raices (se irán espresando los nombrados en que acuerden, y los en que no). Con lo cual se dió por concluida esta junta, cuya acta firma S. S. con los concurrentes, de que yo el Escribano doy fé.--Firmas.

Si no convinieren los interesados en el nombramiento, ó hubieren convenido solamente respecto al de los que habian de hacer el avalúo de cierta clase de bienes, se dará el siguiente

Auto.-Hágase saber à los interesados que en el término de tercero dia nombren perito para el avalúo de los bienes, cuyo nombramiento no acordaron en la junta al efecto celebrada, teniendo entendido que el cónyuge puede nombrar uno, y los herederos y lega. tarios otro solamente. Y hecho dése cuenta.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Si las partes interesadas hubieren nombrado en la junta de comun acuerdo los peritos, se dará el siguiente

Auto.-Hágase saber á los peritos nombrados que en el término de tal se presenten á desempeñar el cargo para que lo han sido, y á declarar el valor de los

bienes inventariados, prévia aceptacion y juramento. Y hecho se proveerá.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones, aceptaciones y juramentos de los

peritos.

Notificaciones á los interesados.

Hecho el avalúo, se dará el siguiente

Auto.-Unase á los autos el avalúo hecho por los peritos nombrados; pónganse estos de manifiesto en la escribanía del actuario por término de ocho dias para que los interesados puedan reconocerlo y hacer las reclamaciones que á su derecho convinieren.-El señor don, etc.-Fecha У firmas.

Notificaciones á los interesados.

Diligencia.-Doy fé: que en el dia de ayer espiró el término de los ocho concedido á los interesados en la testamentaria de don F. N. para reclamar contra el avalúo de los bienes de la misma, que ha estado de manifiesto, sin que por ninguno se haya presentado reclamación alguna, por lo que pongo los autos en la mesa del Juzgado para la providencia que fuere justa.-Fecha y firma.

Auto.-Autos.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Auto.-En tal parte á tantos de tal mes mes y año, el señor don N., Juez de primera instancia de ella y su partido, habiendo visto estos autos y diligencias de avalúo, dijo: Que debia de aprobar y aprobaba cuanto há lugar en derecho el avalúo de los bienes inventariados, pertenecientes al caudal que á su muerte dejó don F. N., mandando se procediese á la division de los mismos, con cuyo objeto se reunirán en junta los interesados para el nombramiento de contador ó contadores que han de hacer aquella, en el dia de tantos y en el local de la audiencia de este Juzgado. (En el caso de que hubiere pleitos pendientes sobre el inventario, ó que no se hayan terminado los promovidos, se añadirá) y en atencion á que aun no se han terminado los pleitos promovidos sobre la esclusion ó inclusion (ó lo que fuere), se suspende acordar la division de los espresados bienes hasta que aquellos concluyan por ejecutoria, en cuyo caso se traigan los autos para proveer. Así lo mandó y firmó S. S., de que doy fé.—Firmas.

Pedimento solicitando la division en el último caso del auto anterior.-Don F. N., en nombre de don N., N. y N., vecinos de... únicos interesados en la testamentaría de don N, en el juicio voluntario de la misma, digo: Que se ha hecho saber á mis representa dos un auto, en el que despues de aprobar el avalúo de los de estos, porque no han terminado los pleitos ó pleito bienes se suspende acordar la liquidacion y division pendiente sobre esclusion de... (lo que fuere). Pero estando conformes los interesados en que se haga la liquidacion, la division y adjudicacion del caudal en aquella parte á que no se refiere el pleito, porque de

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