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el establecimiento público destinado al efecto. (Art. 529.)

Oposicion del deudor.

El deudor puede oponerse á la declaracion del concurso dentro de los tres dias siguientes al que le haya sido notificada.

Pasados los tres dias sin oponerse, se estimará consentida la declaracion. (Art. 531.)

Si el deudor formalizare oposicion, se sustanciará ésta con el acreedor à cuya instancia se haya hecho la declaracion de con

curso.

Unidos al deudor, bajo una misma direccion y representados por el mismo Procurador, litigarán los acreedores que se opusieren como él á la formacion del concurso.

En los propios términos litigarán unidos al acreedor ó acreedores á cuya instancia se haya hecho la declaracion, los demas que quieren sostenerla. (Art. 532.)

Mientras se sustancia y decide la oposicion, continuarán ejecutándose las medidas adoptadas para el embargo y depósito de los bienes, ocupacion de libros y papeles, retencion y exámen de la correspondencia. (Artículo 533.)

La sustanciacion de la oposicion á la declaracion de concurso se acomodará á los trámites establecidos para el juicio ordinario, con las siguientes modificaciones:

1.

Los traslados serán por tres dias improrogables.

2. Solo habrá prueba por conformidad de los interesados, ó en su defecto cuando el Juez lo considere necesario.

El mismo depositario, si hubiere desempeñado actos de administracion, rendirá cuentas al deudor. (Art. 536.)

Queda su derecho á salvo al mismo deudor para reclamar del acreedor, á cuya instancia se haya declarado el concurso, la indemnizacion de daños y perjuicios ocasionados, si al solicitarlo se hubiere procedido con dolo ó falsedad. (Art. 537.)

Consentida ó ejecutoriada la declaracion de concurso, el Juez mandará hacer saber al concursado que en término de segundo dia presente relacion de sus acreedores con la oportuna manifestacion de las causas de su estado. (Art. 538)

Convocacion á junta general.

Edictos.

Mandará tambien fijar edictos en los sitios públicos é insertarlos en los periódicos del pueblo, si los hubiere, en el Boletin de la provincia, y si el Juez lo creyere conveniente, atendidas la importancia y circunstancias del concurso, en la Gaceta de Madrid, anunciándolo y llamando á los acreedores, á fin de que se presenten dentro de veinte dias con los títulos justificativos de sus créditos.

Modo de convocar á los acreedores.

Trascurridos los veinte dias, convocará el Juez á junta general de acreedores para el nombramiento de Síndicos. (Art. 539.)

La convocacion se hará por cédula á los

3. El término de prueba será de diez dias acreedores que se hayan presentado y á los deimprorogables.

4." Publicadas las pruebas, se dictará sentencia sin alegatos ni vista pública.

mas por edictos, que se publicarán en la forma antes establecida en el artículo 509.

En las cédulas y edictos se señalarán el dia,

5. Si se interpusiere apelacion, se admi-hora y sitio de la reunion, la cual no tendrá tirá en ambos efectos y sustanciará del modo efecto hasta pasados veinte dias desde la fecha prevenido en los artículos 840 y siguientes de de la convocatoria. (Art. 540.) esta ley. (Art. 534.)

Fallados los autos por el Tribunal Superior, se devolverán al Juzgado de primera instancia, con certificacion de la sentencia, sin ningun otro inserto, salvo el de la tasacion de costas, si hubiere habido condena. (Art. 535.)

Si se revocare el auto de declaracion de concurso, se alzará la intervencion y se hará entrega al deudor por el depositario y Escribano de los fondos, bienes, libros, papeles y correspondencia retenida.

Celebracion de la junta general de acreedores para el nombramiento de Síndicos.

En el dia señalado se procederá á celebrar la junta bajo la presidencia del Juez y con asistencia del Escribano.

Solo podrán concurrir á ella los acreedores que hayan presentado los títulos de sus créditos, ó que los presenten en el acto.

Principiará la sesion leyéndose las dispo

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siciones de esta ley que tienen relacion con el nombramiento de Sindieos y su impugnacion; continuará dándose cuenta de todos los antecedentes de la declaracion, de las diligencias de ocupacion de bienes y papeles, y de cualesquiera otros incidentes que hayan tenido lugar. Hecho esto, se procederá al nombramiento de Sindicos, quedando elegidos los que lo ha yan sido por la mayoria en la forma prevenida en el art. 511.

Si en el primer escrutinio no reuniere ninguno las mayorias de número y cantidades, se procederá á nueva votacion entre los cuatro que se hayan acercado mas á una y otra mayoría.

Cuando en este segundo escrutinio tampoco reuniere ningun acreedor dichas dos mayorías, quedará elegido el que haya sido designado por la mayoría relativa de votos, y el que hubiere tenido en su favor la mayoría tambien relativa de cantidad.

Caso de que en el primer escrutinio hubiere reunido un acreedor las dos mayorías, se repetirá la votacion para el nombramiento del otro Síndico; y si nadie las obtuviere, se entenderá nombrado el que, habiendo tenido en su favor una de ellas, sea interesado personalmente por mayor suma en el concurso. (Articulo 541.)

La eleccion ha de recaer necesariamente en acreedores que se hallen presentes, que lo sean por derecho propio, y no en representacion de otro, y que no tengan conocida preferencia ó la pretendan.

Solo á falta de acreedores por derecho propio podrán ser elegidos los representantes de otros.

Si no hubiere mas que acreedores conocidamente preferentes ó que sostengan serlo, y representantes de otros comunes, la eleccion deberá recaer en estos. (Art. 542.)

En cada concurso se nombrarán dos Sín

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Los Sindicos tienen colectivamente derecho á la siguiente retribucion de sus servicios, que dividirán entre sí por iguales partes si no hubieren convenido cosa en contrario.

| tos públicos, créditos ó derechos del concurso, medio por ciento.

Sobre el producto liquido de venta de alhajas, frutos, muebles ó semovientes, dos por ciento,

Sobre los productos líquidos de la administracion que no procedan de las causas espresadas en los párrafos anteriores, cinco por ciento.

Si con motivo del desempeño de su encargo tuvieren que hacer algun viaje, se les abonarán los gastos que les ocasionare, en virtud de providencia del Juez y de mandamiento que se librará al efecto. (Art. 544.)

Impugnacion de la eleccion de Síndicos.

La eleccion de los Síndicos podrá ser impugnada por los acreedores ó por el deudor.

Si lo fuere, se formará pieza separada, en la cual se sustanciará la oposicion en los términos espresados en el art. 534, con la sola variacion de que la apelacion de la sentencia que recaiga se admitirá en un solo efecto. (Art. 545.)

No se suspenderá la sustanciacion del juicio de concurso por la oposicion al nombra, miento de Síndico. (Art. 546.)

Posesion de los Síndicos y publicacion de su nombramiento,

Nombrados los Síndicos, se les pondrá en posesion, y se les dará á reconocer donde fuere necesario, Su nombramiento se publicará ademas por edictos, que se fijarán en los sitios de costumbre, é insertarán en los periódicos oficiales en que se hubiere insertado la convocatoria para su nombramiento.

En estos edictos se prevendrá que se haga entrega á los Síndicos de cuanto corresponda al concursado. (Art. 547.)

Piezas del concurso.

PIEZA PRIMEBA.

Administracion.-Entrega de bienes.

El juicio en adelante seguirá en tres piezas separadas.

La primera, que será la que contenga las actuaciones anteriores, se denominará de Ad

Sobre la realizacion de cualesquiera efec-ministracion del concurso: en ella se sustan

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ciarán los incidentes que se refieran á la mis-del modo espresado en el art. 511, no acordama administracion. re lo contrario. (Art. 554.)

La segunda se destinará al reconocimiento y graduacion de créditos.

Si los bienes fueren alhajas, frutos, semovientes, muebles ó raices, la venta se hará en

La tercera á la calificacion del concurso, público remate. (Art. 548.)

Publicado el nombramiento de los Sindicos, se les hará entrega por inventario de los bienes, libros y papeles del concurso.

El dinero que hubiere continuará depositado en el establecimiento destinado al efecto, á disposicion del Juez que conozca del juicio, entregándose á los Sindicos el resguardo ó resguardos del depósito, bajo recibo, que se estenderá en esta pieza. (Art. 549.)

Cuentas de los Síndicos.

Si fueren efectos públicos ó valores de otra cualquier clase, por medio de agente ó corredor nombrados al efecto por el Juez. (Art. 555.)

A la subasta de los bienes comprendidos en el párrafo primero del artículo anterior, precederá su avalúo por peritos nombrados uno por los Sindicos, otro por el deudor, y en caso de discordia un tercero por el Juez.

Para la eleccion del tercero se arreglará el Juez á lo prevenido en el art. 303 de esta ley.

Hecho el avalúo, se anunciará la subasta por edictos, que se fijarán en los sitios públicos é insertarán en los periódicos oficiales, si los hubiere en el pueblo en que radique el jui

En el dia último de cada mes presentarán los Síndicos un estado ó cuenta de administra-cio y en que estuvieren situados los bienes, cion, la cual se unirá á esta pieza, y el Juez señalándose el dia, sitio y hora del remate. dispondrá bajo su responsabilidad que las existencias en metálico que resulten, se depositen en la forma antes establecida. (Art. 550.)

La pieza primera se hallará siempre en la escribanía á disposicion de los acreedores que quieran reconocerla. (Art. 551.)

Abusos de los Sindicos.

En los casos en que el valor de alguno ó algunos bienes inmuebles lo requiera, se hará tambien el anuncio en la Gacet de Madrid. (Art. 556.)

Término de los anuncios para las subastas.

Entre el anuncio de la subasta y el remate deberán mediar al menos quince dias si los bienes son alhajas, frutos, semovientes ó muebles; y treinta, si raices. (Art. 557.)

El Juez podrá por sí, ó á instancia de los acreedores, ó del deudor, corregir cualquier abuso, adoptando cuantas medidas considere necesarias al efecto, inclusa la de suspender al En casos urgentes y por circunstancias esSíndico ó Sindicos que puedan haberlo come-❘peciales, se podrán abreviar estos términos, de tido. consentimiento de los Síndicos, y oyendo al deudor. (Art. 558.)

En este último caso convocará á junta de acreedores para que determinen lo que crean mas conveniente. (Art. 552.)

Gastos del concurso.

El Juez podrá dejar en poder de los Síndicos la suma que se juzgue necesaria para los gastos del concurso, mandando en caso necesario estraerla del depósito. (Art. 553.)

Celebracion de la subasta.

Sin el acuerdo de los Sindicos y del deudor no se podrá admitir en las subastas postura inferior á las dos terceras partes del avalúo.

Estando conformes, será admitida; pero el Juez convocará á junta de acreedores para que decida sobre su aprobacion lo que estime con

Enajenacion de bienes del concurso, previa veniente. subasta y avalúo.

En esta misma pieza se actuará todo lo relativo á la enajenacion de los bienes del concurso, á la cual se procederá inmediatamente si la mayoría de los acreedores, computada

Esto no tendrá aplicacion cuando los Sindicos estuvieren autorizados por la junta de acreedores para admitir proposiciones inferiores á las dos terceras partes del avalúo, en cuyo caso su conformidad y la del deudor bastarán para que sean aprobadas. (Art. 559.)

Aprobacion de la subasta y otorgamiento de | Aprobacion de las cuentas generales de los

las escrituras de venta.

Hecho y aprobado el remate, se procederá en los casos en que corresponda á otorgar las oportunas escrituras en favor del rematante. Los Sindicos suscribirán estas escrituras. (Art. 560.)

Precio de estas ventas.

El precio de las ventas se constituirá en depósito de la manera antes prevenida. (Art. 561.)

Subastas en que no hubiese postores y su resultado.

Si no hubiere postura admisible, se procederá á la retasa de los bienes en la forma establecida para el primer avalúo; y se repetirá la subasta en iguales términos que la anterior. (Art. 562.)

Si en esta subasta no hubiere tampoco postura admisible, se convocará á junta de acreedores para que acuerden la manera en que los bienes hayan de adjudicarse. (Art. 563.)

Adjudicacion de bienes á los acreedores.

La adjudicacion se hará por las dos terceras partes del último avalúo, á no convenir en otra cosa los acreedores y el deudor. (Art. 564.)

Cuentas generales de los Síndicos.

Hecho el pago de todos los créditos, ó de la parte de ellos que los bienes del concurso alcanzaren á cubrir, los Síndicos rendirán una cuenta general, que estará de manifiesto en la escribanía durante quince dias á disposicion

del deudor y de todos los acreedores. (Art. 565.)

Trascurridos los quince dias sin hacerse oposicion, el Juez aprobará la cuenta y mandará dar á los Sindicos el oportuno finiquito. (Art. 566.)

Sindicos.

Aprobada la cuenta de los Síndicos, ó rectificada en su caso, se hará entrega al deudor de los bienes que hubieren quedado despues de pagar los créditos, y de sus libros y papeles.(Art. 568.)

Si no hubieren sido pagados por entero los créditos, se conservarán en la escribanía los libros y papeles unidos á los autos, á los efectos sucesivos. (Art. 569.)

Declaracion del resultado del concurso y rehabilitacion del concursado.

En el auto en que se ordene la publicacion del resultado definitivo del concurso, se declarará la rehabilitacion del concursado sin necesidad de instancia suya, ni de audiencia de ningun género, en el caso de haber sido pagados por entero los créditos y de haberse declarado la inculpabilidad del mismo concursado. (Art. 571.)

Notificacion por cédula y publicacion del iconcurso.

El resultado definitivo del concurso se notificará á los acreedores reconocidos por medio de cédula, que se dejará en sus habitaciones respectivas, é insertará en los periódicos en que se haya publicado la declaracion del concurso. (Art. 570.)

Subdivision de la primera pieza.]

La pieza de administracion se subdividirá en los ramos separados que sean necesarios

para la claridad y mejor direccion del concurso. (Art. 572.)

PIEZA SEGUNDA.

Reconocimiento y graduacion de créditos. Puestos los Síndicos en posesion de los

Reclamaciones contra las cuentas de los Sín- bienes, y hecha la entrega á los mismos de los

dicos.

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libros y papeles, se formará la pieza de reconocimiento y graduacion de los créditos. A ella se unirá testimonio literal del estado de las deudas, presentado por el deudor. (Art. 573.)

Junta general para el exámen de créditos.

Formada que sea esta pieza, se dispondrá

exámen de los créditos.

la convocacion de una junta general para ella, en las posesiones españolas de Africa ó de las islas Baleares, que hasta este momento no han comparecido en el juicio, se consideran cono morosos. (Art. 579.)

Esta junta se convocará con sujecion à lo prevenido en los articulos 508 y 509 de esta ley.

Término de los anuncios.

Entre la convocacion y la celebracion de la junta deberán mediar treinta dias. Estados que deben presentar los Síndicos. Los Síndicos formarán, prévio el exámen de los títulos presentados, para dar cuenta á la junta, un estado de todos los créditos, otro de los que en su opinion deban ser reconocidos, y otro de los que no deban serlo. (Art. 574.)

Celebracion de la junta.

Reunida la junta bajo la presidencia del Juez, y con asistencia del Escribano, se leerán los artículos de esta ley relativos al reconocimiento de créditos y á la manera de impugnar los acuerdos hechos sobre él, y se dará cuenta de los estados á que se refiere el artículo precedente, los cuales se pondrán á discusion partida por partida. (Art. 575.)

Sobre cada una de las partidas deberá votarse, quedando reconocidos ó escluidos los créditos por mayoría, que habrá de constituirse de la manera prefijada en el art. 511.

Si no llegaren á reunirse las mayorías de votos y cantidades, el Juez, concluida la junta, llamará los autos á la vista y determinará lo que crea mas arreglado á derecho sobre el crédito á que se refiera la disidencia. (Art. 576.) Podrá acordarse en la junta dejar pendiente el reconocimiento de cualquier crédito que no se presente bastantemente justificado.

En este caso el interesado completará su justificacion, en el tiempo que trascurra hasta Ja junta en que se gradúen los créditos. (Articulo 577.)

Concluida la junta, se estenderá por el Escribano un acta de lo que en ella haya ocurrido.

Esta acta deberá firmarse por el Juez, por el Escribano, por los acreedores concurrentes y por el deudor ó su representante. si asistiere. (Art. 578.)

Morosidad de los acreedores. Terminada la junta, los acreedores residentes en el territorio español de la Penínsu

Efectos de la morosidad.

Los efectos legales de la morosidad son: 1.° Que el que haya incurrido en ella costee el reconocimiento de su crédito, si lo soli cita con posterioridad.

2.° Que pierda cualquiera prelacion que pueda corresponderle.

3. Que pierda la parte alicuota que pudiera haberle correspondido en cualesquiera dividendos hechos antes de su presentacion, no teniendo derecho á participar mas que de los que se ejecuten en adelante. (Art. 580.)

Si entre la presentacion y el reconocimiento se repartiere algun dividendo, serán comprendidos en él, reteniendo en depósito las sumas que les correspondan.

Estas sumas serán entregadas á los tenedores de los créditos, si son reconocidos: si

no lo fueren, acrecerán á la masa del concurso. (Art. 581.)

Acreedores de Canarias.

Los acreedores que residan en las Islas Canarias, cualquiera que sea la forma en que hasidad hasta despues de celebrada la junta de yan sido convocados, no incurrirán en morograduacion: á los que en adelante se presentaren, se aplicarán las disposiciones de los dos articulos que anteceden. (Art. 582.)

Acreedores de las provincias de Ultramar y otros paises.

Los acreedores residentes en las provincias de Ultramar ó en cualesquiera otros paises no incurrirán en pena alguna, aun despues de celebrada la junta de graduacion. Si se presentaren en adelante, deberán ser reconocidos sus créditos, si son legitimos, graduados por providencia que se dicte, oyendo á los Síndicos y al concursado en ramo separado; conservarán la preferencia que pueda corresponder á sus créditos y serán reintegrados en el lugar que se les señale. Pero en ningun caso se podrá obligar á los demás acreedores á que devuelvan lo que tuvieren recibido.

Si fueren graduados sus créditos de comunes, se les igualará con todos los de la misma

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