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clase, y hecho esto, concurrirán á prorata con ellos á participar del haber del concurso que esté aun por dividir. (Art. 583.)

Documentos que deben darse á los acreedores en seguridad de sus créditos.

A los acreedores reconocidos se dará un documento firmado per los Sindicos, con el visto bueno del Juez. Este documento espresará la importancia, origen y reconocimiento del crédito.

A los acreedores cuyo crédito no haya sido reconocido, se comunicará por los Sindicos la decision de la junta por medio de carta particular que el Escribano pondrá por sí mismo en el correo.

Se estenderá en esta pieza la oportuna certificacion de haberse hecho, y copia de là carta circular. (Art. 584.)

Impugnacion de los acuerdos de estas juntas

Los acuerdos de estas juntas y las determi naciones que el Juez dictare en los casos en que no se reunan las dos mayorias, pueden ser impugnados dentro de quince dias por los acreedores no concurrentes á ella, ó por los que hayan disentido del voto de la mayoria y protestado en el acto que les quede su derecho á salvo para hacerlo. (Art. 585.)

Cesacion de los Síndicos y su reemplazo.

Si el crédito de algun Síndico no fuere reconocido, cesará de hecho en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo sucederá si impugnare en cualquier sentido alguno de los acuerdos de la junta.

En uno y otro caso se procederá á su reemplazo en la forma establecida en los artículos 539 y siguientes. (Art. 589.)

Junta general de graduacion de créditos.

Pasados los quince dias señalados para la impugnacion de los acuerdos de las juntas de reconocimiento, se convocará otra de los acreedores cuyos créditos hayan sido reconocidos, para su graduacion.

Esta citacion se hará por cédulas.

Se anunciará además el dia, hora y sitio en que la junta deba verificarse, en los periódicos oficiales, ó de avisos si los hubiere, y cuando el Juez lo considere conveniente, en la Gaceta de Madrid.

Estados que deben formar los Síndicos para esta junta.

Los Síndicos, dentro de los treinta dias. mencionados, formarán cinco estados que comprenderán:

El primero los acreedores por trabajo personal y por alimentos.

Pasados los quince dias sin que haya imSi se tratare de un ab-intestato ó testamenpugnacion, quedan firmes los acuerdos ó de-taría concursada, se colocarán en este lugar, terminaciones del Juez en su caso, y no se dará curso á ninguna reclamacion contra ellos. (Articulo 586.)

Modo de sustanciar estas oposiciones.

Sobre cada una de las impugnaciones que se intenten, se formará ramo separado, que se sustanciará con los Síndicos en via ordinaria. (Articulo 587.)

Los Síndicos están en la obligacion de sostener lo acordado por la mayoría, aun cuando su voto haya sido contrario. (Art. 588.)

El deudor puede ser parte en los ramos separados que se formen. Si sostuviere lo acordado, litigará en union con los Síndicos; si lo impugnare, en union con el acreedor que lo haya hecho, y en ambos casos bajo la misma direccion. (Art. 590.)

y tendrán derecho preferente á cualquiera otro, los acreedores por los gastos del funeral, proporcionado á la fortuna y circunstancias del finado, y por los ocasionados con motivo de la ordenacion de su última voluntad, y formacion de inventario y diligencias judiciales á que haya dado lugar la testamentaría ó ab-intestato.

El segundo los hipotecarios legales, segun el órden establecido por derecho.

El tercero los que lo sean por contrato, segun su antigüedad.

El cuarto los escriturarios.

El quinto los comunes. (Art. 592.)

Por separado formarán nota de los bienes de cualquiera clase que el concursado tuviere en su poder, correspondientes á terceras personas, con espresion de los nombres de sus dueños.

Si los dueños se hubieren presentado reclamándolos, se les entregarán, conviniendo en

ello los Síndicos y el concursado. Si alguno no | do, se sustanciarán todas estas oposiciones en conviniere, se sustanciará la reclamacion en un mismo ramo, y siempre con los Síndicos. ramo separado y via ordinaria. (Art. 593.) (Art. 599.)

Celebracion de la junta general y su resultado,

Reunida la junta en el dia señalado bajo la presidencia del Juez, y con asistencia del Escribano, se principiará la sesion por la lectura de todos los artículos de esta ley, relativos à la graduacion de créditos y á la impugnacion de los acuerdos de los acreedores respecto á este punto.

Se pasará á deliberar sobre el reconocimiento de los créditos que hayan podido quedar pendientes, respecto á cuya justificacion deberán los Sindicos presentar dictámen por

escrito.

Se dará despues cuenta de los estados de graduacion, y se pondrán á discusion los créditos que comprendan.

Terminada esta discusion, se someterá á votacion el dictámen de los Síndicos respecto á cada crédito, quedando aprobado lo que determinaren las mayorías de votos y cantidades combinadas en la forma establecida en el artículo 511. (Art. 594.),

Si no se runieren las dos mayorías, llamará el Juez los autos á la vista y determinará lo que crea conforme á derecho sobre el crédito que haya dado lugar à la disidencia. (Artículo 595.)

Los acuerdos de estas juntas, como igualmente las determinaciones que los Jueces dictaren en los casos en que no se reunieren las dos mayorias, pueden ser impugnados dentro de ocho dias desde su fecha por los acreedores reconocidos no concurrentes á las mismas juntas, ó que hubieren disentido del voto de la mayoría y reservado su derecho para impugnarlo. (Art. 596.)

El acreedor cuyo crédito sea objeto de la impugnacion, puede, en union de los Sindicos y bajo una misma direccion, sostener lo acordado respecto á él. (Art. 600.)

En estos ramos separados no será el deu dor admitido como parte. (Art. 601.)

Mandamientos de pagos de créditos.

Pasados los ocho dias señalados para la impugnacion de los acuerdos de las juntas de graduacion sin haber sido impugnados, se procederá al pago de los créditos por el órden establecido, espidiendo los oportunos mandamientos contra el depositario de los fondos para que se verifique.

Al entregarestos mandamientos al acreedor, se le recogerá el documento de reconocimiento que se le facilitara por los Síndicos, el cual, con los títulos que haya presentado de su crédito, se unirá á esta pieza, estendiéndose nota espresiva de quedar cancelado á consecuencia del pago mandado hacer. (Art. 602.)

Si hubiere impugnacion á alguna ó algunas graduaciones, se retendrán el importe de los créditos á que se refieran, hasta que recaiga sobre ellas ejecutoria, y las sumas retenidas se aplicarán segun su resultado. (Art. 603.)

PIEZA TERCERA.

Calificacion del concurso.

Juicio de los Síndicos.

Hecho el nombramiento de los Sindicos, se les entregará la pieza primera de los autos, donde se hallen la relacion, estado y memorias presentadas por el deudor, para que dentro de

Reclamacion de los acuerdos de esta junta. treinta dias, y prévio el exámen de sus libros y papeles, manifiesten en esposicion razonada y documentada el juicio que hayan formado del concurso y de sus causas. (Art. 604.)

Pasados los ocho dias, no se dará curso á ninguna impugnacion contra los acuerdos de la junta ó decisiones del Juez. (Art. 597.)

Sobre cada una de las impugnaciones se formará ramo separado, si son diferentes los créditos impugnados. Se sustanciarán en via ordinaria, y los Sindicos deberán sostener el acuerdo de la junta. (Art. 598.)

Dictámen del Promotor fiscal.

Con testimonio literal de la relacion, estado y memoria presentados por el deudor, y la esposicion razonada de los Sindicos, original, se Si un mismo acreedor impugnare varios formará la pieza tercera; y acumulada á ella cuerdos ó varios acreedores un mismo acuer-provisionalmente la primera, se pasará todo

al Promotor fiscal del Juzgado para que si encontrare algun delito ó falta, los persiga con arreglo á las leyes. (Art. 605.)

Si el dictámen del Promotor fiscal fuere conforme al de los Síndicos y favorable al concursado, el Juez mandará traer los autos á la vista, y podrá, si asi lo estima, declarar la inculpabilidad del concursado, ó adoptar, si lo cree culpable, las determinaciones que estime convenientes á la administracion de justicia. (Art. 606.)

Si el dictámen del Promotor fuere diverso del de los Síndicos, y favorable al concursado, se dará audiencia á éste, y con vista de todo, el Juez procederá en los términos espresados en el artículo anterior. (Art. 607.)

Si el dictámen del Promotor fuere contrario al concursado, sea conforme ó distinto del de los Síndicos, se procederá con arreglo á derecho y segun la indole del delito ó falta que se encontrare. (Art. 608.)

Quién puede ser parte en esta pieza.

Convenio en la junta de reconocimiento de créditos.

Si la proposicion del convenio se hiciere antes de celebrarse la junta de exámen y reconocimiento de créditos, se dará cuenta de ella en la misma junta, sin necesidad de convocar ninguna otra. (Art. 617.)

Solo decidirán en esta junta, sobre la admision ó desestimacion de las proposiciones de convenio, los acreedores cuyos créditos sean en ella reconocidos. (Art. 618.)

La mayoría que haya de decidir sobre el convenio se constituirá en la forma prevenida en el art. 511. (Art. 619.)

No podrá tomar parte la muger del concursado en la junta en que se trate de convenio. (Art. 620.)

Los dueños de cualesquiera bienes que tenga en su poder el concursado, y los acreedores que con arreglo á lo que queda determinado deban ser comprendidos en los estados prime ro, segundo y tercero de que habla el artículo 592, no quedan ligados á lo convenido entre el deudor y sus otros acreedores, si se abstienen de tomar parte en la votacion.

Todos los acreedores tienen derecho á personarse en esta pieza y perseguir al concursado: si alguno ó algunos lo hicieren y sus gestiones tuvieren igual objeto que las de los Sín-dos dicos, deberán litigar unidos y bajo una misma direccion.

Si fuere distinto el objeto de sus gestiones, litigarán separadamente. (Art. 609.) Consecuencias del dictámen del Promotor,

No se podrá imponer ninguna pena al concursado sin oirlo en forma; y desde el momento que estime el Juez haber lugar á proceder contra él por cualquier clase de delito ó falta, se acomodará la sustanciacion de esta pieza al órden de proceder establecido para el juicio criminal. (Art. 610.)

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Si no se abstienen, quedan sujetos como tolos demas. (Art. 621.)

Convocacion á junta general.

La convocacion de junta para tratar de convenio lleva consigo la suspension del juicio de concurso, hasta que se delibere y acuerde sobre las proposiciones presentadas. (Artículo 613.)

Cuando en la pieza tercera se haya pedido por los Sindicos, por el Promotor ó por cualquier acreedor que se declare fraudulento el concurso, no podrá hacer el deudor convenio ninguno con sus acreedores, hasta que haya recaido ejecutoria desestimando dicha calificacion. (Art. 614.)

La convocacion de la junta se hará por cédulas, que se dirigirán á los acreedores reconocidos, si tal fuere el estado del concurso, y por edictos que se fijarán en los sitios públicos é insertarán en los periódicos oficiales y de avisos del pueblo, si los hubiere, en el Boletin de la provincia, y si el Juez lo creyere conveniente, en la Gaceta de Madrid.

En estas cédulas y anuncios se hará espresion del objeto de la junta, y se señalarán el

dia, hora y sitio en que haya de celebrarse. | para su reconocimiento, que no hayan concurri(Art. 615.)

Término de los anuncios.

Entre la convocatoria y la celebracion de la junta deberán mediar á lo menos quince dias; el Juez podrá ampliar este término hasta treinta, si las circunstancias del concurso lo exigieren. (Art. 616.)

Celebracion de estas juntas.

Las juntas en que se trate de convenio, se celebrarán bajo la presidencia del Juez y con asistencia del Escribano.

Principiarán por la lectura de todas las disposiciones de esta ley, relativas al convenio entre el deudor y sus acreedores, y se dará despues cuenta de todos los antecedentes del concurso y de su estado, con inclusion del que tenga la pieza tercera.

Se pondrán en seguida á discusion, y votarán nominalmente, las proposiciones que se hubieren presentado.

Hecha la votacion, se estenderá un acta, que firmarán todos los concurrentes. (Articuo 622.)

Resultado de estas juntas.

Si las proposiciones fueren desestimadas, continuará el juicio de concurso. (Art. 623.)

Si las proposiciones fueren aprobadas, se publicarán por edictos, que se fijarán en los sitios públicos, é insertarán en los diarios del pneblo, si los hubiere, ó en el Boletin de la provincia y en la Gaceta de Madrid, si en ella se hubiere publicado la convocatoria. (Art. 624.)

Tambien se comunicará por circular de los Síndicos, de que quedará copia en los autos, á todos los acreedores reconocidos que no hayan concurrido á la junta.

Reclamaciones contra este resultado

do ó por los que, concurriendo, se hubieren separado del voto de la mayoría y protestado que les quedara su derecho á salvo. (Art. 625.)

Pasado el término referido, no podrá ser impugnada la decision por ningun acreedor residente en el territorio de la Peninsula, las posesiones españolas de Africa ó en las Islas Baleares. (Art. 626.)

Acreedores de las Islas Canarias,

en

Los que residieren en las Islas Canarias, que no hayan estado presentes en la junta, podrán impugnarla dentro de cuarenta dias, contados desde la fecha en que hayan sido publicadas las proposiciones de convenio.

Acreedores de Ultramar y del estranjero.

A los que residieren en las posesiones es, pañolas de Ultramar ó en paises estranjeros, queda completamente á salvo su derecho é inque no hayan estado presentes en la junta, venio. tegro contra el deudor, no obstante el con

Causas de oposicion.

Las únicas causas porque puede impugnarse el acuerdo de las juntas convocadas el art. 513, respecto á los acuerdos de quita ó para tratar de convenio, son las señaladas en espera.(Art. 628.)

Sustanciacion de estas reclamaciones,

La impugnacion del convenio se sustanciará con el deudor y los Sindicos en vía ordinaria, con las modificaciones espresadas en el art. 534, y litigando unidos y bajo una misma direccion los que sostenga las mismas pretensiones. (Art. 629.)

Aprobacion del convenio.

Pasados los veinte ó cuarentas dias res

Acreedores de la Península, posesiones españolas de pectivamente sin haberse formulado oposi

Africa ó de las islas Baleares.

Dentro de veinte dias siguientes al de la fecha de los edictos, podrá ser impugnada la decision de la junta por los acreedores reconocidos, ó que tengan reclamacion pendiente

cion, se mandará á instancia de parte legitima llevar á efecto lo convenido. (Art. 627.)

Si la impugnacion fuerc desestimada por ejecutoria, se procederá á llevar á efecto el convenio.

Si fuere estimada y se declarase la nulidad

é ineficacia del convenio, continuará su marcha el juicio del concurso.

INCIDENTES.

Los que ocurran en el juicio del concurso necesario, se sustanciarán en la misma forma que los del juicio civil ordinario.

ALIMENTOS DEL CONCURSADO.

Si el concursado reclamare alimentos, el Juez, atendidas las circunstancias, señalará los que crea necesarios solo en el caso de que á su juicio asciendan á mas los bienes que las deudas.

La providencia denegando ó concediendo los alimentos, solo tendrá el carácter de interina, y será inapelable.

Del señalamiento hecho por el Juez, se dará cuenta en la primera junta de acreedores que se celebre, la cual no podrá dejar de concederlos cuando no aparezca claramente que los bienes no alcanzan á satisfacer las deudas. (Articulos 662 y 663.)

Reclamacion del acuerdo de estas juntas.

MODO PRACTICO

de instruir los juicios voluntario y necesario de acreedores.

Escrito solicitando se le declare en concurso voluntario pidiendo la quita ó espera.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Auto. Por presentado con el poder, relacion, estado y memoria de que hace mérito, que rubricará el actuario. Convoquese á junta para el dia... y hora.... en la sala de audiencia de este Juzgado, citando al efecto á los acreedores que se espresan en dicho estado: publíquese la citacion en los periódicos de esta villa (si los hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, previniéndose á los acreedores se presenten en la junta con el título de su crédito, bajo apercibimiento de no ser admitidos de lo contrario.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Notificaciones y citaciones.-En la forma que se dijo en el juicio ordinario, asi como los edictos, espresando en estos y en las cédulas de aquellas que se presenten con el título de su crédito, pues sin él no serán admitidos en la junta.

Acta de la junta de acreedores sobre quita 6 espera. En tal parte á tantos de tal mes y año, siendo la hora señalada para celebrar la junta de acreedores que han de acordar lo conveniente acerca de la quita ó espera solicitada por don Fulano de Tal, bajo la presidencia del Sr. D. N., Juez de primera instancia de la espresada villa y su partido, comparecieron los seño❤ res D. F., vecino de tal parte, acreedor (ó representante de tal) de tanta cantidad, segun tal titulo de que hizo presentacion : D. Z., vecino de, etc. (se irán espresando todos los que se presentaren con título), y el deudor ó representante (si concurriere). ́Así, reunidos, el señor Juez mandó que se leyeran los articulos de la ley de Enjuiciamiento civil, que hacen re

Contra lo resuelto por la junta concediendo ó negando alimentos, se oirá en juicio ordinario al deudor y á los acreedores que quieran impugnarlo, para cuya reclamacion concede la ley ocho dias siguientes al acuerdo, cuya impugnacion no pueden hacer los concurrentes á la junta, á no ser que hayan votado contra el acuerdo de las mayorias, y protesta-lacion al objeto de esta junta, la solicitud que la ha do que les quede su derecho á salvo, en cuyo caso el deudor y los que lo apoyen, tendrán una sola representacion y direccion en el juicio, lo cual es aplicable á los que lo impugnen en un mismo sentido.

PERCIBO DE ALIMENTOS.

Mientras esté pendiente el juicio de alimentos, no los tendrá el concursado si el Juez y la junta de acreedores hubieren estado conformes en negarlos; si el Juez ó la junta los hubiesen concedido, los percibirá, y si hubiese diferencia entre la cantidad fijada por aquel y por esta, se estará por lo que la junta hubiere designado. (Articulos 632 á 635 de la ley.) T. VI.

motivado, la relacion, estado y memoria que la acompañan, los cuales fueron leidos por mí el Escribano. Enterados de todo los concurrentes, por los acreedores D. F. y D. Z., se pidió la palabra en contra de la solicitud, y por N. N. en favor de la misma, y habiendo espuesto unos y otros, y tambien el deudor (ó su representante) las razones que creyeron convenientes, se cerró el debate por no haber pedido nadic mas la palabra (ó porque aunque la hubiere pedido alguno, acordó la mayoría cerrar el debate). En vista de lo cual, el señor Juez puso á votacion lo solicitado, en esta forma: «¿se concede á don Fulano de Tal la espera por dos años que ha solicitado?» (si es quita se formulará de la manera clara y precisa que convenga.) Euterados los acreedores y advertidos de que la votacion habia de ser nominal, votaron en favor de la concesion A., B. y C., y en contra D. y E., habiendo además este último protestado contra el voto de aquellos

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