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Con lo cual se dió por concluida esta junta, de la que S. S. mandó estender la oportuna acta, que firmó con los concurrentes, de que doy fé.-Media firma del Juez.-Siguen las firmas.-Firma del Escribano.

Pedimento.-D. N. N., en nombre de D. Fulano de T., vecino de... cuya representacion tengo acreditada en estos autos de concurso voluntario de acreedores, digo: Que á solicitud de mi defendido se convocó á sus acreedores, y se celebró junta para tratar acerca de la espera ó quita que pedia, en la que por la mayoría se acordó (se espresará lo que fuere). Con el objeto de que este acuerdo favorable á mi parte sea obligatorio tambien para N. y N. que no asistieron á dicha junta, ni fueron citados personalmente para ella, conviene se les haga saber lo acordado.

A V. S. suplico se sirva mandar hacer saber á los espresados acreedores lo que por la mayoría fué acordado en la junta, advirtiéndoles que si en el acto de la notificacion ó dentro de los cinco dias siguientes no protestaran contra el acuerdo, será obligatorio para ellos del mismo modo que para los que fueron convocados personalmente y no han reclamado en debida forma, pues así procede en justicia que pido, etc.Fecha y firmas.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Auto.-Hágase saber lo acordado en la junta de acreedores á D. N. y N., á quienes por el Escribano que los notifique se les enterará de lo que previene el artículo 515 de la ley de Enjuiciamiento civil.-El señor don N.-Firmas.

Notificacion á los interesados.

Notificacion á los acreedores.-En tal parte á tantos de tal mes y año, (lo mismo que las demas notificaciones, añadiendo para evitar nulidad) y le enteré de que si en este acto, ó en el término de cinco dias siguientes al de esta fecha no protestaba contra el acuerdo que se le hace saber en este acto, estará obligado á pisar por él, segun el artículo 515 de la ley de Enjuiciamiento civil, le dí co pia y firmó, de que doy fé.-Firmas.

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Otro.-Vistos estos autos por el señor don N., Juez de primera instancia de esta villa y su partido, por mi testimonio, dijo: Que en atencion á no haberse hecho oposicion á lo acordado por la junta, lo debia aprobar y aprobó, mandando que se lleve á efecto lo convenido, condenando á los acreedores á estar y pasar por ello. Así lo proveyó, mandó y firmó el espresado señor Juez, de que doy fé.-Firmas del Juez y Escribano. Notificaciones á los interesados.

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CONCURSO NECESARIO.

Pedimento.-D. N. N., Procurador de este juzgado, en nombre de don M. M., vecino de tal parte, de

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quien presento poder bastante que acepto, y juro, ante V. S. como mas haya lugar en derecho, digo: Que segun la escritura original de obligacion y fianza que en debida forma presento de don T. L., de tal vecindad, es en deber á mi parte la cantidad de..., la cual no ha pagado, á pesar de que los plazos en que debió hacerlo se hallan vencidos, ni es de creer que llegue á pagarla, porque tiene contra sí por lo menos dos ejecuciones y no se han encontrado bienes suficientes para cubrir las cantidades objeto de aquellas. Esto consta de una manera indudable al Juzgado, puesto que está conociendo de las espresadas ejecuciones (si en este hubiere unas, y en otro Juzgado otras, se espresarán.) Con el fin, pues, que mi defendido no sea perjudicado en sus intereses, y una vez que segun lo espuesto, y conforme al art. 521 de la ley de Enjuiciamiento civil, se está en el caso de formar concurso necesario de acreedores á los bienes del indicado deu. dor,

A V. S. suplico se sirva acceder á la formacion del concurso necesario de acreedores á los bienes de don T. L., una vez que constan en el Juzgado las ejecuciones que contra este se siguen, y que para ella ó para alguna no se han encontrado bienes (o si constare en otra que hubiere entablada en otro Juzgado que no se hallaron bienes suficientes para el embargo, se dirá que se libre exhorto para que se ponga testimonio de la cantidad porque se despachó la ejecucion, y de la diligencia de embargo): mandar que se proceda al embargo general de todos los bienes, ocupacion de libros y papeles del deudor, y á retener su correspondencia, nombrando depositario de aquellos á personas de crédito y responsabilidad, y oficiando á los Jueces que conocen de los demás pleitos ejecutivos contra el mismo deudor, los remitan en el estado que se hallen para su acumulacion al juicio que solicito, pues asi procede en justicia que pido, juro lo necesario, etc.— Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Auto.-Procédase á la formacion de concurso necesario de acreedores á los bienes de don T. L., á quien se notificará este auto: embárguense todos aquellos que fueren de su pertenencia, ocúpense sus libros y papeles, depositándolos en don N., de esta vecindad y de conocido arraigo, á quien se hará saber para su acep. tacion y para que desde luego se encargue del depósito: ofíciese al señor Juez de primera instancia del partido de... á fin de que á la mayor brevedad posible remita los autos ejecutivos de que está conociendo contra el citado deudor: ofíciese al administrador de correos de esta villa para que retenga la correspondencia que el mismo deudor tuviere, remitiéndola á este Juzgado para abrirla, conforme previene la ley, y pasados tres dias siguientes al en que fuese notificado el deudor, dése cuenta.-Así lo proveyó, mandó y firmó el señor, etc., etc.

Si el administrador de correos remitiere al

Juzgado la correspondencia dirigida al deudor, se dará el siguiente

Auto.-Cítese al deudor para que inmediatamente comparezca á presenciar la apertura de su correspon dencia, remitida á este Juzgado por el administrador de correos, y en su vista se acordará lo conveniente. -El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escri bano.

Notificacion y citacion al concursado.-En tal parte, á tantos de tal mes y año: yo el Escribano hice saber el auto anterior, que le leí, y del que le dí copia á don T. L., concursado en estos autos, citándole con el mismo para que concurra al Juzgado al fin que se espresa. Quedó enterado, lo ofreció cumplir y firma: doy fé.-Firmas del interesado y del Escribano.

Diligencia de apertura.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Juez de primera instancia de ella y su partido, á presencia de dɔn T. L. y de mí el Escribano, manifestó seis pliegos cerrados que habia remitido al Juzgado el administrador de correos de esta poblacion, con sobre al don T. L., y el sello del sobre es de tales administraciones de correos; y habiendo procedido á su apertura solo una carta, procedente de tal parte, y firmada por don, era relativa á los negocios del concurso, la cual se mandó retener, y las demás, que trataban de cosas que no tenian relacion con el concurso, fueron entregadas al D. T. L. Lo que pongo por diligencia, firmando S. S. y el concursado, de que doy fé.-Firmas del Juez, concursado y Escribano.

Auto. No habiéndose opuesto el deudor á la declaracion de concurso de sus bienes en el término senalado por la ley, se há por consentida: hágase saber al mismo que en el término de segundo dia presente relacion de sus acreedores y manifestacion de las causas de su estado: anúnciese este concurso y llámese á los acreedores por medio de edictos, que se fijarán en los sitios públicos y se insertarán en los periódicos de esta villa (si los hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, á fin de que se presenten en este Juzgado dentro de tantos dias con Jos títulos justificativos de sus créditos, y pasado este. término dése cuenta.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano,

ta pasados veinte dias contados desde la fecha de este auto), y hora de... en la audiencia de este Juzgado, y verificada dicha junta dése cuenta. El señor don N., Juez, etc.-Firmas.

Notificaciones segun se dice en el auto á los acreedores presentados, y edictos para los demas.

Llegado el dia de la junta se estenderá el acta del modo que sigue:

Acta de la junta general de acreedores para el nombramiento de Síndicos.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante el señor Juez de primera instancia de la misma y su partido, y á presencia de mí el Escribano, comparecieron don A., B. y C. (los que sean), acreedores que tienen presentados sus títulos, У don F., G. y H. que los presentan en este acto con el objeto de nombrar Síndicos, y leidos los artículos de la ley de Enjuiciamiento civil que tienen relacion con este nombramiento, y su impugnacion y todas las diligencias practicadas antes y despues de la declaracion del concurso (y de tal ó cual incidente, si le hubiere habido); el señor Juez mandó proceder al nombramiento de Síndicos, habiendo nombrado á... (se espresarán los que nombran y los nombrados); y hecho el escrutinio resultaron elegidos Síndicos por mayoría de número y de cantidades don N. y don M., vecinos de... y acreedores que se hallan presentes. En vista de que, el señor Juez levantó la sesion y dió por concluida esta junta, mandando estender esta acta, que firmó con los concurrentes, de que yo el Escribano doy fé.-Firmas.

lo

Hecho el nombramiento de Sindicos, el Juez dictará el siguiente

Auto.-Póngase en posesion á los Síndicos nombrados, requiriendo al depositario para que entregue á estos por inventario los bienes, libros y papeles, y rinda cuentas: hágaseles entrega tambien del resguardo del depósito bajo recibo: dése á reconocer á los nombrados y publiquese su nombramiento por edictos que se fijarán en los sitios de costumbre y se insertarán en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, previniendo en ellos á todos los que tengan bienes ó efectos del concursado los entreguen á los espresados Síndicos, y hecho dese cuenta (si hubiere hecha oposicion al nombramiento por el deudor ó

Notificacion al deudor y se practica cuanto se pre- acreedores, en vez de decir «y hecho,, etc.;» se dirá):

viene en el auto.

Edictos.-Segun se dijo.
Diligencia de quedar fijados.
Oficios para los periódicos.

Auto,-Procédase al nombramiento de Síndicos, á cuyo fin convoquese á junta general y por cédula á los acreedores que se han presentado, y á los demas por edictos que se fijarán en los sitios públicos de esta villa y se insertarán en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid, espresando en ellos que la junta tendrá lugar el dia... (No puede celebrarse has

atendiendo á que por parte de F. se hace oposicion al nombramiento de estos y se pide la suspension de sus funciones (si se pidiere), se declara no haber lugar á esta y que aquella se sustancie en pieza separada con arreglo á la ley, á cuyo fin se pondrá testimonio del auto de convocacion á junta general de acreedores para el nombramiento de Síndicos, del acta de dicha junta, de la peticion en que se impugna el nombra miento, y de este auto, y hecho dése cuenta. El señor don N., Juez de, etc.-Firmas.

Notificaciones al depositario, etc.

Practicado cuanto se manda en el auto que

precede, se dará cuenta por el Escribano, tanto de las diligencias principales como del testimonio mandado poner, y en las primeras se dará el siguiente

Auto.-Fórmese pieza separada para el reconoci miento y graduacion de los créditos, á la que se unirán los títulos presentados y que en lo sucesivo se presentaren, y testimonio literal del estado de las deudas presentado por el deudor y de este auto, y hecho dése cuenta. El señor don, etc. Fecha y firmas del Juez y Escribano.

bajo la presidencia del señor Juez de primera instancia de la misma y su partido, y con asistencia de mí el Escribano, se reunieron en la sala de la audiencia de este Juzgado, N., N. y N., acreedores á los bienes concursados de don J. L., con el objeto de examinar los créditos presentados. Leidos por mí el Escribano los artículos de la ley de Enjuiciamiento civil que se refieren al reconocimiento de los créditos, y á la manera de impugnar los acuerdos hechos sobre él, se dió cuenta de los estados presentados por los Síndicos. Se empezó Ja discusion por la partida tal, que es la que compren de el crédito de don F. de T., procedente de... (lo que

Formada la segunda pieza, y arreglando en sea), y despues de enterados de lo que acerca de él han la principal ó primera la diligencia de desglo-espuesto los Síndicos en su respectivo estado, y de las se de títulos (si se hubiere hecho) y de haber razones en pró ó en contra alegadas por varios acree puesto el testimonio, se presentarán al Juz- dores, se procedió á la votacion, y por mayoría fué reconocido (ó escluido) el indicado crédito, habiendo gado las dos, y en la primera pieza se dictará protestado F. usar de su derecho contra el voto de la el siguiente mayoría. Así se irán discutiendo todos los créditos partida por partida, reconociendo ó escluyéndolos, ó acordando que si alguno no estuviere bastante justificado complete el interesado su justificacion en el tiempo que trascurra hasta la junta de graduacion. Con lo cual se dié por concluida la junta, de la que S. S. mandó estender esta acta, que firmó con los acreedores y el deudor (ó sus representantes si asistieren), de que doy fé.-Firmas.

Auto-Entréguese esta pieza á los Síndicos para que en vista de la relacion, estado y memoria presentados por el deudor, y prévio exámen de sus libros y papeles, manifiesten en el término de treinta dias y en esposicion razonada y documentada el juicio que formen del concurso y de sus causas. El señor don, etc. Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones.

Diligencia de entrega á los Síndicos de la pieza primera para el objeto acordado en el auto.

PIEZA SEGUNDA.

Del reconocimiento y graduacion de créditos.

Auto.-Convóquese á los acreedores á junta general para el exámen de los créditos, citándose individualmente á los espresados en el estado de deudas y á los que se han presentado con sus títulos, y publíquese esta citacion en los periódicos de esta villa (si los hubiere), en el Boletin de la provincia y en la Gaceta de Madrid, para cuyo acto se señala el dia tantos (deben mediar treinta dias desde este auto hasta la celebracion de la junta), á tal hora en la audiencia de este Juzgado: entréguese esta pieza á los Síndicos para que examinando los títulos que contiene, formen un estado de todos los créditos, otro de los que en su opinion pueden ser reconocidos, y otro de los que no deban serlo, de los cuales darán cuenta á la junta. El señor don, etc. Fecha y firmas.

Notificaciones á los Síndicos.
Citaciones á los acreedores.

Edictos y diligencia de su insercion en los periódicos y fijacion en los sitios públicos.

Diligencia de entrega á los Síndicos.

Otra de devolucion.

Acta de la junta de acreedores para el exámen de os créditos.-En tal parte, á tantos de tal mes y año,

Pasados los quince dias concedidos para la impugnacion de los acuerdos de las juntas de reconocimiento, se dictará el siguiente

Auto-Convoquese por cédulas á los acreedores cuyos créditos han sido reconocidos, á fin de celebrar la junta de graduacion de estos, la cual tendrá lugar el dia tantos (quince dias despues de la citacion), hora de tal, en la audiencia de este Juzgado, anunciándolo en los periódicos oficiales ó de avisos (si los hubiere) y en la Gaceta de Madrid. Hágase saber á los Síndicos que en el dia señalado para la junta presenten por escrito el dictámen acerca del reconocimiento del crédito que no se creyó bastante justificado en la que con tal objeto se celebró (se entiende si quedó esto pendiente), y los cinco estados prevenidos por la ley con la nota de los bienes de cualquiera clase que el concursado tenga en su poder, correspondientes á terceras personas, con espresion de los nombres de sus dueños. El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Citaciones por cédula á los acreedores.
Edictos y diligencias de fijacion.

Requerimiento á los Síndicos.

Aeta de la junta para la graduacion de créditos. -En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante el señor Juez de primera instancia de la misma y su partido, concurrieron para celebrar la junta señalada para este dia los señores dɔn A., B. y C., acreedores (ó representantes) reconocidos, con el fin de graduar los créditos de los mismos. Leidos por mi el Escribano

los articulos de la ley de Enjuiciamiento civil relativos á la graduacion de los créditos y á la impugnacion de los acuerdos de los acreedores respecto á este punto (si hubiere dictámen sobre el reconocimiento pendien te de algun crédito, dirá): se leyó el dictámen de los Síndicos acerca de la justificacion del crédito, cuyo reconocimiento quedó pendiente en la junta de tal dia, y habiendo deliberado acerca de él, puesto á votacion, resultó reconocido ó escluido. En seguida se dió cuenta de los estados de graduacion formados por los Sindicos, y se abrió discusión acerca de ellos, y puesto á votacion el crédito de tanta cantidad correspondiente á don F., resultó (lo que fuere. Asi se continuará con los demas créditos. Si no reunieren las dos mayorías respecto á algun crédito, se espresará). El señor don F. protestó usar de su derecho contra el voto de la mayoría en favor ó en contra del crédito de... con lo que se dió por concluida esta junta, cuya acta mandó estender el espresado señor Juez, y la firmó con los concurrentes, de que doy fé.--Firmas.

otro que nombrará el deudor los avalúen, y respecto á los efectos públicos hágase la venta por don R. P., corredor 6 agente de Bolsa, á quien S. S. nombra con este fin: hágasele saber y entréguensele dichos efectos bajo recibo.-El señor don, etc.-Fecha y firmas. Requerimiento á los Síndicos.

Idem al deudor.

Notificacion y aceptacion de los peritos.
Tasacion de bienes.

Comparecencia del corredor dando cuenta de la negociacion.

Auto.-Procédase á la subasta de los bienes con-cursados, y se señala para los raices el dia tantos á tal hora, en la sala de audiencia de este Juzgado, y para los demas bienes el dia tal, etc.: anúnciense estas su bastas por edictos que se fijarán en los sitios públicos de esta villa y en el que estan situados los bienes, é insértense los edictos en los periódicos oficiales (si los

Notificaciones á los Síndicos y deudor.

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Edictos anunciando la subasta.

Auto. No habiendo sido impugnado en el térmi-hubiere, y en la Gaceta de Madrid si el valor de algu no legal lo acordado por la junta de graduacion, lléve- no de los inmuebles lo requiere).-El señor don, etc. se á efecto en todas sus partes, á cuyo fin librense los-Fecha y firmas. oportunos mandamientos contra el establecimiento en donde estan depositados los fondos, y en favor de los acreedores, quienes al recibir su respectivo mandamiento entregarán el documento de reconocimiento que les facilitaron los Síndicos, los cuales con los títu los de su crédito únanse á esta pieza y póngase nota espresiva de quedar cancelados á consecuencia del pago mandado hacer.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

PIEZA TERCERA.

Calificacion del concurso.

Devuelta por los Sindicos la pieza principal ó primera, con la manifestacion del juicio. que hubieren formado del concurso y de sus causas, se dará el siguiente

Auto. Por presentada la manifestacion de los Síndicos: fórmese pieza separada, que serà la tercera de este juicio, á cuyo fin se ponga testimonio literal de la relacion, estado y memoria presentados por el deudor, al cual y al de este auto se unirá original la manifestacion presentada, y hecho pase al Promotor fiscal del Juzgado, á quien se llevarán á la vista estos autos, para que enterado de todo esponga lo que procediere en justicia, y hecho dése cuenta.-El señor don, etc.— Fecha y firmas.

Pase al Promotor fiscal.

Continúa la pieza primera.

Auto. Para proceder á la enajenacion de los bie nes del concurso, hágase saber á los Síndicos nombren un perito para cada clase de bienes, que en unión de

Acta de la subasta.-(Véase esta palabra.)

Auto. Se aprueba el remate de tales bienes muebles: hágase saber al postor que presente la cantidad en que se ha verificado, la cual se depositará en el establecimiento donde lo estan los demas fondos del concurso, y los Síndicos entreguen dichos bienes á los rematantes (si los bienes son raices, se dirá lo mismo y se mandará): y otorguense las oportunas escrituras, que suscribirán los Sindicos.-El señor don N., etc.-Firma.

Notificaciones á los rematantes y Síndicos.

Realizados los bienes y pagados los créditos, los Síndicos rendirán su cuenta ge

neral.

Auto. Se aprueba la cuenta general presentada por los Síndicos, á quienes se dará el oportuno finiquito, y en atencion á que los créditos han sido completamente pagados y que en la pieza tercera de este concurso resulta la inculpabilidad del concursado don S. L., se le rehabilita en la forma debida: publiquesc el resultado definitivo de este concurso en los periódicos en que se anunció su declaracion: notifiquese el mismo por medio de cédula á los acreedores reconocidos, y entréguense al concursado los bienes sobrantes (si los hubiere) y los libros y papeles que se le recogieron.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

DEL CONVENIO.

En cualquier estado del juicio de concurso pueden hacer los acreedores y el concursado

los convenios que estimen oportunos, y pre- convenio hechas por (el que fuere), se alza la suspensentar el siguiente sion del juicio.-El señor don, etc.-Fecha y firmas. Si las proposiciones fueren aceptadas, se dará el siguiente

Escrito.-Don N. N., en nombre de don F. y F., vecinos de tal parte, y acreedores á los bienes concursados de don J. L., ó en nombre de este (ó de unos y otros), ante V. S. por el medio que mas haya lugar en derecho, digo: Que por razones plausibles y ventajas conocidas y comunes á los acreedores y al deudor, se han convenido este y los que represento en tal cosa (ó si fuere solo con el objeto de proponer, se es presará). Con el objeto de ver si los demas acreedores reconocidos convienen en lo mismo ó aceptan las proposiciones que se han espuesto,

A V. S. pido y suplico se sirva convocar á junta con el fin espresado, porque asi procede en justicia que pido, ofrezco pagar los gastos que por esta peticion se ocasionen, y juro lo necesario, etc.-Fecha y firmas.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Auto.-A costa de esta parte convoquese á junta de acreedores para tratar del convenio propuesto, suspendiéndose el juicio hasta que se realice aquella, señalándose á este fin el dia tantos de tal, á tal hora, en la sala de audiencia de este Juzgado, y para hacerlo saber diríjanse cédulas á los acreedores reconocidos, y fijense edictos en los sitios públicos de esta villa, insertándose en los periódicos oficiales y de avisos de la misina (si los hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid.-El señor don, etc.-Fecha У firmas.

Citacion por cédula á los acreedores.
Edictos y diligencias de haberse fijado.

Acta de la junta de acreedores para acordar acerca de las proposiciones de convenio.-En tal parte á tantos de tal mes y año, ante el señor don N., Juez de Ja misma y su partido, se presentaron don F. y don F., etc., acreedores reconocidos á los bienes concursados de don J. L., con el objeto de acordar acerca de las proposiciones de convenio presentadas por este (ó por alguno ó algunos de aquellos). Leidos por mí el Escribano los artículos de esta ley relativos al convenio entre el deudor y sus acreedores, se dió cuenta de todos los antecentes del concurso y de su estado, inclusion del que tiene la pieza de calificacion, y enterados de todo se pusieron á discusion cada una de las

con

proposiciones que contiene el escrito, y han sido pre sentadas por (el que fuere), y votadas nominalmente, fueron aprobadas y aceptadas (ó desechadas) por la mayoría, compuesta de los señores don F., etc., (se es. presarán.) El señor Juez dió por concluida la junta y mandó estender esta acta que firmó con los concurrentes, de que doy fé.-Firmas.

Si las proposiciones fueren desestimadas, se dará el auto siguiente:

Auto. No habiéndose estimado en la junta de acreedores últimamente celebrada las proposiciones de

Auto. Las proposiciones de convenio aproba las en la junta publiquense por edictos, que se fijarán en los sitios públicos de esta villa, insertándolos en los periódicos oficiales ó de avisos de la misma (silos hubiere), en el Boletin oficial de la provincia y en la Gaceta de Madrid: diríjase por los Síndicos á los acreedores re. conocidos que no han asistido á la última junta, circular que contenga lo acordado en alla, quedando copia en los autos.-El señor don, etc.-Fccha Y firmas.

ALIMENTOS.

Pedimento del deudor solicitando alimentos.-Don Fulano de Tal, en nombre de don N. N., ante V. S., como mas haya lugar, digo: Que á mi representado se le han concursado todos sus bienes, y como no tenga oficio ni profesion què le produzca lo necesarlo para su precisa subsistencia y la de su familia, siendo los bienes suficientes para pagar las deudas por ascender á mayor suma que estas,-por tanto

A V. S. suplico se sirva señalar á mi representado la cautidad necesaria para sus alimentos, que V. S. fijará con arreglo á su clase, mandando al efecto que el depositario judicial le haga entrega de la suma que le sea asignada. Es de justicia que pido, etc.-Fecha y firmas.

Diligencia de presentacion en escribanía.

Auto.-Resultando del estado de deudas y relacion de bienes de este concurso, que bastan estos á cubrir las deudas por ascender en bastante cantidad al importe de aquellas, se concede al concursado don N. N. tal cantidad diaria para sus alimentos.-En su consecuencia espídase el correspondiente libramiento para que por el depositario le sea entregada dicha suma. De esta providencia se dará cuenta en la primera junta general de acreedores.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones á las partes.

Mandamiento de pago.-El depositario judicial de los fondos del concurso (necesario 6 voluntario) de acreedores de don N. N., entregará á este en virtud del vellon diarios que le han sido asignados para sus ali — presente mandamiento, la cantidad de tantos reales mentos; pues por mi providencia de tantos del actual, dictada ante el presente Escribano, así lo tengo mandado.-Fecha y firma del Juez.-Por su mandado.Firma del Escribano.

JUICIO DE DESAHUCIÓ.

Jurisdiccion y Juez competente.

El conocimiento de las demandas de desalu

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