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La sentencia confirmatoria deberá contener condena de costas al apelante.

La revocatoria al apelado.

dias siguientes al en que la vista hubiere termi- der, etc. (si no se hubiere ya presentado), ante V. S. nado. (Art. 1007.) por la via ejecutiva y á reserva de cualquiera otro recurso que pueda competir á mi parte, digo: Que segun resulta de la escritura que con la solemnidad debida presento (ó del documento reconocido legalmente, cude este domicilio, pidió prestada tanta cantidad á mi yas actuaciones acompaño en debida forma), don N. N., representado, obligándose á su pago en tal tiempo, con mas los réditos á razon del 6 por 100 anual desde la fecha del otorgamiento de aquella hasta su total solvencia, que en el dia importan tanta cantidad, etc., etc. (se continda alegando y numerando los hechos y fundamentos de derecho como en la demanda del juicio eivil ordinario).

La en que se declare la nulidad de la ejecucion, al Juez ó funcionario que haya dado motivo á ella. (Art. 1008.)

Devolucion de los autos al inferior.

Los autos se devolverán inmediatamente al Juzgado de que procedan, con certificaciones solo de la sentencia que hubiere recaido, en la cual se comprenderá la tasacion de costas, para su ejecucion y cumplimiento. (Artículo 1009.) MODO PRACTICO

de instruir el juicio ejecutivo.

en

Escrito para preparar la ejecucion.-Don F., nombre de N., vecino de tal parte, de quien presento poder que acepto y juro, ante V. S. como mejor proceda en derecho, y sin perjuicio de los recursos que competen á mi representado, cuyo uso protesto, digo: Que habiendo prestado mi parte á don N. N., vecino de tal, la cantidad de 8000 rs., le facilitó el documento privado que solemnemente acompaño: mas despues de trascurrido el plazo fijado en el mismo , se niega al pago bajo pretestos varios, por cuya razon le es precisu impetrar el auxilio de los Tribunales de justicia para hacerlo efectivo, á fin de preparar la accion correspondiente.-En su virtud,

A V. S. suplico, que habiendo por presentado el poder y documento referido, se sirva mandar que el don N. N. comparezca á la presencia judicial, y bajo juramento indecisorio con palabras claras y terminan. tes, segun la ley, y bajo sus penas, poniéndole de manifiesto el documento referido, declare si reconoce por suya la firma y rúbrica que se encuentran á su finał (tambien podrá pedirse la confesion de esta manera: si es cierto el contenido del documento), apercibién dole en su caso conforme á derecho, y verificado se me entreguen las actuaciones para pedir lo mas conducente, en justicia que pido y juro, etc.-Fecha.Firma del Abogado y Procurador.

Auto.-Como se pide.-El señor, etc.-Firmas del Juez y Escribano.

Si en la declaracion negare la firma, se procederá al juicio ordinario, si la reconociere, aunque niegue la deuda, ó sea el contenido del vale ó documento, se pondrá el siguiente

Escrito pidiendo la ejecucion.--Don F., en nombre de don N., vecino de tal parte, de quien presento po

En su virtud,

A V. S. suplico, que habiendo por presentado el poder y escritura ó documento mencionado, se sir va mandar despachar su mandamiento de ejecucion contra los bienes de dou N. N. por tanta cantidad, iinporte del principal y réditos vencidos hasta el dia, con mas los que fueren venciendo hasta la solvencia total, y las costas devengadas y que se devengaren hasta la ter minacion de este recurso. Pido justicia, juro y protesto abonar en cuenta los pagos que fueren legítimos, etc.-Fecha.-Firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion del escrito y docu

mentos.

Auto denegando la ejecucion.-No ha lugar á despachar el mandamiento de ejecucion que se solicita en el precedente escrito.-El señor, etc.-Firmas del Juez y Escribano.

Escrito pidiendo reposicion del auto anterior.Don F., en nombre de N., ante V. S. como mejor proceda en derecho, digo: Que al escrito que presenté eu tal fecha solicitando se despachase mandamiento de ejecucion contra los bienes de N. N., se ha decretado no haber lugar; y como esta providencia (hablando con el debido respeto) no la considera justa mi parte, V. S. se ha de servir reponerla por contrario imperio ó como mas haya lugar en derecho, y en su consecuencia proveer segun tengo pretendido en mi anterior escrito; pues así procede y es de hacer, atendidas las razones legales que paso á esponer. (Se alegan como en el juicio ordinario).

A V. S. suplico se sirva determinar segun tengo solicitado al principio de este escrito, protestando de lo contrario el uso de los demas recursos que corres pondan en justicia que pido, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Si no la repusiere, el Juez dictará

Auto. No ha lugar á la reposicion: estése á lo proveido. Lo mandó, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Si procediere la ejecucion, para despacharla dictará el siguiente

Auto.-Despáchese mandamiento de ejecucion, que se entregará al ejecutante, contra los bienes de N. N.

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sadas en su ejecucion, pues de lo contrario se procederá en seguida al embargo de los bienes de su pertenencia.-Fecha y firmas.

por la cantidad de tal, importe del principal y réditos | dad de tanto, procedente de tal cosa y las costas cau→ vencidos hasta el dia, y por lo que estos asciendan, con las costas causadas y que se causaren hasta su real y efectivo pago, depositándolos conforme á derecho, y si fueren raices tómese razon de ellos en la contaduría de hipotecas de este partido, librándose el oportuno mandamiento por duplicado para que uno de ellos quede en dicha oficina, y el otro se una diligenciado á estos autos.-El señor don, etc.-Fecha.-Firmas del Abogado y Procurador.

Mandamiento de ejecucion.-Alguaciles de este Juzgado, cualquiera de vos á quien le fuere entregado el presente por parte de don N., procedereis á requerir, autorizado del infrascrito Escribano ú otro que dé fé, á don N. N., de esta vecindad, para que satisfaga tanta cantidad al don N., con mas las costas causadas y que se causaren, y no haciéndolo en el acto, procedereis asimismo á embargar bienes de su pertenencia conforme á derecho, suficientes á cubrir dicha responsabilidad, depositándolos en persona de arraigo, pues así lo tengo mandado en los autos ejecutivos promovi dos por parte de aquel. Dado en tal parte, á tantos de tal mes y año, etc.-Firma del Juez.-Por su manda. do.-N. N., Escribano.

Diligencia de requerimiento y embargo.-En tal parte, á tantos de tal mes y año: el alguacil del Juzgado N., cumpliendo con lo ordenado en el mandamiento precedente, por ante mí el Escribano requirió á don N. N. para que satisfaciese la cantidad de... (la que esprese el mandamiento): y como no la presentare en el acto, se procedió al embargo de tales bienes (que se espresarán con todas sus circunstancias), los cuales fueron depositados en forma en don J. L., de esta vecindad, quien hallándose presente se constituyó depositario de ellos, obligándose con los suyos á tener. los en su poder á ley de depósito y á disposicion del señor Juez que entiende en estos autos, sometiéndose á su jurisdiccion, y á no entregarlos á persona alguna sin mandato suyo especial ó de otro Juez competente, bajo las penas que marca la ley, y lo firma con el eje. cutado, alguacil y testigos presentes, que lo fueron N., N., N., de que doy fé.-Firmas.-(Véase, bargo.)

Mandamiento al contador de hipotecas.-Al contador de hipotecas de este partido, hago saber: Que á instancia de don N. se han embargado á N. N. para pago de tanta cantidad los bienes raices siguientes, (aquí se especifican con espresion de su situacion, cabida y linderos). Y con el objeto de que tomeis razon de ellos en la contaduría de hipotecas de vuestro cargo, libro el presente por duplicado, para que uno quede en esa oficina y el otro lo devolvais diligenciado para unirlo á los autos, pues así lo tengo mandado en los ejecutivos que promovió el don N., en tal fecha. Dado en tal parte, á tantos de tal mes y año.-Firma del Juez.-Por mandado de S. S.-Firma del Escribano.

Escrito acusando rebeldía.-Don F., en nombre de don N., en los autos ejecutivos contra don N. N., por tanta cantidad, digo: Que en tal fecha se citó de remate al deudor para que en el término de tercero dia compareciere á esponer lo que á su derecho con. viniere, y como ha trascurrido dicho término sin verificarlo, le acuso de rebeldía, y

A V. S. suplico se sirva haberla por acusada, y en su consecuencia sentenciar estos autos de remate. Pido justicia y juro, etc.-Fecha y firma del Procurador.

Auto.-Tráiganse á la vista con citacion del ejecutante.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y

Escribano.

Citacion solamente al actor, y se pronunciará sentencia de remate.

Escrito de oposicion.-Don F., en nombre de don N. N., vecino de tal parte, de quien presento poder en debida forma, que acepto y juro, en los autos ejecutivos que le ha promovido don N., vecino de... por tanta cantidad, digo: Que en tal fecha se ha citado de remate á mi representado, y oponiéndome á la ejecucion en su nombre,

A V. S. suplico que habiendo por presentado el Empoder, y por opuesto á la ejecucion, se sirva mandar se me entreguen los autos por el término de la ley, para esponer con direccion de letrado lo que corresponda al derecho de mi parte. Es justicia que pido y juro, etc.-Fechi y firma del Procurador.

Requerimiento por cédula.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, etc., el alguacil de este Juzgado N., acompañado de mí el Escribano, siendo la hora de tal, se constituyó en la casa que habita don N. N. con el objeto de practicar lo prevenido en el anterior mandamiento; y no hallándole tampoco en ella, entregó la correspondiente cédula de requerimiento á su muger (hijos mayores de catorce años, dependientes, criados ó vecinos) quien firma su recibo (ó un testigo á su ruego si no supiere ó no pudiere, ó dos si no quisiere) con dicho alguacil, de que doy fé.-Firmas.

Auto. Por opuesto: entréguense los autos á esta parte por término de cuatro dias para que dentro de ellos alegue sus escepciones y proponga la prueba que estime conveniente.-El señor don, etc.-Fecha y fir mas del Juez Y Escribano.

Escrito formalizando la oposicion.-Don F. en nombre de don N. N., vecino de tal parte, en los autos eje cutivos que le ha promovido don N., suponiéndole deuCédula de requerimiento. Por la presente cédula, dor de tanta cantidad, en uso de la entrega de ellos que y en virtud de órden del señor Juez de primera instan- se me ha conferido por el de tantos, digo: Que V. S. se cia de este partido don F. de Tal, se requiere á don ha de servir declarar nula la ejecucion, mandando se N. N. para que en el acto satisfaga á don N. la canti-alcen los embargos, y el contador de hipotecas cancele

la toma de razon que se hizo de los bienes raices, librando para ello el correspondiente mandamiento, y condenándole V. S. en las costas (ó al funcionario que diere lugar á la nulidad, ó en esta otra forma): declarar no haber lugar á pronunciar sentencia de remate, mandando se alce el embargo de bienes, y el contador caucele la toma de razon de los raices, librando, etc., y condenando en las costas al don N.; pues como lo suplico procede, y es de hacer en justicia, atendidas las consideraciones siguientes (se alega como se dijo en el juicio ordinario.)

A V. S. supiico se sirva proveer segun dejo solici tado al principio de este escrito, en justicia que pido y juro, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador. Diligencia de presentacion en la escribanía.

Si hubiere pruebas que aducir, se hará por otrosies en la forma que se dijo en el juicio

ordinario.

Auto.-Traslado al actor ó ejecutante por término de cuatro dias improrogables, para que conteste y pro ponga la prueba que conviniere.-El señor don, etc. -Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Contestacion.-Don F. en nombre de don N., vecino de tal parte, en los autos ejecutivos con don N. N., evacuaudo el traslado del escrito contrario, en que se solicita tal cosa, digo: Que V. S. se ha de servir desestimar dicha pretension, y en su consecuencia mandar seguir la ejecucion adelante, y se haga pago á mi representado de la espresada cantidad con las costas; pues asi procede por lo que de autos resulta favorable, y en mérito de las observaciones siguientes (se alega, determinando y numerando los hechos y fundamentos de derecho.)

A V. S. suplico se sirva determinar segun dejo so licitado al principio de este escrito. Pido justicia, etc. -Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

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Diligencia de presentacion en escribanía. Por otrosies como en el escrito de prueba del juicio ordinario, se articulará la que se quiera, á continuacion del escrito precedente, de todo lo que se acompañará copia firmada por el Procurador.

Auto. Se reciben á prueba estos autos por término de diez dias, dentro del cual examínense bajo de juramento en forma, y prévia citacion contraria, los testigos que se presentaren por parte de don N. N., al tenor de su interrogatorio, cuyos capítulos se declaran pertinentes, del cual se entregará copia al contrario. (Se irá decretando separadamente la prueba articulada como en el juicio ordinario.)-El señor don, etc.Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Diligencias consiguientes á esta providencia.

Auto-Unanse las pruebas á los autos y entréguense por via de instruccion á las partes por término de tres dias á cada una, pasados los cuales recójanse y dése cuenta.-El señor don, etc.

Notificaciones á las partes.

Diligencia de entrega y recogida.

Auto. Se señala para la vista de estos autos el dia, tantos en la sala de audiencia de este Juzgado, á tal hora.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Escrito pidiendo se amplie la ejecucion.-Don F., en nombre de don N., en los autos ejecutivos contra don N. N., digo: Que cuando se interpuso la demanda ejecutiva solo se hizo por el principal y réditos vencidos en tal fecha; mas como despues ha vencido un nuevo plazo de estos en tal época, usando del derecho que se concede á mi parte por el artículo 358 de la ley de Enjuiciamiento, una vez que resulta deudor de esa nueva suma el demandado y que aun no se han sentenciado los autos,

manda ejecutiva en la cantidad de tanto, se sirva teA V. S. suplico que habiendo por ampliada la denerlo presente al sentenciar de remate para que tambien por ella se apremie y ejecute al deudor, en justicia que pido y juro, protestando igualmente abonar en cuenta los pagos que fueren legítimos, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Auto.-Por ampliada la demanda ejecutiva en la cantidad de... importe de los réditos vencidos en tal fecha... téngase presente en su dia.-El señor don, etc. -Fecha Ꭹ firmas del Juez y Escribano.

Notificacion á las partes.

Escrito pidiendo ampliacion del embargo de bienes.-D. F., en nombre de don N., en los autos ejecutivos contra don N. N. por la cantidad de... digo: Que si al principio se creyó que el valor de los bienes embargados era suficiente para pagar principal y costas, ahora hay razon para pensar lo contrario, porque (aquí se espresarán las razones). Esto supuesto, procede y A V. S. suplico que tomando en consideracion las razones indicadas, se sirva mandar se amplíe el embargo á otros bienes del ejecutado, porque asi procede en justicia que pido, juro lo necesario, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion en la escribanía.

Auto.-Como se pide: el alguacil del Juzgado G., acompañado del actuario, proceda á la práctica de lo que se solicita.-El señor don, etc.-Fecha y firmas. Notificacion al actor.

Diligencias consiguientes á este auto.

Sentencias.-Primer caso.-En la villa 6 ciudad de tal, á tantos de tal mes y año, vistos estos autos ejecu. tivos, seguidos á instancia de don N., vecino de... contra don N. N., de tal vecindad, por tanta cantidad, Resultando: etc., etc., (lo que aparezca como en e juicio ordinario),

Considerando: etc., etc. (id., id.),

Fallo: Que debo de mandar y mando seguir la ejecucion adelante, hacer trance y remate de los biene

embargados, y que de su valor se haga pago á don N. por la cantidad de tanto de su ejecucion y ampliacion (si la hubiere habido), con mas las costas causadas y que se causen hasta que tenga cumplido efecto.

Segundo caso.-Fallo: Que debo declarar y declaro nula la ejecucion, y en su consecuencia mando se alcé el embargo de los bienes, librándose el correspondiente mandamiento al contador de hipotecas para que cancele la toma de razon, y sé condena en costas (al funcionario que dió lugar á la nulidad.)

Tercer caso.-Fallo: Que debo declarar y declaro no haber lugar á sentenciar de remate estos autos, y condeno en costas al actor don N.: álcese el embargo de bienes y entrégue se estos tibremente al don N. N., librándose para que se cancele la toma de razon el correspondiente mandamiento al contador de hipotecas. Así por esta sentencia definitivamente juzgando, lo proveo y mando.-Firma del Juez.

continuar los procedimientos por la via de apremio, y para ello

A V. S. suplico se sirva mandar se tasen los bienes embargados, por peritos que nombren las partes y tercero de oficio en caso de discordia, y verificado se saquen á pública subasta por el término de la ley, señalándose dia para su remate. Pido justicia y juro etcétera.

Otrosi digo: Que para que tenga efecto la tasacion indicada, mi parte nombra al perito don F. para los prédios rústicos, á don F. para los urbanos y á don F. para los muebles o alhajas, y

A V. S. suplica que habiéndolos por nombrados se sirva mandar que el don R. B. los nombre por su parte, caso de no conformarse con los nombrados, y verificado se les haga saber para su aceptacion y juramento. Pido justicia, como antes.

Auto.-Procédase á la tasacion de los bienes embargados, á cuyo fin hánse por nombrados por parte de Pronunciamiento y notificaciones.-Como en el don N. á don F. para tal cosa, á don M. para cual y á juicio ordinario.

Si se apelare se dictará el siguiente

Auto. Se admite la apelacion que se interpone de la sentencia de remate por parte de don N. N., y si por la del actor no se diese dentro del término de síes dias fianza bastante á responder de lo que siguiendo el procedimiento de apremio y la alzada á la vez pueda percibir y condenársele á devolver, remítanse estus autos originales al Tribunal Superior del territorio á costa del apelante, prévia citacion y emplazamiento del las partes por el termino ordinario, con suspension de los demás procedimientos ejecutivos, y si prestare la fianza, dése cuenta para proveer.-El señor don, etc. -Firmas del Juez y Escribano.

Notificaciones.

Presentada la fianza se dictará el siguiente

Auto. Se admite la fianza, y quedándose el cor respondiente testimonio de la sentencia de remate (y demas que se crea necesario), remítanse los autos originales al Tribunal Superior à costa de apelante, prévia citacion y emplazamiento de las partes, y continúense los procedimientos ejecutivos á continuacion de dicho testimonio.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

don L. para tal. Hágase saber estos nombramientos á don N. N. para que manifieste si se conforma con ellos, ó en otro caso nombre dentro de segundo dia los que tuviere por conveniente, y verificado hágaseles saber á los nombrados comparezcan á aceptar y jurar su car go, y prestada su declaracion, se proveerá.-El señor don, etc.-Fecha У firmas.

Tasados los bienes se dictará

Auto. Pónganse en subasta los bienes embargados y tasados por el término de (ocho dias si fueren albajas, frutos, semovientes ó muebles, y por veinte si raices), á cuyo efecto fijense en los sitios públicos de esta villa (y en la de tai, si algunos radicasen en otro punto), é insértense en los periódicos oficiales de los mismos pueblos (si los hubiere), y para su remate se señala el dia tantos de tal, y hora de tal, en los estrados de este Juzgado.-El señor don, etc.-Fecha y

firmas.

Edicto. Por providencia del señor don Fulano de Tal, Juez de primera instancia de tal parte, fecha tantos, se sacan a pública subasta por término de tantos dias los bienes de la propiedad de don N. N., que á continuacion se espresan (separadamente, con su situacion, cabida, linderos y precios de la tasacion). Quien quisiere hacer postura á dichos bienes acuda á

Citacion y emplazamiento. Como en el juicio los estrados de dicho Juzgado el dia tantos, y hora de ordinario.

Diligencia de remision de los autos.

PROCEDIMIENTO DE APREMIO.

Escrito.-D. F., en nombre de N., vecino de... en los autos ejecutivos contra don N. N., digo: Que sentenciados de remate y prestada por mi parte la correspondiente fianza (ó pasado el término de la apelacion sin que se hubiere interpuesto: ó confirmada aquella por el Tribunal Superior), se está en el caso de

tal, señalada para su remate, que se le admitirá la que hiciere, siendo arreglada á derecho.-Fecha.-V.° B.° -El Juez.-Escribano.

Diligencia de quedar fijados los edictos.

Acta del remate.-En la villa de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Juez de priméra ingtancia de este partido, siendo la hora señalada y cons. tituido en su sala de audiencia, asistido de mí el Escribano, mandó dar principio at remate de los bienes embargados á N. N. y constan apreciados al fólio tantos de estos autos, y anunciada por el voz pública de la

misma N. M., se presentó T. haciendo postura á dichos bienes en tanta cantidad, que le fue admitida. (Para serlo ha de cubrir las dos terceras partes de su tasacion.) Publicada esta postura se presentó S. mejorándola en tanta cantidad (y asi las que se fueren haciendo); y como no hubiere quien pujase mas, y fuera la hora señalada para cerrar el remate, el espresado señor Juez, dijo: que pues no habia quien mejorase la cantidad cfrecida por S., aprobaba el remate, y mandó se entregaran al mismo los bienes rematados, pré via la consignacion del precio (esto es, si no fueren raices, porque de serlo, se dirá): mandó se entreguen al comprador los títulos de propiedad para su reconocimiento, por el término de tantos dias (segun su voJúmen). En cuyo estado se concluyó esta diligencia, que firma dicho señor Juez, rematante y testigos N. N. N., de que doy fé.-Juez.-Rematante.-Testigos y Escribano.

Consignado el precio (cuando los bienes rematados no fueren raices), y hecho constar por diligencia, el Juez dictará el siguiente

Auto.-Tásense las costas por el presente Escribano, y verificado, entréguese su importe y la cantidad porque se siguió la ejecucion al actor don N., y si aun sobrare alguna cosa de lo consignado, entréguese al deudor don N. N.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Si la cantidad consignada fuere notoriamente inferior á la que es objeto de la ejecucion, se entregará al actor en el mismo dia que se consigne,

Diligencia de devolucion de los títulos de perteneneia.-Doy fé que por don S., vecino de tal, se me han devuelto los títulos de pertenencia de los bienes que en estos autos se remataron en su favor y le fueron entregados por mi para su exámen, manifestando no se le ofrecia reparo alguno, y lo firma, de que doy fé.Firmas.

Auto.-Procédase por el actuario á la liquidacion el actuario á la liquidacion del precio de los bienes rematados, rebajando el importe de las cargas que graviten sobre ellos, lo cual verificado y consignado e! resulte líquido, hágase saber al don N. N. que en el término de segundo dia otorgue la correspondiente escritura de venta en favor de S., por el precio líquido de remate, facilitándosele al efecto el testimonio que fuere necesario, pues de lo contrario se otorgará de oficio.-El señor don, etc.Fecha y firmas.

Estendida en autos la liquidacion por el Escribano, y consignado el precio líquido por el comprador, que tambien se anotará por diligencia, se hará la notificacion al deudor en la

forma ordinaria.

Pasado el término concedido á este, si no otorgare la escritura, se estenderá la siguiente

Comparecencia.-En la villa de tal, á tantos de

tal mes y año, ante el señor Juez de primera instancia de este partido don F. de Tal y de mí el Escribano, compareció S., de esta vecindad, y dijo: Que á pesar de haber trascurrido el término que se concedió á don N. N. para que le otorgase la escritura de venta, aun no lo habia realizado ni tenia ánimo de ejecutarlo, por lo que pedia se le otorgase de oficio: en cuya virtud dicho señor Juez mandó que así se ejecutase, señalando para ello el dia de mañana y hora de tal, y lo firma con el compareciente, de que doy fé.-Firmas. Tambien se hará constar en autos la entrega del dinero al acreedor, firmando este la diligencia.

Sin estar pagado completamente el ejecutante, no podrán aplicarse sumas realizadas á ningun otro objeto, si no ha sido declarado preferente por ejecutoria.

Si el remate no tuviere efecto por falta de licitadores, el acreedor presentará uno de los siguientes escritos:

Escrita pidiendo retasa.-Don F., en nombre de N., vecino de... en los autos ejecativos contra N. N., digo; Que no habiéndose presentado licitador á los bie nes embargados, á pesar de la publicidad que se dió á la subasta, de creer es que los peritos los valuaron en un precio que no tienen en realidad, atendidas las circunstancias. Por lo que,

A V. S. suplico se sirva mandar se retasen dichos bienes por los mismo peritos (ó por otros nuevos que se nombren por las partes), á cuyo efecto la mia nombra á F., y verificado se saquen otra vez á la subasta señalándose nuevo dia y hora para su remate, en justicia que pido y juro, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Se repetirá el juicio de peritos, subasta y remate como se ha dicho.

Escrito pidiendo la adjudicacion de los bienes por el acreedor.-Don F., en nombre de don N., vecino de... en los autos ejecutivos contra don N. N., digo: Que no habiéndose presentado licitador alguno á los bienes subasta los para pago de su crédito y costas causadas, sin embargo de su publicidad, autorizándose por el art. 988 de la ley de Enjuiciamiento civil á los acreedores en semejantes casos, para pedir la retasa de los bienes ó su adjudicacion por las dos terceras partes de su aprecio, mi representado opta por esto último. En su virtud,

A V. S. suplico se sirva adjudicar á mi parte los bienes embargados por las dos terceras partes del precio que resulte líquido, despues de rebajadas las cargas que afecten contra ellos, en cuanto alcancen á cubrir

principal y costas causadas, otorgándose á su favor la correspondiente escritura. Pido justicia, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Auto. Se adjudican á don N. los bienes embarga dos á don N. N., en estos autos por las dos terceras partes del precio que resulte líquido, rebajadas cargas

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