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en pago del principal y costas que se reclaman, si resultare una cantidad igual; si fuere el precio mayor, con la obligacion de satisfacer el esceso al deudor, y si fuere menor, se le reserva su derecho por lo que le falte: á cuyo efecto practiquese por el actuario la correspondiente liquidacion y tasacion de costas; y verificado, otorguese la competente escritura á favor del acreedor por el deudor dentro del término de segundo dia, para lo cual se le hará saber esta providencia, y no otorgándola, hágase de oficio, arreglándose para ello el oportuno testimonio.-El señor don, etc.-Fecha y firmas del Juez y Escribano.

Nota. Las costas causadas despues de la sentencia de remate, siempre serán de cargo del deudor, y por lo mismo deberán ser comprendidas en la liquidacion.

TERCERIAS.

Tercería de dominio.-D. F., en nombre de don M., vecino de tal parte, de quien presento poder en debida forma que acepto y juro, en los autos ejecutivos promovidos á instancia de don N. N. contra don N. N., por el recurso de tercería ó por el que mas haya lugar en derecho, ante V. S. parezco y digo: Que á virtud de la espresada ejecucion se embargaron al N. N. tales y tales bienes (que se especificarán detalladamente), en el supuest de que eran de su pertenencia; mas como su dominio corresponde esclusivamente á mi representado, por tal concepto (como en el juicio ordinario)

A V. S. suplico que, habiendo por presentado el poder y demas documentos referidos (si los hubiere), y con suspension de los procedimientos de apremio, se sirva declarar que los bienes tal y tal pertenecen en propiedad y posesion á mi representado, mandando se alce el embargo de ellos y se dejen á la libre disposicion de mi parte, pues para que asi se verifique interpongo esta demanda de tercería de dominio con las protestas ordinarias. Pido justicia, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Auto. Por presentado con el poder y demas documentos que se refieren, con suspension de los procedimientos de apremio (que son los que únicamente pueden suspenderse siendo la tercería de dominio): fórmese pieza separada para la sustanciacion de este recurso con testimonio en relacion de los autos ejecutivos y literal de la diligencia de embargo, del escrito precedente y este proveido, poniendo por cabeza los documentos originales que acompañan á dicho escrito, y verificado dése cuenta de ella para proveer le que corresponda. Fecha y firmas.

Si hubiere embargados algunos bienes no comprendidos en la terceria de dominio, seguirán contra ellos los procedimientos ejecutivos y de apremio.

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Tercería de preferencia.-Don F. en nombre de don M., vecino de tal parte, de quien presento poder en debida forma, que acepto y juro, en los autos ejecutivos promovidos por don N. contra don N. N. por tanta cantidad, ante V. S. por el recurso de tercería 6 por el que mas haya lugar en derecho, parezco y digo: Que siendo el don N. N. deudor á mi parte de la cantidad de tal, que se obligó á pagar en tal época con los réditos del tanto por ciento, hipotecando tales y tales bienes (que se espresarán detalladamente), segun apa. rece de la escritura que con la solemnidad debida presento, y habiéndosele embargado dichos bienes en la ejecucion promovida por don N., con los que, y demas embargados, no habrá suficiente para satisfacer el crédito de mi representado, etc. (se alegan y numeran los hechos y fundamentos de derecho como en el juicio ordinario),

A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder y demas documentos referidos (si los hubiere), se sirva mandar que con el valor de los bienes embargados al don N. N. se satisfaga á mi representado la cantidad de tanto, con preferencia al don N. y cualquiera otro acreedor que se presentare, quedando en depósito el precio de los que se vendieren ínterin se decida eje cutoriamente esta demanda de tercería que desde luego interpongo con las protestas ordinarias. Pido justicia, etc.-Fecha y firmas del Abogado y Procurador.

Diligencia de presentacion en escribanía.

Auto. Por presentado con el poder y demas do. cumentos referidos: luego que tenga efecto la enajenacion de los bienes embargados, deposítese su precio conforme á derecho, ínterin se decide el recurso que se promueve por don M., y para su sustanciacion fórmese pieza separada con testimonio en relacion de estos autos, espresando su estado, y literal del documento que produjo la ejecucion, di'igencia de embargo, escrito precedente, y este proveido, uniendo á ella los documentos originales que se presentan por el T., y verificado dése cuenta. Lo mandó, etc.

Formada la pieza se da cuenta de ella al Juez, quien dictará el siguiente

Auto.-Traslado al ejecutante y ejecutado por el término de nueve dias improrogables á cada uno.— El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Las tercerías que no fueren de dominio no Formada la pieza separada se dictará el si- suspenderán ni los procedimientos ejecutivos, guiente ni los de apremio.

JUICIOS VERBALES.

Negocios sometidos à este juicio.

Toda cuestion entre partes, cuyo interés no esceda de seiscientos reales, se decidirá en juicio verbal. (Art. 1192.)

Juez competente.

El conocimiento de este juicio en la primera instancia corresponde á los Jueces de paz: en la segunda á los Jueces de primera instancia de los partidos. (Id. id.)

Interés del pleito.

Si sobre el interés del pleito hubiere duda, la decidirá el Juez de paz, oyendo en una comparecencia á las partes.

Contra su fallo sobre este punto no se dá apelacion.

El Juez de primera instancia del partido, sin embargo, al conocer de la apelacion contra la sentencia definitiva, podrá declarar la nulidad del juicio, si resultare ser su interés mayor de seiscientos reales. (Art. 1163.)

Recurso de nulidad.

Para que pueda hacerse la declaracion de nulidad de que habla el articulo anterior, se necesita:

1.

Que se reclame la nulidad ante el Juez ce primera instancia del partido.

2. Que la parte que haga la reclamacion. se haya opuesto en la primera instancia á que se siguiera la sustanciacion de la demanda en juicio verbal.

Trámites del juicio verbal

Papeletas duplicadas de demanda.

En los Juzgados de paz se acomodarán estos juicios á los trámites que se prescriben en los artículos siguientes. (Art. 1165.)

La fecha en que se presente al Juzgado. La firma del que la presente, ó de un testigo á su ruego, si no pudiere firmar.

El demandante acompañará además una copia de la papeleta, escrita del mismo que esta. (Art. 1166.)

Comparecencia.

Recibida la papeleta, dispondrá el Juez de paz á la mayor brevedad la convocacion de las partes á una comparecencia, señalando dia y hora al efecto por providencia que se estenderá á continuacion de la demanda. (Art. 1167.)

Citacion.

La citacion para la comparecencia se estenderá á continuacion de la copia de la demanda, la cual se entregará al demandado.

Para hacer constar la entrega de la papeleta se hará que el demandado firme, ó si no pudiere, un testigo por él, diligencia de recibo, la cual se estenderá á continuacion de la providencia en que se hubiere ordenado la convocacion para el juicio. (Art. 1168.)

Cuando el demandado residiere en otro lugar que el del Juez de paz que le emplace, se dirijirá oficio al del punto en que se hallare para que la cita tenga efecto. A continuacion del oficio se estenderán la diligencia de la entrega de la copia y la citacion. (Art. 1169.)

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En los casos en que el demandado no residiere en el lugar en que esté establecido el Juzgado de paz que le citare, se aumentará el término con un dia mas por cada cuatro leguas que diste el lugar del juicio de el de la residencia del demandado. (Art. 1170.)

El señalamiento hecho para la comparecencia, no puede alterarse sino por justa causa

La demanda se interpondrá en una papele- alegada y probada ante el Juez de paz. (Arti

ta firmada por el actor ó por un testigo á su ruego, si no pudiere firmar.

La papeleta contendrá:

El nombre, profesion ú oficio del deman

dante y demandado.

La pretension que se deduce.

culo 1171.)

Cómo deben celebrarse las comparecencias, y ante

quién.

Llegado el dia de la comparecencia se celebrará esta ante el Juez y secretario.

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En ella las partes espondrán por su órden lo que á su derecho conduzca, y despues se admitirán las pruebas que presentaren.

A estas comparecencias podrá concurrir, acompañando á los interesados y para hablar en sn nombre, la persona que elijan. (Artículo 1172.)

No compareciendo el demandado, contitinuará el juicio de su rebeldía sin volver á citarlo. (Art. 1173.)

Concluida la comparecencia se estenderá la oportuna acta que firmarán todos los concurrentes y los testigos. (Art. 1174.)

Los documentos presentados se unirán á los autos. (Art. 1175.)

Sentencia.

Al dia siguiente de celebrada la comparecencia, dictará el Juez sentencia definitiva, que se notificará en forma á las partes. (Articulo 1176.)

Apelacion.

La sentencia es apelable en ambos efectos. (Art. 1177.)

Remision de los autos al Juzgado de primera instancia.

Interpuesta la apelacion, se remitirán los autos al Juzgado correspondiente con citacion de las partes. (Art. 1178.)

Comparecencia ante el Juez de primera instancia.

Recibidos los autos en el Juzgado de primera instancia, el Juez oirá á las partes en una comparecencia, con sujecion las reglas antes establecidas. (Art. 1179.)

Sentencia del Juez.

En el mismo dia dictará sentencia.
Contra ella no se da ningun recurso.

Devolucion de los autos para la ejecucion.

Los autos se devolverán con certificacion de la sentencia al Juez de paz para su ejecucion. (Artículo 1180.)

MODO PRACTICO

de instruir los juicios verbales. Papeleta duplicada.-F., profesor de tal y vecino.

de esta villa, demanda á juicio verbal á N. N., de fla misma vecindad (ó de donde fuere), de oficio carretero, para que le pague la cantidad de... (6 para que haga ó le entregue tal cosa, ó se haga tal declaracion, con tal que lo que sea no esceda de seiscientos reales) procedente de préstamo, venta, etc.-Fecha y firma.

Auto.-Convoquese á las partes á juicio verbal para el dia tantos y hora de tal (no deberán mediar mas de seis dias entre la convocacion y la comparecencia): citese al efecto á N. N., á quien se entregará bajo el oportuno recibo la copia de la papeleta presenta da, á contínuacion de la cual se estenderá la citacion. -El señor don N., Juez de paz del distrito de tal lo mando y firma en tal parte á tantos de tal mes y año, de que certifico.-Firma entera del Juez.-Idem del secretario.

La citacion del demandante se estenderá á continuacion de este auto, dándole copia de él. En el mismo dia, ó á mas de tardar en el siguiente hábil, se citará al demandado en la forma siguiente:

En el mismo dia, yo el secretario del Juzgado de paz de esta villa, leí íntegramente la providencia dada por el señor Juez á contiuuacion de la papeleta original de la copia precedente, entregándole esta y tambien la de dicha providencia á N. N.; quedó enterado y firmó esta citacion y el recibo en la original (6 un testigo por él si no supiere ó no pudiere), de que certifico.-Firma del interesado ó testigo.-Secretario.

Acta del juicio verbal.-En la villa de tal, á tantos de tal mes y año, ante el señor don F., Juez de paz de la misma, y de mí el secretario, comparecieron como demandante N. N., y en concepto de demandado M. M., vecinos de... (si fueren acompañados de alguno para que hable en su nombre se espresará) y por el primero se cantidad, ó le diere tal cosa (lo que fuere) que le era dijo: Que demandaba á M. M. para que le pagase tal en deber, ó estaba obligado á darle por tal razon. El demandado contestó: Que no le debia cantidad alguna por no haberla recibido (ó por lo que fuere). Como el demandante (ó el demandado ó ambos) ofreciera prueba de testigos, el señor Juez las admitió, y juramentados en forma N., N. y N., vecinos de tal parte, que fueron presentados, no habiendo jurado N. por no tener catorce años, se los examinó separadamente, quienes despues de espresar su nombre, apellido, edad, estado, profesion y domicilio, y que no tenian parentesco de consanguinidad, ni amistad íntima, ni enemistad con los litigantes, ni interés directo ni intachas en los testigos se espresará), preguntados cada directo en esta cuestion (si hubiere alguna de estas uno de ellos acerca de los hechos propuestos, dijeron unánimemente (se estenderá sucintamente lo que declaren; pero si hubiere discordancia entre ellos, se espresará lo que dijeron los discordantes. Si se presentaren documentos se admitirán y mandarán unir á los autos, y se concluirán de este modo): Y no habiéndo

se ofrecido otra clase de pruebas por las partes, dió el señor Juez por concluida esta comparecencia, y maudando estender esta acta que firmó con los concurrentes, de que certifico.-Firmas.

Al dia siguiente de concluida la comparecencia, el Juez de paz dictará la sentencia definitiva en la forma siguiente:

Sentencia.-En la villa de tal á tantos de tal mes y año, el señor N., Juez de paz de la misma, habiendo oido en juicio verbal á N. N. vecino de... que reclama tal cosa de M. M, su convecino, y visto las pruebas ó razones presentadas y espuestas por los mismos, por ante mí el secretario dijo: Que debia condenar (ó absolver de la demanda) á M. M. al pago de tal cantidad, ó entrega de tal cosa, ó declarar á quién pertenecia (imponiendo las costas si procediere imponérselas á alguno de los litigantes). Así lo pronunció, mandó y firmó el espresado señor Juez, de que certifico.-Firma entera del Juez.-Idem del secretario.

rán en los estrados del Juzgado ó Tribunal. (Art. 1181.)

Las notificaciones y citaciones de que habla el artículo anterior, se harán leyendo las providencias que deban notificarse, ó en que se hayan mandado hacer las citaciones, en la audiencia pública del Juez ó Tribunal.

Para hacerlo constar se estenderán en los autos las correspondientes diligencias, que autorizará el Escribano y firmarán dos testigos. (Art. 1182.)

Edictos.

Las providencias que se notifiquen en estrados y las citaciones que se hagan en los mismos, se publicarán por edictos que deberán fijarse en las puertas del local donde celebren sus audiencias los Jueces ó Tribunales, haciéndose constar esto tambien por diligencia. (Art. 1183.)

Comparecencia de apelacion.-En la villa de tal á tantos de tal mes y año, ante el señor don N., Juez de paz de la misma, compareció M. M., vecino de tal parte, y dijo: Que habiendo sido condenado á tal cosa (ó sido absuelto el contrario de la demanda) por la sentencia dada en tantos, que le habia sido notificada Retencion y embargo de bienes muebles é in

el dia tantos apelaba de ella para ante el señor Juez de primera instancia del partido, y lo firmó (ó un testigo á ruego), con el señor Juez, de que certifico.-Media firma del Juez.-Firma del interesado.-Id. del secretario.

Auto. Se admite en ambos efectos la apelacion interpuesta en la diligencia precedente de la sentencia definitiva, dada en el juicio verbal celebrado entre el apelante y M. M. el dia tantos sobre tal cosa: remitanse los autos al señor Juez de primera estancia del partido, prévia citacion de las partes.-El señor etc.— Fecha y firmas.

Se remiten los autos, citadas las partes, al señor Juez de primera instancia del partido, y recibidos oirá á aquellos en una comparecencia, observando las reglas que antes se han espresado, y en el mismo dia oirá la sentencia, contra la cual no se da ningun recurso. Los autos se devolverán con certificacion de la sentencia para que la ejecute el Juez de paz, como lo convenido en la conciliacion.

JUICIOS EN REBELDIA.

Notificaciones en los estrados del Tribunal.

muebles.

Desde el momento en que un litigante haya sido declarado en rebeldía, pueden decretarse, si la otra parte lo pidiere, la retencion de sus bienes muebles de toda clase y el embargo de los inmuebles, en cuanto sean necesarios para estimar asegurado lo que sea objeto del juicio.

Cómo debe hacerse la retencion.

La retencion se hará en poder de la persona que tuviere á su disposicion ó bajo su custodia los bienes en que haya de consistir, si ofreciere garantías suficientes al efecto.

Si no las ofrece, se le exigirá que las preste, y si no las diere, se constituirán los bienes en depósito, entendiéndose de cuenta y riesgo del dueño de ellos.

Lo mismo se hará en el caso de haliarse en

poder de litigante rebelde los bienes en que deba causarse la retencion. (Art. 1185.)

Cómo ha de hacerse el embargo.

Declarado un litigante en rebeldía, no se El embargo se hará por medio de órden å volverá á practicar ninguna diligencia en su la contaduría de hipotecas correspondiente, busca. Todas las providencias que recaigan de para que se tome razon de la hipoteca judicial alli en adelante en el pleito y cuantas citacio- que desde luego se constituye sobre los inmuenes deban hacérsele, se notificarán y ejecutables en que se cause, y de la prohibicion abso

luta de venderlos, gravarlos ú obligarlos á que queden sujetos. (Art. 1186.)

Comparecencia del rebelde.

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Cuando las circunstancias del caso lo exi gieren á juicio del Juez, se publicará tambien la sentencia definitiva en la Gaceta de Madrid. (Art. 190.)

De la misma manera se publicará en el Boletin y en la Gaceta de Madrid, en su caso, la sentencia definitiva de la segunda instancia, ademas de notificarse en estrados y hacerse no

Cualquiera que sea el estado del pleito durante la primera instancia en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte, y se entenderá con él la sustanciacion, sintoria por medio de edictos. (Art. 191.) que esta pueda en ningun caso retrogradar, (Art. 1187.)

Si deben continuar la retencion y embargo de los bienes despues de la comparecencia del rebelde.

La retencion y embargo de bienes que se hubieren practicado á consecuencia de la declaracion en rebeldía, continuarán hasta el fin del juicio.

Esceptúase el caso en que el litigante rebelde justificare cumplidamente que una fuerza mayor, y que no habia estado á su alcance vencer, le impidiera comparecer en el juicio. Hecha esta justificacion, se alzará la retencion y el embargo. (Art. 1188.)

La solicitud que sobre dicho alzamiento se dedujere, se considerará como incidente que deberá sustanciarse en ramo separado, y sin que se detenga por él el seguimiento de la demanda principal. (Art. 1189.)

Si deben recibirse á prueba los autos.

Habiendo comparecido el litigante rebelde despues del término de prueba en la primera instancia, ó durante la segunda, se recibirán en esta precisamente los autos á prueba, şi lo pidiere, y las cuestiones que se discutan son de hecho, aun cuando no concurran todas las circunstancias designadas en el artículo. 869, de esta ley. (Art. 1192.)

Publicidad de las sentencias.

En qué casos debe prestarse audiencia al rebelde contra la ejecutoria.

Al litigante que haya sido citado ó emplazado en su persona, y por su no presentacion en el juicio haya sido declarado en rebeldía, no puede oirse, ni admitirse ningun género de recurso contra la ejecutoria que haya puesto término al pleito. (Art, 1193.)

Esceptúase el caso en que el mismo litigante acreditare cumplidamente que desde la citacion para sentencia en segunda instancia, si la hubiere habido, y si no, hasta la misma citacion en la primera, ha estado impedido por una fuerza mayor, y que no haya dejado de existir, de comparecer en el juicio. (Art. 1194.)

Para que pueda prestarse audiencia en el caso del artículo anterior, se necesita indispensablemente que se haya solicitado y hecho la justificacion de la fuerza mayor dentro de seis meses, contados desde la fecha de la publica cion de la ejecutoria en el Boletin de la provincia. (Art. 1195.)

Al litigante que haya sido citado por cédu la entregada á su muger, hijos, parientes, cria— dos ó vecinos, se le prestará audiencia contra la ejecutoria dictada en su, rebeldia, concurrien do las circunstancias siguientes:

1. Que la pida precisamente dentro de un año, contado desde la fecha de la publicacion de la ejecutoria en el Boletin de la provincia. 2. Que acredite cumplidamente que una causa no imputable al mismo, ha impedido que la cédula de citacion ó emplazamiento le haya sido entregada. (Art. 1196.)

La sentencia definitiva que se pronunciare en cualquier juicio seguido en rebeldía, mas de notificarse en los estrados del Tribunal ó Juzgado que la haya dictado, y de hacerse notoria por medio de edictos en la forma prevenida en el artículo 1183, se publicará en los diarios oficiales del pueblo en que residiere el Al litigante que haya sido citado ó, em plaTribunal ó Juzgado, y en el Boletin de la pro-zado en edictos, por no tener domicilio conovincia. cido, se le prestará audiencia contra la ejecuto

Estas mismas reglas son aplicables al litiade-gante rebelde que haya sido citado ó emplazado en paises estranjeros, segun que estas diligencias se hayan hecho en su persona ó por medio de cédula entregada á su muger, hijos, parientes, criados ó vecinos. (Art. 1197.);

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