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ria, concurriendo las siguientes circunstancias, y no en otro caso.

1. Que lo solicite dentro de un año contado desde la fecha de la publicacion de la ejecutoria.

2. Que acredite haber estado durante todo el tiempo invertido en sustanciar el pleito, desde que se le hubiere citado ó emplazado, fuera del pueblo en que se haya seguido.

3. Que acredite asimismo se hallaba ausente del pueblo de su última residencia, anterior á la citacion ó emplazamiento, en la fecha de la publicacion en él de los edictos para citarlo ni emplazarlo. (Art. 1198.)

La Audiencia que haya dictado la ejecutoria, ó á cuyo territorio (corresponda el Juzgado cuya sentencia haya quedado consentida, es quien debe declarar si procede, ó no, que se oiga al litigante condenado. (Art. 1199.)

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Ante quién deben sustanciarse.

En los casos en que la ejecutoria haya sido dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, será este quien deba declarar si procede la audiencia del litigante condenado en rebeldía. (Art. 1202.)

Si el Tribunal Supremo creyere procedente oirlo, prevendrá á la Audiencia disponga se le oiga en la forma que queda antes prevenida. (Art. 1203.)

Ejecucion de las sentencias dadas en rebeldía.

Las sentencias dictadas en rebeldía podrán ejecutarse pasados los términos antes señalados para oir á los litigantes contra quienes hayan recaido, de la manera prevenida en el título correspondiente de esta ley. (Art. 1204.)

Fianza que debe dar el que la haya obtenido.

Si el que haya obtenido sentencia en relos términos espresados en el artículo antebeldia pidiere se ejecute antes de cumplirse rior, no podrá decretarse sin que se preste fianza bastante á responder de lo que reciba, si, oido el litigante rebelde, se le mandare de

Reglas para la sustanciacion de estas au- volver. (Art. 1205.) diencias.

La sustanciacion de la audiencia que se preste contra las ejecutorias dictadas en rebeldia, se acomodará á las reglas siguientes:

1. Se entregarán los autos por ocho dias al litigante que se haya mandado oir. 2. De lo que espusiere se conferirá traslado por ocho dias al que haya obtenido la ejecutoria.

3. Si por dos litigantes é cualquiera de ellos, se hubiere pedido el recibimiento á prueba, y la cuestion objeto del pleito versare sobre ellos, se accederá á él, otorgando para hacerla la mitad del término legal que corresponda, salvo el caso en que se pida y proceda el estraordinario.

4. Unidas á los autos las pruebas que se hayan ejecutado, se entregarán por ocho dias á cada una de las partes, para que se instruyan

de ellas.

5. En adelante se acomodará la sustanciacion á las reglas establecidas para el juicio segun su clase. (Art. 1201.)

Cancelacion de la fianza.

La fianza de que se habla en el precedente artículo, se cancelará luego que trascurran los términos señalados para pedir audiencia contra las sentencias dictadas en rebeldía. (Artículo 1206.)

MODO PRACTICO

de instruir los juicios en rebeldia.

Notificacion en estrados.-En tal parte, á tautos, etc. Yo el Escribano notifiqué el auto ó sentencia anterior en los estrados de este Juzgado, leyéndola íntegramente á presencia de los testigos N. y N., de esta vecindad, en ausencia y rebeldía de F. de Tal, vecino de (y si fuere citacion se añadirá), citándole en forma para este acto ó el otro, y lo firman dichos testigos, de que doy fé.—Firmas.

Además de la notificacion anterior, se fijará en las puertas del local del Juzgado el siguiente

Edicto.-En los autos promovidos por don N. de

Tal, vecino de... contra don F. de Tal, por el señor
Juez de primera instancia de este partido don N. de
Tal, se ha dictado el siguiente-Auto (aquí se copia
literalmente).

Escrito pidiendo la retencion de bienes de un rebelde.-Don F., en nombre de don N., en los autos contra don M., de esta vecindad, sobre tal cosa, digo: Que despues de citado y emplazado en forma el don M., por su falta de comparecencia al juicio se le ha declarado rebelde por auto de tantos de tal, en cuya virtud la sustanciacion se entiende con los estrados del tribunal. Esta falta demuestra evidentemente la poca seguridad que tendrá el demandado en defenderse, á la par que la justicia con que demanda mi representado; por lo que no puede menos de esperarse que la sentencia definitivamente le sea á este tan favorable como puede apetecer. Mas esto ha de tardarse algun tiempo, y como en el intermedio es muy fácil que el don M. oculte ó malvenda sus bienes con el objeto de eludir su responsabilidad en daño de mi parte, en uso del derecho que la concede el art. 1184 de la ley de Enjuiciamiento civil,

A V. S. suplico se sirva decretar la retencion de los bienes muebles de toda clase y el embargo de los raices de don M., en cuanto fueren bastantes á asegurar la canti lad de tanto que se le demanda, y además las costas que se causaren hasta su reintegro, mandando que de los raices se tome razon en la contaduría de hipotecas del partido, todo de cuenta y riesgo del don M. Pido justicia, etc.-Fecha.-Firmas del Abogado y Procurador.

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No comparecencia del demandado.

La no comparecencia del demandado, á Auto.-Como se solicita en el anterior escrito.-El tículo anterior, no detendrá el curso del quien se haya citado en conformidad al arşeñor don, etc.-Fecha y firmas.

JUICIO DE MENOR CUANTIA.

Negocios que deben ventilarse en este juicio.

Toda contestacion entre partes, cuyo interés no esceda de tres mil reales, se decidirá en juicio de menor cuantía. (Art. 1133.)

Lo dispuesto en el artículo anterior se entiende sin perjuicio de la accion ejecutiva, de la cual podrá usarse, cualquiera que sea la cantidad de que se trate, en los casos en que proceda con arreglo á derecho. (Art. 1134.)

Cuando las partes no estén conformes acerca del valor de la cosa litigiosa, el Juez las oirá en juicio verbal y adquiriendo las noticias que estime necesarias, lo fijará, determinando en su consecuencia la clase de juicio que haya de seguirse.

Contra el fallo que pronuncie no habrá apelacion. (Art. 1135.)

pleito.

Pero si compareciere despues, se entenderán con él las diligencias sucesivas, sin que pueda retrocederse en el juicio. (Art. 1139.)

Contestacion del demandado.

El demandado contestará dentro de seis dias.

A su contestacion acompañará :

1. Los documentos en que funde sus escepciones ó la revocacion en su caso.

2. Copia de la contestacion y de los documentos en papel comun. (Art. 1140.)

Entrega de copias al demandante.

Las copias de que trata el artículo anterior serán entregadas al demandante. (Art. 1141.)

Reconvencion.

Cuando el demandado formulare reconven

cion, el actor deberá contestar dentro de tercero dia. (Art. 1142.)

Circunstancias que han de contener los escritos.

Tanto en el escrito de contestacion á la demanda, como en el que se responda á la reconvencion, si la hubiere, el actor y el demandado deberán manifestar si estan ó no conformes con los hechos espuestos en la demanda ó en la reconvencion. (Art. 1143.)

Juicio verbal.

Si las partes estuvieren conformes en los hechos, y por no haberse alegado otros en contra, quedare reducida la cuestion á un punto de derecho, el Juez las citará dentro de tercero dia á juicio verbal, y oyéndolas, ó á cualquiera otra persona que las represente legitimamente, dictará la sentencia en el mismo dia.

De este juicio se estenderá la oportuna acta, que firmarán el Juez, Escribano y los interesados. (Art. 1144.)

Prueba.

Si las partes no estuvieren conformes en los hechos, ó si aunque lo estuvieren, se hubieren alegado otros en contra por el demandado, el Juez recibirá el pleito á prueba, previniéndoles que en el término de tercero dia proponga cada una toda la que esté en el caso de hacer.

Pasado dicho término no se podrá proponer prueba, ni adicionar la propuesta. (Articulo 1145.)

Esceptúandose de esta prohibicion:

1. Los documentos de fecha posterior á la demanda, á la reconvencion y á sus respectivas contestaciones.

2. Los documentos de fecha anterior, de que protestare el que los presente no tener antes conocimiento.

3. Los documentos que tengan por objeto impugnar la reconvencion. (Art. 1146.)

Trascurridos los tres dias sin que ninguna de las partes haya propuesto prueba, mandará el Juez traer los autos á la vista, y dictará sentencia. (Art. 1147.)

propuesto prueba, señalará el Juez el término dentro del cual haya de practicarse.

Este término no podrá pasar de nueve dias. (Art. 1148.)

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, si alguna de las diligencias propuestas hubiere de practicarse en lugar distinto del en que se siga el juicio, el Juez, teniendo en consideracion la distancia y la facilidad ó dificultad de las comunicaciones, señalará un término mayor para que se pueda verificar. En este caso, las demas diligencias han de tener lugar precisamente dentro del término que se hubiere señalado. (Art. 1149.)

Las pruebas se practicarán en la forma establecida para el jnicio ordinario.

Los contra-interrogatorios deberán presentarse antes del exámen de los testigos.

Los presentados con posterioridad serán rechazados por el Juez. (Art. 1150.)

Juicio verbal.

Unidas las pruebas á los autos, convocará el Juez á las partes á juicio verbal, y las oirá si se presentaren, ó á sus apoderados, estendiéndose la oportuna açta. (Art. 1151.)

Sentencia.

Al dia siguiente de celebrado el juicio ver bal, el Juez dictará sentencia. (Art. 1152.)

Recursos contra la sentencia.

Apelacion.

Las sentencias que recayeren en los juicios de menor cuantia, son apelables en ambos efectos. (Art. 1153.)

Recurso de nulidad.

Tambien puede interponerse contra ellas recurso de nulidad si se hubiere protestado oportunamente hacerlo, en los casos en que el Juez haya declarado el negocio de menor cuantía, teniéndola mayor.

El recurso de nulidad deberá interponerse á la vez que el de apelacion.

Uno y otro se interpondrán y admitirán para ante la Audiencia del territorio. (Artícu

Si ambas partes ó alguna de ellas hubiere lo 1154.)

Remision de autos à la Audiencia.

Interpuestos los dos recursos ó cualquiera de ellos, se remitirán los autos á la Audiencia, poniéndolo en conocimiento de las partes. (Articule 1155.)

Pase al Relator para instruccion.

Recibidos los autos en la Audiencia y personado el apelante, se pasarán al Relator por término de tercero dia, para que se instruya de ellos, y sin formar apuntamiento pueda dar cuenta á la Sala á que corresponda en el día que se señale para la vista. (Art. 1156.)

Vista.

La Sala señalará dia para la vista, y oyendo de palabra á los interesados ó á sus apoderados, si se presentaren en el acto, y únicamente sobre los hechos, confirmará ó revocará la sentencia. (Art. 1157.)

Sentencia.

La sentencia confirmatoria deberá contener condena de costas al apelante.

Si no se personare el apelante dentro de ocho dias, contados desde el en que se hubieren recibido los autos en la Audiencia, los devolverá esta al Juez de primera instancia, para que la sentencia se lleve á efecto, y condenará al apelante en las costas á que la remesa de los mismos autos hubiere dado lugar. (Art. 1158.)

La no presentacion en la Audiencia del apelado, no será obstáculo para que continúe en su rebeldía la sustanciacion de la instancia. (Art. 1159.)

Devolucion de autos para la ejecucion de la

sentencia por el inferior.

Confirmada ó revocada la sentencia apelada, se devolverán los autos al Juez de primera instancia con certificacion de ella y de la tasacion de costas, si hubiere habido condena, para su ejecucion y cumplimiento. (Art. 1160.)

Recibidos los autos en el Juzgado de primera instancia, se procederá en los términos prevenidos en el título de la ejecucion de las sentencias. (Art. 1161.)

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No es obligatorio valerse de letrado ni Procurador en este juicio.

Con el escrito se acompañará una copia del mismo, y de los documentos que se presenten, escrita en papel comun.

mentos que en ella se mencionan: entréguense las coAuto. Por presentada la demanda con los docupias que se acompañan á F. de T., para que conteste dentro del término do seis dias, y pasado dése cuenta. -El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Notificacion al demandante en la forma ordinaria. Idem al demandado: se le hará por cédula, despa→ cho ó exhorto, como se formuló la diligencia de emplade la demanda y la de documentos solamente. zamiento en el juicio ordinario, entregándole la copia

Pasado el término sin contestar, se recibirán los autos á prueba.

Auto.-Estando las partes conformes en los hechos, y quedando la cuestion reducida al punto de derecho, cíteselas para que comparezcan á juicio verbal el dia tantos (dentro de tercero dia), y hora de tal.-El sefor don, etc.-Fecha y firmas.

Notificacion y citacion.-Seguidamente yo el Escribano hice saber el auto anterior á don F. de... le

yéndole íntegramente y dándole copia literal del 1: ismo: tambien le cité para que compareciese á juicio verbal el dia y hora que en él se designa, quedó endó enterado y firma: doy fé.

Si las partes no estuviesen conformes en los hechos, ó si aunque lo estuviesen, se hubieren alegado otros en contra, el Juez dictarà

Auto. Se recibe este pleito á prueba y se previene á las partes que en el término de tercero dia proponga cada una toda la que esté en el caso de hacer, pues de lo contrario no será admitida. El señor don, etc.-Fecha y firma.

Notificacion á las partes.

En este juicio se admiten los mismos medios de prueba, y se formulan como en el juicio ordinario.

Auto.-Unanse las pruebas á los autos y convoqueriente, y hora de tal.-El señor don, etc.-Fecha y se á las partes á juicio verbal para el tantos del corfirmas.

Notificacion y citacion.-Como antes.

Acta del juicio verbal.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, ante el señor don F. de... Juez de primera instancia de este partido ó distrito de tal, y

de mí el Escribano, comparecieron don N. de tal y (don F. 6 sus apoderados) vecinos de... con el objeto he celebrar el juicio verbal para que fueron convocados en estos autos; y habiendo mandado dicho señor Juez dar principio por la lectura de ellos, practicado asi por mí el Escribano, usó de la palabra el demandante y dijo: (lo que espusiere), sobre lo que una y otra parte insistieron despues, dándose luego por terminado el acto que duró por espacio de tantas horas, y lo firma el referido señor Juez y las portes, de que doy fé.-Firmas.

Al dia siguiente de celebrado el juicio verbal, el Juez dictará sentencia en los términos que se formuló al tratar el juicio ordinario.

Interpuesto el recurso de apelacion como se dijo en el citado juicio, se dictará

Auto. Se admite libremente y en ambos efectos la apelacion, que se interpone por don F., de la sentencia definitiva dictada en estos autos; y á costa del apelante remítanse originales al tribunal superior del territorio en la forma ordinaria, poniéndolo en conocimiento de las partes para que concurran allí á usar de su derecho.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Tambien se admitirá el recurso de nulidad, si se protestó usar de él, y se propusiere á la vez que el de apelacion.

MODELOS

PARA LAS REALES PROVISIONES Y DESPACHOS QUE SE LIBRAN POR LAS AUDIENCIAS DEL

REINO (1).

Incitativa ordinaria.

Doña Isabel Il por la gracia de Dios, Reina de las Españas. A vos el Juez de primera instancia de....., sabed: que ante el Regente y ministros de mi Audiencia de..... se presentó pe ticion á nombre de F., en queja de vuestros procedimientos en el pleito que sigue con F. en ese Juzgado, cuyo escrito dice asi: (Se copia.) Y visto por el dicho Regente y ministros de la es

(1) Este prolijo trabajo que tomamos de la Biblioteca de Escribanos del señor Zúñiga es debido á la laboriosidad y conocimientos del Excmo. señor don Manuel

de Seijas Lozano, actual ministro de Gracia y Justicia, babiéndolo redactado por encargo de la Audiencia de Granada, de la cual era á la sazon digno individuo, y en cumplimiento de una órden comunicada por la seccion de Gracia y Justicia del Consejo Real de España.

Deben tenerse muy en cuenta las prescripciones de la nueva ley de Enjuiciamiento. (Véase Ejecucion de las sentencias.)

T. VI.

presada mi Audiencia, por auto que proveyeron en... se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando procedais en el dicho negocio con arreglo á las leyes, administrando pronta y cumplida justicia al F., admitiéndole en su caso los remedios que le correspondan contra las providencias que dictáreis y de que se creyere agraviado; que en asi ejecutarlo llenareis vuestro oficio, y no haciéndolo, sereis responsable segun las leyes. Dada en..... á tantos, etc.

Real provision de informe justificado.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de..... sabed: que ante el Regente y ministros de mi Audiencia de..... se presentó el recurso que dice así: (Se copia.) El cual visto por los dichos Regente y ministros de la referida mi Audiencia, en auto que proveyeron en..... se acordó espedir esta mi carta por la cual os mando, que con testimonio bastante informeis cuanto haya sobre la queja producida, y lo que se os ofrezca y parezca; verificándolo sin detencion alguna, y remitiéndolo á dicha mi Audiencia, por conducto de mi fiscal, en pliego cerrado y franco, ó con certificacion de ser pobre, y por el correo ordinario. Dada en... á, etc.

.....

Incitativa con conocimiento de causa.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de..... sabed: Ya os consta que F., vecino de..... acudió en queja de vuestros procedimientos ante el Regente y ministros de mi Audiencia de..... y por auto que proveyeron en..... se acordó informáseis con justificacion sobre el contenido de dicha queja, el que evacuasteis en.....; y vista por los dichos Regente y ministros de la espresada mi Audiencia, se acordó espedir esta mi carta, por la presado negocio observeis lo prevenido en las cual os mando, que en la sustanciacion del esleyes del reino y demas disposiciones que artodo aquello que contra ellas hubiéreis hecho, reglan la sustanciacion de ellos, reponiendo subsanando legalmente todo defecto cometido, y admitiendo á esta parte los remedios legales que le competan é intentare contra vuestras providencias; todo sin perjuicio de que á su tiempo dicho tribunal tome en consideracion las infracciones de ley en que hubiéreis incurrido, y cuanto del negocio resulte. Dada, etc.

Provision para la admision de apelacion in

terpuesta ó remedio de nulidad.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de..... sabed: ya os consta que F., vecino de..... presentó recurso ante el Re

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