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tenga efecto») se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando veais el auto en ella inserto, y lo cumplais, obedezcais y ejecuteis en todo y por todo como en él se contiene, sin hacer lo contrario bajo las penas que por leyes del reino estan señaladas à los eclesiásticos que van contra las mismas. Alzareis cualquiera censura que hubiéreis puesto ó fulminado por este negocio contra cualesquiera personas, absolviéndolas ó haciéndolas absolver libremente y sin costas algunas, bajo las mismas penas y la de estrañamiento y ocupacion de temporalidades. Dada en... etc.

Real provision por auto de legos.

Doña Isabel II, etc. A vos el provisor Jucz eclesiástico de... sabed: que ante el Regente y ministros de mi Audiencia de... se presentó recurso por parte de... manifestando (se relaciona) en vista del que se mandó despachar y libró mi real provision acordada en forma, cuya virtud se remitieron los autos à la dicha mi Audiencia, y vistos en ella, el Regente y ministros de la misma proveyeron auto cuyo tenor es el siguiente: (Se copia.) Cuyo auto se hizo saber al Fiscal y á los Procuradores de las partes, y por la de A. se solicitó que para la observancia de su contenido, se despachase mi real provision con entrega de los autos en la forma ordinaria, lo que aai se decretó. Y para que tenga efecto lo mandado, se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando, que siendo con ella requerido guardeis, cumplais y ejecuteis el auto inserto en todo y por todo segun en él se contiene. Mando á cualquier Escribano ó Notario que sea requerido, notifique la providencia inserta, y de ello dé testimonio bajo las penas de derecho. Dada

en... etc.

Para causas criminales.

Las reales provisiones que se libran en las causas criminales que van marcadas en la parte civil con las denominaciones de incitativa ordinaria, informe justificado, incitativa con conocimiento de causa, para la admision de apelacion interpuesta, las de emplazamiento en sus diversos casos, la de hacer saber auto en rebeldia, la exhortatoria, auxiliatoria y deprecatoria, serán en un todo idénticas á los modelos redactados en la parte civil.

En las reales provisiones de prueba, cuando la causa seguida sea entre partes sin intervencion del Ministerio fiscal, se arreglarán las escribanías á los modelos de dichas provisiones en la parte civil. Cuando hubiese actor y reo, y tambien fuese parte el señor Fiscal, la cláusula en que se dice en dichos modelos «por la cual os mandamos, etc.» se redactará en los términos siguientes: por la cual os mando, que

siéndoos presentada dentro del término probatorio, y resultando por diligencia hallarse citado el Fiscal de esta mi Audiencia, y que no ha delegado sus veces para este efecto en otra persona; y habiéndolo hecho, citándole y haciéndolo saber á la que designe, lo ejecutareis tambien à la parte de A., por si quisieren usar de su derecho, y verificado, etc. (continúa como el formulario civil).

Cuando la causa fuere entre la parte fiscal y el acusado solamente, se pondrá la cláusula de «lo ejecutareis tambien á la parte de A.»

Real provision de último emplazamiento y traslado de la acusación fiscal.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de... sabed: que en la Sala (1., 2. ó 3.") de mi Audiencia de... está pendiente causa criminal, que tuvo principio en el Juzgado de... sobre (tal delito), en la que en su oportuno estado el Juez de primera instancia de... pronunció sentencia (ó definitiva en) por la que dijo (se relaciona.) Y habiendo interpuesto apelacion N. (ó si no la hubo, remitida que fué en consulta á dicha nuestra Audiencia), se pasó la causa al Fiscal, el que en su vista presentó la peticion siguiente: (Se inserta.) Y dada cuenta al Regente y ministros de dicha mi Audiencia, por auto que proveyeron en... se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando, que luego que la veais, la mandeis guardar y cumplir, y en su consecuencia hacer saber al N. el traslado conferido de la peticion fiscal, citándole y emplazándole de nuevo, y por último término de (tantos dias), contados desde que le fuere hecha saber, para que venga á dicha mi Audiencia á usar de su derecho por medio de Procurador de ella, con apercibimiento de que si en dicho término no se presentare, se declarará conclusa, y en su rebeldía se fallará y determinará sin mas citacion ni emplazamiento, y le parará el mismo perjuicio que si se fallare con su audiencia (si el ree fuese menor se pondrá la ordinaria de menores). Y evacuadas que sean dichas diligencias, las devolvereis originales á esta mi Audiencia, por conducto del Fiscal de ella, en pliego cerrado y por el correo ordinario. Dada en... etc. (1).

Real provision de tránsitos.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de... y demas justicias á quie

(1) Lo mas comun es que se espida carta-órden para este emplazamiento en los casos en que es preciso hacerlo.

nes corresponda, sabed: Que á la Sala (1. ó la que sea) de mi Audiencia de... se dió cuenta de la causa (ó diligencias que la motiven) seguida contra N. y entre otras cosas se acordó, por convenir asi á mi real servicio, que el N. preso en la cárcel de... sea trasladado con las seguridades correspondientes à la de... verificándose por tránsitos de justicia en justicia, siendo el primero de cuenta y riesgo de vos y de la persona á quien lo encomendeis, y los demas de las justicias que de él se hicieren cargo, y serán las de los pueblos por donde transitare, á cuyo fin el primero que se encargue de su custodia y traslacion al otro tránsito, al llegar á él lo entregará á la justicia, y recogerá de ella recibo, y asi los demas hasta llegar (al punto que se designe). Y mando á todas y á cada una de las personas que se encarguen en la custodia y traslacion del N., hagan que las respectivas justicias anoten al pié de esta mi carta el recibo y entrega del N., todo bajo la mas estrecha responsabilidad. Dada etc, (1).

en...

APENDICE

A LOS JUICIOS CIVILES DE LA JURISDICCION CONTENCIOSA.

I.

Papel de que debe hacerse uso en los juicios de conciliacion, verbales y otras actuaciones (1).

Acta del juicio de conciliacion. (Artículo 18, párrafo 5)..

Si las partes se avienen, y el Alcalde ha de llevar á efecto el juicio, se estenderán los autos, diligencias y actuaciones que se practiquen, en el papel señalado á cada una de ellas en el juicio ordinario con arreglo siempre á la cuantía.

Auto decretando un embargo, y diligencias para llevarle á efecto. (Artículo 27, párrafos 1.° y 2.")..

Real provision secreta para la prision de En los casos en que los Alcaldes suelen

un reo.

Doña Isabel II, etc. A vos el Juez de primera instancia de... sabed: Que en la Sala (tal) de mi Audiencia de... se sigue causa criminal contra N. sobre (tal delito), la que tuvo principio en el Juzgado de primera instancia de... Y vista en lo necesario por el Regente y ministros de dicha mi Audiencia, por auto que proveyeron en... entre otras cosas se acordó espedir esta mi carta, por la cual os mando que Juego que la veais la cumplais con el mayor sigilo, del que sereis responsable, hagais asegurar la persona del N., y le constituireis en prision segura, y con diligencia de ello, y testimonio de estar ejecutada, devolvereis esta mi carta á la dicha mi Audiencia por conducto del ministro Fiscal de ella, en pliego cerrado y por el correo ordinario. Todo lo que ejecutareis sin demora y con la mayor puntualidad. Dada en... etc.

(1) Si la conduccion no fuese para las cárceles de la capital en que resida la Audiencia, se añadirá la cláusula «Y llegado el N. (al punto designado), el Juez que lo reciba y haga poner en custodia remitirá por el correo próximo testimonio de quedar á su disposicíon, y de hallarse ejecutada esta mi carta, á la espresada mi Audiencia por conducto fiscal.»>

Sin embargo, lo mas comun es que se espida para este efecto carta-órden, y no real provision.

Sello.

4.

. 3.*

proceder de oficio, como las primeras diligencias en las causas criminales, prevencion de testamentarias y otros semejantes, usarán del sello El auto de cumplimiento á las órdenes, de oficio, sin perjuicio del reintegro. despachos y demás comunicaciones que se les dirijan se estenderán en papel del sello. (Art. 27, pár. 1.). 3. En las actuaciones que se les ocurran, con carácter judicial ó por encargo del Juez, se atendrán á io prevenido para casos análogos en los párrafos sucesivos, considerando siempre la cuantía.

El acta de juicios verbales sobre canti

dad de 200 á 500 reales, ó en los de injurias. (Art. 26, pár. 4.°) (2). . . 2.°

(1) Todas las multas que se impongan judicial o gubernativamente por delitos, faltas ó contravenciones á las leyes, aranceles, reglamentos, bandos ú órdenes de las autoridades, serán exigidas precisamen te en el espresado papel, y de ninguna manera en metálico. (Art. 53 del decreto de 8 de agosto.)

El que las exigiere en dinero se considérará comprendido respectivamente en los artículos 317 y 318 del Código penal. Se declara que la parte de multas que por las disposiciones vigentes correspondian á los suprimidos intendentes y gefes políticos, corresponden ahora al Tesoro público. (Art. 53 del decreto de 8 de de agosto.)

(2) Por no aglomerar párrafos, nos ha parecide conveniente comprender en este, destinado á los Alcaldes, los juicios de 200 á 500 rs., aun cuando no sean de su incumbencia.

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III.

Juicios ordinarios sobre cantidad mayor de 5000 reales (1).

Escritos pidiendo embargos preventivos, y los de demanda, contestacion, réplica y dúplica, rebeldías, apelación ó cualesquiera otros que se presenten firmados por letrado, Procurador o cualquiera otra persona. (Articulo 27, párrafo 2.°). . Autos de embargos preventivos, y diligencias para la ejecucion de estos. (Art. 27, pár. 2.o).

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Nota de presentacion de todos los escritos. (Art. 27, pár. 2.o). Auto admitiendo ó denegando la demanda. (Art. 27, pár. 1.). Notificaciones, citaciones y emplazamientos. (Art. 27, pár. 2.). Autos de traslado ó mera sustanciacion. (Art. 27, pár. 1.o).

Auto decisorio de articulo. (Art. 25, pár. 1.°).

Auto admitiendo la separacion de una demanda, apelacion o del espediente. (Art. 27, pár 1.°).

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Si para ello se suscitare cuestion ó se interpusiera articulo, se estenderá el auto en que se decida. (Art. 25, párrafo 2.).

3.

3.

3.°

3.°

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3.o

3.o

1.o

3.o

1.°

3.9

3.o

2.°

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2.o

2.9

Auto admitiendo ó desechando la demanda. (Art. 27, pár. 1.0).. Auto recibiendo el pleito á prueba, y señalando dia. (Art. 26, pár. 2.°). Sentencia definitiva. (Art. 26, pár. 2.o). 2.o Auto admitiendo ó denegando la apelacion. (Art. 26, pár. 2."). Diligencia de recepcion de juramento de los testigos. (Art. 26, pár. 2.o). Los demás autos que puedan ocurrir en este juicio hasta ejecutar la sentencia, embargos, tasas y ventas de bienes, consultas, informes, oficios y órdenes, cuando no tengan señalado espresamente un papel superior. (Artículo 27, párrafos 1.° y 2.0). . . Notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, despachos, exhortos, suplicatorios, y cualquiera otras diligencias y actuaciones que se practiquen, sean de la clase que quieran, inclusos mandamientos, actos de posesion, consignacion y demás que ocurran. (Art. 27, pár. 2.o).. 3.o

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(1) Cuando no aparezca determinada la cuantia en los juicios, espedientes ó herencias en que hayan de recaer los autos y diligencias á que se asigna en este capítulo un sello proporcionado á su valor, se observarán las reglas siguientes:

(Artículo 31 del decreto de 8 de agosto.)

1. Se considerarán de cuantía de mas de 5000 reales los juicios ó espedientes que versen sobre el estado civil ó político de las personas,

2. Tambien se considerarán de cuantía de mas de 5000 reales los juicios y espedientes sobre determinada universalidad de bienes, cuando no se pruebe lo contrario.

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3.°

3.o

1.°

3.°

ra de ella. (Art. 27, pár. 2.) (1). 3.o Posiciones. (Art. 27, pár. 2.°). Ratificaciones de testigos. (Art. 27, párrafo 2.°).

Exhortos, despachos y suplicatorios, primer pliego. (Art. 25, pár. 2.°). Los demas pliegos. (Art. 27, pár. 2.°). Oficios y órdenes. (Art. 27, pár. 1.°). Mandamientos compulsorios. (Art. 27, pár. 2.°).

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1.°

3.°

3.o

3.o

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3.o

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1.o 3.o

Ilustres.

3.o

(1) El decreto en el art. 26, pár. 1.0, establece que cuando la cantidad no esceda de 5000 reales, se escriba el primer pliego de las declaraciones de testigos en el sello 2. Parece estraño que cuando se trata de cuantía menor, se haga uso de un sello de mas precio en ese primer pliego, que cuando la cuantía es mayor; pero no lo es, por cuanto la pequeña diferencia que se observa va compensada con el sello 1.° y de ilustres de las diligencias de juramento, auto de prueba, sentencia, etc.

(2) Véase la real órden 1.a de 27 de diciembre de 1851.

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Diligencia de posesion. (Art. 27, pár. 2.). 3. Los libros de conocimiento de dar y tomar pleitos los Escribanos, y los de los Procuradores y agentes. (Artículo 28),

Las compulsas, testimonios ó certificaciones que se espidieren, ya en relacion ya literal de todas ó cualesquiera de las actuaciones de cualquier espediente ó pleito, bien se halle en sustanciacion ó fenecido. (Art. 27, párrafo 2.o).

IV.

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3.o

Juicios ordinarios de 3000 á 5000 reales.

Escritos, pedimentos, instancias y demas pretensiones que se dirijan para embargos preventivos. (Art. 27, párrafo 2.°).

3.o

3.o

Autos, notificaciones, diligencias y actuaciones para embargos preventivos. (Art. 27, pár: 2.°). Escritos de demanda, contestacion, réplica, dúplica, rebeldia, apelacion ó cualesquiera otros que se presenten firmados por letrados, procuradores, etc. (Art. 27, pár. 2.°). : Nota de presentacion. (Art. 27, pár. 2.°). 3.° Auto admitiendo ó denegando la demanda. (Art. 27, pár. 1.0).. Las notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. (Art. 27, pár. 2.°)..

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Autos de traslado y demas de sustanciacion. (Art. 27, pár. 1.°). . Auto decisorio de un articulo. (Art. 26, pár. 1.°)..

Auto admitiendo ó denegando la apelacion. (Art. 26, pár. 1.").. Auto admitiendo la separacion de una demanda, apelacion o del espediente. (Art. 27, pár. 1.o).

Si para ello se suscitare cuestion ó se

3.*

3.*

3.*

3.

2."

2.

3.

(1) Las otras legalizaciones deben escribirse en los términos que establece la real órden de 8 de julio de 1852.

interpusiere artículo, se estenderá el auto en que se decida. (Art. 26, párrafo 1.).

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2.°

1.°

3.o

Auto recibiendo el pleito ó prueba. (Ar-
tículo 25, pár. 3.o).
Auto prorogando ó suspendiendo el tér-
mino de prueba. (Art. 27, pár. 1.o).. 3.o
Comparecencias. (Art. 27, pár. 2.)..
Autos admitiendo ó denegando el inter-
rogatorio. (Art. 27, pár. 1.°). .
Diligencia de recepcion de juramento á
los testigos. (Art. 26, pár. 1.°).
Declaracion de testigos, primer pliego.
(Art. 26, pár. 1.").

Los demas pliegos. (Art. 27, pár. 2.").
Ratificaciones. (Art. 27, pár. 2.°)..
Posiciones. (Art. 27, pár. 2.o).

3.°

2.°

2.°

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3.o

3.

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3.o

2.°

Oficios y órdenes. (Art. 27, pár. 1.).. 3.° Exhortos, despachos y suplicatorios, primer pliego. (Art. 26, pár. 1.°). . Los demas pliegos. (Art. 27, pár. 2.").. 3.o Compulsas ó certificados que se espidan. (Art. 27, pár. 2.)..

Cotejos. (Art. 27, pár. 2.).

Auto de publicacion de probanzas. (Artículo 26, pár. 1.).

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Auto admitiendo la prueba de tachas. (Art. 25, pár. 3.)..

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Auto denegándola. (Art. 27, pár. 1.o). Declaraciones, diligencia de juramento. y demas que se ocurran en esta prueba, se estenderán en la misma clase de papel que la principal. Autos para mejor proveer. (Art. 27, pár. 1.").

Autos señalando dia para la vista. (Ar

ticulo 27, pár. 1.°).

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3.*

3.*

2.°

1.

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3.o

3.0

3.* 2.

2.°

Diligencia de vista. (Art. 26, pár. 1.°). Sentencia definitiva. (Art. 25, pár. 3.) 1.° Auto admitiendo ó denegando la apelacion. (Art. 26, pár. 1.°).. Informes que dieren los Jueces con vista de autos. (Art. 25, pár. 1.). Auto aprobando una transacion. (Articulo 25, pár. 1.°).

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Auto de cumplimiento de los exhortos, despachos ó provisiones. (Art. 27, pár. 1.°)..

1.o

1.°

3."

Auto mandando dar posesion de bienes. (Art. 27, pár. 1.").

3.o

3.o

Mandamientos de posesion y amparo. (Art. 27, pár. 2.o).

Diligencia de posesion. (Art. 27, pár. 2.) 3.° Provisiones ó certificados. (Art. 27, párrafo 2.")....

3.°

Legalizacion de cualquier documento, dada por el Juez. (Art. 25, pár. 9.).. 1.° Las compulsas, testimonios ó certificados que se espidieren, ya en relacion, ya literal de todas ó cualesquiera actuaciones de cualquier espediente ó pleito, se halle ó no en sustanciacion. (Art. 27, pár. 2.o).

3.o

V.

Juicios ejecutivos de cuantia mayor de 5000 reales.

Auto mandando jurar ó reconocer un vale. (Art. 27, pár. 1.).. Declaracion para el reconocimiento. (Art. 27, pár. 2.°).

Auto de traslado sin perjuicio. (Art. 27, pár. 1.°).

Auto mandando despachar la ejecucion. (Art. 27, pár. 1.").

Autos de traslado y demas de sustanciacion (Art. 27, pár. 1.0).. Mandamientos de ejecucion, primer pliego y demas que se necesiten. (Articulo 25, pár. 4.o).

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Notificaciones, citaciones, inclusas las de estado y remate, requerimiento al pago traba y mejora. (Art. 27, pár. 2.) 3.. Auto mandando citar de remate al deudor. (Art. 27, pár. 1.o).. Auto admitiendo la oposicion y encargando los diez dias de la ley. (Art. 27, pár. 1.o).. Auto recibiendo el pleito á prueba, de próroga, admision ó denegacion de los interrogatorios, declaraciones y diligencias concernientes á la misma y el auto de publicacion de probanzas, etc., como en el juicio ordinario. Diligencia de vista para la sentencia. (Art. 25, pár. 2.°).. 1.° Sentencia de rematé. (Art. 24, pár. 2.o). Ilustres. Auto declarando no haber lugar á la sentencia de remate. (Art. 25, pár. 2.°) 1.° Autos de apelacion ó denegacion, como en el juicio ordinario.

Compulsa de las actuaciones del espediente para remitirlo á la superioridad si la apelacion fuere en un efecto. (Art. 27, pár. 2.o).

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La copia de la fianza de la ley de Toledo se escribirá en papel del sello de ilustres 1.° ó 2.o, con arreglo á la cuantía, segun los articulos 2.o, 3." y 4." Tasacion de costas. (Art. 27, pár. 2."). 3.o Mandamiento de pago. (Art. 27, pár. 2.) 3. Auto para el nombramiento de tasadores. (Art. 27, pár. 1.").. Declaracion de los tasadores. (Art. 27, pár. 2.°).,

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