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dos y enseñados antes del cisma, que son lecciones que vinieron de los Apóstoles y sus su

cesores.

santos y sábios que produjo, serán monumentos eternos de su gloria.

Hoy dia la Iglesia romana es la sociedad de todos los católicos reunidos en comunion con el Santo Pontifice de Roma, como sucesor de San Pedro. En tiempo de San Isineo, en el si

La Iglesia de Occidente ó la latina, comprendia en otro tiempo las iglesias de Italia, España, Africa, las Galias y de los paises del Norte. Mas la Inglaterra, una parte de los Pai-glo II, era llamada ya la Iglesia de Roma la ses Bajos, muchos circulos de Alemania y casi todo el Norte, formaron hace como doscientos años sociedades separadas, à las que llamaron iglesias reformadas, aunque realmente son tan cismáticas como la de los griegos: solo hay unidad entre ellos, y solo están conformes en su aversion á la Iglesia romana. Los luteranos, calvinistas, anglicanos, anabaptistas, cuákeros y hermanos moravos, tienen tan poca union entre si, como tienen con los católicos.

madre y maestra de las demas iglesias. Al presente es la única que subsiste entre las iglesias apostólicas: todas las demas fueron destruidas. Fundada por los Apóstoles San Pedro y San Pablo, envió la luz del Evangelio á todo el Occidente, y ha sido mirada en todos tiempos como el centro de la unidad católica: todo el que no se somete al romano Pontifice, Pastor de la Iglesia universal, no pertenece al rebaño de Jesucristo.

15526. IGLESIAS: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Lérida, part. jud. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 4 vec.

15525. IGLESIAS: geog. V. con ayunt en Tavo la Iglesia romana una desgraciada la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, época en que sufrió pérdidas de grande consi-part. jud. de Castrojeriz, con 120 vec. deracion en Europa, pero recibió al mismo tiempo compensacion con las gloriosas conquistas que hizo en el Japon, en la China y en las islas y continente americano. Segun San Mateo, cap. 10, vers. 18, la indefectibilidad fué prometida á la Iglesia universal, pero no á ninguna particular; la primera puede ser mas ó menos estensa, pero no será destruida hasta el fin de los siglos. La mayor llaga que recibió desde su origen fué la que le hizo el mahometismo en el siglo VII.

En Africa, segun la historia de los donatistas, se conocieron cerca de ochocientas cátedras episcopales, aunque las provincias de estos obispos eran muy limitadas. Esta dió á la Iglesia célebres doctores, como San Agustin, San Cipriano y San Fulgencio. Sufrió tambien desgraciadas vicisitudes, pues apoderados de ella los godos y vándalos, infestados del arrianismo, desterraron la religion católica en el siglo V, y los sarracenos que se apoderaron de ella á fines del siglo VII, destruyeron comple

tamente el cristianismo.

Citaremos como modelo enteramente opuesto al anterior, la Iglesia galicana, pues fué constantemente una de las porciones mas florecientes de la Iglesia universal. Conservó siempre fidelidad y adhesion à la Santa Sede, sin separarse de la antigua disciplina de la Iglesia: mostró igual celo contra las herejías que contra los cismas y contra las innovaciones opuestas á los cánones antiguos. Su fidelidad inviolable á sus reyes, la proteccion y el fomento que daba á las letras, la multitud de

15527. IGLESUELA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Toledo, part. jud. de Talavera de la Reina, dióc. de Avila, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 183 vec.

15528. IGLESUELA DEL CID (La): geog. V. con ayunt. en la prov. de Teruel, part. jud. de Castellote, dióc., aud. terr. y c. g. de Zara

goza, con 174 vec.

15529. IGNORANCIA: leg. La negacion del saber.

La ignorancia de las leyes no es una razon para dejar de cumplir con sus preceptos.

Las faltas que cualquiera comete por ignorancia de su profesion, se hace responsable de los perjuicios que con ella se infiere.

En lo demas se equipara al Error. (Véase.) 15530. IGOA: geog. L. del ayunt. del valle de Basaburua Mayor en la prov. y c. g. de Navarra, aud. terr., part. jud. y dióc. de Pamplona, con 20 vec.

15531. IGOLLO: geog. L. en la prov., part. jud. y dióc. de Santander, aud. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Camargo, con 46 vec.

15532. IGON: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Paradela y felig. de S. Mamed de Castro, con 4 vec.

15533. IGOROIN: geog. L. del ayunt. y valle real de la Mindria, en la prov. de Alava, part. jud. de Salvatierra, c. g. de las Provincias Vascongadas, aud. terr. de Burgos, dióc. de Calahorra, con un vec.

45534. IGRIES: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Huesca, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 23 vec.

15535. IGUALA: leg. Lo que se se da en virtud de pacto espreso en remuneracion de un servicio, como cierto número de fanegas de grano al albeitar que asiste las acémilas de los labradores, y otros análogos.

15536. IGUALADA: geog. V. con ayunt. cab. del part. jud. de su nombre en la prov., aud. terr., c. g. de Barcelona, dióc. de Vich, con 2153 vec.

| Vitoria, aud. terr. de Burgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Calahorra, con 16 vec.

15549. ILARREGUI: geog. L. del ayunt. del valle de Ulzama, en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud., aud.. terr. y dióc. de Pamplona, con 30 vec.

15550. ILGHE: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. y adm. de rent. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, diócesis de Lérida, con 7 vec.

15551. ILDEFONSO (San): geog. Sitio real y 1. con ayunt. en la prov. y part. jud. de

15537. IGUALEJA: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Málaga, part. jud. de Ron-Segovia, aud. terr. de Madrid, dióc. vere nuda, aud. terr. y c. g. de Granada, con 360 vec.

15538. IGUELDO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Guipúzcoa, part. jud. de San Sebastian, aud. terr. de Búrgos, c. g. de las Provincias Vascongadas y dióc. de Pamplona, con

76 vec.

15539. IGUEÑA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid; es cab. del ayunt. de su mismo nombre, con 218 vec.

15540. IGUERRI: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Lérida, part. jud. de Tremp, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 2 vec.

15541. IGUZQUIZA: geog. L. del ayunt. del valle de Santesteban de la Solana en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Estella, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 28 vec.

llius, correspondiente á la abadia del mismo real sitio, c. g. de Castilla la Nueva, con 277 vecinos. (Véase ESCORIAL.)

15552. ILEGAL: leg. Todo lo que no es conforme á los preceptos terminantes de las leyes.

Los actos ilegales cometidos, no solo por los particulares sino por la misma autoriad, son justiciables. (Véase Ley.)

15553. ILEGITIMAR: leg. c. El acto de reducir á uno que se tenia por legítimo à la concion de ilegitimo. (Véase Hijo.)

15554. ILEGITIMO: leg. c. Todo lo que no es conforme con la ley.-Por eso el hijo que nace fuera de matrimonio se llama ilegítimo, porque no está dentro de las condiciones que para tenerlos exigen las leyes. (Véase Hijo.) 15555. ILÍCITO: leg. Todo lo que moral ó

15542. IJALDE: geog. Cas. en la prov. de Vizcaya, part. jud. de Bilbao, térm. jurisd.legalmente está al hombre prohibido por no de Zaya, con 2 vec.

15543. IJOBRE: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Ares y felig. de San Vicente de Camoens, con 16 vec.

15544. IJOSO: geng. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Capela y felig. de San Julian de Seijo, con 2 vec.

15545. ILANES y RABANILLO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud. de Puebla de Sanabria, dióc. de Astorga, audiencia terr. y c. g. de Valladolid, con 36 vec.

15546. ILARDUYA: geog. L. del ayunt. de Asparena, en la prov. de Alava, part. jud. de Salvatierra, aud. terr. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 28 vec.

15547. ILARRAZ: geog. L. del ayunt. del valle de Esteribar, en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 6 vec.

15548. ILARROZA: geog. L. del ayunt. de Elorriaga, en la prov. de Alava, part. jud. de T. VI.

ser conforme à justicia.

15556. ILIQUIDO: leg. Lo que está pendiente de liquidacion, cuenta ó particion.- La suma total de que hay que deducir alguna parte que se ignora.

15557. ILOZ: geog. L. del ayunt. del valle de Arrasgoiti en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 4 vec.

15558. ILUNDAIN: geog. L. del ayunt. de Aranguren en la prov. y c. g. de Navarra, partido jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 6 vec.

15559. ILUNZAR: geog. Barrio en la provincia de Vizcaya, part. jud. y térm. de Marquina, con 33 vec.

15560. ILURDOZ: geog. L. del ayunt. del valle de Esteribar, en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, and. terr. y dióc, de Pamplona, con 16 vec.

15561. ILLURRE: geog. L. del ayunt. del 4

valle de Guesalaz, en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Estella, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 53 vec.

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nombre, aud. terr. de Madrid, c. g. de CastiIla la Nueva, con 405 vec.

15576. ILLOBRE (San Andrés de): geog. 15562. ILZARBE: geog. Valle en la prov. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. y part. y c. g. de Navarra, part. jud., aud. terr. y dió-jud. de Santiago y ayunt. de Vedra, con 53 vec. cesis de Pamplona, con 7,841 almas.

15563. ILZARBE: geog. L. del valle de Ollo en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. aud. terr. y dióc. de Pamplona: tiene ayunt. de por sí, aunque sujeto al general del valle, con 24 vec.

15564.

ILLADE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Jove y felig. de San Pedro de Juances, con 13 vec.

15565. ILLAN (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Mondoñedo, partido jud. de Villalba y ayunt. de Begonte, con 30 vecinos.

15566. ILLAN DE ABAJO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Begonte y felig. de Santiago de Illan, con 10 vec.

15567. ILLAN DE ARRIBA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Begonte y felig, de Santicgo de Illan, con 8 vec.

15568. ILLAN DE VACAS: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Talavera de la Reina, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 48 vec.

15569. ILLANA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Pastrana, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Toledo, con 377 vec.

15570. ILLANO: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Grandas de Salime, c. g. de Castilla la Vieja, con 374 vec.

15571. ILLANO DE SANTA LEOCADIA: geog. Felig. con título de v., cap. del ayunt. de su nombre en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Grandas de Saline, con 208 vecinos.

15572. ILLAR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Almería, dióc., aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. de Canjallar, con 237 vecinos.

15573. ILLAS: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Avilés, c. g. de Castilla la Vieja, con 675 vec. 15574. ILLAS (San Julian de): geog. Felig. cap. del ayunt, de su nombre en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Avilés, con 352 vecinos.

15575. ILLESCAS: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de su

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15577. ILLORA: geog. V. con ayunt. del que dependen cuatro anejos que son las poblaciones de Alomartes y el Tocon y las cortijadas de Bracana y Escoznar en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Granada, part. jud. de Montefrio, con 1400 vec.

15578. ILLUA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monterroso y felig. de San Salvador de Balboa, con 2 vec.

15579. ILLUECA: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Zaragoza, c. g. de Aragon, part. jud. de Calatayud, con 284 vecinos.

15580. IMAÑA: geog. V. del valle de Tobalina en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Villarcayo, ayunt. de Quintana Martin Galindez, con 5 vec.

15581. IMARCOAIN: geog. L. del ayunt. del valle de Elorz en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 14 vec.

15582. IMBULUZQUETA: geog. L. del ayunt. del valle de Esteriban en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 16 vec.

15583. IMIRIZALDU: geog. L. del ayunt. del valle de Urrual-Alto en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 5 vec.

15584. IMIRURI: geog. Ald. en la prov., aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Calahorra, part. jud. de Miranda de Ebro y ayunt. de Treviño, con 6 vec.

15585. IMIZCOZ: geog. L. del ayunt. del valle de Arce en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 4 vec.

15586. IMON: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. y dióc. de Sigüenza, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 200 vec.

15587. IMOZ: geog. Valle en la prov. y c. g. de Navarra, part. jud., aud. terr. y dióc. de Pamplona, con 1090 almas.

15588. IMPEDIMENTOS: leg. La prohibicion de contraer matrimonio hecha por la ley á los que no reunen todas las cualidades ó no cumplen todas las condiciones prescritas al efecto.

La naturaleza, el derecho divino y las disposiciones de la Iglesia son las fuentes de los impedimentos.

Las leyes eclesiásticas y civiles hacen nulo y prohibitivo el matrimonio, de donde nace la division de impedimentos dirimentes é impedimentos impedientes.

El impedimento dirimente incapacita para contraer matrimonio, y ya contraido le anula: se divide en absoluto y relativo. El primero se opone al matrimonio de una persona con cualquiera otra, sin distincion, por pertenecer al órden sagrado, á la profesion religiosa ó haber contraido matrimonio anteriormente, viviendo su cónyuge; y relativos los que se oponen á que se efectúe el matrimonio de determinadas personas, como entre los que existe paren

tesco.

Los impedimentos dirimentes provienen de incapacidad fisica de las personas para contraer matrimonio, del parentesco, como hemos indicado, delito ó razon de religion.

INCAPACIDAD FISICA QUE DIMANA DE LA FALTA DE EDAD Ó De defecto PERSONAL.

Por la edad son inhábiles los varones menores de 14 años y las hembras de 12, á no ser que como dice la ley 6, tit. 1.°, P. 4., estuviesen tan cercanos á esta edad, que fuesen ya guisados para ayuntarse carnalmente, pues la malicia y el poder suplen la edad: y por defecto, los que sean inhábiles para procrear, cuya causa sea debida á la falta, vicio ó enfermedad de los órganos genitales. Cuando esta segunda clase de impotencia fuere dudosa, se conceden tres años para observarla, y finalizados, puede di rimirse el matrimonio si es cierta, ó vivir como hermanos sin disolverse aquel.

Otro de los impedimentos dirimentes del matrimonio son el parentesco, cuyas causas son la moralidad y el buen órden de las familias. El parentesco es de consanguinidad, natural, espiritual y civil.

El de consanguinidad es la relacion que tienen entre si las personas que provienen de un mismo tronco. Si esta relacion no trae su origen del matrimonio, sino de union ilicita, ei parentesco es natural. Se divide en lineas y grados, entendiéndose por linea la série de personas que provienen de un mismo tronco. Esta es recta ó trasversal: la recta comprende dos clases, la de ascendientes y la de descendientes: la trasversal es la que contiene á los

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Aqui vemos que Pedro dista tres grados de su biznieto Diego por la computacion civil, porque hay tres generaciones; y la computacion canónica nos da el mismo resultado, porque cuenta todas las personas menos una.

Pero examinemos la linea trasversal, en la que existe la verdadera diferencia.

Por el derecho civil se cuentan tambien las generaciones que separan á las personas, y por el canónico no seguiremos esta regla, pues solo se cuenta la distancia que hay desde el tronco á la persona que mas dista de él entre aquellas de cuyo parentesco se trata, quitando siempre una como en la linea recta, como demostraremos en este ejemplo:

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Manuel y Antonio, que son priuos carnales, están en segundo grado: es decir, que el segundo grado civil equivale al primero canónico, y el segundo canónico al tercero y cuarto civiles.

Afinidad es el parentesco que hay entre un cónyuge y los parientes de otro; este nace del matrimonio y de union ilicita y carnal. No hay rigorosamente entre ellos grado alguno, mas impropiamente se dice que los hay y que se cuentan tantos entre el marido y los parientes de la muger cuantos esta dista de ellos, y por el contrario. El impedimento para contraer matrimonio por esta causa se estiende al cuarto grado como en la linea trasversal, si la union es legitima, y al segundo en la ilegitima.

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El voto simple de castidad.
La diversidad de cultos.

3. El contrato de esponsales celebrado con otra persona, mientras dure la obligacion.

4. La ignorancia de los rudimentos de la religion.

Pero ni los impedimentos impedientes ni aun los mismos dirimentes son siempre un obstáculo invencible para el matrimonio: los que se fundan en los principios universales é inconcusos de moralidad, nunca admiten dis

El impedimento que se llama de pública honestidad, le produce el contrato de esponsa-pensacion: asi es que jamás podrá el ascendienles entre los contratantes y sus parientes, á semejanza de la afinidad. Este impedimento, que tambien se llama de casi afinidad, se estiende al primer grado en los esponsales válidos y desaparece en los que se anulan.

El parentesco espiritual proviene del bautismo y de la confirmacion, y se contrae entre el padrino y el ministro del sacramento con el bautizado ó confirmado y sus padres.

Parentesco meramente civil es el que se adquiere por la adopcion entre el adoptante, parientes de su línea, y el adoptado: es un impedimento dirimente en la línea recta, aun disuelta la adopcion; mas en la trasversal hasta el segundo grado civil mientras existe, cesando cuando se disuelve.

El delito produce impedimento, y por este motivo están prohibidos los matrimonios:

1. Entre el raptor y la robada, mientras esta no consienta despues de colocarla en lugar seguro.

2. Entre los adúlteros, cuando uno ó los dos concertaron la muerte del otro cónyuge, ó viviendo él pactaron futuro matrimonio.

3. Entre la muger y el matador de su marido, si ella estuvo de acuerdo con él, pero no si ignoraba sus designios.

4. Y entre los que se casan sabiendo ambos que uno está ligado á otro matrimonio, no pudiendo subsistir el segundo ni aun disuclto el primero, pero si uno de ellos lo ignoraba, podia separarse ó continuar en el matrimonio.

Está prohibido el matrimonio por razon de religion entre cristianos é infieles, y entre los que han hecho voto solemne de castidad,

te pretender casarse con la descendiente, el hermano con la hermana é solicitar contraer matrimonio el que por su impotencia es inhábil para él: pero no sucede así con los que sou creacion del derecho positivo; estos ya los dispensa el Pontifice cuando son dirimentes. que provengan del voto simple de castidad, ó de esponsales válidos: y el diocesano cuando consisten en la disposidad del culto cristiano.

Como menos frecuentes en la práctica, he. mos dejado para el último lugar los siguientes impedimentos dirimentes, que siempre es útil y necesario tener una ligera idea de ellos para no desconocerlos en los casos que puedan ocurrir. Estos son:

1. Es impedimento dirimente que anula el matrimonio, el error. Es de derecho natural, y consiste en casarse una persona con otra distinta de la que queria y creia; de manera que ha de recaer precisamente en la persona, pues de lo contrario, no invalida el matrimonio, y causa este efecto la falta de consentimiento: no invalida el matrimonio el error de la fortuna, de las cualidades del entendimiento y del corazon de la persona.

El matrimonio nulo por causa de error puede ser ratificado por las partes en secreto, cuando secreto haya sido el error; mas si es público, de una publicidad jurídica, es necesario que las partes presten su nuevo consentimiento á la faz de la Iglesia.

2. Condicion. Este impedimento, que proviene de derecho romano, hoy es de menos aplicacion; pero nos creemos con el mismo deber que con el anterior.

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