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3.o La enfermedad crónica contagiosa que que no se admita la demanda, en cuyo caso se padezca uno de los cónyuges. entregan los autos al actor, por si quiere am

4. El incurrir cualquiera de ellos en idola- pliar la justificacion. Si el Fiscal opina que se tria 6 heregia grave.

admita la demanda, y asi se verifica por el Juez,

5. Por asechanzas ocultas de un cónyuge se da traslado á la parte demandada, siguiéncontra la vida ú honor del otro.

Juez competente.

La autoridad competenté para declarar el divorcio es el obispo de la diócesis respectiva de los conyuges, los prelados con jurisdiccion episcopal en su territorio, y los vicarios á quienes los obispos someten esta facultad.

Juicio de conciliacion.

A la demanda de divorcio debe preceder el juicio de conciliacion, segun el real decreto de 18 de mayo de 1821, restablecido en 30 de agosto de 1836, y el Juez de paz debe dar providencia de que se unan los cónyuges, aunque no hubiese avenencia, con la circunstancia de haberse de reunir, si dentro de cierto término no presentan certificacion de habérseles admitido la demanda de divorcio por el Juez eclesiástico.

Demanda.

Deben espresarse en la demanda los motivos porque se solicita el divorcio, ofreciéndose hacer informacion de ellos, ó presentando interrogatorio para que se evacue por el Juez, suplicando se admita la demanda. Quod thorum et mutuam cohabitationem.

Pase al Fiscal y al defensor del matrimonio.

Presentada la demanda, se pasa al Fiscal y se nombra defensor del matrimonio, para que informe si las causas alegadas son de las que señalan los cánones, y el Juez, en vista de la censura del Fiscal, admite ó niega la informacion.

dose todos los trámites del juicio ordinario.

La providencia denegando la admision de la demanda, puede reponerse y es apelable.

Si el demandado consintiere en el divorcio ó confesare la certeza de las causas alegadas, no por esto deberá decretarse el divorcio, sino que deberá seguirse el juicio con el defensor del matrimonio, por el interés que tiene la sociedad en que los esposos permanezcan unidos, y para evitar los fraudes à que pudieran dar lugar los maliciosos convenios de los esposos sin mediar justa causa.

Recursos contra las sentencias.

De la que se pronuncie puede interponerse apelacion, y admitida se acude al Tribunal del metropolitano si se hubiere sentenciado el juicio por el obispo ó su vicario general, y al de la Rota si por el metropolitano.

Remision de autos.

Debe hacerse de los originales, y no en compulsa.

Seguimiento de las apelaciones.

La apelacion se sigue ante los metropolitanos de la manera que en primera instancia, y ante la Rota en los términos que se dirá despues.

Efectos de la sentencia ejecutoria.

Por consecuencia de la sentencia ejecutoria, no puede el cónyuge contra quien se dió compeler al otro contra su voluntad á unir nuevamente el matrimonio; pero por la del

que la obtuvo pueden unirse desde el momento que este lo desee, entendiéndose en este caso remitidas las causas alegadas para el divorcio.

Incidentes.

divorcio el alimento de los hijos mayores de tres años: los menores de esta edad deben ser alimentados por la madre. (Ley 3, tit. 19, Partida 4.")

Si los padres no se convienen en cuál ha de tener en su poder á los hijos, debe retener

Pueden ocurrir varios, como son el depó-los el que no dió causa al divorcio, y en todo sito de la muger, la prestacion de alimentos y abono de litis espensas que debe hacer el marido á la misma, retencion de hijos, y restitucion de dote.

Depósito.

Debe pedirse por un otrosí en la demanda de divorcio, y tambien puede solicitarse en el acto de la conciliacion ante el Juez de paz, en cuyo caso debe este decretarle provisionalmente, sin perjuicio de que el Juez lo confirme ó varie despues. Tambien se entiende interino el depósito decretado por el Juez eclesiástico á consecuencia del otrosi de la demanda, puesto que puede revocarse, si no se admite la demanda principal, ó se manda despues no haber lugar á la deinanda de divorcio.

El acto del depósito, en el caso de que la muger tenga inconvenientes que la impidan trasladarse á la casa designada, debe realizarse por un comisionado que se nombre por el Juez, que acompañado del Notario, efectúe la traslacion, implorando, si es necesario, el auxilio del brazo seglar.

Tanto el marido como la muger pueden pedir remocion del depósito por justas causas, en cuyo caso se ventila la cuestion en un ar ticulo por los términos ordinarios.

Alimentos y demas incidentes.

Corresponden á los Tribunales seglares segun la ley 20, tit. 2, lib. 2 de la Novisima Recopilacion, que dice que los Jueces eclesiásticos solo deben entender en las causas de divorcio, sin mezclarse, con pretesto alguno, en las temporales y profanas sobre alimentos, litis espensas, ó restitucion de dote, como propios y privativos de los magistrados seglares.

caso debe conservarlos el de mejor conducta, y alimentarlos el que tuviere fortuna para ello, si el otro fuese pobre, lo cual se decide en un incidente como los anteriores.

Restitucion de la dote.

Sentenciado el pleito de divorcio favorablemente, la muger puede pedir que el marido la devuelva la dote y los demas bienes que la correspondan de la sociedad de gananciales, en virtud de haber cesado esta por causa del divorcio.

La interposicion de esta demanda se hace tambien con presentacion del juicio de conciliacion y testimonio de haberse sentenciado el divorcio, de cuya demanda se da traslado al marido, y se sigue el incidente por los trámites de la via ordinaria.

MODO PRACTICO

de instruir una causa de divorcio.

Escrito pidiendo que se admita informacion de las causas que dan lugar al divorcio.-Don F. á nombre y en virtud de poder que en debida forma presento de don J., legítimo esposo de doña P., ante V. S., como mas haya lugar en derecho, digo: Que despues de haber vivido por espacio de tantos años disfrutando de la felicidad que proporciona el estado de casado con el

cariño de una esposa á quien amo, ésta, olvidada de sus deberes, contrajo amistad íntima con don G. M., con la cual mi representado está persuadido que falta á la fidelidad conyugal, por tener documentos y pruebas que lo justifican, y que por consiguiente le ha dado causa bastante para no poder vivir á su lado sin mengua de su honor y buen nombre; pues á pesar de haberla amonestado muchas veces y mandado en uso de su derecho que no viese ni hablase al don G. M., no ha podido conseguirlo, y al contrario se ha convencido de la inutilidad de sus esfuerzos, y de que continuando á su lado seria el ludibrio de sus convecinos, á quienes consta la falta de su esposa por mas de cuatro años. Por tanto, A V. S. suplico que habiendo por presentado el poder y certificacion del juicio de conciliacion, se sirva mandar se reciba la correspondiente justificacion de testigos que declaren al tenor de este Es obligacion del cónyuge que dió lugar al escrito, y que hecha, se me entregue para entablar la

Estos incidentes deben intentarse con testimonio del juicio de conciliacion, y de haber sido admitida por el Tribunal eclesiástico la demanda de divorcio.

Quién debe alimentar y retener los hijos.

correspondiente demanda de divorcio, pues asi es de justicia que pido, juro, etc.-Firmas del Abogado y Procurador.

Aunque generalmente se pide la justificacion al tenor del escrito, puede sin embargo presentarse un interrogatorio á cuyo tenor hayan de examinarse los testigos.

Si el divorcio se pidiere por otra causa que la de adulterio, se alegará en el cuerpo del escrito.

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Auto.-En lo principal por presentado el poder y certificacion de juicio de conciliacion. Recibase con citacion fiscal la justificacion que se solicita, y hecho, se proveerá. El señor don F. lo mandó y firmó, etc.—don Firmas,

Si la informacion hubiera de hacerse fuera de la ciudad en que el obispo tiene su tribunal, se dará el auto siguiente:

Auto.-En lo principal, precedida citacion del fiscal general de este obispado, remítase este escrito á don F., presbítero beneficiado ó párroco del lugar de... para que en su vista y aceptacion examine por su tenor los testigos que al efecto se presenten, haciéndoles, para que den razon de sus dichos, cuantas preguntas y repreguntas convengan: y asi evacuado, poniendo el dicho comisionado su informe espresivo de lo que le conste sobre todo, remita las diligencias que obrare á este Tribunal por mano del infrascrito Notario mayor, y venidas, se dé cuenta para las demas providencias que convengan. Para todo lo cual sirva este auto de despacho con facultad cumplida en bastante forma y la de invocar el real auxilio, el que desde luego su señoría pide é invoca de parte de nuestra Santa Madre Iglesia á todos los señores Jueces y justicias de S. M., que conforme á derecho lo puedan y deban impartir. Lo mandó el señor don N. N., presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, examinador sinodal de esta diócesis, provisor y vicario general de él, y lo firinó en tal parte á tantos de tal mes y año.-Firmas.

Fé de la citacion al fiscal.-Doy fé, haber citado al señor don... presbítero, fiscal general de esta diócesis para la práctica de las diligencias que se mandan en el anterior decreto. Y para que conste lo firmo en tal parte á tantos de tal mes y año.-Firma del Notario.

Fé de entrega.-Doy fé: Que por parte de don J., vecino del lugar de... se me entregó el despacho que antecede, para que por mí, como Notario de esta vicaría, se evacuen las diligencias que en él se previenen por el señor provisor y vicario general de esta diócesis: y para que conste lo firmo en tal parte á tantos de tal mes y año.-Firma.

Aceptacion y cumplimiento.-Incontinenti pasé á la casa morada del señor don..., beneficiado de su igle sia parroquial, y estando en ella, precedidas las urbanidades correspondientes, le requerí con el des.

Auto.-En tal parte á tantos de tal mes y año, el señor Juez de comision, para dar principio á las diligencias que se mandan por el señor provisor en su anterior despacho, y con vista de pedimento que lo motivó, dijo: que debia de mandar y mandó que se reciba declaracion á los testigos que se han presentado por J., vecino de este lugar, los que serán examinados con arreglo al contenido de dicho anterior pedimento, á cuyo efecto se le harán las preguntas y repreguntas que sean necesarias en órden al divorcio y separacion que quiere el don J. de su muger doňa P., y en su vista se le proveerá lo conveniente: y por este, asi lo proveyó y firmó dicho señor comisionado, de que yo el Notario doy fé.-Firmas.

Notificacion.-En el lugar de... y dicho dia, mes y año, yo el Notario hice saber el auto que antecede á don J., de esta vecindad, en su persona, etc., de que doy fé.-Firmas.

Practicadas estas diligencias, se procede al exámen de testigos en esta forma:

Informacion.-Primer testigo: Don F.-En tal parte á tantos de tal mes y año, se presentó por parte de don J. como testigo que ha de declarar en esta causa don L. (aquí se espresará la edad, estado y vecindad del declarante), á quien el señor Juez de comision recibió juramento que hizo por Dios Nuestro Señor y la señal de la cruz, y prometió decir verdad en lo que supiere y fuere preguntado, y siéndolo con arreglo al pedimento que obra á la cabeza de estas diligencias, dijo: (se espresa cuanto dijere el testigo acerca de los particulares sobre que fuere preguntado, y á este tenor se examinarán los demas testigos que presentase la parte que pide la informacion.)

Despues de examinados los testigos que se hayan presentado, se practica la siguiente diligencia:

Requerimiento.-Inmediatamente yo el Notario requerí á don J. si tenia mas testigos que presentar para esta justificacion lo hiciese, y enterado dijo: que aunque tenia otros muchos de que poderse valer, no lo hacia por ahora, reservándose su derecho para hacerlo siempre que convenga; lo que dió por su respuesta, que firmo, doy fé.-Firmas.

Auto de remision.-Hallándose evacuadas estas diligencias, remítanse originales con el informe á continuacion del señor comisionado al señor provisor y vicario general de esta diócesis, por mano de su Notario mayor para los efectos que correspondan. Lo mandó el señor don... presbítero beneficiado en este

lugar de... y comisionado en estos autos, y lo firmó en él á tantos de tal mes y año.-Firmas.

Informe.-De lo que le conste al comisionado.

Auto del provisor.-Vistas las anteriores diligencias por el señor don F. E., presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis de... en ella á tantos, su señoría mandó; se entreguen á la parte de don J. á cuya instancia se han practicado, para que dentro del término de tercero dia formalice sú demanda, y lo firmo.-Firmas.

Diligencia de entrega.-A tantos de tal mes y año, se entregó la justificacion á don J. á cuya instancia se procede para que formalice la demanda en el término señalado. Y para que conste, etc.-Firmas.

don F. C., presbitero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis. Habiendo visto estos autos, la demanda puesta en ellos por don J., vecino del lugar de tal, á doña D. P. su muger, sobre separacion y divorcio de su matrimonio: visto lo que produce la informacion sumaria practicada á su instancia, lo informado por el Fiscal general de esta diócesis en su anterior parecer, y lo que de todo resulta, su señoría dijo: admitia y admitió al don J. la citada demanda de divorcio cuanto há lugar en derecho, y conferia y confirió traslado de ella á la de dona D. P su muger, y al Fiscal general; y mandó se les haga saber en persona, para que les conste y usen de su derecho como les convenga: y que se dé á uno y otro interesado por el infrascrito Notario mayor, testimonio, si lo pidiesen, del estado de estos autos, para que hagan el uso que les convenga: y en cuanto al otrosi, implórese el auxilio al brazo secular, y constitúyase en depósito en casa de sus padres á doña D. P. en otra decente y de satisfaccion, en las que permanezca por ahora á disposicion de esta jurisdiccion, intimándose á la susodicha que durante esta instancia se abstenga de tratar, molestar ni incomodar con pretesto alguno al don J. su marido, bajo el apercibimiento de que á la menor contravencion será puesta en reclusion y se procederá á lo demas que en justicia corresponde. Lo mandó y firmó, etc.-Firmas.

Demanda.-F. á nombre de don J., vecino de... ante V, S. como mejor en derecho proceda, parezco y digo: que para poder entablar la demanda de divorcio con arreglo á lo que se prescribe y acostumbra en iguales casos, pidió al Tribunal se lo admitiese justifica-o cion de los hechos en que se apoya, y de los que resulta que su esposa doña D. P. ha faltado á sus deberes y fidelidad conyugal; y estando estos suficiente mente probados por la misma, sin perjuicio de valerse en su caso de otros medios de prueba,

A V. S. suplico se sirva admitir esta demanda cuanto haya lugar en derecho, y teniéndola por formalizada, declarar haber lugar al divorcio ó separacion quod ad thorum et mutuam cohabitationem, pues á este fin y con la protesta de ampliarla, corregirla y enmendarla, pongo en la representacion que intervengo á la dona D. P. la demanda que sea mas útil, y conforme á justicia, que pido con costas, juro, etc.

Otrosi.-Pido que hallándose la esposa de mi representado separada del mismo (aquí se hace espresion del punto donde se encuentra, tiempo y causa porque se separó de su marido), se la deposite en una casa de confianza á satisfaccion de mi parte, á disposicion del Tribunal y con encargo de que no moleste en lo mas mínimo á su consorte por haber entablado esta demanda. Pido justicia, etc., etc.-Fecha y firmas.

Auto.-Unase este pedimento á los autos á que hace referenoia, y pasen al Fiscal general de esta diócesis para que informe y pida lo que á su oficio y recta administracion de justicia convenga. Lo mandó el señor don... presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis, en tal parte, á tantos de tal mes у año.-Firmas.

Dictámen fiscal.-El Fiscal general eclesiástico, en vista de las diligencias practicadas en este espediente, no encuentra reparo en que se admita la demanda de divorcio que tiene solicitada don J., vecino del lugar de... sin perjuicio de esponer el Fiscal en su caso y dia lo que á su oficio convenga. El señor provisor se servirá acordarlo asi, ó determinará lo que crea mas conforme á justicia.-Fecha y firma.

Auto.-En la ciudad de... á... de... de... el señor

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Si la demandada estuviera fuera de la poblacion, el auto deberá comprender la cláusula siguiente:

Librese al efecto el despacho necesario.

Notificacion al fiscal.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el Notario oficial mayor, bice saber el auto antecedente y dí copia de él á don... Fiscal general de esta diócesis, en persona, que lo firmó, de que doy fé.-Firmas.

Otra á la parte demandada en el caso de hallarse presente, y si no se espide el siguiente despacho, y otro dando comision á un eclesiástico, para que proceda al depósito, auxiliado de la potestad secular.

Despacho.-Nos el doctor don F. C. presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis, etc.

A doña D. P., muger legítima de D. J., vecino de esta corte, hacemos saber, que ante nos y presencia del infrascrito Notario mayor, se siguen autos á instancia del nominado su marido sobre separacion y divorcio de su matrimonio, los cuales tuvieron principio el dia... de... por una peticion cuyo tenor y el del decreto á ella proveido es el siguiente.

(Aquí el escrito y decreto.)

Y para que tenga efecto lo 'asi por nos determinado, espedimos el presente para la doña D. P., como va espresado, por el cual la mandamos que luego que la sea hecho saber en persona nuestro auto inserto, se presente en el término de nueve dias por su propia persona, ó por Procurador legítimamente apodera

do ante nos y nuestro Tribunal á decir y alegar de su justicia, que si lo hiciere la oiremos y se la administraremos en lo que la asista; pero si no lo ve rificase en dicho término, constando de su intimacion, y no de su cumplimiento, procederemos en su rebeldía sin mas citarla, llamarla y emplazarla, pues por el presente lo hacemos y á los estrados de esta Audien. cia, á la sustanciacion de los autos, conforme á derecho

y á sentenciarlos definitivamente, y la parará el perjuicio que haya lugar. Y asimismo mandamos á cualquier Notario público de esta diócesis, que con este nuestro despacho sea requerido, lo notifique en persona á la doña D. P., y puesta diligencia de ello lo entregue á D. J. para que lo traiga ante nos y se una á los autos. Dado en tal parte, á tantos de tal mes y año.-Firmas.

Aceptacion de la comision.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el Notario público de este lugar, acabo de recibir los anteriores pedimentos y autos insertos del señor provisor y vicario general de esta diócesis, y enterado de cuanto por dicho señor se me preceptúa, y obedeciéndolo con el respeto debido, estoy pronto á su cumplimiento. Y para que conste lo firmo.-Firma.

se

Diligencia de depósito.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, siendo las seis de la tarde, el señor don N., Juez comisionado, acompañado del señor Alcalde. prestando este el auxilio competente, y de mí el Notario, se constituyó en la casa morada de D. J., y presente su esposa doña D. P., que manifestó estar ins truida de la diligencia que se iba á practicar, se prestó á ella sin resistencia alguna y fué conducida á la casa de sus padres, quienes estando presentes y habiéndoles enterado de cuanto se manda en el auto del señor provisor y vicario general de esta diócesis, dieron por entregados de la persona de doña D. P., su bija, para tenerla con la custodia debida á disposicion del espresado señor provisor ó de otro señor Juez eclesiástico que conozca estas diligencias, á que aquellos se constituyeron por depositarios de la referida su hija, bajo la pena de la ley que trata de este caso, y se obligaron á tenerla á disposicion de este Tribunal con obligacion que hacen con sus personas y bienes, y asi lo otorgó, á quien yo el Notario doy fé conozco, y firmo con dicho señor comisionado y Alcalde, siendo tes. tigos don N., don N., don N. y don N., vecinos de este lugar.-Firmas.

Notificacion de la demanda.-En el mismo dia, mes y año, en cumplimiento de lo que se me mandó por dicho señor provisor y vicario general, me constituí en la casa morala de don A., padre de la contenida doña P., muger de don J., contenido en los anteriores pedi mentos, en cuya casa existe y permanece en clase de depósito la espresada doña P., y estando en ella la referida, la hice saber en su persona y leí literalmente, y con palabras inteligibles, los dos anteriores pedimentos dados por el referido su marido y autos insertos del señor provisor y vicario general de esta diócesis, instruyéndola de sus efectos, y manifestó

quedar instruida y enterada. Y para que así conste y efectos que convenga, pongo la presente que firma la doña D. P., de que doy fé.-Firmas.

Entrega de las diligencias.-Mediante á estar evacuado lo mandado por dicho señor provisor, yo el Notario entregué estas diligencias y demas documentos que le acompañan á don J., parte actora en ellos, para que los reporte al señor provisor por mano de su Notario mayor, quien firmará el recibo de su entrega. Y para que así conste lo firmo, doy fé.-Firmas.

Contestacion à la demanda.-D. L., á nombre de doña D. P., esposa legítima de don J., vecina de..... á V. S., en la forina que mas en derecho corresponda, y sin perjuicio de cualquier otro que convenirle pueda, cuyo uso protesto en caso necesario, digo: Que se vorcio puesta por el espresado su marido, cuya dəha conferido traslado á mi parte de la demanda de dimanda carece de relacion verdadera, y por ella la contradigo y niego sus fundamentos en toda forma, contestando únicamente á lo que sea digno y no en mas, para que V. S., en mérito de justicia, se sirva absolver enteramente y dar por libre de ella á la doňa D. P., imponiendo perpétuo silencio al don J., declarando que en manera alguna puedan perjudicar á su esposa en su buena opinion y fama los ultrajes que comprende, pues asi procede y es de hacer por lo que de autos resulta y razones que van á esponerse.

(Aqui se rebaten los fundamentos de la demanda. y se presentan las causas porque no há lugar al divorcio.)

Por cuyas consideraciones, y otras que se demostrarán en su tiempo oportuno,

A V. S. suplico se sirva proveer y determinar en un todo á favor de mi parte, como en este escrito se contiene, y es de justicia que pido, costas, juro, etc.

Otrosi digo que el don J., desde el dia que se veriticó el depósito de mi parte en casa de sus padres, la dejó abandonada á merced de estos, sin cuyo auxilio hubiera perecido de hambre por no haberle dado alimentos ni cosa alguna para su manutencion, y siendo preciso demandarle para ello, y litis espensas en el Juzgado real ordinario, suplico á V. S. se sirva mandar que por el Notario mayor actuario se me facilite testimonio en sucinta relacion de la pendencia y estado de estos autos, con insercion de este otrosí para usar de su derecho en el particular indicado, pues asi procede de justicia que pido, etc.-Fecha y firma.

Auto. En lo principal traslado, y en cuanto al otrosí désele por el Notario mayor y en pública forma el testimonio que pide.-El señor, etc.-Firmas.

Notificacion.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito Notario público, hice saber y dí copia del anterior decreto á F., Procurador de don J., en persona, etc., y lo firmó de que doy fé.-Firma.

Otra notificacion igual á la parte contraria. Réplica.-D. F., en nombre de don J., vecino de... en los autos con su muger doña D. P., sobre divorcio,

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