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JUICIO SOBRE NULIDAD DE MATRIMOMIO.

Juez competente.

A la autoridad eclesiástica compete la resolucion de las causas de esta especie.

Quién puede intentarle.

Puede intentarse por solo los cónyuges, é de oficio, ó por cualquiera persona.

Por solo los cónyuges: cuando el impedimento fuere solo de los relativos al consentimiento, bienestar ó mutacion de la vida, como la fuerza, el error, el miedo, etc.

De oficio ó á escitacion cualquiera; cuando este tiene su origen en el interés público, como el parentesco de consanguinidad ó afinidad y demas opuestos á los grandes fines del matrimonio. (Ley 3, tít. 9, P. 4.)

Causas de nulidad.

Los autores comprenden los impedimentos dirimentes, que son los únicos que dan lugar á la nulidad del matrimonio, en los siguientes versos, copiados por la mayor parte.

Error, conditio, votum, congnatio, crímen Cultos disparitas, vis, ordo, ligamen, honestas Si sis aftinis, si forte cohire nequibis Si porachi et duplicis desit presentia testis Raptare sit mulier, nec parte reddita tutæ, Hæc facienda vetant, cognubia facta retractrant. Ademas de los impedimentos anteriores, producen tambien la nulidad del matrimonio la falta de edad competente para contraerle, á no ser que hayan tenido sucesion; la impotencia anterior á la celebracion del matrimonio de un modo absoluto, mas no la esterilidad, la locura ó demencia tambien anterior al matrimonio. (Véase Impotencia.)

tit. 8, P. 4.) Cuando la impotencia es de la muger se señala un término mas breve.

Demanda.

Se presenta sin juicio de conciliacion, espresando el impedimento que existe con la debida justificacion ú ofreciéndola hacer, y solicitando la nulidad del matrimonio.

Pase al Fiscal.

el mismo objeto que el divorcio.
El Juez manda pasar los autos al Fiscal con

Informacion.

Si el Fiscal Iralla legales las causas alegadas, se practica la informacion, la cual pasa tambien al Fiscal para que diga si en ella apareeen ciertas.

Defensor del matrimonio.

Si el Fiscal no pudiese defender el matrimonio, se nombra un defensor, el cual, aceptado el cargo, espone cuanto cree conducente para la defensa del vinculo.

Trámites.

Se observan en este juicio todos los del ordinario.

Sentencia.

Es de advertir que la sentencia definitiva del juicio que nos ocupa, no pasa en autoridad de cosa juzgada; de suerte, que siempre que haya nuevas pruebas, puede abrirse el juicio para que se varíe la providencia.

Efectos de la sentencia.

Cuando se alega como causa la impotencia y esta aparece dudosa, ó no se puede averiguar si es temporal ó perpétua, se dá á los cónyuges el plazo de tres años para que vivan juntos, recibiéndoles juramento de que procu- La nulidad del matrimonio produce la nurarán cohabitar, y si no lo consiguieren, debelidad de sus efectos, á no ser que se hubiere declararse perpétua la impotencia, prévios los oportunos reconocimientos y toma de juramento á los consortes de que procuraron la cohabitacion, á siete parientes del varon, y á otros siete de la muger, y en su falta, á igual número de vecinos de que creen que los consortes han jurado con verdad. (Leyes 5 y 6,

cometido ignorando la causa de la nulidad, y que esta buena fé subsista posteriormente; pues en cesando el matrimonio no producira sus efectos, y los hijos habidos desde entonces serán reputados como ilegitimos respecto del que tuviere mala fé. (Leyes 2 y 3, tit. 5, Partida 4.)

MODO PRACTICO

vicario general de esta diócesis de... 'en ella á... de... S. S. dijo: conferia y confirió traslado al doctor D...

de instruir el juicio sobre nulidad de matri- defensor del matrimonio contraido entre el señor don

monio.

Pedimento.-Don L., vecino de tal parte, ante V. S. como mas haya lugar en derecho, digo: Que en tal tiempo contraje matrimonio con doña F., cuyo consorcio se celebró con tal vicio (se espresa) que segun los Cánones lo hacen nulo y de ningun efecto, pues pertenece á los impedimentos dirimentes. Por tanto, siendo esta union reprobada por derecho,

Suplico á V. S. se sirva declarar la nulidad del citado matrimonio y su disolucion quoad vinculum, quedando los contrayentes en plena libertad, pues asi es justicia que pido, juro, etc.

Cuando la prueba pudiera verificarse por presentacion de documentos, se presentarán estos y pedirá la nulidad, y el Juez dará el siguiente

Decreto. Por presentados los documentos que se espresan, y dése cuenta de ellos para la providencia que haya lugar. Dado en tal parte, á tantos de tal mes y año. Firmas.

Auto.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis, dijo: que en conformidad de lo determinado por N. Smo. Padre Benedicto XIV en su bula que principia Dei miseratione, dada en Roma á 3 de noviembre de 1741; y mediante á que el señor don M., Fiscal general de este obispado, ha manifestado á su señoría que sus muchas atenciones y otras circunstancias que le ocurren en el dia, le imposibilitan poder desempeñar el oficio de defensor del matrimonio contraido entre el señor don L. y doňa F., vecinos de tal, con la delicadeza y circunspeccion que exige el asunto, esperando como esperaba por ello se le eximiese de este encargo, nombraba y nombró desde luego su señoría por tal defensor al doc tor D... y mandó se le haga saber para su aceptacion y juramento, y verificado se dé cuenta para las providencias que convengan, y lo firmó.-Firmas.

Aceptacion.-En la ciudad de tal, á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito Notario mayor, hice saber el auto antecedente al doctor D... en persona, quien enterado, dijo: aceptaba y aceptó el nombramiento de defensor del matrimonio contraido entre el señor don L. y doña F., vecinos de tal parte, que le hace el senor provisor y vicario general de esta diócesis; y en su consecuencia, á presencia de su señoría y bajo de juramento que hizo y dicho señor le recibió ante mí, conforme á derecho, ofreció evacuar su encargo bien y fielmente como está prevenido por la bula pontificia que se cita en el mismo auto; y así lo espresó y firmó, y dicho señor provisor, de que doy fé.-Firmas.

Auto.-Vistos estos autos por el señor D... presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y

L. y doña F. de la demanda de nulidad de él, intentada por el don N., y mandó se le haga saber así para que le conste, y que en uso de su oficio esponga y pida lo que le convenga, y lo firmó.-Fecha y firmas.

Notificacion al defensor.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el infraserito Notario mayor hice saber y di copia del auto antecedente al doctor D... en persona, de que manifesté quedar enterado, y lo firmó, doy fé.-Firmas.

Peticion.-El defensor del matrimonio contraido entre el señor don L. y doňa F., vecinos de tal parte, de cuya nulidad se trata, ha visto este espediente y los documentos presentados por el don L., y con reserva de esponer y pedir á su tiempo lo que le parezca conveniente á su oficio, estima oportuno se instruya y haga saber á la dona F. la solicitud deducida por el nominado su marido, para que, inteligenciada use de su derecho y solicite lo que la convenga.-Sin embargo, el señor provisor resolverá lo que crea mas conforme á justicia.-Fecha y firmas.

Decreto.-Traslado á doña F.-Fecha y firmas.

Notificacion.-En tal parte á tantos de tal mes y año, yo el infrascrito Notario hice saber el decreto antecedente á la señora doña F., vecina de tal, en persona, estando en la casa de su habitacion, y le instruí de cuanto resulta de estos autos, manifestó quedar enterada y lo firmó: dog fé.—Firmas.

Pedimento de doña F.-J. en nombre de doña F., vecina de tal, en los autos sobre que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre don L. y mi parte, usando del traslado que de su demanda se le ha conferido, digo: que estando conforme en las razones en que apoya aquel su demanda, y creyendo que estas demuestran que existe suficiente causa para disolver el matrimonio,

A V. S. suplico se sirva declararlo nulo, pues asi es de justicia, etc.

En este pedimento podrán esponerse tambien las razones que se crean convenientes para apoyar la nulidad ó para rebatir las contrarias.

Auto. Traslado al defensor del matrimonio. El señor don..., provisor, vicario general lo mandó en... á... de...

contraido entre don L. y doña F. en tal parte á tantos Peticion del defensor.-El defensor del matrimonio de tal mes y año, en los autos promovidos á instancia ha conferido, dice: que sin embargo de lo expuesto y del primero, y evacuando el traslado que de ellos se le alegado por el actor en su demanda, que ha esforzado tambien la doña F., V. S. en méritos de justicia, se ha de servir declarar no haber lugar á la nulidad del espresado matrimonio, mandando la pronta reunion de estos

JUI

cónyuges en la vida maridable que les corresponde, con espresa condenacion de costas, y las demas declaraciones y apercibimientos que sean conducentes, pues asi es de hacer por las razones y fundamentos siguientes:

(Aqui se espresarán las razones en que se apoya el defensor para oponerse á la nulidad.)

Por todo lo cual, el defensor que suscribe

A V. S. suplica se sirva proveer y determinar co mo queda solicitado, por ser de justicia, que pido, costas, juro, etc.-Fecha y fir:na.

Decreto. Traslado á las partes. Lo mandó el señor don..., presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis de tal, en ella á tantos de tal mes y año.—Firmas.

Pedimento.-J. en nombre de doña F., vecina de... en los autos con el señor don L., sobre la nulidad dél matrimonio celebrado entre mi parte y el apoderado del referido, dijo: que negando y contradiciendo lo perjudicial á mi parte, concluyo, sin embargo de lo espuesto y alegado por el señor don L. y por el defensor nombrado para el seguimiento de este asunto en sus anteriores escritos, de que se me ha conferido traslado, y en su virtud,

A V. S. suplico se sirva haber estos autos por conclusos en justicia, y para ello.-Fecha y firmas.

Decreto. Concluso por esta parte y corra el traslado al doctor don..., defensor del matrimonio nom→ brado en los autos que se relacionan.-El señor don, etc.-Firmas.

Notificacion. En tal parte, etc., yo el infrascrito Notario mayor, hice saber el decreto antecedente al doctor don... en persona, y lo firmó, de que doy fé.Firmas.

Pedimento del defensor.-Don... defensor del matrimonio celebrado entre el señor don L, y doña F. en los autos sobre su no existencia ó nulidad, digo: Que afirmándome en lo propuesto anteriormente, negando y contradiciendo lo perjudicial, concluyo sin embargo de lo espuesto de contrario en sus escritos, de que se me ha conferido traslado, y en su virtud,

A V. S. suplico se sirva haber estos autos por conclusos, y para ello, etc.-Fecha y firma.

Decreto.-Concluso,

tal mes y año, el señor don..., presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis.-Habiendo visto estos autos y su estado. Su señoría dijo; los recibia y recibió á prueba por término de tantos dias, comunes á las partes que litigan, y mandó se les haga saber para que les conste, y lo firmó.-Firmas.

Notificaciones.-En tal parte, etc., yo el Notario, hice saber el auto antecedente al doctor don..., defensor del matrimonio contraido entre don L. y doña F., persona, y lo firmaron, de que doy fé.-Firmas. á N. y N., Procuradores en nombre de sus partes, en

Pedimento de publicacion de probanzas.-E., en nombre del señor don L., en los autos con doña F., sobre no existencia del' matrimonio que con la misma se celebró, á su nombre digo: Que el término de prueba es pasado, y por ello

A V. S. suplico se sirva mandar hacer publicacion de probanzas, poniendo las hechas en los autos, 6 nota de no haberlas, y que se entreguen á las partes por su órden para que aleguen lo que á su derecho convenga, por ser asi de justicia que pido, costas, juro, etc.-Fecha y firmas.

Decreto.-Traslado.-El señor don,

firmas.

etc.-Fecha Y

Notificacion.-En tal parte, á tantos, etc., yo el Notario hice saber el decreto antecedente y de él dí copia al doctor don..., defensor del matrimonio de cuya nulidad se trata, en persona, y lo firmó, de que doy fé-Firmas.

Otra.-En el mismo dia, mes y año, yo el Notario F., Procurador en nombre de su parte, en persona, y hice saber el decreto antecedente y de él le di copia á lo firmó, de que doy fé.-Firmas.

Alegato de bien probado.-J., en nombre del señor don L., en los autos con doña F. y con el defensor nombrado al matrimonio celebrado por mi representala entrega que de ellos se me ha hecho, precedida la do, de cuya no existencia y nulidad se trata: en uso de publicacion de probanzas, digo: Que vistas por V. S. las practicadas por don L., y tambien las hechas á favor del defensor, hallará que aquel ha probado bien su accion y demanda en los términos que la propuso y le convenia, y que éste nada ha logrado útil á su intencion y para sostenimiento del indicado matrimo

Decreto. Concluso, y autos citadas las partes.- nio, antes por el contrario, sus esfuerzos para robuste

El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Citacion.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, yo el Notario cité para la vista de estos autos al doctor don..., defensor del matrimonio que se anuncia, en persona, y lo firmó, de que doy fé.-Firmas.

Otra.-En el mismo dia, mes y año, yo el Notario mayor cité para la vista de estos autos á N, y N., curadores en nombre de sus partes, en persona, y lo Profirmaron, de que doy fé.-Firmas.

Auto de prueba.-En la ciudad de tal, á tantos de

cer las presunciones en que se apoyaba, han dado ma— parte, y por ello se ha de servir V. S, acceder á la deyor claridad y eficacia á la verdad y en justicia de mi claracion de no existencia del figurado matrimonio en el modo que antecedentemente se tiene solicitado, pa ra lo que dan lugar los fundamentos alegados, y que comprobados subsiguen.

(Aqui se esplanarán las razones en que se fundan para pedir la nulidad.)

Por todo lo cual, á V. S. suplico se sirva proveer Y

determinar como está pretendido y es de justicia, que pido, costas, juro, etc.-Fecha y firmas.

Alegato del defensor.-El defensor dal matrimonio contraido entre el señor don S. y doña F., en los autos promovidos por el primero, y eva cuando el traslado que de ellos se me ha conferido últimamente, digo: Que vistas por V. S. las pruebas practicadas por una y otra parte, hallará que las hechas á mi instancia han producido los efectos conducentes al sostenimiento del espresado matrimonio, y que por el contrario el don L. nada ha conseguido en que pueda apoyar sus pretensiones, y por ello se ha de servir V. S. desestimar esta demanda, proveyendo y determinando á favor del vínculo y reunion maridable de los cónyuges, en los términos que anteriormente tengo solicitado con espresa condenacion de costas, pues asi es de hacer por las razones y fundamentos siguientes:

(Aquí se espresarán las razones en que se funda el defensor para oponerse á la nulidad.)

Por todo lo cual á V. S. suplico se sirva proveer y determinar como se solicita en el ingreso de este escrito; por ser de justicia, que pido, costas, juro, etc. -Fecha y firmas.

Decreto.-Traslado á la parte del señor don L., У corra el conferido á la de doña F.-El señor don, etc. -Fecha y firmas.

Notificaciones.-En tal parte, á tantos, etc., yo el Notario hice saber el traslado que se confiere por el decreto antecedente á F... y F... procuradores en nombre de sus partes, en persona, y lo firmaron, de que doy fé.-Firmas.

Conclusion para la sentencia.-F. en nombre del señor don L., en los autos con doña F., y con el defensor nombrado para el sostenimiento del matrimonio, de cuya no existencia se trata en ellos, digo: que negando y contradiciendo lo perjudicial á mi parte, reproduciendo lo favorable y afirmando en los fundamentos propuestos por la misma en mis anteriores escritos, concluyo sin embargo de lo dicho y alegado de contrario en los de que se me ha conferido trasla.

do, y

A V. S. suplico se sirva haber estos autos por conclusos en justicia, que para ello, etc.-Fecha y firmas. Decreto. Conclusos por esta parte y traslado á las otras.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Notificaciones.-En tal parte, á tantos de... yo el infrascrito Notario mayor, hice saber el decreto antecedente y traslado que por él se confiere al doctor don... defensor del matrimonio de cuya nulidad se trata, y á N... en nombre de su parte en persona, y lo firmaron, de que doy fé-Firmas.

Conclusion del defensor.-El defensor del matrimonio contraido entre el señor don L. y doña F., en los autos en que se trata de su nulidad, y evacuando el traslado que de ellos se me ha conferido, digo: que negando y contradiciendo lo perjudicial y reproducienT. VI.

do lo favorable, concluyo sin embargo de lo dicho y alegado de contrario, y

A V. S. suplico se sirva haber estos autos por conclusos, y para ello, etc.-Fechia y firmas.

Decreto.-Concluso por esta parte y corra el traslado conferido á la doña F.-El señor don, etc.-Fecha y firmas.

Notificacion.-En tal parte, á tantos, yo el infrascrito Notario hice saber el decreto antecedente á N... en nombre de su parte en persona, y lo firmó, de que doy fé.-Firmas.

Auto.-Vistos los autos por el señor don... presbítero, Abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis de... en ella á... de...... su señoría dijo: los habia y hubo por conclusos, y mandó que citadas los partes que litigan, se dé cuenta de ellos para la providencia conveniente, y lo firmó.-Firmas.

Sentencia definitiva.-En el pleito y causa matrimonial que ante nos y en nuestro Tribunal de justicia se ha seguido y pende, entre partes de la una actor demandante el señor don L. y N., su Procurador en su nombre, y de la otra demandada doña F. y F..., su Procurador apoderado, sobre pretender aquel la nulidad del matrimonio que contrajo en la ciudad de tal, en tantos de tal mes y año, cuyos autos se han sustanciado con citacion y audiencia del doctor don... presbitero, defensor nombrado del enunciado matrimonio, sin que la doña F. se haya opuesto ni dicho cosa algu na en contrario: visto lo espuesto por este en uso de su oficio y en oposicion á las solicitudes del don... lo alegado, probado y justificado por ambos; lo que producen los documentos presentados y declaraciones recibidas y los susodichos, con lo demas que convino, etc.

Cristi nomine invocato.-Fallamos atento á los au tos y méritos del proceso á que en lo necesario nos referimos, que debemos declarar y declaramos que la parte del don A. ha probado bien y cumplidamente su accion y demanda como la propuso y probar le convino: dámosla por bien probada y que el nominado defensor no la ha hecho en forma que le aproveche. En cuya consecuencia, administrando en esta causa justicia, declaramos igualmente nulo y de ningun valor ni efecto el matrimonio contraido en tal fecha... entre el don L. y doña F., quedando por ello desde luego los susodichos en absoluta libertad para usar de sus personas, eligiendo el estado que Dios Nuestro Señor les dictare y mas bien visto les sea, haciéndoseles saber asi para que les conste. Y mandamos que luego que la presente merezca ejecucion, se libre el competen te despacho requisitorio al señor vicario de... para que se sirva mandar que cualquiera Notario de su curia pase á la iglesia parroquial de... donde se celebró el matrimonio, y exhibiéndoles por el cura ó teniente de ella el libro de matrimonio que custodia en su archivo, al margen de la partida del contraido entre el don L. y doña F. que se halla al fólio..... de él, ponga la 58

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nota competente que acredite su nulidad para que conste en lo sucesivo, dandose á las mencionadas partes á su debido tiempo los testimonios que pidan para los efectos que les convengan. Y por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando asi lo pronunciamos, firmamos y mandainos.-Firmas.

Pronunciacion.-Dada y pronunciada fue la antecedente sentencia por el señor don... presbítero, abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis, estando haciendo audiencia pública en la Sala de la habitacion, y en ella firmó su nombre como acostumbra, siendo testigos don... don... y don..., vecinos de esta ciudad de........, en ella á... de..... de...-Firmas.

Notificacion.-En la ciudad de... á... de... de..., yo el infrascrito Notario mayor hice saber la sentencia definitiva, pronunciada en estos autos, al doctor don, presbítero y defensor del matrimonio, de cuya nulidad se trata en ellos, en su persona, y lo firmó, de que doy fé.-Firmas.

Otras á las partes y sus Procuradores.

Apelacion.-El defensor del matrimonio contraido entre el señor don L. y doña F., en los autos promovidos por el primero, en que se trata de su nulidad, digo: Que V. S. por sentencia de... y á pesar de lo espuesto, alegado y probado por mi parte en sosteni iniento del insinuado desposorio, se ha servido declarar nulo, de ningun valor ni efecto, haciendo prevenciones tan contrarias á los derechos de mi oficio, como incongruentes á los principios que se han desenvuelto y resultan de los mismos autos: por lo cual, y sin perjuicio del recurso de nulidad ú otro cualquiera que pueda competirme, apelo de la referida sentencia para ante los señores que componen el Tribunal de la Sacra Rota y para ante quien con derecho pueda y deba, y

A V. S. suplico me admita esta apelacion lisa y llanamente y en ambos efectos, mandando en su consecuencia se me dé el oportuno testimonio de ella y su otorgamiento con término para mejorarla en justicia, que pido, juro, etc.-Fecha y firmas.

Decreto.-Autos.-El señor don, etc.-Fecha y

firmas.

Auto.-En la ciudad de... á... de..., el señor don... presbítero, abogado de los Tribunales nacionales, provisor y vicario general de esta diócesis, etc. Habiendo visto estos autos, la sentencia definitiva pronunciada en ellos en... declarando nulo, de ningun valor ni efecto el matrimonio contraido entre don L. y doña F., vecinos de... por las razones y causas que en ella se espresan, la que fue hecha saber en persona á las mismas partes y apelacion de la espresada sentencia interpuesta por el nominado defensor en su escrito decretado en tantos, y lo que de todo resuita, S. S. dijo: Que mediante la naturaleza de esta causa admitia y admitió al don N. la apelacion que interpone de la citada sentencia definitiva llanamente y en ambos efectos para ante el Excmo. señor Nuncio de Su Santidad en estos reinos, y mandó que dentro del término de tan

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Notificacion al defensor del matrimonio.

JUICIOS SOBRE PROVISION DE CAPELLANIAS Y
DEMAS CAUSAS BENEFICIALES.

El juicio de provision de las capellanias, sigue los trámites siguientes:

Las capellanías colativas que se hallen vacantes por muerte, casamiento, renuncia ó inhabilitacion del que la obtenia, ó si este fuere clérigo de órdenes menores, por no promoverse á mayores, que es cuando ha de considerarse tal, se presenta escrito ante el Juzgado eclesiástico de la diócesis en que se instituyó la capellania, acompañando los documentos que acrediten la vacante, solicitando se convoque á los que se crean con derecho á ella, se declare pertenecerle al actor, se le dé la colacion é institucion canónica de la misma, y se le ponga en posesion de los bienes en que

conste.

El Juez da auto, admitiendo la oposicion y disponiendo se espidan edictos convocatorios á los parientes que se crean con derecho á dicha capellanía, para que se presenten á deducirlo en el término que les marca, cuyos edictos se remiten al cura ó rector de la iglesia en que está fundada la capellanía, previniéndole que los publique en el ofertorio, fije copia de ellos en los parajes públicos de la iglesia, y concluido el término los devuelva con certificacion de haberse publicado,

En el caso de no presentarse ninguno, se acusan hasta tres rebeldías, declarando en la última que se tendrán por escluidos los no ba, y siguiendo los demas trámites del juicio comparecientes, recibiéndose los autos á prueordinario; pero pueden presentarse al juicio de oposicion, aun los escluidos por no comparecer, aunque se haya pronunciado sentencia ejecutoria, siempre que lo hagan antes de darse la colacion de la capellanía, y en tal caso, se reciben nuevamente à prueba los autos. El opositor en tal caso debe delinear su paren– tesco, lo que no es necesario cuando se presente en el término de los edictos.

Prueba.

Se hace como en el juicio ordinario, siendo

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