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del difunto, se cobrará de lo que se le adeuda ba, y solamente el resto se pondrá á disposicion del Juzgado. 3.° Si, contra lo prevenido, resultase alguna vez que por la caja de un cuerpo se haya hecho algun adelanto fuera de lo previsto en esta real aclaracion, y muriese el militar adeudado, pagarán los gefes que dispusieron el adelanto, ademas de sufrir las consecuencias de su falta, y podrán presentarse como acreedores en la testamentaria.

Entrega de bienes á los herederos.

Si se hubiesen de entregar los bienes á los herederos, en los casos que llevamos espuestos, ha de preceder órden del coronel, que se insertará original, y al pié de ella la diligencia de entrega, prévio auto de citacion.

Concluida la entrega, se da á la viuda, herederos ó albaceas copia autorizada del ayudante y del Escribano de todas las diligencias del inventario, y el original se remitirá al coronel para que lo remita al capitan general, y por éste al Tribunal Supremo de Guerra y Marina, á fin de que con noticia de estos Tribunales, como superiores de la provincia y de la nacion se evacue todo segun ordenanza, y acudan los interesados á deducir sus derechos y acciones, donde serán oidos. (Colon, t. 1, pág. 453, artículo 18, tit. 11, tratado 8 de la ordenanza militar, y real órden de 18 de octubre de 1776, recordadas por circular del Tribunal Supremo á las capitanías generales en 15 de abril de 1846, declarándose que dicha remision habia de hacerse de los autos integros y originales, concluidos que fuesen los juicios, con arreglo á derecho, á fin de que revisados y aprobados, si lo mereciesen, se procediese á archivarlos en la escribanía de cámara del Tribunal, segun y en la forma que está dispuesto se verifique.)

Todas las hojas de la copia se rubricarán por el Escribano, y al fin de ellas se pondrá la legalizacion.

MODO PRACTICO

de instruir los autos de testamentaria militar.

Oficio del coronel ó comandante del cuerpo.-Regimiento de infantería ó caballería de tal.-Habiendo fallecido en esta plaza ó cuartel el capitan que fué del espresado regimiento, compañía tal..... don N. N., pasará Vd. con arreglo al tratado 8, tít. 11, art. 7 de la

ordenanza general del ejército y reales disposiciones posteriores, á formar el inventario de los bienes y efec tos que se hallaren propios del difunto, pasándolo á mis manos luego que esté concluido.

Dios guarde á Vd. muchos años. Tal parte, á tantos de tal mes y año.-Firma del coronel.-Señor don L. L., ayudante de este regimiento.

Auto nombrando Escribano.-Don L. L., ayudante de este regimiento, en cumplimiendo de la órden antecedente del señor don N., coronel del mismo, y de lo que previene la ordenanza, nombro á N., sargento del referido cuerpo, para que ejerza de Escribano, y actúe en las diligencias del inventario que voy á formar de los bienes y efectos del difunto don N., capitan que fué del espresado cuerpo; y habiéndole advertido de la obligacion que contrae, acepta, jura y promete obrar con toda legalidad, y para que conste lo Firma del ayudante.-Escribano. firmó conmigo en tal parte, á tantos de tal mes y año.

Diligencia de citacion del capellan y testigos.-Acto continuo, dicho señor ayudante para dar principio previene en sus ordenanzas, mandó se citase á don N., á este inventario, en cumplimiento de lo que S. M. presbítero, capellan de este regimiento, y á don N. y don N., alféreces (ó sargento del mismo) para que como testigos se hallen esta tarde, ó mañana á tal hora, en la casa que servía de habitacion al difunto don N., capitan que fué de este cuerpo, lo que les notifiqué é hice saber yo el infrascrito Escribano; y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor; de que doy fé.-Media firma del ayudante.-Escribano.

Diligencia de haber pasado á la casa mortuoria á leer el testamento y principiar el inventario.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante etc., pasó á la casa que servía de regimiento, acompañado de mí el Escribano, donde habitacion al difunto don N., capitan que fué de este comparecieron don N., presbítero, capellan de este cuerpo, y los testigos don N. y don N., y enterado dicho señor de que el difunto don N. habia hecho testamento, notifiqué de su órden á la espresada señora lo entregase en cumplimiento de lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas: lo que ejecutó, entregándome un pliego cerrado que puse en manos de dicho señor, el cual á presencia de mí el Escribano, y demas que contiene en esta diligencia, se abrió, y por mí se leyó el testamento hecho en la ciudad de tal, à tantos de tal mes y año, ante el Escribano del número don N., (ó su última voluntad, declarada en un simple papel), todo de su mano, (ó con solo su firma, escrito en la ciudad de tal, á tantos de tal mes y año) que es á la letra como sigue:

(Aquí se copiará el testamento ó simple papel, y se concluirá):

Y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que yo el infrascrito Escribano doy fé.-Media firma del ayudante.-Escribano.

Identidad de la letra del testador.-Acto continuo,

el señor don N., ayudante de este regimiento etc., mandó, que á efecto de comprobar si el papel que menciona la diligencia antecedente, y aparece firmado de don N., capitan que fué de este regimiento, es de su propia letra, compareciesen dos sugetos fide dignos que conozcan la letra del difunto, y en su cumplimiento, se presentaron ante dicho señor y el infrascrito Escribano don N. á don N., capitanes ó tenientes del propio regimiento (han de ser dos oficiales ó sargentos que conozcan la letra del difunto, y puedan deponer de su legalidad) á quienes recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz de decir verdad, y ambos y cada uno de por sí ofrecieron hacerlo en lo que fueren interrogados (si fueren oficiales se les toma el juramento dando su palabra de honor, y habiendo sido preguntado con separacion don N. si conocia la firma con que en vida acostumbraba á firmar don N., capitan que fué de este regimiento, y en este caso de que la conoce, dijo: que la conoce muy bien y de haberla visto varias veces, y habiéndole seguidamente manifestado el papel que menciona la diligencia antecedente, firinado del referido difunto, y preguntado de quién era la letra de aquella firina, dijo, despues de haberla reconocido muy despacio, que aquella letra era del espresado difunto don N., toda de su puño, y la misma que le ha visto usar siempre, y que la conocía muy bien. Y habiendo hecho la propia pregunta á don N. separadamente, y sin que hubiese presenciado el reconocimiento del otro testigo: dijo igualmente, que la firma que se le presentaba era del dicho difunto don N., que la conocia muy bien por habérsela visto diferentes veces en varios documentos, en todo lo que se afirmaron y ratificaron, bajo el juramento prestado, declarando don N. ser de 33 años de edad, y don N. de 28; y para que conste lo firmaron con dicho señor, y el presente Escribano.-Firmas.

Diligencia cuando el testamento consta de palabra. -Don N., ayudante mayor de tal regimiento, certifico que habiendo sido herido gravemente esta noche á ias echo en las trincheras abiertas contra la plaza de tal de un casco de bomba de los enemigos, de que fallecio á cosa de las diez, el capitan don N., y hecho disposicion de palabra ante don N. teniente del mismo, y N., sargento de su compañía, poco tiempo antes de morir, pasé de órden del Excmo. señor capitan general de esle ejército á recibir una declaración á los espresados testigos, para comprobar en los términos en que hizo su testamento el referido don N., para lo cual nombré por Escribano á N. etc.; y para que conste lo firmó conmigo etc.-Firmas.

Declaracion.-Incontinenti hizo dicho señor comparecer ante sí á don N., y habiéndole hecho poner la mano derecha sobre su espada, y preguntado si sobre su palabra de honor promete decir verdad en lo que se le interrogare, dijo: que sí prometia.

Preguntado sobre el contenido que va por cabeza de estas diligencias, y que declare cuándo falleció don N., eapitan de este regimiento, á dónde, á qué hora y qué T. VI.

le oyeron decir sobre su última disposicion, dijo: que ayer á las cinco de la tarde, cuasi al anochecer, se mudó la guardia de la trinchera, para la cual entre otras tropas y oficiales del ejército fué nombrado el capitan don N. con el declarante y otros oficiales de su mismo regimiento: que habiendo ido á cubrir el ala izquierda de dicha trinchera por órden del teniente coronel comandante de aquella division, el espresado capitan con sesenta soldados de su mismo regimiento, el esponente y los sargentos Francisco Rodriguez y N. etc., y puesto en ella las correspondientes centinelas, siendo cosa de las ocho de la noche, á la multitud de granadas y bombas que tiraban los enemigos de tal batería, nos mataron tres soldados, y un casco de las últimas le dió en el pecho al referido capitan á tiempo de estar dando una órden al sargento Rodriguez, la cual le dejó caer en tierra, y habiendo este llamado al declarante, le metieron en un blindage, y hallándose en su cabal juicio, dijo, encarándose al esponente: amigo N., yo muero; todos los bienes que son mios quiero se repartan entre dos hijos que tengo, llamados N. y N. (ó entre N. N.): que se paguen mis deudas, se me digan estos y los otros sufragios; y que una casa que poseo en tal lugar, se deje á mi muger N., sin perjuicio de sus gananciales, y las demas haciendas de viñas, campos y demas que consta, por iguales partes á mis hijos: que allí estaba presente el sargento tal, que lo oyó tambien: que estuvo en el blindage como una hora, hasta que vinieron á buscarle, y falleció en el camino desde la trinchera al bospital de sangre, como á cosa de las nueve de la noche. Que es cuanto puede decir, y es la verdad, bajo la palabra de honor que tiene dada, en que se afirmó y ratificó leida que le fué esta declaracion, y dijo ser de edad de treinta y seis años, y lo firmó con dicho señor y el espresado Escribano.

Evacuado todo esto, ó si no fueren necesarias estas justificaciones por ser el testamento hecho ante Escribano, se procederá á formar el inventario del modo siguiente:

Luego incontinenti, estando dicho señor en el mismo lugar con el capellan y testigos que espresa la diligencia antecedente, mandó se procediese á hacer el inventario formal de todos los bienes que se hallaron en dicha casa, para lo cual se notificase á doña N., consorte, ó á N, y N., albaceas, pusiesen de manifiesto todos los que pertenecian y eran propios del difunto don N., lo que hice saber á los espresados albaceas, y en su cumplimiento manifestaron los que pertenecen al referido capitan, y en su vista se dió principio al inventario, y todo fué en la forma siguiente;

Dinero.

Tantos doblones de á ocho del cuño nuevo; tantos duriilos de oro y tantos pesos fuertes de plata mejicanos, etc., que hacen tantos miles de reales de vellon. 59

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Una mesa de caoba de una vara de larga y media de ancha.

Y asi se van espresando con separacion las alhajas, ropas, muebles, dinero, y se concluye:

Y siendo solo los referidos bienes los únicos que se hallaron en la dicha casa, pertenecientes á don N., capitan que fué de este regimiento, de que certifica y dá fé el infrascrito Escribano, para que conste por diligencia, lo firmaron los testigos con dicho señor.-Ayudante.-Capellan.-Testigo primero.-Testigo segun

do.-Ante mí, Escribano.

referidos capitan cajero, el sargento mayor, el señor
mayor y el infrascrito Escribano, se contó por mí el
dinero y se hallaron tantos mil reales de vellon en
diferentes monedas, los cuales á presencia de los es-
presados se pusieron en uno ó dos talegos en la refe-
rida caja de caudales, que se cerró con las tres llaves
que guardaron los señores que por ordenanza deben
tenerlas, de lo cual dieron el correspondiente resguar-
do, que original se inserta en estos autos á continua-
cion de esta diligencia, firmado del coronel, sargento
mayor y capitan cajero; y para que conste por diligen-
cia, lo firmaron los albaceas con dicho señor, de que
doy fé.-Ayudante.-Albaceas.
Ante mí, Escri-

bano.

Diligencia de notificacion á los peritos para la tasacion de bienes.—En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante, mandó que para el justiprecio y tasacion de estos bienes se citasen como peritos á dos plateros, dos sastres, dos carpinteros y á los albaceas para qué mañana á tal hora se hallen en la casa del difunto don N., los primeros para que reconozcan y tasen dichos bienes, los segundos para que los pongan de manifiesto, lo don N. y don N., y á Francisco García, Pedro Rodrique notifiqué é hice saber á los espresados albaceas guez, N. N., y N. y N., cada dos de los gremios referidos; y para que conste por diligencia, lo firmó di-Albaceas. cho señor, de que doy fé.--Media firma del ayudante.

Diligencia de depósito en los albaceas.-A tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante mayor, mandó que para la mayor seguridad de estos bienes se hiciese solemne depósito en los albaceas don N. y don N., con la obligacion de tenerlos á disposicion del señor don N., coronel de dicho regimiento, hasta avisar á los herederos ó al Excmo. señor capitan general de esta provincia, lo que notifiqué yo é hice saber á los referidos albaceas, los cuales, constituidos en la casa mortuoria, se entregaron por dicho señor de todo el dinero y bienes que espresa el inventario que antecede, obligándose á tenerlos en la conformidad y modo que se ha dicho; y para que conste lo firmaron con dicho señor, de que doy fé.-Ayudante.-Alba- En dinero. ceas. La viuda.-Ante mí, Escribano.

Diligencia de depósito en la caja del regimiento.Dicho dia, mes y año, el señor don N., ayudante ma yor, en vista de la cantidad de dinero que se halló al difunto capitan don N. y no hallarse presentes sus herederos, con arreglo á lo que S. M. manda en sus reales ordenanzas y permiso del señor don N., coronel de este regimiento, mandó se depositára en la caja del cuerpo los tantos mil reales que resultan del inventario, que se hallaron al difunto, y por el pronto quedaron en depósito de los albaceas don N. y don N., para lo cual se les pasó los correspondientes avisos para que estuviesen esta tarde á tal hora con el espresado dinero en casa del señor don N., coronel, en donde se halla la caja de caudales del regimiento, y ́del mismo modo se aviso por mí de órden de este gefe al señor don N., capitan cajero, para que á dicha hora concurriese con la llave que en su poder existe del ca; y estando presente el señor don N., coronel, los

Diligencia de tasacion.-En tal dia, mes y año, ante el señor don N., y el presente Escribano, comparecieron en la casa que servia de habitacion al difunto don N. los albaceas N. y N., los plateros Francisco García y Pedro Rodriguez, los maestros de sastre N. y N. y los maestros de carpintero N. N. de la presente ciudad á efecto de tasar los referidos bienes, Ꭹ fue en la forma siguiente:

PLATA.

Cuarenta y ocho platos de peso de seis -
cientas dos onzas á 20 reales de vellon,
trece mil y cuarenta reales vellon; ios
12,040 por su peso, y lo restante por
las hechuras. .

MUEBLES.

Una papelera de nogal, con su estante
para libros, y su arca de pino para
İlevarla, en trescientos y cuarenta
reales.

Y asi lo demas.

Total.

todo

Rs.

mrs.

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Los cuales referidos bienes dijeron los peritos los habian tasado con toda legalidad segun su justo valor,

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Diligencia de aviso á los herederos.-En tal dia, mes y año, el señor don E., coronel del regimiento de infanteria de tal, en vista de hallarse don N. y don N. herederos del difunto don N., en la ciudad de Salamanca, mandó al señor don N., ayudante mayor, escribiera participándoles la muerte y herencia para que dispusieran de los bienes; lo que en cumplimiento de esta órden ejecutó dicho señor con tal fecha, remitien do una copia de los bienes y alhajas que se han hallado con la carta de que es copia el adjunto medio pliego rubricado de mí el Escribano, que á continuacion de esta diligencia se inserta, cuyo oficio cerrado se puso en el correo por mí el infrascrito Escribano, y de haberse asi ejecutado, lo firmó dicho señor, de que doy fé.-Ayudante.-Escribano.

Diligencia de haber recibido contestacion de los mismos.-En tantos de tal mes y año, recibió el señor don N., ayudante, la respuesta de los herederos don N. y don N., que original se inserta, compuesta de tantas hojas de á medio pliego, y la órden del señor capitan general comunicada por el coronel de este regimiento, y para que conste, le firmó dicho señor, de que doy fé yo el infrascrito Escribano.-Ayudante.Escribano.

Despues de esta diligencia se inserta el offcio del capitan general al coronel para que se proceda á la venta ó entrega de bienes, segun lo que hayan escrito los herederos, y al pie la diligencia que sigue:

En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante mayor, etc. En virtud de la órden que antecede del señor capitan general etc., mandó se abriese almoneda de todos los bienes, (se espresarán si lo es de algunos ó de todos) se procediese á su venta, y se citasen á los mismos testigos N. y N., sargentos ó cabos que asistieron al inventario, (estos testigos pueden ser los albaceas) para que el dia tantos, á tal hora,. se hallasen en tal paraje para presenciar la referida venta, lo que notifiqué é hice saber yo el infrascrito Escribano; y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que doy fé.

Media firma del ayudante.-Ante mí, Escribano.

Diligencia de venta de bienes. En tal dia, mes y año, en virtud de auto antecedente, el señor don N., ayudante mayor, pasó con asistencia de mí el Escribano y N. y N. á la casa mortuoria, á presencia de los cuales se procedió á la venta de los referidos bienes, que se remataron en los sugetos siguientes:

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Total de la tasa.

15

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Total de la venta.

543,254

24

651,321 Cuyo valor de quinientos cuarenta y tres mil dos cientos cincuenta y cuatro reales de vellon, y veinte y cuatro maravedises es el que se ha sacado de la referida venta, y queda en poder de los albaceas don N. y don N, ó de dicho señor hasta dar parte al señor don N., coronel de este regimiento, para ponerlo en la caja con lo demas del dinero que allí existe (esto se entien de si los herederos no estan presentes); y para que conste lo firmo con los testigos (y albaceas si quedó en ellos depositado el dinero), de que doy fé el infrascrito Escribano.-Media firma del ayudante.-Testigo primero.-Testigo segundo.-Ante mí, Escribano.

Diligencia de depósito del dinero en la caja del regimiento.

Presentacion de documentos de gastos del funeral, etc. y pago de los mismos.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante mayor, hizo comparecer ante sí á N., viuda ó albaceas del difunto N., á quienes mandó presentar los documentos de los gastos de la enfermedad, entierro, funeral, lutos y demas para unirlos á este inventario: y en su cumplimiento, entregaron tantos recibos de misas, entierro y tantos documentos que acreditan los gastos hechos en la enfermedad y testamentaría, inclusa en ellos la gratificacion de tantos reales que á mi el Escribano se me ha consignado por formar esta descripcion con arreglo á ordenanza, que original se insertan de órden de dicho señor, rubricados por iní el infrasden, debe ser de cuenta de la herencia, y rebajados de crito; cuyo importe de tantos mil reales á que ascienlos seiscientos y tantos mil reales á que asciende el dinero hallado, y el valor de los muebles y efectos de este inventario, segun el justiprecio de los peritos, queda el valor líquido de tantos mil reales vellon; y para que conste por diligencia lo firmó dicho señor, de que doy fé.-Media firma del ayudante.-Ante mí, Escribano.

Auto mandando comparecer los testigos y albaceas para la entrega de bienes.-A tantos de tal mes y año, el señordon N. ayudante mayor, mandó que para formar lizar la entrega de los bienes y efectos de este inventario, en cumplimiento de la órden antecedente, se citase al señor don N. capitan cajero de este regimiento, á los

herederos N. N. ó albaceas N. N. y á los testigos N. N. para que mañana á tal hora se hallen en fa posada del señor don N., coronel, para concurrir y presenciar la entrega del dinero depositado en la caja de este cuerpo, perteneciente al difunto N. (segun consta de la di. ligencia que está al folio tantos de estos autos), que ha de hacerse á los espresados albaceas, lo que á todos notifiqué é hice saber yo al infrascrito Escribano.Media firma del ayudante.-Arte mí, Escribano.

Diligencia de entrega del dinero á los herederos, albaceas, viuda, etc.-En tal plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N. ayudante mayor, pasó en virtud del auto antecedente, con asistencia de mí el Escribano y testigos N. y N. á la casa del señor don N., capitan cajero, los herederos ó albaceas N. y N. á quienes mandó el señor don N., coronel, se hiciese formal entrega del dinero que del difunto don N. existe en la caja del regimiento, en cumplimiento de lo cual á presencia de las personas que contiene esta diligencia, se sacaron dos talegos, y por mí el Escribano se contó el dinero que dentro habia, que ascendia á tantos mil reales de vellon, de los cuales se entregaron los referidos albaceas, dando su correspondiente resguardo y recibo á los señores don N.,. coronel, sargento mayor y cajero, que firmaron el de abo no, que está al folio tantos de este inventario, que queda sin valor alguno, el cual volvieron á recoger, y se les entregó por mí; y para que todo conste por diJigencia, lo firmaron los albaceas y testigos, con los demas señores de esta diligencia, de que doy fé.-Coronel.-Capitan cajero.-Albaceas.-Ayudante.-Testigos.-Ante mí, Escribano.

Entrega de los bienes y efectos á los herederos, viudas, etc.-Incontinenti pasó el señor don N., ayu. dante, acompañado de los albaceas y testigos, con el infrascrito Escribano á la casa que servia de habitacien al difunto N. para la entrega de los bienes y efectos que en ella existen propios del difunto; y estando todos de manifiesto, se entregaron de ellos, haciendo el correspondiente cotejo con la lista de este inventario, que está al fólio tantos; y para que conste por diligen. cia, lo firmaron los herederos N. y N. (ó albaceas) con los testigos y dicho señor, de que yo el infrascrite Escribano doy fé.-Media firma del ayudante.-Albaceas. -Testigo primero.-Testigo segundo.-Ante mí, Escribano.

Auto mandando sacar copia autorizada del inventario y se entregue à la viuda ó albaceas.-En la paza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante mayor, en virtud de órden comunicada por el señor don N., coronel, mandó que para los efectos que convenga, se saque una copia de este inventario, autorizada por dicho señor, ayudante mayor y el presente Escribano, y se entregue á N., viuda, bere deros ó albaceas, y que estos autos originales se pasen á manos del señor don N., coronel, á fin de que los di. rija al Excmo. señor capitan general de esta provincia, con arreglo á lo que S. M. manda en sus reales orde

nanzas, lo que así se ejecutó; y para que conste lo fir mó dicho señor, de que yo el infraserito Escribano doy fé.-Media firma del ayudante.-Ante mi, Escribano.

Legalizacion de la copia del inventario.-N., sargento de tal regimiento, y Escribino autorizado por las reales ordenanzas de S. M. en los autos de inven. tario de los bienes y efectos del difunto don N., capi. tan que fué del espresado cuerpo, formados de órden del señor don N., coronel, por el señor don N., ayudante mayor, ambos del mismo regimiento.

Certifico y doy fé, que el inventario que antecede del difunto capitan N., compuesto de tantas hojas útiles y tantas blancas, es copia puntual del original, que para en poder del señor don N., coronel (ó del capitan general si ya se hubiese remitido): y para los fines que convenga, doy la presente de órden del señor don N., ayudante mayor, que lo firmó igualmente en tal parage á tantos de tal mes y año.-Firma del ayudante--Escribano.

JUICIOS DE LOS CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS.

Los consejos de guerra ordinarios son los que conocen de las causas por delitos comunes cometidos por los militares.

Vamos á tratar de ellos, limitándonos á trasladar las disposiciones de la ordenanza del ejército, y el producto de la esperiencia y la práctica, consignadas en las importantes doctrinas de Colon y Caravantes, en sus Juzgados militar y eclesiásticos, que por via de ampliacion de la parte criminal ordinaria, y para estudio de la militar, pasamos á esponer.

Primeras diligencias comunes á todos los procesos militares.

Juez de la causa.

Luego que llegue à noticia de un gefe militar que algun individuo de los que estan sujetos al consejo de guerra ha cometido un delito de gravedad de que debe conocer dicho consejo, ya sea á consecuencia de querella de un particular que se cree agraviado, ó de oficio ó por parte que le dan los subalternos, ó por resultar en los Tribunales ordinarios que un delito de que empezaron a conocer corresponde á la jurisdiccion militar, nombrará á un segundo comandante, ayudante ú otro oficial que juzgue conveniente, para que instruya los primeros procedimientos que no admiten dilacion. (Articulo 4, tit. 12, trat. 2; y art. 5, tit. 8, tratado 8, ord. mil).

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