Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mará la declaracion del cirujano, dando provi- | herido su deposicion en la sacristia, vivienda dencia de que lleven el herido al hospital ó cuar- del sacristan ú otra oficina contigua, ó bajo la tel, segun la gravedad de la herida. Esta decla- palabra de seguro puede sacarse á lugar profaracion conviene evacuarse por el abanderado no sin perderlo de vista, y restituirlo otra vez por el pronto, para que con conocimiento de lo al inmune, ó sacarlo bajo caucion juratoria, grave ó lijero de la herida, determine el coro - conforme se ejecuta con los reos que se refu. nel se siga ó suspenda la continuacion de la gian á sagrado.

causa.

Despues se entregarán al comandante estas diligencias con los instrumentos aprehendidos, ropa del herido y demas que por el pronto quedó en su poder, haciéndolo constar por diligencia.

Si los reos se refugiasen á la iglesia, no corresponden al ayudante de semana ó abanderado las diligencias de estraerlos, pues estas, como dan lugar, deben formalizarse por el Fiscal ó ayudante que haya de formar el proceso; pero siempre convendrá que el abanderado avise al coronel ó comandante de haberse acogido el agresor á tal iglesia, para que providencie la estraccion bajo la caucion correspondiente, y no se le culpe de omiso al abanderado en estas primeras diligencias, en que á la verdad no es estraño que con la prevencion de atender à tantas cosas á un tiempo, deje de omitirse alguna.

Si algun individuo se hallase dentro de la iglesia, ó por haberlo allí herido, ó por otro accidente, y á juicio de los cirujanos no pudiere removerse sin riesgo de la vida, se pasará un oficio al Juez eclesiástico, para que permita por la urgente necesidad recibirle la declaracion, que sin este permiso no se puede tomar, y si este se retardare, se podrá dar providencia para que no habiendo evidente riesgo de muerte, se saque á alguna de las oficinas inmediatas á la iglesia para el acto de la declaracion; y si esta no pudiera ejecutarse y el herido se agravase, se le preguntará á presencia de dos testigos, sin la formalidad del juramento, de la mejor forma que se pueda; y se pondrá por diligencia su declaracion, haciendo la firmen los testigos, á quienes despues de salir de la iglesia se les puede tomar juramento, para que bajo de él declaren que lo que se ha estendido es lo mismo que oyeron declarar al herido, y tenga de este modo alguna fuerza esta declaracion.

Si el herido está refugiado y puede removerse, se pasará el oficio al Juez eclesiástico, y no habiéndolo, al cura ó inmediato superior de la iglesia, para que permita se le tome declaracion, cuyo oficio ha de constar siempre en autos, y obtenida la licencia, se le recibe al

Estas son las reglas mas comunes para probar el cuerpo del delito en los homicidios y heridas.

Primeras diligencias de las causas de hurto.

Para probar este delito, dice la ordenanza «que se procure justificar el cuerpo de él en la forma que fuere posible, segun la variedad de casos, atendiendo à que conste «si fuere dable» que la alhaja hurtada pára en poder del robador, ya sea por declaracion del mismo dueño de ella, ó por la de los testigos, ó por otros medios que fueren practicables con el método y brevedad que se debe observar para concluir los procesos en los consejos de guerra.» (Tratado 8, tit. 5, art. 15 de la ordenanza.)

Asi, pues, inmediatamente que se da noticia de haberse ejecutado algun robo, se debe pasar, precedido el permiso del coronel ó comandante, con el Escribano y dos testigos, si hubiere oportunidad, al lugar donde se dió noticia de haberse cometido, y poner especificamente por diligencia cuanto se observase: si hay fractura, escala, llaves ganzúas ú otros instrumentos semejantes, se harán reconocer por peritos, y se pondrá por diligencia en la forma en que se hallan.

Los referidos son indicios para probar el cuerpo del delito; no habiendo estas señales esteriores de fractura y demas que quedan dichas, es preciso recurrir á otras conjeturas, como son en general: si por los vecinos á horas desusadas é intempestivas se hubiere oido ruido en el paraje en que sucedió el robo: si al tiempo de echar menos el dueño la alhaja robada ó dinero, le oyeron hacer grandes esclamaciones, ó si se hubiese quejado del robo con los vecinos y amigos.

Este delito es de dificil justificacion por esto y porque suelen faltar indicios y pruebas, y aun sospecharse del dueño de la alhaja, que se finje robado por libertarse de los acreedores, ó por otra razon, se debe ante todas cosas hacer que el robado dé la justificacion de la existencia y falta de la alhaja; esto es, que antes del robo existian alli las cosas hurtadas,

y que actualmente se echan menos: por ejem- | plo, si se intenta probar la existencia y falta de una porcion de dinero robado de algun cofre, armario, etc., lo primero que se debe hacer es pasar al sitio, reconocerlo por menor por el Escribano y testigos, contar el dinero, poner por diligencia á cuánto asciende, y examinar luego los testigos ó personas que sabian la cantidad que alli habia, para que declaren que habia tal alhaja ó tanto dinero, refiriendo las especies de moneda en que estaba, y que ahora falta de aquel sitio, ó que segun la diligencia puesta del dinero que se ha hallado, falta sobre poco mas o menos, tanta suma, como se dice mas adelante.

Esta justificacion de existencia y falta sirve para probar el cuerpo de este delito, y el mismo robado la ha de dar, porque nadie mejor que él lo puede saber y los testigos que sean capaces de declarar la existencia y falta de la alhaja robada: puede darse con los domésticos y criados del robado, que son testigos hábiles para probarla, y si fuere persona de buena fama y circunstancias recomendables, bastará su asercion con juramento, afirmando que verdaderamente le falta tal cosa; pero esto deberá entenderse cuando no hay testigos que puedan deponer de la existencia anterior de la cosa robada en poder de su dueño, y su actual falta.

cion de este, que debe ser la primera en estas causas, se tomó la última, y entró en el número de testigos siendo el interesado, consistiendo toda la comprobacion en las declaraciones de los soldados de la guardia, que dijeron haber oido al robado que le faltaba tanto dinero, y sin embargo de la falta de justificacion, asi por lo que mira al cuerpo del delito, como al delincuente, le condenó el fiscal y el consejo ordinario de oficiales à la pena señalada por ordenanza á este crímen.

Como los hurtos que se cometen en el cuartel tienen una cualidad mas que los agrava, se tratará del ejecutado en este paraje con fractura y rompimiento, y lo que se prevenga en este caso, puede servir de regla para otros iguales robos en casa de los gefes, iglesias, etc.

Luego que al ayudante den parte de haberse cometido un robo, pasará con el Escribano y dos testigos, precedido el primero del coronel ó comandante, al parage donde se ejecutó, y se pondrá inmediatamente por fé y diligencia en la disposicion que se encontrare la cosa violentada, haciendo un prolijo inventario. de lo que dentro haya: si la fractura fuese de pared ó techo, se llamarán dos albañiles: si de rejas ó cerraduras, cerrajeros: si de puerta ó baul, papelera, armarios, etc., carpinteros, para que hagan su reconocimiento.

Todos los instrumentos que se hallen en el acto del reconocimiento, se reseñarán del mismo modo que se ha advertido de los cuchillos y demás en las muertes ó heridas, para que no se confundan y se presenten luego á los testigos en las declaraciones: han de tener cuidado los que forman estas causas de ser muy nimios en el registro que han de practicar con exacta proligidad, procurando tener un manejo muy pronto y espedito para hacer las diligencias en seguida del delito con la posible velocidad, buscando reos, evacuando citas de testigos, porque, como se ha advertido ya, muchas cau. sas criminales se frustran en dando tiempo á la prevencion.

En algunos procesos que hemos visto, dice Colon, tit. 3, pág. 271, sobre robos simples, se ha omitido esta circunstancia tan esencial, de modo que ha quedado defectuosa la justificacion del delito. Asi sucedió en uno que por casualidad llegó á nuestro poder, formado el año de 1785, contra un soldado, de quien se quejó otro haberle quitado en el cuerpo de guardia por la noche una porcion de dinero, tan lleno de vicios en esta parte, que no se comprobó en la causa, como debiera, que el dinero existia antes del robo en poder del robado, ni que faltaba, omitiéndose una pregunta tan esencial como esta á los testigos, no habiendo otros indicios contra el presunto reo que la sospecha del robado por haber dormido aquella noche inmediatos en el cuerpo de guardia; pero ni le encontraron dinero alguno en el registro que allí mis-do en el párrafo antecedente, y despues de esta, mo mandó practicar el oficial comandante de la guardia, ni estuvo confeso de tal delito preguntado judicialmente, ni resultaba otro argumento que el dicho del robado, siendo lo mas singular de este proceso que la declara

Las diligencias dichas se practicarán antes de pasar á recibir alguna declaracion; primero la del reconocimiento del sitio por el ayudante, Escribano y testigos, del modo adverti

sin intermision, la de la inspeccion de los peritos para la fractura, y si estos están prontos pueden ponerse en una de estas dos diligencias.

Se ha de tener gran cuidado, no solo en

[ocr errors]

guardar todos los efectos que sirven de cuerpo | debe quedar en poder del Fiscal, y los testigos de delito para presentarlos en el consejo, co- que se hallaren presentes á dicho registro hamo queda dicho, sino en que las fracturas órán sus declaraciones, en que espresen como rompimientos no se compongan hasta ejecu- es cierto que al reo se le aprehendió tal instado el reconocimiento; y si por descuido ó trumento, ó tal alhaja, dando las señas de toinadvertencia se compusiesen antes, será pre-do, y en el mismo acto de la declaracion, y ciso tomar declaracion á los que las compusie- despues de haber manifestado las citadas seron ó repararon, para que conste con la debida ñas, se les mostrarán ¡las alhajas ó cosas apreformalidad el estado que tenian antes de la hendidas, para que digan si son las mismas que Compostura. vieron aprehender á los reos; y para que no se malogre una prueba tan importante, se registrará al criminal á presencia del Escribano y testigos con todo cuidado esterior é interiormente; y si fuese muger, siendo preciso algun reconocimiento interior, se mandará practicar por mujeres de satisfaccion, colocándose el que forma el proceso y el Escribano en sitio donde sin faltar á la decencia puedan evitar toda confabulacion.

Despues del reconocimiento de los peritos se tomará declaracion al robado, á quien se le hará de la justificacion de existencia y falta de la alhaja hurtada, preguntándole quiénes sabian que tenia en tal parte la cosa robada; si es dinero, en qué monedas lo tenia, quiénes lo vieron, y cuándo fué la última vez; y si fuese soldado ó persona de pocos haberes, se le preguntará: de dónde le viene el tener dinero, y dé las señas de la alhaja robada.

Luego se examinarán los testigos, preguntándoles si sabian que el robado tenia tal alhaja que le faltó, á dónde la tenia, si la vieron, y cuándo fué la última vez, etc.

Si en su respuesta señalan quién fué el reo del robo, y dicen, por ejemplo, que fué Juan de Medina, se les preguntará luego cómo lo saben, si por haberlo visto ú oido, y si se afirman en que fué el mismo, se les hará la pregunta siguiente: si le han visto con dinero, cuándo y en qué monedas, y gastar mas de lo regular ó comprar algo, y con qué moneda; si tiene alguna persona ó conducto por donde le venga dinero, etc.

Si los testigos no dan autor cierto del delito, se les preguntará si han visto á algun soldado ó individuo de la compañía ó batallon con dinero, no teniendo conducto por donde haberlo, y en este caso digan en qué monedas, etc., y asi se hacen las demas preguntas sin nombrar á nadie, pues esto seria una especie de sujestion que no puede hacerse.

Si fuese alhaja la robada, luego que se recoje se deposita en poder del Juez, estendiendo una diligencia que espresa las señas de ella, é inmediatamente se ha de hacer constar su valor por tasacion de peritos, para poder graduar el delito, estendiéndose por una diligencia.

Si al tiempo de la prision de los reos se les hallase algun instrumento, ó las cosas robadas, se depositará todo, y se pondrá una diligencia bien espresiva en el proceso, especificando las señas de todo lo aprehendido, que T. VI.

[ocr errors]

Si hubiere sospechas que en alguna casa se hallan algunos efectos robados, pasarán á ella el ayudante con el Escribano y testigos para reconocerla, recogiendo lo que se hallase sospechoso ó robado, y quedando en depósito del Juez, reseñando cada pieza, examinando luego á los testigos que presenciaron el reconocimiento, para que declaren el modo de haber hallado aquellas alhajas, las que se manifestarán para que las reconozcan, y digan si son las mismas que vieron.

Estas mismas alhajas se pondrán tambien presentes á los testigos que depusieron la anterior existencia, y demas que hubiesen visto en la casa robada, y es muy conveniente practicarla para la mejor justificacion de la falta de las cosas hurtadas.

En caso de hallar el robo ó partes de él en alguna casa, se podrá proceder contra el dueño ó persona en cuyo poder ó cuarto se hallase, porque aunque es cierto que no es plena prueba de ser ladron el hallarse en su poder ó casa la alhaja robada, con todo, es un indicio no pequeño contra él, y mas siendo persona de mal vivir, y no nombrando sugeto cierto y conocido de quien hubo la alhaja. Si el dueño de la casa es sugeto de otra jurisdiccion, se asegurará su persona, pasando aviso á la justicia ordinaria, ó de quien dependa, poniéndola á su disposicion, remitiendo la certificacion de la diligencia practicada del reconocimiento, y de cuanto resulte contra él, tomándole las declaraciones que fueren conducentes, aunque gozase de fuero especial.

Cuando se encuentra al reo, ó en su casa,

41

que todo ello falta del arca, archivo ó sitio donde estaba, con lo que queda justificada la anterior existencia y actual falta del dinero ó alhajas; y para mayor justificacion, ademas de la descripcion que se haga de las alhajas haHadas, como queda dicho, se pedirá el inven

algun instrumento con que se hizo el rompimiento, como barrena ú otro semejante, se mandará reconocer por los peritos, y que con presencia de las fracturas cotejen las señales que hubiese en estas con los instrumentos apre hendidos, para esperimentar si con ellos se pudieron hacer las roturas de las paredes, puer-tario que hubiere de las cosas propias del artas, etc., y estos instrumentos se manifestarán á los reos en el acto de la confesion para su reconocimiento; y si fueren llaves maestras, picaportes, ganzúas, etc., se les preguntará á los peritos si son ó no instrumentos permitidos, y qué uso pueden tener; y á mas de esto, á presencia del Fiscal y Escribano, harán esperiencia si con ellos se abren puertas ó arcas del robado, especialmente aquellas donde se hallaban las cosas robadas; y todo lo que resultare de estos esperimentos, se estenderá en la diligencia.

chivo ó iglesia; y se pondrá certificacion de él, copiando sus partidas, y lo mismo se practicará respecto del dinero que existia en el archivo, y á este fin se hará saber á la persona en cuyo poder se hallasen dichas razones ó inventarios que las manifiesten. Con esto, y con la justificacion ya referida de existencia, cotejándose todo con la descripcion ó diligencia del reconocimiento del oficial, por consecuencia forzosa se vendrá en conocimiento cabal de lo que falta, y se ha sustraido.

Estos son los casos mas frecuentes de hurto y modo de justificar en ellos el cuerpo del delito. Ahora se tratará del robo de ganados ó caballerías, que tienen su peculiar justificacion, dando una breve idea de ella.

Si el robo ha sido vino, trigo ú otras cosas iguales, luego que se aprehendan, se nombrarán peritos, v. gr., labradores ó vinateros, segun la cantidad de las cosas hurtadas, para que, cotejando el grano ó vino que habia en la panera ó bodega, declaren con juramento,cuentra á los reos con reses muertas, pellejos si convienen entre sí, y son de una misma especie.

La identidad de los vestidos ó ropa robada se probará por los sastres que los hicieron, ó testigos que los vieron usar al robado.

Si estos hurtos son de ganados, y se en

ú otra cosa, se depositará poniéndolo por diligencia, y especificando en ella la marca ó seal que tenga el pellejo.

Se examinarán luego los dueños y pastores de los rebaños, para que espresen las reses, y de qué señal ó hierro usaban, y los pellejos aprehendidos se harán presentes al robado y sus pastores, para que declaren si son de las reses de su ganado, y si no hubiese parecido dueño cierto, ni persona á quejarse, y los pese hubieren hallado en poder de algun soldado, se hará lo reconozcan dos pastores, y declaren, quién es el amo que usa de aquella señaló hierro, y resultando el dueño, en seguida se examinará como queda dicho. Si estos ladrones de ganado hubiesen vendido la carne ó reses, se averiguará á quién, y se les recibirá su declaracion.

Por estas reglas se puede discurrir en los demas casos que ocurran; en los robos hechos á particulares con fractura de puertas, baules, etc., las diligencias deberán ser las mismas, asi en el reconocimiento como en la prueba de existencia y falta en las declaracio-lejos nes de peritos y testigos, cotejo de instrumentos con las fracturas, manifestacion de las alhajas y cosas aprehendidas á los testigos que asisten al reconocimiento, y á los reos en el acto de la confesion, para que digan los primeros si son las mismas que se aprehendieron, y los segundos si las reconocen por suyas, procediendo en todo con claridad y vigilancia.

Si el robo fuese de algun archivo, contaduría, sacristia ó cosa semejante donde hubiese guardadas alhajas y dinero, se examinarán al mayordomo, contador, archivero, sacristan ó personas que puedan traer noticia de lo que se hallaba en ellos, preguntándoles si sabian el dinero que habia, y en qué monedas estaba, y dónde se custodiaban las alhajas y vasos sagrados, cuyas señas se deberán especificar, y

Si el hurto fuese de caballerías, y se aprehendiesen, la primera diligencia será depositarlas en persona segura; despues se exami – nará al dueño, preguntándole cuándo le faltó, qué señas tenia, y qué personas se las vieron poseer y usar, y si está ausente se da comision à la justicia del lugar donde residiere, para que á evacue esta declaracion. Esto se dirige á comprobar la existencia de la alhaja robada en poder del dueño, y asi estas personas que le hubiesen visto tener la caballería, se examina

[ocr errors]

cán para probar dicha existencia, bien que si fuese hombre de buen concepto el robado, bastará su asercion con juramento, mayormente no habiendo testigos que puedan depo. ner haberle visto la caballería, lo cual puede suceder, si el robado se pusiere en camino en seguimiento del ladron, y llegase á algun lugar donde le aprehendan con las caballerías, y no halla el dueño persona que se las haya visto poseer.

Si la caballería hurtada se hallase ya embargada por la justicia ordinaria por la misma causa ú otra, no puede tener entonces lugar el depósito de ella por la jurisdiccion militar; y en este caso se reembarga por esta dicha caballería, pasando un oficio al Juez ordinario, en que conste hallarse procediendo en el Juzgado militar por órden del capitan general en el hurto cometido por un soldado, de tal caballería, que es preciso poner en depósito hasta averiguar su dueño; y que hallándose esta embargada anteriormente por dicho Juez ordinario, se ha reembargado de nuevo por la jurisdiccion militar, lo que se le avisa para su conocimiento, y á fin de que, alzado que sea el embargo de dicho Juez, no se entregue hasta que por el Juzgado militar se evacuen todas las diligencias de la causa. Este caso ocurrió el año de 1787 en Madrid entre el regimiento de Reales Guardias Españolas y un Alcalde de casa y córte, y se ejecutó como va dicho.

Para practicar el reconocimiento con toda pureza, cuando el robado y testigos no hubiesen visto la caballería hurtada despues de la aprehension, se pondrá entre otras para que la saquen, y digan que aquella es la que falta, y este reconocimiento lo ha de hacer cada uno separadamente, y sin que se confabulen los testigos, para la mayor legalidad.

Despues de este reconocimiento, entrarán como peritos los albéitares, y reconocerán la caballería, y con esta justificacion, ó haciendo juicio el que forma el proceso de que aquella es la hurtada, con conocimiento del capitan general,-comandante de las armas, ó gefe militar, de cuya órden se formase el proceso, -se podrá entregar á su dueño ó persona en su nombre.

Si no se sabe quién es el dueño, pero constare que es hurtada, podrá venderse en pública subasta, y antes de hacerlo deberán declarar los albéitares las señas de dicha cabaHería, para que si parece el dueño se cotejen

con las que este diere, y vuelvan á declarar los peritos; y al comprador se hará hacer la obligacion de que no la enagenará prontamente sin licencia del capitan general ó gefe á quien se haya entregado el memorial para formar el proceso, haciéndolo todo constar en la diligencia que se ha de estender y firmar por el comprador, para que siempre conste. El dinero que se sacare por ella quedará depositado en poder del Fiscal, á ver si parece su verdadero dueño, y en el caso de que no parezca, se dará parte al capitan general, para que este gefe resuelva lo que hallare mas conducente.

Si las caballerías hurtadas se hubiesen vendido por el mismo ladron, se examinará el comprador para que especifique quién se las vendió, qué personas presenciaron la venta, en qué precio, qué señas tenia la caballería, manifestándoles luego esta, para que la reconozcan y vean si es la misma.

Lo dicho basta para justificar el cuerpo del delito en el robo.

Averiguacion de la persona del delincuente.

Espuestas las primeras diligencias que debe practicar el Juez instructor para la averiguacion de los delitos comunes cometidos por los militares, tratemos del segundo fin que las sumarias tienen por objeto, ó sea la averiguacion de su autor, la cual debe hacerse por medio de las mismas indagaciones é indicios que en el juicio criminal civil, valiéndose al efecto de testigos y pruebas que den á conocer el verdadero culpable, sobre lo cual conviene tener presente las siguientes observaciones:

Testigos.

1. En primer lugar ha de considesar el Fiscal ó ayudante la edad del testigo.

2. Su calidad, sexo y circunstancias. 3. El juramento es necesario en toda declaracion segun la diferencia de fórmulas, y debe antes amonestarse á los testigos la obligacion que tienen de decir la verdad.

4. Llevar escrito para ayudar la memoria. todos los particulares sobre que ha de interrogar al testigo, con arreglo á lo que resulte de

autos.

5. Ha de enterar al testigo del motivo sobre que viene á declarar, y despues preguntarle si sabe algo del-suceso: se le ha de dejar responder sin interrumpirle, callando hasta que haya

« AnteriorContinuar »