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pedir los presidentes que se les ponga bajo sus | usarán los gefes como principales responsaórdenes algunos ayudantes de plaza y los de-bles de la disciplina de sus cuerpos de las fapendientes necesarios de la autoridad civil, y cultades que les estan concedidas en sus resque se prepare un número suficiente de oficia-pectivas ordenanzas, y mas particularmente en les para encargarse de las defensas, sin pérdi- los tit. 15 y 17, trat. 2 de las generales del da de tiempo. (Véase Castells, en su citada ejército, sin escederse del tiempo regular que obra.) baste á la correccion de la falta, dando parte al gobernador ó gefe de las armas cuando el

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Sumarias cuando no ha de formarse consejo arresto pase de veinte y cuatro horas, y si es

de guerra.

Para atajar el inmoderado arbitrio con que procedian algunos gefes del ejército en el arresto de sus subalternos, se mandó por real | orden de 29 de setiembre de 1780, que siempre que se arrestare à alguno por delito de consideracion, se le formase al tercer dia la correspondiente sumaria, y que el arresto de las faltas leves no escediese del término de ocho dias. Al año siguiente de 1781, con motivo de las dudas que se suscitaron en el ejército sobre la inteligencia de esta real resolucion, se declaró | por otra de 12 de marzo que solo se pudiese formar proceso á los oficiales por los casos que previene la ordenanza en los tit. 6 y 7 del artículo 8, para que sean juzgados en consejo de guerra de oficiales generales, determinando que á las veinte y cuatro horas del arresto de un oficial den los gefes cuenta al capitan general, y pasando de ocho dias, al inspector, para que providencie lo que tuviere por mas conveniente. Y con motivo de haber solicitado algunos oficiales ser juzgados en consejo de guerra por faltas corregidas por los gefes, para evitar las consecuencias que resultarian de abrir un juicio por tan cortos motivos, declaró S. M. por la real órden de 25 de abril de 1789, que los oficiales no puedan pedir consejo de guerra para sincerar su conducta sino en los casos graves que previenen los tit. 6 y 7 del trat. 8 de la ordenanza, cuyo conocimiento corresponde al consejo de oficiales generales; y que en los demas, si se sintiesen agraviados, dirigirán los recursos en los términos de atencion regular al inmediato superior de quien dependan, para que precedidos los informes reservados que considere oportunos, determine lo que comprenda justo, escusando la formacion de las sumarias que á nada conducen en estos casos, cuya real resolacion se comunicó á los dominios de Indias en 6 de mayo de 1789, y á la real armada en 8 del mismo.

Pero respecto de las faltas leves y de los arrestos que se impongan para su correccion,

cediere de ocho dias lo harán al director general respectivo, para que enterado de la causa que lo motiva pueda dar las órdenes convenientes segun le corresponde, ó mandar en caso de reincidencia que se les forme sumaria por la que se acredite la falta, para tomar despues la providencia que convenga, con arreglo á ordenanza.

Tambien pueden formarse sumarias à la clase de tropa por faltas leves, y en ellas basta la órden verbal ó por escrito del coronel ó comandante del cuerpo, por la que comisiona á un ayudante ó á otro cualquier oficial. Esta órden se pone original por cabeza de dicha sumaria, ó bien si la órden fuese verbal, diligencia en que asi se esprese. El oficial comisionado nombra un Escribano y pasa á tomar las declaraciones convenientes y la indagatoria ó confesion al acusado, sin la formalidad de nombramiento de defensor; pero observando en ella hacerle los cargos y reconvenciones por preguntas separadas, segun se ha espuesto, en lo que es igual la confesion de una sumaria á la de un proceso. Si hiciese el reo en ellas algunas citas, se evacuarán segun ya se dijo, y concluidas estas se tiene por celebrada la causa en sumario, sin que haya en estas ratificacion de testigos ni careo, pues esto se ejecuta solo cuando se acaba de sustanciar el proceso y ha de juzgarse el reo en consejo de guerra.

En estas sumarias pone tambien el ayudante que las forma su dictámen, pues esto es conforme á la ordenanza.

Despues del dictámen fiscal se pone á continuacion diligencia de haber pasado el proceso al gefe que se lo mandó formar, quien por si ó con acuerdo de Asesor impone la correccion correspondiente.

Si en la formacion de estas sumarias se hallare que el delito es de tal gravedad que es preciso poner al reo en consejo de guerra, se da cuenta al coronel ó comandante del cuerpo de lo que resulte, y con su conocimiento y órden se presenta memorial al general ó gobernador de la plaza, con remision de la suma

ria, y si mereciese pena capital se pasará lo actuado por el segundo ayudante al primero que ha de formar el proceso, para que presente el memorial dicho, y lo continúe con arreglo á ordenanza.

En la marina puede igualmente el director general de ella ú oficial que la mande juzgar por si con dictámen del Auditor todos los delitos que no tienen pena señalada en las ordenanzas de la real armada, formando en este caso la correspondiente sumaria el mayor general ú oficial á quien corresponda.

De suerte que los gefes militares, segun las atribuciones que les competen, con arreglo á los artículos 4 y 7 del tít. 10, y 8, 9 y 11 del tit. 16, del tit. 17, trat. 2, y art. 1, tit. 8, trat. 3 de las ordenanzas del ejército, pueden y deben corregir las faltas leves de sus subordinados, conteniéndolos cou providencias gubernativas, arrestos y reprensiones, y formando sumarias á la clase de tropa, cuando hubiere méritos para ello, y aun á los oficiales en el caso de disponerlo asi el director del arma ó general que mande el ejército ó provincia, y solo para conocer de los delitos y faltas graves que se cometan contra el servicio, se celebrará el consejo de guerra respectivo.

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El oficial que la manda, da parte á V. S. de que en este momento, que es tal hora, ha sido conducido por el cabo primero de ia cuarta compañía de este batallon N. N., el soldado de la sesta Pedro Diaz, por haber herido alevosamente al soldado de la misma Juan Rosas, con una navaja que obra en mi poder, hallándose destacados en la Virgen del Puerto, donde ha quedado el herido en compañía de los soldados N. y N., y en su consecuencia, he dispuesto que en el acto volviese dicho cabo, acompañado de dos soldados de la T. VI.

guardia, al sitio donde ha quedado el herido para recogerle y conducirle al hospital militar de esta plaza, pasando tambien á los gefes de mi batallon los partes correspondientes de este suces), y al de la compañía del soldado herido. Todo lo cual pongo en el superior conocimiento de V. S. Dios guarde á V. S. muchos años.-Pio Perez.-Señor gobernador militar de esta plaza.

2.°-Decreto del gobernador de la plaza.

Plaza de Madrid à tantos de tal mes y año.-E ayudante del primer batallon del regimiento de infantería de... don N. N., á quien pertenece el procesado, instruirá las informaciones como Juez fiscal, interrogará y pondrá eu consejo de guerra al soldado del mismo batalion Pedro Diaz, presunto reo, en averiguacion de los hechos que se mencionan en este parte; recogiendo el mencionado Fiscal la navaja de dicho soldado que se halla en poder del oficial de la guardia de prevencion del mismo cuerpo.-El gobernador, N. de N.

3.0-Memorial.

Madrid à tantos de tal mes y año.-Excmo. señor.-Don N. N., ayudante de tal regimiento, etc., hace á V. S. presente hallarse preso en las prisiones militares de esta plaza Pedro Diaz, soldado de la sesta compañía del primer batallon de dicho cuerpo, por haber herido alevosamente al soldado de la misma Juan Rosas, la tarde del veinte y tres del presente, á las cinco, hallándose destacados en el paseo de la Virgen del Puerto, (esplíquese el hecho, circunstancias, dia y hora) y no siendo de los delitos esceptuados en las reales ordenanzas de la plaza,

Suplica á V. E. permita bacer las informaciones contra él, interrogarle y ponerle en consejo de guerra para ser juzgado, como S. M. manda en sus reales ordenanzas.-Excmo. señor.- Firma del ayudante.— Excmo. señor capitan general.

Decreto. «Como se pide.»-Firma entera del general ó gobernador.

Nombramiento de Escribano.-Don N. N., ayudante, etc., habiendo de nombrar Escribano, segun previene S. M. en sus reales ordenanzas, para que actúe en el proceso que voy á formar contra el soldado Pedro Diaz, nombro á N., sargento, cabo ó soldado de tal compañía de este regimiento, y habiéndole advertido de la obligacion que contrae, acepta, jura y promete guardar sigilo y seguridad en cuanto actuare, y para que conste lo firmó conmigo eu tal parte á tautos de tal mes y año.-Firmas del Fiscal y Escribano.

Providencia del Fiscal para la ratificacion del oficial de la guardia que da el parte, y otras diligen cias. En la plaza de tal, á tantos de tal mes y año, don N. N., ayudante, etc., Fiscal de este proceso, digo: que se proceda á la ratificacion del capitan don Pio Perez, en el parte con que encabeza la causa; que 49

recoja la navaja que dice existir en su poder, que se reciba declaracion al herido Juan Rosas, si se halla en disposicion de darla, y á la declaracion indagatoria al arrestado, uniéndose la filiacion del procesado, pasándose oficio al efecto al coronel del regimiento para que se sirva remitirla, evacuándose tambien las citas que resulten, y lo firmó ante mí, de que doy Firmas.

gos N. y N., sargentos ó cabos de este regimiento, á practicar el reconocimiento de la muralla que los reos escalaron (ó la puerta ó puesto que forzaron) y habiendo reconocido la que forma la gola del baluarte de esta plaza llamada de Santa María Magdalena, que es el parage por donde desertaron, segun las declaraciones de fé.-N. y N., (ó segun todos los antecedentes y noticias-que hasta ahora se tienen), se encontró en el plano inferior de una de las cañoneras de dicha gola, clavado un clavo grueso de una cuarta de largo, y atada á él una soga de esparto, cuya estremidad llegaba hasta el mismo foso, advirtiéndose rozados recientemente los ladrillos que forman el borde de la trouera inmediatos á dicha cuerda, que denota haberse ejecutado al descolgarse por ella alguno. La disposicion en que se advierte la muralla y foso en esta parte, es la siguiente: Este baluarte está cerrado por la gola con una cortadura, cuyo foso, que es el que escalaron los reos, se halla sin comunicacion con el que rodea una frente de fortificacion, que hay dentro del mismo baluarte, construido desde un ángulo de la espalda al otro con su revellin pequeño frente de la cortina de esta obra; tiene de altura la muralia escalada diez varas desde el cordon, y para salir del foso donde cayeron los reos, es preciso montar la pared que da enfrente de la gola, y forma su contra escarpa y la espalda de la espresada obra interior. En dicho fuso, donde bajaron todos los contenidos en esta diligencia, se halló un zapato con hebilla y un sable igual á los que llevan los granaderos del regimiento, y en todo el piso, que estaba húmedo, se vieron estampadas huellas de hombre, iguales á las del zapato hallado, el que junto con el sable, clavo y soga, queda en poder de dicho señor; y para que consfé.-Fiscal.-Testigo primero.-Testigo segundo.te por diligencia, lo.firmó con los testigos.de que doy Ante mí, Escribano.

Ratificacion del parte por el oficial de la guardia.-En la misma plaza, habiendo comparecido, en virtud de citacion, el capitan de la guardia de prevencion don Pio Perez, ante el señor don N. N., ayudan te, etc., Juez fiscal de este proceso, y puesta la mano derecha tendida sobre el puño de su espada, prometió, bajo su palabra de honor, decir verdad sobre lo que le fuere preguntado, y siéndolo para que diga si el parte que se le pone de manifiesto, que obra al fólio tantos de estos autos, es el mismo que ha sido dirigido al señor gobernador de la plaza, y si la firma que en él se advierte es de su propio puño y letra ; si se afirma en su contenido y si tiene que añadir, enmendar ó quitar: dijo, que el oticio que se le presenta está escrito y firmado por él, y remitido al señor gobernador militar de la plaza; que la firma puesta en él es de su puño y Jetra; que se ratifica en su contenido, y que no tiene que añadir, enmendar ni quitar; que la na vaja de que habla en su oficio es la misma que entrega en el acto al señor Fiscal; que lo dicho es verdad á cargo de la palabra de honor que tiene dada; dijo ser de edad de 38 años, y lo firmó con dicho señor y el presente Escribano, de que doy fé.—Firma del Fiscal.-Pio Perez. Ante mí N. N., Escribano.

Diligencia de haber pedido la filiacion.-En el dia de la fecha se ha remitido al señor coronel del regimiento de... un atento oficio firmado por el señor Fiscal, pidiendo la filiacion del soldado Pedro Diaz. Firma el señor Fiscal esta diligencia, de que doy fé.— Firmas.

•Diligencia uniendo la filiacion del procesado.-A tal hora de tal dia, ha recibido el señor don N. N., Fiscal de esta causa, un oficio del señor coronel de tal regimiento, á que corresponde el procesado P. D., con la hoja de servicios de éste. El señor Fiscal ha dispuesto se una dicho oficio y hoja á la causa para los efectos convenientes, estendiéndose diligencia en que asi conste, y de quedar todo efectnado, doy fé, firmande el señor Fiscal.-Firmas.

Reconocimiento de un cadáver que se encontró.

En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante, etc., con noticia que tuvo de que en tal parte se hallaba muerto un soldado de este regimiento, pasó de órden del señor don N., Escribano, los testigos N. y N., cabos primeros del coronel ó comandante, à dicho sitio, con el presente propio cuerpo, y los cirujanos don N. y don N., en el cual se encontró en efecto un cadáver de soldado que representaba ser de veinte años poco mas o menos,

Diligencias para la averiguacion del cuerpo del blanco de rostro, con una cicatriz en la ceja derecha,

delito.

· Diligencias de reconocimiento caso de desercion.— En tal parte á tantos de tal mes y año, el señor Fiscal, con noticia que tuvo de que los soldados N. y N., de tal compañía, habian desertado esta noche pasada, escalando la muralla de esta plaza, ó forzando tal puerta, etc., pasó de orden del señor don N., coronel, ó comandante, acompañado de mí el Escribano y los testi

y poca barba, vestido con casaca, chupa, calzones, medias y zapatos igual al uniforme que usa este regimiento de infantería de tal, boca abajo, (aquí la postura en que se halle con la mano derecha encima de la cabeza, y la izquierda en el pecho: á dos pasos de la cabeza estaba en tierra un sombrero de municion conescarapela, manchado de sangre parte del galon, y un cuchillo con punta, de los que llaman flamencos, tambien ensangrentado, junto al espresado sombrero, to

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aquel cadáver era de Pedro Diaz, soldado de su misma compañía, á quien conocian muy bien.

do él de una tercia de largo, con la marca de un corazon en la hoja, con puño negro claveteado, de la dimension y hechura que al márgeu va dibujada: hácia los pies del cadáver, como á media vara, se encontró una pistola descargada y caida la llave como cuando se acaba de disparar, de una tercia y un poco mas de largo, con llave á la española, hecha en Madrid portola, hecha con la punta de unas tijeras, y señaladas

Juan Dominguez, el año 1693, cuyo nombre tiene grabado en la misma llave, con la caja de nogal, su guarnicion de bronce y la baqueta de madera: todo el suelo inmediato al cadáver se halló lleno de sangre salpicada; y habiéndole registrado, se le hallaron en las faltriqueras dos pesetas, una en plata y otra en cuartos, un pañuelo de lienzo de color encarnado, una cigarrera de hoja de lata con ocho cigarros, un peda – zo de pan de municion, y una navaja de picar tabaco de un palmo toda ella de largo, sin punta, con mango de madera negra sin marca; dicho cadáver tenia manifiestas tres heridas, dos en la cabeza y una en el pecho. Y habiendo dicho señor inmediatamente recihido juramento, segun forma á los cirujanos don N. y don N., y á los cabos primeros N. y N. (ó los paisanos N. y N., si fueren estos los testigos) de decir verdad, ofrecieron todos cuatro y cada uno de por sí de hacerlo en lo que fueren preguntados. Y habiéndolo sido el cirujano don N., estando de manifiesto el cadáver, que diga, despues de reconocerlo, si está muer to aquel soldado, y en este caso, si la muerte le provino de algun accidente 6 heridas que tenga, y si asi fuese que esprese el número y calidad de ellas, y el instrumento con que han sido ejecutadas, y si lo fue ron con el cuchillo ensangrentado ó pistola, que se hallaron junto al cadáver, como menciona esta diligencia, y si corresponden á las heridas, dijo, despues de haber reconocido el cadáver muy á su satisfaccion, que aquel soldado estaba muerto, que tiene tres heridas, dos en la cabeza, hechas al parecer con instrumento cortante, la que está en la parte lateral derecha; y con instrumento contundente, como palo, piedra, etc., la que se advierte en la frente, encima de la ceja izquierda que la una cree se pudo ejecutar con el cuchillo que se le presenta, y se halló en tierra, por venir el corte y dimension de la dicha herida con la espresada arma: que ademas tiene otra herida en el pecho hecha con arma de fuego con bala, y por el tamaño de ella discurre seria de pistola, y la misma que se encontró junto al cadáver, y se le presenta, y que la muerte le provino de esta última por ser de necesidad mortal. Y habiendo hecho las mismas preguntas al cirujano don N. despues de haber reconocido el cadáver, dijo lo mismo que su compañero (y si discordaren se estenderá lo que esprese) y ambos segun u leal saber y entender afirman, que el hombre que han reconocido murió de la herida que tiene al pecho, a lo que se afirman y ratifican bajo el juramento que llevan hecho.

Habiendo despues preguntado á los cabos primeros N. N., si conocian al soldado que está muerto en tierra, despues de haberlo reconocido, dijeron, que

Y habiéndose recogido por dicho señor Fiscal el cuchillo ensangrentado y pistola que se hallaron en tierra junto al cadáver, reseñándolos con la letra A, que se puso en el mango del cuchillo y caja de la pis

luego de tinta, como igualmente las prendas que menciona esta diligencia se hallaron en los bolsillos del soldado muerto, mandó dicho señor se removiera el cadáver y llevára al cuartel para darle sepultura en tal parte, lo que asi se ejecutó; y para que todo conste por diligencia, lo firmo con los dos cirujanos y dos testigos, de todo lo que doy fé.-Firmas del Fiscal. -Un cirujano.-Otro cirujano.-Un testigo.-Otro testigo.-Ante mí, N. N. Escribano.

Diligencia de haber llevado el cadáver á una casa inmediata del sitio en que se halló.-Inmediatamente, el señor Fiscal con asistencia de mí el Escribano, mandó condujeran el cadáver en una escalera á la casa lavadero que hay inmediata al sitio donde se halló, y habiéndolo puesto en tierra, hizo comparecer ante sí á N, N. que habitan en dicha casa, y habiéndolos recibido juramento á Dios nuestro Señor y una señal de cruz, segun derecho, de decir verdad, ofrecieron hacerlo en lo que se les interrogare; y preguntados, presentándoles el cadáver, si habian visto aquel dia pasar por la inmediacion aquel soldado, si habia habido alguna pendencia, si se habia sentido ruido ó algun tiro, como de disparar alguna arma de fuego, y si acostumbraban pasar por aquel parage algunos soldados, y en este caso si los conocian, dijeron (y se pondrá su respuesta), y para que conste por diligencia lo firmó con dicho señor Fiscal. Y por no saber escribir hacen la señal de la cruz: de todo lo que doy fé el infrascrito Escribano, etc.-Firmas.

Diligencias de conduccion al cuartel y otra de enterramiento del cadáver.—(Véase Sepultura.) ́

Diligencia de exhumacion de un cadáver.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Fiscal, etc., en virtud de la licencia que antecede del provisor ó cura párroco de tal iglesia para desenterrar el cadáver del soldado Pedro Diaz, pasó, acompañado de mí-el Escribano y dos cirujanos, don F. P. y don A. M., que lo son del hospital general de esta ciudad, al campo santo de tal parte, donde ya hallaron á dou F. M., sacristan menor, y al sepulturero J. P.; y habiendo manifestado al primero el espresado permiso del provisor para la exhumacion, se procedió inmediatamente á ejecutarla, abrié dose por el referido J. P. una sepultura, de donde sacó un atahud cerrado, y á presencia de las personas referidas, y de los testigos J. R. y J. E., sargentos del espresado regimiento, se sacó de la caja un cadáver de hombre, con el hábito de San Francisco, y puesto encima de una mesa, recibió inmediatamente dicho señor juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz, al sacristan don F. M., y al sepulturero J. P., y á los dos referidos saz

le fué esta declaracion, y dijo ser de edad de veinte y cuatro años; y por no saber escribir hizo la señal de la cruz: y lo firmó dicho señor, con el presente Escribano.-Fiscal.-Cruz del herido.-Ante mí, Escri

bano.

Declaracion del cirujano.-En la referida plaza, dicho dia, mes y año, el señor don N., sargento mayor ó ayudante, hizo comparecer ante sí á don N., cirujano del espresado regimiento, á quien ante mi el Escribano hizo levantar la mano derecha, y

Preguntado: ¿jurais á Dios y prometeis al Rey decir verdad sobre el punto de que os voy á interrogar? Dijo: sí juro.

Preguntado su nombre y empleo, dijo: que se llamaba don J. P.; que es cirujano de tal regimiento, y asiste en el hospital de tal.

gentos de decir verdad, y todos cuatro, y cada uno de que añadir, y que lo dicho es la verdad, á cargo del por sí en lo que se les interrogare. Y habiéndoles pre-juramento hecho, en que se afirmó y ratificó, leida que guntado, de quién era aquel cadáver, y qué dia se le dió sepultura, dijeron: que aquel cadáver era de un soldado llamado Pedro Diaz, que murió el 20 del corriente, y se enterró al siguiente dia en el sitio donde se acababa de estraer, á quien conocian de antemano los dos espresados sargentos, en lo que se afirmaron y ratificaron bajo el juramento prestado. Y comprobada de este modo la identidad del cadáver, y con la segu ridad de ser el mismo, recibió dicho señor á los dos cirujanos, don F. P. y don A. M., juramento, segun derecho, de decir verdad, y ofrecieron hacerlo en lo que se les interrogare. Y habiéndoles dicho reconociesen el cadáver que tienen delante, y declaren si murió de muerte natural ó violenta, y en este caso especifi quen, si por heridas, espresando cuántas, en qué lugar, con qué instrumento fueron ejecutadas, y si son mortales, ó si murió de veneno: enterados de esta pregunta, hicieron en el cadáver el debido reconocimiento, y dijeron: que en tal parte tenia tantas heridas hechas con arnas de fuego, y para ver su calidad hicieron eu dicho parage las dilataciones correspondientes, y tener lastimadas ó heridas las partes principales, por lo que creian que la muerte le habia provenido de ellas (ó que le habian dado veneno, por estas señales que se advertian en lo interior del pecho v vientre), en lo que se afirman y ratifican bajo el juramento hecho; y despues de haber concluido el espresado reconocimiento, mandó dicho señor se volviera á meter el cadáver en el atahud, á la misma sepultura de donde se estrajo: lo que se ejecutó con la veneracion y respeto debido, y para que todo conste, lo firmaron todos los contenidos en esta diligencia.-Fis cal.-Sacristan.-Cirujano primero.-Cirujano segun de.-Testigo primero.-Testigo segundo.-Sepulturero.-Ante mi, Escribano.

Declaracion del herido.-En tal parte, á tantos de tal mes y año, el señor don N., ayudante, etc., pasó, con asistencia de mi el Escribano, al hospital militar de esta plaza, donde está herido y en cama Pedro Diaz, y hallándole capaz y despejado de sus potencias, le hizo levantar la mano derecha, y

Preguntado: ¿jurais á Dios y prometeis al Rey de cir verdad sobre el punto de que os voy á interrogar? Dije: si juro.

Preguntado su nombre y empleo, dijo, que se ilama Pedro Diaz, y que es soldado de la sesta compañía del primer batallon de tal regimiento.

Preguntado: quién le ha herido, en qué parage, con qué instrumento, á qué hora, á dónde, qué motivo ha dado para que le hirieran, si algunos lo presenciaron, y que diga cuanto pasó en el asunto, dijo: (se espresarán las contestaciones.)

Preguntado, si cuando le hirieron vió quién le daba los golpes, si tenia alguna arma el declarante en aquel momento, y si en el destacamento ó antes ha reîido otra vez con M., ó le ha dado motivo para ello, dijo: (se cspresa su contestación) que o tiene mas

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Preguntado, si ha asistido á la cura del soldado de tal regimiento Pedro Diaz, y que en este caso diga y declare el sitio, calidad, número y dimensiones de las heridas, qué tiene el instrumento con que han sido ejecutadas, y si son mortales ó de peligro, dijo: (se estampa su dictámen.)

Preguntado si por la forma y figura que tienen las dos heridas de Pedro Diaz se conoce el modo con que le hirieron, si viniendo el agresor por delante ó por detrás, y si pudieron hacerse con la navaja que se le presenta, de las señas que espresa la diligencia que está a fólio tantos de estos autos, (esta pregunta se hace en el caso de estar ya el instrumento en poder del Fiscal) dijo: que la del cuello cree se hizo por detrás, respecto de estar su mayor profundidad hacia adelante, y que la del pecho se ejecutó cara á cara: que por las. dimensiones y forma de ambas heridas y de la navaja que se le presenta, pudo muy bien haberse ejecutado con este instrumento, pues aunque la del pecho es mas larga que la mayor anchura que tiene la hoja, pude con facilidad correrse la mano al sacar la navaja de la herida; que es cuanto tiene que decir á lo que se le pregunta, y habiéndole notificado que ha de presentarse á declarar bajo juramento el estado de la salud del herido, siempre que tenga alguna novedad que la agrave, quedó enterado, y aseguró que lo dicho es la verdad á cargo del juramento hecho, en que se afirmó y ratificó leida que le fue esta declaracion, y dijo ser de edad de treinta y seis años, y lo firmó con dicho señor y el presente Escribano.-Fiscal.—Cirujano.— Ante mi, Escribano.

Diligencia de no poder declarar el herido por ha llarse muy agravado.-En la plaza ó cuartel de tal, á tantos de tal mes y año, el señor don N., Fiscal, etc., pasó á tal hora, con asistencia de mí el Escribano al hospital de tal, donde se halla herido y en cama Pedro Diaz, para recibirle su declaracion, que no pudo hacer por hallarse muy postrado, sin conocimiento é inca paz de declarar, y para que conste por diligencia, lo firmó dicho señor, de que doy fé el infrascrito Escribano.— Fiscal. Escribano.

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