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bierno ni jurisdiccion alguna hasta que los hi- cuales, acompañados de los Reyes sus padres, jos jurasen por sí mismos la observancia de vinieron á Zaragoza el año 1502, donde convolas leyes. Esto se vió practicado en el Prínci-cadas las Córtes, fué la Princesa jurada como

pe don Jaime, hijo del Rey don Jaime II llamado el Justiciero, y con mas circunstancias en el Príncipe don Juan, hijo de los Reyes Católicos don Fernando y doña Isabel de Castilla, que menor de tres años, hallándose los Reyes sus padres en las Cortes de Calatayud en 20 de mayo de 1481, lo juraron los aragoneses por primogénito sucesor, habiendo precedido el nombramiento de tutores suyos hecho en los Reyes Católicos por el Justicia de Aragon Juan de Lanuza, y como tales hicieron el juramento acostumbrado, con la circunstancia que no ejerceria jurisdiccion hasta que siendo mayor de 14 años jurase el mismo Príncipe en la iglesia metropolitana de Zaragoza, como despues lo ejecutó en 11 de diciembre de 1493, si bien no llegó á suceder en el reino porque murió en Salamanca el año de 1495, de edad de 19 años, sin hijos, estando casado con Margarita, hija mayor del Emperador Maximiliano.

Con la muerte del Príncipe don Juan, y acabada por esa causa la linea de varon, pasaba la sucesion à la Princesa doña Isabel, hermana del Principe don Juan, hija mayor de los Reyes católicos; pero hallándose con ellos esta Princesa en Zaragoza con su marido el Rey don Manuel de Portugal en las Córtes de 1498, para que los aragoneses la jurasen juntamente con su marido por sucesores de esta Corona se hallaron tales dificultades en aquellas Córtes que fué preciso disolverlas al dar á luz esta señora un Príncipe, cuyo acto le costó la vida. Pusiéronle por nombre Miguel, y creados tutores suyos los Reyes Católicos, sus abuelos, juraron como tales los fueros en 22 de setiembre, y en su nombre propio que no le permitirian jurisdiccion alguna hasta que despues de los 14 años ratificase el Principe aquel juramento tenia entonces la edad de un mes y un dia, y en el mismo lo juró el reino por sucesor despues de los dias del Rey su abuelo, con la protesta de que si el Rey Católico tuviese hijo varon, aquel juramento no causase efecto, sino que se considerase como si no se hubiere hecho. Vivió el Principe dou Miguel dos años solamente, y por su muerte, que fué en 1500, sucedió la Princesa doña Juana, hija mayor entonces de los Reyes Católicos, casada con Felipe, archiduque de Austria y duque de Borgoña, los

tal, y el archiduque en cuanto correspondia como á su marido, pero con la misma precaucion que en el juramento del Príncipe don Miguel, de que no tuviese efecto en el caso de tener hijo varon el Rey don Fernando el Católico. Celebróse aquel acto subiendo al Sólio los Reyes y los Principes, pero en ninguna parte se halla el lugar que ocupaban los asientos, sino que los Principes tenian en sus manos el Misal y la Cruz, y que en ella se hizo el juramento de fidelidad por los vasallos, sin prevenir tampoco si los que componian las Córtes juraron de uno en uno, ó si lo hicieron algunos en nombre de todos. Este es el único juramento hecho á Princesa en Aragon, pues aunque dona Petronita fué Reina propietaria, lo fué antes del tiempo en que principiaron á jurar los aragoneses á sus Reyes, como queda dicho.

El tiempo vino á probar, aunque sin efectos, la justa prevision de los aragoneses, pues se verificó la condicion de tener hijo varon el Rey don Fernando el Católico. Habiendo muerto la Reina doña Isabel, y casado don Fernando con Germana de Fox, le nació un hijo en Valladolid en el año 1509, llamado don Juan, si bien vivió poco tiempo, y muerto tambien el Rey en el año 1516, sin mas sucesion que la referida, quedó puro el acto del juramento de la Princesa doña Juana, para ser propietaria de la monarquía de España, por cuya causa sucedió su hijo el Principe don Carlos, que fué Emperador de Alemania, y lo juraron Rey en Aragon, co-reinante con la Reina dona Juana su madre, en las Córtes de Zaragoza, año 1518. En las de Monzon de 1542, á 21 de mayo, juraron los aragoneses á su hijo don Felipe, para despues de los dias de la señora Reina doña Juana, su abuela, y los de su padre el Emperador, con la condicion de que antes de ejercer jurisdiccion alguna jurase la observancia de las leyes en la Seo de Zaragoza; y don Fernando de Aragon, arzobispo de esta ciudad, nieto del Rey Católico y tio del Príncipe, lo juró primero en su nombre propio, y despues con los que componian las Córtes.

Al señor Rey Felipe III de Castilla y II de este reino, le juraron los aragoneses por primogénito y sucesor de su padre en las Cortes de 1585: la última jura de Principe fué la

del señor don Baltasar Cárlos, hijo único entonces del señor don Felipe IV en Castilla y III | en Aragon en las Córtes de Zaragoza, año de 1645, habiendo precedido en 20 de agosto de aquel año la jura de los fueros, con las mismas circunstancias con que se hacian los juramentos de los Reyes, aunque sin la ostentacion de galas ni otras demostraciones festivas con que se celebraron siempre esos actos tan singulares, porque lo embarazaron las órdenes - del Rey su padre por los lutos de la Reina doña Isabel de Borbon, madre del Principe.

Bernardo; el Castellan de Amposta, por la de San Juan; el comendador mayor de Alcañiz, por la de Calatrava; el comendador de Montalban, por la de Santiago; los priores de San Salvador, de la metropolitana de Zaragoza, y el de Nuestra Señora del Pilar, que despues fueron subrogados en el dean y arcediano mayor de Santa María de la misma iglesia; los del Santo Sepulcro de Calatayud y Roda, y el de Santa Cristina, que se trasladó á la dignidad de la metropolitana con esa prerogativa; tambien entraban en este brazo ó estamento síndicos de todas las iglesias catedrales nombradas, y

Modo y forma con que se juraban en Aragon de muchas de las colegiales, como la de Santa

Los Reyes y Principes.

Convocacion de Córtes.

Maria de Calatayud; la del Santo Sepulcro de la misma ciudad; la colegial de Daroca; la de Alcañiz; la de San Vicente de Roda; la de Borja; la de Monzon; la de Tamarit; y tambien enviaban sindicos los monasterios de Montearagon y de San Juan de la Peña.

El segundo estamento se formaba de nobles, cuya clase representaba la de los primitivos ricos-hombres, que eran como grandes de Aragon, que unos se llamaban ricos-hombres de natura, para denotar que por mérito de sus mayores gozaban de esa dignidad, y otros por mercedes de los Reyes, que por las acciones que iban haciendo en su servicio los premiaban con ese honor. Con el trascurso del tiempo, unos y otros se llamaron nobles;

Para jurar los vasallos á sus Reyes era necesaria la convocacion de Córtes, porque habiendo de comprender el juramento á todo el reino, no podia representarse sino mediando ese procedimiento; y como ellas no podian juntarse no interviniendo la convocacion y llamamiento de los Reyes, fueron tan atentos y exactos en este punto los aragoneses, que habiendo muerto sin sucesion el Rey don Martin, y siendo precisa la convocacion para decidir cuál fuese el mas legitimo sucesor de la Corona, se juntaron los tres reinos de Aragon, Cataluña y Valencia, y no quisieron llamar á este ayuntamiento Cór-pero la demasiada grandeza y opulencia de estes, sino Parlamento, porque no se entendiese que se abrogaban ni en la materialidad del nombre, la autoridad que era propia de los Reyes, á pesar de haber sido convocados por el Regente y el Justicia de Aragon, ei primero por la jurisdiccion real que habia ejercido en vida del Rey, y el segundo en nombre de los individuos del reino.

Brazos ó estamentos de que se componian las Cortes.

tados de los primeros, hizo que muchos se incorporasen en una sola persona, por casamientos con las mas elevadas clases de España, faltando hoy su verdadero esplendor. Los segundos, con menos medios, con las concesiones de los Reyes, y singularmente con los privilegios de que pudiesen votar en Córtes todos los menores de edad, aunque fuesen recien-nacidos; que asi estos como los mayores pudiesen enviar personas con poderes suyos para votar en su nombre; que las mugeres de los nobles tuviesen igual preeminencia, y que hasta los hijos naturales gozasen de esa y todas las demas prerogativas con toda su posteridad, aumentaron tanto en número, que no se pueden resumir los nombres de las familias con la precision y brevedad con que en un tiempo se contaba el distinguido personal de ese brazo,

Componíanse las Córtes de cuatro que llamaban brazos ó estamentos; los romanos órdenes, y los franceses estados: eran pues, estos brazos el de eclesiásticos, el de nobles, el de caballeros, el de hijos-dalgo y universidades. En el primero concurrian con el arzobispo de Zaragoza los obispos de Huesca, Tarazona, Jaca, Albarracin, Barbastro y Teruel; los abades de Montearagon, San Juan de la Peña, San Victorian, El de caballeros é hijos-dalgo, constaba de y de Nuestra Señora de la O, de la religion de personas de una de estas dos calidades ó de amSan Benito; los de los monasterios de Berue-bas; pero se aumentó tambien el número á tan la, Rueda, Santa Fé y Piedra, por la de San escesivo grado, que se hacian inaccesibles sus

resoluciones, llegando á ser despreciable la concurrencia de este estamento. Las causas que originaron ese desórden en su principio fueron justas, pero despues las pervirtió la malicia abusando de ellas, y tantas fueron, que para referirlas era preciso un discurso. Concurrian, pues, en este brazo, las cinco villas de Tauste, Ejea, Uncastillo, Sádaba y Sos, mediante un síndico que cada una mandaba, los cuales tenian dos votos, uno por si, y otro por la villa que representaba.

El último estamento era el de universidades, al que presidia la ciudad de Zaragoza, representada en su jurado en Cap, con tres ciudadanos síndicos suyos, á quien seguian las ciudades de Huesca, Tarazona, Jaca, Barbastro, Calatayud, Daroca, Teruel, con las villas de Fraga, Montalban, Monzon, Sariñena, San Estéban de Litera, Tamarite, Magallon, Bolea, Alquézar, Ainza, Loarre, Mosqueruela, MuriHo, Berbegal, Almudébar, Alagon y Canfranc; con la circunstancia de que la villa de Alagon no tenia libertad en su voto, porque debia conformarse con el que tuviese la ciudad de Zaragoza. En este brazo y en el de eclesiásticos no podian concurrir otros que los referidos, por que solamente tenian derecho los que por fuero tenian concedida la gracia de votar en Córtes.

Cartas convocatorias.

Supuesto, como se ha dicho, que era regaMía privativa de los Reyes el convocar Córtes, se ejecutaba mediante cartas que llamaban convocatorias ó de llamamiento, donde se asignaba dia y lugar en que habian de celebrarse; y aunque se decia comunmente en ellas el negocio particular para que se convocaba, siempre se añadia la generalidad, de para otros convenientes al estado público. Firmábalas el Rey, y se refrendaban solamente por el Protonotario, las cuales se remitian al bayle general del reino, para que por su órden se distribuyesen; porque sirviendo como de citaciones, era preciso que constase su entrega.

Enviábanse estas cartas á todos los que podian concurrir á estos actos; pero con la diferencía, de que á los que intervenian en los estamentos de eclesiásticos y de universidades, era preciso, y voluntario á los de nobles y al de caballeros hijos-dalgo, por la razon de ser los primeros de puestos perpétuos, y no poderse dudar de su subsistencia; pero en los segundos, no constaba jamás, por ser persona-!

les; y asi, los Reyes escribian á los nobles y ca-. balleros que eran de su agrado; y tambien porque estos, aunque no fuesen llamados, no quedaban perjudicados; pues constando sus calidades, debian ser admitidos.

En el dia y lugar que se destinaba para las Córtes, se hallaba en él el Justicia de Aragon, y en nombre de S. M. prorogaba términos que se llamaban dias de gracia, para que compareciesen los que faltaban, los cuales se repetian siempre que ol Rey tenia por conveniente, y fenecidos los plazos se declaraban contumaces, los que, habiendo sido llamados no habian comparecido, y como á tales se les privaba de voto en Córtes; si bien algunas veces alegahan despues tales causas, que por consentimiento del Rey y de los cuatro brazes, volvian á reintegrarse en ese derecho.

Convocaciones de Córtes anteriores al Emperador Carlos V de Alemania.

He aquí las noticias mas importantes que sobre este interesante punto hemos podido recoger de los archivos y bibliotecas públicas, especialmente sobre la forma en que se convocaban las Córtes hasta el tiempo del Emperador Carlos V, de los brazos ó estados de que se componian los individuos de cada uno que concurrieron á ellas, qué órdenes ó convocatorias se espedian para su asistencia, y las que hubo en tiempo del Emperador, para reducir y resumir las Córtes á los procuradores que nombraban las ciudades cabezas de provincia de estos reinos, sin que en ella interviniese como hasta entonces los que concurrian por el estado eclesiástico y la nobleza.

Córtes de Toro: año de 1504.

Por la real cédula del señor Rey Católico fecha á seis de diciembre de 1504, refrendada de Miguel Jerez Dalman, que existe original en el archivo de Simancas, leg. 3.° de leyes y pragmáticas, se mandó al corregidor de Búrgos que vayan los procuradores de Córtes de aquella ciudad á la de Toro, en donde se habian de hacer las Córtes, y para que no llevasen los poderes defectuosos ni diferentes unos de otros, se le envió un tanto del poder que habian de llevar dichos procuradores, y en igual forma se despacharon otras para las ciudades y villas de voto en Córtes, á la de Leon, Toledo, Granada, Sevilla, Córdova, Murcia,

Segovia, Avila, Jaen, Salamanca, Soria, Cuenca, Guadalajara, Toro, Valladolid, Zamora.

Córtes de Madrid: año de 1510.

En las Cortes que se celebraron en Madrid á 6 de octubre de 1510 para jurar al Rey Católico por gobernador de los reinos, se hallaron presentes los prelados, grandes, comendadores y ricos-hombres del reino, pero no se conoce la convocatoria.

Córtes de Valladolid: año de 1518.

En las Cortes que se celebraron en Valladolid á 3 de febrero de 1518, en que juraron al Emperador, se hallaron el infante D. Fernando, los prelados, grandes y procuradores de las ciudades, sin que tampoco existan convocatorias de dichas Córtes.

Córtes de la Coruña: año de 1520.

En el legajo 4. de dicho archivo, que tiene por título Leyes y Pragmáticas, se halla el llamamiento de Córtes del año de 1520, que se hicieron en la Coruña por mandado del Emperador, en que manda «al Consejo, Justicia y Regidores, caballéros, oficiales y hombres-buenos de la muy noble ciudad de Burgos, que juntos eligiesen y nombrasen dos buenas personas, cuales entendiesen cumplir al servicio de S. M. é bien de la dicha ciudad, por procuradores della los cuales hauian de lleuar poder bastante para hablar y platicar é tratar con ellos, juntamente con los procuradores de las otras ciudades, villas y lugares, las cosas que entendiese S. M. de proveer que convenian al servicio de Dios Nuestro Señor y al bien é provecho comun & para otorgar é facer servicio si pedido por S. M. les fuese; el cual dicho poder mandaba S. M. «diesen y otorgasen á los procuradores que asi eligiéredes,al tenor del presente que vos enviamos ordenado y firmado de Antonio de Villegas, nuestro secretario, para que venga en conformidad con los poderes de las otras ciudades, y en ello no pueda haver ni haya disconformidad alguna; á los cuales vuestros procuradores que asi eligiéredes y nombráredes con sus poderes bastantes, vos mandamos les dedes y otorguedes en la forma é manera que vos lo hemos ordenado segun dicho es; é mandamos que sean en Santiago de Galicia para veinte dias del mes de marzo deste presente año don-.

de tenemos acordado é mandado celebrar las dichas Córtes ó á otra cualquiera parte donde para el dicho dia yo el Rey estuviere, certificando vos que no viniendo con los procuradores que presentes estuvieren sin mas esperar vos ni atender vos en vuestra ausencia, mandaré tener é facer é proceder las dichas Córtes fasta las fenecer é acavar é non fagades ende. Fecha en Calahorra á doce dias del mes de febrero de 1520 años.-Yo el Rey.-Yo Antonio de Villegas, secretario de su Cesarea é Cathólica Magestad. Diéronse otras tales provisiones para las ciudades é villas, que tienen voto en Córtes.»

Córtes de Santiago: año de 1520.

En las Córtes que se celebraron en Santiago de Galicia á 30 de marzo de 1520, solo concurrieron el muy magnífico señor don Marcerinos de Gatinara, gran chanciller; et obispo de Badajoz, presidente de dichas Córtes; el licenciado don Garcia de Padilla; el licenciado don Luis Zapata; el doctor Lorenzo Galindez de Caravajal; el doctor Job, del Consejo de S. M., letrado asistente de las Córtes; Antonio Villegas, secretario; Juan Ramirez, Escribano del Consejo de SS. AA. y su Escribano de Córtes, y dos procuradores de cada ciudad y villa de voto en Córtes.

Córtes de Valladolid: año de 1523.

Asimismo se halla en dicho archivo el llamamiento que se despachó para las Córtes que se hicieron en Valladolid en 28 de mayo de 1523, en que solo se despachó cédula para Búrgos, para que insinuasen personas en quien concurran las calidades, sin que en la eleccion intervengan ruegos ni sobornos sin que ninguno compre de otro la dicha eleccion, ni se haga otra cosa alguna de las prohibidas por las leyes y pragmáticas de los reinos, habiéndose remitido tambien minuta del poder que habian de llevar los procuradores de dicha ciudad y de las otras ciudades y villas de voto en Córtes.

Celebráronse en Valladolid á 10 de julio de 1523 y concurrieron á ellas el magnífico señor don Marcerinos de Gatinara, gran canciller y presidente de las Córtes; el licenciado fray don García de Padilla, llavero de Calatrava, presidente del consejo de las órdenes y asistente de las dichas Córtes; el doctor Lorenzo Ga

lindez de Caravajal, letrado de las dichas Córtes, todos del Consejo de su Cesárea Magestad; Antonio de Villegas y Bartolomé Ruiz de Castañeda, secretario de su Cesárea Magestad; Luis Delgadillo y Francisco Salmeron, Escribanos de dichas Córtes; y dos procuradores de cada ciudad y villa de voto en Córtes.

Córtes de Valladolid: año de 1524.

En 9 de junio de 1524 se despachó cédula en la misma forma para la ciudad de Burgos y todas de ciudades y villas que tenian voto en Córtes, y despues cédula de prorogacion para el llamamiento de Córtes á dicha ciudad de Burgos para que viniesen los procuradores de Córtes para el primer dia del mes de agosto de 1524, con los poderes bastantes. Las Córtes que se celebraron en Valladolid á 3 de agosto de 1524 se ejecutaron en la forma que las antecedentes, no asistiendo á ellas mas que el gran canciller, los del Consejo y procuradores de Córtes.

Córtes de Valladolid: año de 1527.

Consta tambien del libro de las Córtes que se celebraron en la noble villa de Valladolid año de 1527 por el señor Emperador Cárlos V, que en 5 de diciembre de 1526 se mandaba al Consejo, Justicia y Regidores, oficiales y hombres-buenos de la ciudad de Burgos nombren procuradores para la celebracion de Córtes que habian de hacer en Valladolid el año de 1527, con el apercibimiento que si no fuesen á ellas ó estando en ellas no llevasen poder bastante, que con los otros procuradores, mandaría S. M. ver, ordenar y concertar todo lo que se debiere hacer. Y en la misma conformidad se despacharon otras cartas para las ciudades y villas de voto en Córtes y se escribió al Corregidor diciéndole que en vista de dicha carta, hiciere y trabajare que la dicha eleccion de procuradores fuese en personas honradas é buenas, celosos del servicio de Dios y de S. M., «sin que interviniesen ruegos ni sobornos é sin que ninguno compre de otro la eleccion, y que hiciese notificar dicha carta á la ciudad y enviar testimonio de la dicha notificacion, poniendo en todo la diligencia, que vos confio. Y porque el mismo correo Ileva otras cartas de llamamiento y ha depasar adelante, proveed se notifique luego.-Fecha en Granada á cinco dias del mes de diciembre

de 1516 años.-Yo el Rey.-Por mandado de S. M., Antonio de Villegas.>>

Córtes de Toledo: año de 1525.

Las Córtes que se celebraron en Toledo en 1.o del mes de junio de 1525, se ejecutaron asistiendo á ellas el gran canciller presidente de las Córtes; don fray García de Padilla, asistente de ellas y el doctor Lorenzo Galindez de Caravajal, letrado de las Córtes, todos del consejo de su Cesárea magestad; Antonio de Villegas y Bartolomé Ruiz de Castañeda, secretario de S. M.; Francisco de Salmeron y Luis Sanchez Delgadillo, Escribanos de dichas Córtes, y dos procuradores de cada ciudad ó villa de voto en ellas.

Córtes de Valladolid: año de 1527.

En las Córtes que se celebraron en la villa de Valladolid á doce dias del mes de febrero del año de 1527, concurrieron los magníficos señores don fray Garcia de Padilla, presidente del Consejo de las órdenes y asistente de las Córtes; el doctor don Lorenzo Galindez de Caravajal, del Consejo de S. M.; Antonio de Villegas y Bartolomé Ruiz de Castañeda, secretarios de S. M.; Francisco de Salmeron y Luis Sanchez Delgadillo, Escribanos de las Córtes, y dos procuradores de cada ciudad ó villa de voto en ellas.

Córtes de Madrid: año de 1528.

Y en las Córtes que se celebraron en Madrid el año de 1528, concurrieron en la misnia forma que en las antecedentes.

Resultado de las anteriores noticias histórico-legales de las Córtes celebradas por el Emperador Cárlos V.

Resulta de los datos que dejamos espuestos, que para las Córtes celebradas por el Emperador Cárlos V, no se convocaron á los prelados ni á los grandes, ni asistieron á ellas; pues solo los procuradores de las ciudades y villas con voto asistian para conferenciar y discutir lo que convenia al señorío del reino, y que los prelados y grandes solo concurrian á las Córtes cuando se juraba algun Rey ó Príncipe, para hacer el que estaban obligados de fidelidad.

Otra circunstancia se desprende de la for

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