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ma en que se dirigian los llamamientos y convocatorias, y es, la falta de libertad y la opresion é inmoralidad con que se ejercitaban las elecciones de los procuradores de las ciudades, circunstancia que revela bien claramente el contesto de los trozos de las convocatorias que hemos copiado.

Traduccion de las cartas convocatorias que para Córtes generales de los reinos de la corona de Aragon, se dirigian en latin para la jura que dichos reinos hacian á los Reyes.

N., por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Ara gon, de Leon, etc. A N. salud. Habiendo determinado por el culto divino, nuestro real servicio, honor, defensa y conservacion de nuestra real corona, y por el beneficio y tranquilo estado de nuestro reino de N., y por la buena administracion de la justicia, celebrar Córtes á sus vecinos y habitadores, y prestar el juramento acostumbrado, anteponiendo á tan pedido y solicitado deseo de nuestra real presencia, y juramento y consuelo y beneficio universal de este reino todo lo que en el régimen de tantos reinos, y tantos negocios que ahora ocurren, podian justamente embarazarlo y impedirl). Como nuestro real cuidado, asi como cuidado paternal ha de ser para con todos. Para esta celebracion elegimos la ciudad de N., como inas acomodada y oportuna y á esta misma ciudad y el dia del mes de... próximo veniente con la continuacion de los siguientes dias con el tenor de las presentes señalamos. Y asi os decimos y nandamos que eu el lugar y dia señalados intervengais para la celebracion de estas Córtes. Porque yo como Rey estaré alli personalmente el mismo dia concediéndolo el Altísimo, Dada en Madrid á... del mes de... año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de...

ΝΟΤΑ.

dos, y en la frente de él se elevaba un tablado ricamente adornado, llamado el sólio, á donde subian los Reyes: el Protonotario significaba la causa de la convocacion de las Córtes; y disuelto aquel acto se conferenciaba en los siguientes, privadamente en los estamentos lo que al Rey y al reino parecia mas importante, hasta que convenidos todos volvia el Rey al sólio, donde se publicaban las leyes que de comun consentimiento se habian establecido.

Cuando el motivo de las Córtes era para jurar á los Reyes, aunque la disposicion de los estamentos era la misma, no habia detencion en la conferencia, por ser regularmente casos sin discusion; y asi, constando haber jurado los Reyes en la Seo de Zazagoza con las formalidades establecidas por los antecesores, solos. Consta en algunos registros que todos los lamente se discurria en los que debian jurarque concurrian á las Córtes generales juraban de uno en uno hasta concluir todos: y en otros se encuentra que nombraba cada estamento cuatro ó seis personas para que jurasen en nombre de los demas, que eran generalmente los mas condecorados de cada estamento ó brazo, como en el de eclesiásticos, el arzobispo de Zaragoza con los obispos de Huesca y Tarazona, dos abades y el síndico de la iglesia metropolitana; de los nobles y de los caballeros hijos-dalgo, los de mayor esplendor en su esfera; de suerte que si habia descendientes de sangre real, eran los primeramente nombrados; y de las universidades, las ciudades de Zaragoza y Huesca, alternando otras ciudades y villas segun los tiempos, para que gozasen todos de aquel honor.

La forma con que juraban era la siguiente: estando el Rey sentado en el sólio tenia á su El tratamiento de estas cartas convocato- lado un Misal abierto, y el Protonotario real rias era respectivo segun á quienes se dirigian. por una parte, y el Notario de las Córtes por A los arzobispos, obispos y demas eclesiásti- otra, le daban la fórmula del juramento siguiencos se les ponia á lo último en lugar de os dete. «Que los cuatro brazos y estados del reino cimos y mandamos, os rogamos y amonesta- de Aragon, ayuntados en Córte general, juran mos. Y á las ciudades y villas despues de os por sí y por sus sucesores que tienen y ten mandamos se añadia que constituyais sindi-drán en Rey, y por su Rey y señor natural co ú procurador que en vuestro nombre intervenga en el lugar y dia señalado para la celebracion, etc.

Sesiones de las Cortes.

Concluido el término que los Reyes daban de gracia y llegado el dia de abrirse las Córtes, se disponia un salon, donde concurrian to

á N., que asi lo juran, y le obedecerán, y acatarán, como á tal mientras viviere, y le guardarán la fidelidad, y vasallage que los fieles, y leales súbditos deben, y son tenidos á su Rey y señor natural.» Y asi leida, subian á adorar el Misal y besaban al Rey la mano; y fenecido el acto, testificaban auto á un mismo tiempo el Notario de las Córtes y el Protonotario de S. M.

En los juramentos que se hacian á los Principes, debian concurrir tambien las Córtes, y se observaban las mismas formalidades y ceremonias, pero tampoco habia órden establecido en las personas, porque unas veces eran todas las que concurrian en los brazos, otras eran algunas á quien las cometian las demas; solamente se variaban dos palabras de la fórmula del juramento que se hacia á los Reyes, que era jurar al Principe N. por sucesor de N. su padre, á quien despues de sus largos dias le obedecerian por su Rey, y natural señor, etc.

El sólio ó trono se componia del mismo modo que se ha referido arriba, y puesto el Rey en su silla, el Príncipe se sentaba á su lado, pero en almohadas, y alguna vez se halla que en este acto se besaba primero la mano al Principe y despues al Rey, por ser solemnidad aquella que se dirigia objetivamente al Príncipe; pero en estas y en otras circunstancias se encuentra grande variedad en los juramentos, hallándose los mas con diversos accidentes, como veremos despues, mas lo sustancial de ellos era como se refiere, que siempre ha sido inalte

rable.

Noticia histórica de los brazos ó estamentos que en las Cortes generales de Aragon, Valencia y Cataluña componian ó representaban aquellos reinos y principado, y de los personages que componian cada uno de dichos reinos.

ARAGON.

En el reino de Aragon concurrian para las Córtes generales los cuatro brazos que le componian ó regentaban. Estos cuatro brazos eran como queda dicho el eclesiástico, el de nobles, el de caballeros hijos-dalgo y el de universidades ó ciudades y villas, que en Valencia y Cataluña llamaban brazo real.

Brazo eclesiástico.

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El brazo eclesiástico se componia de las hijos-dalgo, porque los grandes, titulos y nopersonas siguientes.

Arzobispo de Zaragoza.

Obispo de Huesca.

de Tarazona.

de Barbastro.

de Jaca.

de Teruel.

de Albarracin.

T. VI.

bles formaban otro, como queda dicho.

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de Urgel.

de Gerona.

de Vich.

de Lérida.

de Solsona.

Brazo militar.

El brazo militar se componia de los grandes, títulos, nobles y caballeros.

Brazo real.

Y el brazo real de los síndicos ó procuradores de las ciudades y villas siguientes: Ciudad de Barcelona.

de Lérida.

de Gerona.

de Tortosa.

de Vich.

de Manresa.

. de Balaguer.

Villa de Cervera.

de Villafranca de Panadés.

de Puigcerdà.

de Tárrega.

de Berga.

de Granollers.
de Mataró.
de Camprodon,
de Vesalú.

de Prast del Rey.

de Villanueva de Cubella.
de Pals.

de Torroella de Mongri.
de Arbos.

de Caldas de Mombuy.

de Figueras.

de Cruiller.

de San Pedor.

de Talanar.

Las noticias anteriormente espresadas, y la forma del sólio de las Córtes generales de los reinos de Aragon, Valencia, Mallorca y principado de Cataluña del año 1383, órden de los asientos y órden que entonces ocuparon los brazos, segun muestra el diseño de la plana siguiente, estan tomados con la mayor exactitud de documentos y datos originales, que al efecto hemos reconocido, de las noticias que trae en su libro el San Mateo sobre Córtes generales del reino de Valencia, y del memorial que firmaron los titulos de Cataluña, sobre la precedencia á los demas individuos del brazo militar.

Sólio de las Córtes de 1383, que se hallan en el proceso original de dichas Córtes, fólio 37.

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