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hasta el dia del fallecimiento del referido señor Rey don Luis mi hijo; de que os he querido advertir para que lo tengais entendido y en su consecuencia paseis á la ejecucion y cumplimiento de todo lo referido, con la actividad, y veras que debo esperar del celo y fidelidad de ese reino, y que tan acreditado tiene en todo cuanto (como en lo espresado) se interesa mi real servicio, de calidad, que no se suspenda ni un solo dia la continuacion del congreso en que os hallais de dichas Córtes, para que en ellas con la mayor brevedad, se acabe de tratar y decidir los negocios pendientes, con las ventajas que espero de vuestro amor y celo, de que me daré por muy servido de vos, y lo tendré siempre muy presente para favoreceros y haceros merced.-De San Ildefonso á 26 de setiembre de 1724.-Yo el Rey.-Por mandado del Rey nuestro señor.-Don Francisco Castejon.

tor, y acepto, y me encargo de la dicha tutela tan solamente para el dicho efecto; cuyo nom.. bramiento y aceptacion hago y quiero y es mi voluntad que sea visto hacer, con todos los requisitos y solemnidades que segun derecho, fuero y antigua costumbre de este reino, para tal acto son convenientes. En conformidad de lo cual, como legítimo administrador que soy del dicho Serenisimo Principe, y siendo necesario, como tal tutor especialmente criado para este efecto, y representando su persona, os doy poder cumplido para que en su nombre y ánima podais aceptar y acepteis el juramento que los tres estados le hicieren y prestaren, y le deben hacer y prestar como á Príncipe primogénito heredero del dicho reino, y podais y hagais el juramento y solemnidad que á Príncipe heredero de él deben hacer, de guardarle sus fueros, leyes y ordenanzas, buenos usos y costumbres, y las otras cosas que ellos suelen y acostumbran jurar, conforme al fuero y

«Don Felipe, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Navarra, de Aragon, de las Dos Si-antigua costumbre de este reino, con todas las cilias, de Jerusalen, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra firme del mar Occéano, Archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y de Milan, conde de Auspurg y de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Vizcaya y de Molina.-Conde de las Torres, pariente, mi virey y capitan general del reino de Navarra: Teniendo atencion al mérito de este reino, su fidelidad y demas apreciables circuns tancias que en él y sus individuos concurren, he resuelto: Que en las presentes Córtes que se están celebrando en la ciudad de Estella, despues de fenecidos todos los negocios para que fueron convocadas, se haga c! juramento acostumbrado del Serenisimo Principe don Fernando, mi muy caro y muy amado hijo primogénito. Y confiando de vuestra persona, fidelidad y gran celo que teneis á mi servicio, y de las otras buenas calidades que en vos concurren, os mando: Que vos en mi nombre proveais y deis órden que en ellas se haga y preste el dicho juramento, por los tres estados de este reino, al dicho Sereuísimo Principe. Y porque es menor de catorce años, conviene nombrarle tutor ó tutores que por él le acepten, y hagan el juramento que se acostumbra, de guardarle sus fueros; he tenido por bien de nombrarme, como me nombro y crio por tuT. VI.

fuerzas y solemnidades que se requieren para su validacion, como el dicho Serenisimo Principe lo hiciera y debiera hacer si fuera de perfecta edad, prometiendo y asegurando en su nombre, debajo del dicho juramento, que cuando la tuviere le ratificará, y siendo necesario le hará de nuevo. Y á los dichos tres estados les hareis la proposicion que se acostumbra, para que, como queda dicho, hagan el espresado juramento, que para todo lo referido, y lo á ello anejo y dependiente; por esta carta provision os doy poder eumplido, con todas sus incidencias y dependencias, anexidades, conexidades, cual en tal caso conviene y se requiere. Y encargo y mando á los dichos tres estados, juntos en las referidas presentes Córtes, que se hallan en dicha ciudad de Estella, que despues de fenecidos los negocios para que fueron convocados, hagan y presten en ellas el dicho juramento, hallándoos presente á él en mi nombre y del dicho Serenísimo Príncipe, como si yo y él estuviéramos. De lo cual mandé dar y di la presente firmada de mi mano, y sellada con el sello de la Chancillería de este reino que reside en mi córte. Dada en San Ildefonso á veinte y seis de setiembre de mil setecientos veinte y cuatro.-Yo el Rey.— El marqués de Miraval.-Don Marcos Sanchez Salvador.-Don Alvaro de Castilla.-Yo don Francisco Castejon, secretario del Rey nuestro señor, le hice escribir por su mandado.-Registrada.-Don José de Leoz.»

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Y habiendo visto y leido la dicha carta y poder los dichos tres estados, acordaron lo siguiente:

«En la ciudad de Estella, y dentro del convento de San Francisco de ella, y sala donde se juntan las Córtes, à once del mes de mayo de mil setecientos veinte y cinco. Los señoies de los tres estados de este reino de Navar

fuesen los señores don Francisco Ignacio de Eraso por el brazo militar, y don José de Arquedas por el de las universidades, á significar al señor virey el acuerdo que los dichos tres estados habian tomado y á tratar y conferir con S. E. el dia que seria bien se hiciese el juramento del Serenisimo señor Principe don Fernando, y con la respuesta vuelvan, y la refieran al reino; y que yo el secretario hiciese auto de ello.-D. Pablo de Trel.»

«Y habiendo tratado y conferido esta legacia con S. E. los dichos señores legados del reino, en órden á lo referido, fué acordado: que el dicho juramento se hiciese el lunes por la mañana del 14 del presente mes de mayo de que hice auto.-D. Pablo de Trel.»

En cumplimiento de lo acordado por los autos arriba referidos, el dicho dia lunes por la mañana 14 de mayo de 1725, estando juntos y congregados los tres estados de este reino de Navarra, en el convento de San Francisco de esta ciudad de Estella, y en la sala donde se celebran las Córtes, resolvieron ir al juramento, para cuyo efecto salieron de dicha sala con los maceros y demas ministros delante, vestidos de gala y con joyas, siguiendo sublequentemente los tres estados, y cerrando el cuer

ra, estando juntos y congregados en su lugar acostumbrado, entendiendo en Córtes generales por mandado de S. M., fue propuesto se tratase si habia de ser jurado en ausencia el Serenisimo señor Principe don Fernando. Y habiendo tratado y conferenciado sobre ello legalmente, atendiendo á que dicho Serenisimo señor Principe don Fernando se halla en menor edad, como lo espresa S. M. en su real poder para la jura, y que no le es posible venir á este reino, como lo desea, y previene S. M., como tutor y curador suyo, pidiendo que el juramento se haga á su Alteza real en ausencia, lo cual es demostracion de mayor confianza y amor, por cuyas causas y otras justas que mueven sus ánimos de conformidad, acordaron y ordenaron que, por esta vez, se haga servicio á su Alteza en jurarle por Príncipe de este reino de Navarra. Y para que despues de los largos dias de S. M. nuestro Rey y señor don Feli-po de esta comunidad los señores presidentes pe V, por Rey y señor natural de él, con que hallándose su Alteza en disposicion que le permitiere la edad y ocupaciones que pueden ocurrir, se sirva hacerle honrando con su serenísima persona, y hacer de nuevo el mismo juramento por su persona, en confirmacion y ratificacion del que ahora se ha de hacer, ó prestarle de nuevo, y sin que el hacerle en su ausencia le perjudique al reino, ni se pueda traer ni traiga en consecuencia. Y para que conste å todos tiempos, lo mandaron asentar por auto á mi el secretario, siendo presente por testigo el licenciado don José Ignacio Colmenares y Aramburu, Síndico del reino.-y Don Pablo del Trel. >>

«En la ciudad de Estella, y dentro del convento de San Francisco de ella, viernes por la tarde once de mayo de mil setecientos veinticinco, habiendo visto los tres estados de este reino el poder que el señor virey tiene de S. M., como tutor y curador del Serenisimo señor Principe don Fernando, su hijo primogénito, que es el que contiene el auto antecedente, para hacer y aceptar el juramento, y que está cumplido, y bastante como conviene, para la celebracion de él; de conformidad resolvieron

de los tres brazos: y en la forma referida fue-
ron por el claustro de dicho convento á la
puerta principal de la iglesia de él, y subieron
á un tablado muy capaz y magestuoso que es-
taba en el cuerpo de la iglesia, desde bajo del
coro hasta las gradas del Altar mayor de dicha
iglesia, siendo la altura de dicho tablado, al
parecer, de dos varas: y se puso un estrado de
una grada mas, de una tarima de una tercia
de alto, y de once pies en cuadro, al parecer,
y un rico dosel con el escudo de las armas de
este reino; y las paredes y los lados del dosel
adornados ricameute de colgaduras, cubierto
alfombrado el suelo de dicho tablado, y pues-
to una silla de terciopolo encarnado, guarne-
cida de oro, debajo del dicho dosel. Y en un
sitial de terciopelo y damasco encarnado de-
lante en la forma en que estaba puesto el do-
sel sobre la misma grada ó tarima que estaba
arrimada hacia la parte del Altar mayor salia
del dosel como una tercia; y respecto de que
la tarima era de once pies en cuadro, venia á
estar en tal disposicion la silla y sitial del se-
ñor virey, que estaba apartada de la caida
del dosel hácia la parte interior la silla cerca
de una vara, y el sitial delante, sin dejar lugar

mas que el suficieute para poner las rodillas sobre la tarima, á hacer el juramento los dichos tres estados, de que certifico yo el secretario, y sentados en dos hileras en sus bancos de respaldo por su órden, segun la costumbre que tienen, que empezaban igualando á las dos estremidades de dicha tarima y grada, en distancia por cada parte de una vara poco mas ó menos; y los bancos para las universidades se pusieron en la misma conformidad que en la sala que se celebraban las Córtes, y los bancos de respaldo prevenidos para los de el Consejo, córte, Fiscal y Cámara de Comptos, arrimados por una y otra parte del dosel, y fuera de la grada y goteras de dicho dosel, en distancia de mas de media vara cada una; y estando los dichos tres estados en la forma referida, llegó el señor virey, acompañado del Consejo Real, Alcaldes de la corte, Mayor, Fiscal de S. M. y Cámara de Comptos, con el rey de armas, con su cota y espada desnuda, y muchos gentiles hombres à la dicha iglesia; y al tiempo que llegó al lugar donde estaba sentado dicho reino, se levantaron los dichos tres estados, é hicieron el acatamiento debido a dicho señor virey y S. E., saludándolos despues de hecha oracion á Nuestra Señora (que estaba en el Altar portátil donde se ha de decir la misa) tomó su silla, de bajo del dosel, apartándola del respaldo, á distancia de media vara, y los del dicho Consejo, Alcaldes de corte, Fiscal y Cámara de Camptos, se sentaron en sus asientos en la forma referida. Y el muy ilustre señor don fray Fermin de Omo, abad del real monasterio de Nuestra Señora de Iranzu, presidente del brazo eclesiástico, salió del asiento en que estaba, y se fué á revestir para decir la Misa á un Altar portátil que para este efecto estaba prevenido y adornado en dicho tablado, arrimado á la pared, y hacia la parte del Evangelio, y empezó la Misa, que la dijo rezada, la cual oyeron el señor virey, los dichos tres estados, los del Consejo, Córte, Fiscal y Cámara de Camptos, desde los asientos que cada uno tenia y ocupaba en el dicho | tablado, y acabada la Misa, se desnudó el señor Abad, y entonaron los músicos de la capilla de la catedral de Pamplona, que se hicieron venir para este efecto, y estaba en el mismo tablado, cerca de dicho Altar, el Feni Creator Spiritus; y el señor abad tomó una estola y capa, y dijo una oracion del Espiritu Santo, y acabado dejó la capa, y se volvió a su asiento; y luego el señor virey mandó á Juan Salaver

ria, rey de armas, que estaba en pié y descubierto, con su cota y la espada desnuda en la mano delante del señor virey, dijese como dijo por tres veces: Oid, oid, oid: y acabado esto, el señor virey propuso y dió á entender á dichos tres estados con breves palabras, y de gran ponderacion, lo mucho que S. M. se habia servido de haber entendido la voluntad y aficion con que el dicho reino habia acordado de jurar en ausencia al muy alto y muy poderoso y Serenisimo señor Príncipe don Fernando, como á Príncipe y heredero y sucesor despues de los largos dias de S. M., de lo cual se tenia por muy servido y de nuevo obligado á mirar por las conveniencias de este reino, y sus naturales, como lo entenderia mas en particular por la proposicion que el Pronotario feeria, que es la siguiente:

«Ya lograis, señores, en este feliz dia el consuelo que desea la siempre admirable fidelidad de este novilísimo reino; en él conseguireis de la benigna disposicion del Rey (Dios le guarde) vuestro Soberano el antiguo vinculo del real juramento á que conduce su paternal providencia á su hijo primogénito que ha de suceder á la Corona, el Serenisimo señor Príncipe don Fernando, á que está pronta vuestra inmutable é innata lealtad. Con esta sagrada demostracion se asegura la mas firme observancia de vuestros fueros, usos y costumbres: hareis pública jurando á S. M. real la constancia de vuestro amor con que tanto habeis obligado la régia benignidad, que es la que anhelan vuestros amantes pueblos. Este plausible acto me manda el Rey su padre y señor nuestro, ejecute en su real nombre; á él hubieran asistido el Rey y el Serenisimo Príncipe, si e[ infatigable desvelo de S. M. en los importantes negocios de la monarquía, y la corta edad. de S. A. no lo embarazasen, pero siempre que lo permitan, os citarán personalmente para consolaros, ratificar y hacer de nuevo, si necesario fuere, este juramento, á cuyo fin os he convocado y estoy dispuesto á hacerlo y recibirlo en la forma que se acostumbra por los Principes de Navarra, con la inviolable fuerza que ha conservado la augusta suprema dignidad que autoriza el Estado.-El conde de las Torres, marqués de Cullera. »

Y despues de lo sobredicho, el señor abad, en nombre de los tres estados, estando en pié, y descubiertos, respondió: «El reino está pronto y dispuesto para hacer lo que S. M. manda en jurar al muy alto y muy poderoso y Sere

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nísimo señor Principe don Fernando como á reverencialmente adorados á vos padres, prePrincipe y señor nuestro, heredero y sucesor, lados, por vos, y en nombre vuestro, de toda despues de largos dias de S. M., por su Princi- la clerecia de este reino de Navarra; á vos los pe y señor natural en manos de V. E.» Y lue- condestables, marischal, marqueses, condes, go el señor virey mandó al Pronotario leer el ricos-hombres, generosos; nobles, barones, poder de S. M., que es el mismo que va inser- vizcondes, caballeros. hijos-dalgo, é infanzoto, y el que llevó al reino con la carta de nes del dicho reino; y á vos los Procuradores S. M. el licenciado don Gerónimo Navarro. y mensajeros de las ciudades, y buenas villas de este reino que estais presentes, y vuestros constituyentes, y á todo el pueblo de Navarra ausente, como si fuera presente, de mantener y guardar todos vuestros fueros, leyes y ordenanzas, usos y costumbres, franquezas, exenciones, libertades, privilegios y oficios que cada uno de vosotros presentes, y ausentes, teneis, y por la forma que los habeis, y segun los habeis usado y acostumbrado, sin que sean aquellos interpretados, sino en utilidad, conveniencia, provecho y honor del reino; y siempre que en el Serenisimo Principe don Fernando previniere la sucesion del reino, despues de los largos y bienaventurados dias de S. M. el señor Rey nuestro señor (que Dios mantenga y dé larga vida) asi lo mantendrá, y lo guardará á vosotros, á vuestros sucesores; no obstante la incorporacion hecha de este reino, con la Corona de Castilla, para que el

Y leido el dicho poder, se levantó el virey de la silla que estaba sentado, y se puso de rodillas delante de la Cruz, y un libro Misal que estaba abierto sobre un sitial de terciopelo y damasco carmesi, puesta dicha Cruz y Misal sobre dos almohadas de terciopelo del mismo color; y á los dos lados del sitial se pusieron de rodillas los señores don Antonio. de Acedo y Chavarri, abad del real monasterio de Fitero, á la mano derecha, y el señor don Fr. Juan Tomas de Elorga, abad del real monasterio de Ordax, á la mano siniestra, teniendo el Misal; y al mismo tiempo tomó la capa el dicho señor abad de Iranzu, y sentándose en una silla debajo del mismo dosel, á la mano derecha del senor virey, y S. E. tocó la Cruz con sus manos y la adoró, y asimismo los Santos Evangelios, | estando de rodillas á la solemnidad del dicho juramento, y los del dicho Consejo, Alcalde de la córte, Fiscal de S. M. y cámara de Comp-dicho reino quede por si, y le sean observados tos, todos en pié, y el dicho señor virey juró á los dichos tres estados, y á todo el pueblo de Navarra, en la forma y manera contenida en un papel, que por el dicho Pronotario fué leido en voz inteligible por mandado de dicho señor virey, y es como sigue:

los dichos fueros, leyes, usos, costumbres, privilegios, oficios y preeminencias, sin quebrantamiento alguno, amejorándolos y no apeorándolos, en todo, ni en parte; y que todas las fuerzas y agravios y desafueros, que à vosotros, y á vuestros predecesores hasta aqui se hayan hecho por los señores Reyes antepasados y por sus oficiales, los deshará y enmenda

«Yo don Cristóbal de Moscoso y Montemayor, conde de las Torres, marqués de Cullera, señor de la Albucera, gentil-hombre de la cá-rá bien y cumplidamente; como tambien los mara de S. M., capitan general de sus ejércitos y virey y capitan general de este reino de Navarra, sus fronteras y comarcas, etc. En virtud del poder que tengo especial á mi dado por la S. C. R. M. el Rey nuestro señor don Felipe VII de este reino y V de Castilla, como tutor y legítimo administrador que es del Serenisimo señor Principe don Fernando, su hijo primogénito, natural heredero de este novilisimo reino de Navarra, de cuyo poder se ha hecho pronta fé ante los tres estados de este reino, que públicamente ha sido leido, y reconocido y dado por bueno y suficiente para hacer y aceptar este juramento; usando de él, en voz y nombre, y en ánima de su S. C. R. M.do en él de estranjero, no natural y habitante «juro sobre esta señal de la Cruz y Santos Evangelios, por mi manualmente tocados, y

que adelante se hicieren; á saber, es aquellos que por buen derecho, y con verdad se hallaren por hombres buenos, cuerdos, naturales, y nativos del dicho reino. Asi bien juro, que no hará, ni mandará batir moneda, sin que sea con voluntad, y consentimiento de vosotros. los tres estados, conforme á los fueros de este reino. Tambien juro, que S, M. partirá y mandará partir los bienes y mercedes de este reino con los súbditos y naturales nativos y habitantes de él, segun disponen los fueros y or denanzas, entendiendo ser natural, el que fuere procreado de padre ó madre, natural y habitante actual de este reino; y el que fuere naci

actual, no se entienda ser natural del dicho reino, ni pueda gozar de las libertades, preemi

nencias, ni ser naturales: y que durante la vida de S. M., y la del Serenisimo señor Príncipe, mantendrá y tendrá todos los castillos, y fortalezas de este dicho reino en manos, guarda y poder de hombres hijos-dalgo, naturales y nativos, habitantes y moradores en este dicho reino, cuando la necesidad de la guerra cesare, conforme á los fueros y ordenanzas de él.

Asimismo quiero, y me place, que si en lo que he jurado, ó en parte de ello lo contrario se hiciere, vosotros los dichos tres estados y pueblo de Navarra, no seais tenidos de obedecer en aquello que contraviniere en alguna manera, antes todo ello sea nulo y de ninguna eficacia y valor, y prometo y aseguro, so cargo del dicho juramento, que teniendo edad el dicho Serenísimo señor Príncipe para venir y hacer en persona este dicho juramento, lo ratificará y siendo necesario, lo hará de nuevo con todas las fuerzas y solemnidades, viniendo en persona, y al tiempo de su coronacion, prestará el mismo juramento á vos los dichos estados, y á todo el pueblo de Navarra que al presente sois, y á los que entonces serán, en la forma y manera que ahora juro. Y quiero y me place, que el que yo hago en ausencia, no vos sea perjudiciable, ni se pueda traer ni se traiga en consecuencia para otra ninguna ocasion semejante: en firmeza de lo cual, di la presente firmada de mi mano, letra y nombre. -El conde de las Torres, marqués de Cullera.>>>

Y hecho el dicho juramento se volvió el señor virey á sentar en su silla real y tambien el dicho señor abad de Iranzu y los señores abad de Fitero, y abad de Ordax, en sus asientos, en que antes estaban sentados: y los otros prelados del brazo, eclesiástico, y caballeros del brazo militar, y universidades de los dichos tres estados; y los del dicho Consejo, Córte, Fiscal de S. M. y Cámara de Comptos, hecho lo mismo se cubrieron y sentaron cada uno de ellos en sus asientos, como antes lo estaban, y luego los dichos tres estados se levantaron todos, y estando en pié, descubiertos pasaron por su órden á hacer el juramento. en la forma siguiente:

Es á saber: Por el brazo eclesiástico el M. I. señor abad de Iranzu, don fray Fermin de Orrio; don fray Antonio de Acedo y Charri, abad del real monasterio de Fitero; don fray Tomás de Elorga, abad del real monasterio de Ordax y don fray Lorenzo Martín, abad del real monasterio de Marcilla.

Y por el brazo militar, el M. I. señor don Antonio de Idiazquez, marischal de este reino, conde de Javier, marqués de Córtes; don Antonio de Salazar Avendaño y Sarabia, señor de las torres de Salazar y Garay de Sopuerta, y de los palacios de Artunduaga y Bilbao la Vieja, y de las torres de Ariz Echarri, Vascoechea y Zuazo, Comparron de Sandua, patron de Saldibao, preboste mayor de la villa de Ermua; don Pedro Tomás Dávalos y Lebrija; don Antonio de Eraso, señor de Eraso, y Murquindueta; don Cayetano de Antillon y Novar, cuyo es el palacio y señorio de Novar; don Fermin de Beraiz, brigadier de los ejércitos de S. M., y coronel del regimiento de Jaen; don. Vicente Ignacio de Mutiloa y Andueza y Muguerza, y del palacio de Cabo de Armeria del lugar de Egües; don Francisco de Ezpeleta, señor de Ortazu, y del palacio de la Larraya; don Juan Antonio Eslaba y Berrio Vicuña Zozaya y Echevarria, dueño de los palacios de Berrio Suso, y del de Aragon, y dueño del palacio del lugar en Zerraya; don Agustin de Serrasa, señor del palacio de Serrasa; don Juan de Otazu, caballero del órden de Santiago; don Juan Ayanz y Ureta, cuyo es Ureta; don Agustin de Ezpeleta Goñi y Amatriain, dueño de los palacios de Undiano, Tajonar y Beire, y de las pechas concejiles de las vilas de Martin de Beire y de la torre y castillo real de la villa de Cintruénigos; don Fermin Crespo de Ortega y Acedo, cuyo es el palacio de Irriberri, Casa Veloz; don Bermudo Ramirez de Arellano; don José Antonio de Vaquedano Hosta Aspilueta y Rada, señor de la fortaleza de Golla. no, y palacio de Cabo de Armeria de Lacar, Olcoz y Amunarrizqueta, señor y abad de Erdoiza, señor de Zurundain y la Marquesa;-donFrancisco Marichalar, del Consejo de S. M. y su oidor en la Cámara de Comptos reales de este reino, dueño de la casa mayorazgo de los Argaices de la villa de Peralta; don Miguel de Iribas y Navar, dueño de los palacios de Cabo de Armería, y de Ausoain y Elcano; don Diego Francisco de Acedo, dueño del palacio de Cabo de Armería y torre de Mirafuentes; don José de Echaide y Arlegui, cuyos son los palacios de Echande y Arlegui; don Joaquin Velaz de Medrano Larrea y Puelles, vizconde de Azpa y señor de los lugares asolados de Mendillorri, Benuzalarrea, Labaso, Amalain y Villanueva en este reino, y en el de Castilla, de Autot, Yerga; don Francisco Estéban Azcona de Echarren, cuyos son los palacios y Echar

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