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accesion que consiste en disfrutar una cosa |

15633. INDAN (San Esteban): geog. Feli

agena por estar incluida en otra propia. (Véase | gresia en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. Accesion.) y ayunt. de Pravia, con ±12 Vực.

15622. INCLUSIVE: Lo que está incluido en la proposicion sentada.-Por ejemplo, prohibido desde el primero al cuarto grado inclusive, se entiende que no solo comprende al segundo y tercer grado, sino tambien al primero y cuarto: estos dos últimos quedarian libres si en lugar de aquella palabra empleamos la voz esclusive, que significa lo contrario.

15623. INCOMPATIBILIDAD: leg. La oposicion que resulta entre dos cargos que se escluyen mútuamente servidos por una misma persona, como el de Juez y Escribano, y otros. 15624. INCOMPATIBLE: leg. Lo que se opone al ejercicio ó posesion de una persona por ejercer o poseer otra cosa que la escluye. (Véase Incompatibilidad.)

15625. INCOMPETENCIA: leg. La falta de jurisdiccion que tiene un Juez para conocer de una causa. (Véase Competencia.)

15626. INCOMUNICACION: leg. pen. El aislamiento en que se pone à un preso para que no vea ni hable á nadie.

El art. 7. del reglamento provisional para la administracion de justicia de 26 de setiembre de 1835 ordena que á ninguna persona tratada como reo se pueda tener en incomunicacion, sino á virtud de orden del Juez respectivo, el cual no lo podrá mandar sino cuando lo exijan las averiguaciones sumarias y por el tiempo que sea realmente necesario, que es generalmente hasta que se le ha recibido la indagatoria al reo.

15627. INCONFESO: leg. pen. El reo que niega haber cometido el delito porque se le persigue.

15628. INCONTINENCIA: leg. pen. El abuso de los placeres sensuales. (Véase Delitos contra la castidad en el articulo DELITOS.)

15629. INCORPORAL: leg. Todo lo que aunque no pueda tocarse materialmente, puede concebirse, como la herencia, el uso, el usufructo y toda obligacion. (Véase Cosa.)

15630. INCULPAR: leg. La acusacion que se hace á alguno de alguna cosa.

15631. INCURRIR-en delito-en pena: leg. Hacerse uno digno de la aplicacion en su persona de las penas previstas por las leyes.

15632. INDAN: geog. L. de la felig, de su nombre en la prov. de Oviedo, ayunt. de Pravia, con 32 vec.

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15634. INDEBIDO: leg. Lo que no se debe recibir, dar ó hacer por derecho natural o civil.

15535. INDECLINABLE: leg. La jurisdiccion del Juez, que por ser competente no pue de declinarse.

15636. INDEGO: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, partido jud. de Castrojeriz, con 110 vec.

15637. INDEMNE: leg. El que está libre ó exento de algun daño o responsabilidad.

15638. INDEMNIDAD: leg c. La seguridad de que una persona no reportará daño por la obligacion que contrae. (Véase Fianza.)

15639. INDEMNIZACION: leg. El resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

El que ha causado el daño está obligado con su hacienda al resarcimiento de los daños y perjuicios.

Nada mas justo que la indemnizacion de los perjuicios irrogados á una persona; y autores tan notables como Benthan, queriendo que la indemnizacion no deje de hacerse en ningun caso, opinan que esta deberia hacerse por el Tesoro público. (Véase Perjuicios.)

15640. INDICCION: leg. El periodo que se forma de quince en quince años, de cuyo cómputo se usa en las bulas pontificias.

15641. INDICE: El resumen de una obra ó volúmen que contiene varias materias diversas, para hacer fácil su busca.

Respecto al indice de los Protocolos de los Notarios públicos y cuanto sobre ellos hay dispuesto y modo y forma en que deben hacerse, véase el articulo PROTOCOLOS.

15642. INDICIO: leg. Cierto grado de posibilidad, deducido de las circunstancias de un hecho. (Véase Pruebas.)

15643. INDIGENTE: leg. El que carece de medios aun para el preciso alimento. (Véase Pobre.)

15644. INDIGNIDAD: leg. El que por circunstancias que le hacen digno de este título, carece de mérito para heredar. (Véase Heredero.)

15645. INDIRECTAMENTE: leg. Lo que siendo contrario á la ley se hace por medio de rodeos que vienen á dar el mismo resultado que si se hiciese directamente. Semejantes actos son nulos si realmente tienen por objeto eludir los preceptos legales.

15646. INDIVISO: leg. Lo que permanece sin dividir. (Véase Herencia y Particiones.) 15647. INDUCCION: leg. pen. La accion de imbuir en el ánimo de una persona ideas que por si no tenia. (Véase Gómplice y Reo.), 15648. INDULGENCIA: leg. El perdon de parte de la pena por consideracion á circunstancias favorables al penado.

Cabe y es bien aplicada la indulgencia cuando recae sobre persona de buenos antece-, dentes, y reconocida de su delito.

Tambien se llaman indulgencias las gracias concedidas por la Iglesia para redimir las penas temporales debidas por nuestros pecados. 15649. INDULTO: leg. El perdon ó remision de la pena que merecen los delitos.

procedió entonces el gobierno al proponer á V. M. la alteracion indicada, la naturaleza variable de este impuesto y la dificultad de conocer y apreciar debidamente la importancia de las profesiones, industrias y comercio sobre que gravita, exigieron otras reformas que se hallan consignadas en reales decretos de 27 de marzo de 1846, 3 de setiembre de 1847, 19 de mayo de 1848 y 1. de julio de 1850, que si bien alteraron considerablemente las disposiciones del de 23 de mayo de 1845, mantuvie ron sin embargo sus bases principales.

A pesar de estas disposiciones y de que la última reforma fué acordada en vista de las escitaciones de la comision general de presupuestos del Congreso de los diputados, no lleLa aplicacion de los indultos correspondegó à discutirse por circunstancias forzosas, si á las Audiencias. (Véase Prerogativas de la hien fué objeto de un sério y detenido exámen corona.) en dicha comision, en cuyo seno se propusie15650. INDURAIN: geog. 1. del ayunt. del ron nuevas variaciones en alivio de la suerte valle de Izagaondoa en la prov. y c. g. de Nade los contribuyentes de menor fortuna. El govarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc, debierno no solo las acepta considerándolas útiPamplona, con 26 vec.

15651. INDUSTRIA: leg. Uno de los ramos mas importantes de la riqueza pública, que Consiste en aplicar el ingenio del hombre à las artes, agricultura, comercio y á todas las operaciones y cosas en general.

TARIFAS VIGENTES PARA LA DISTRIBUCION Y
COBRANZA DE LA CONTRIBUCION INDUSTRIAL Y
DE COMERCIO.

Esposicion á S. M.

les y convenientes, sino que ha creido necesario aumentar su número con presencia de las reclamaciones promovidas y de los trabajos en su virtud hechos por una comision compuesta de personas distinguidas por su saber, alta posicion y conocimientos prácticos. Para presentar con la claridad posible los resultados de estas variaciones, el ministro que suscribe las compendiará por el mismo órden de las tarifas y ley que se hallan vigentes.

Tarifa número 1.°

En el primer titulo de los ocho en que se divide horizontalmente la base de poblacion detallada en dicha tarifa, se comprende á los puertos habilitados cuya poblacion esceda de 8,600 vecinos, agregándose solamente, en atencion á su importancia, las dos capitales de Madrid y Sevilla. Desde luego se echa de menos á Valencia, que, aunque no tiene estable

Señora: Entre los diferentes ramos que constituyen la vasta administracion de las rentas públicas, figura el conocido con el nombre de contribucion industrial y de comercio, que es sin disputa uno de los mas dignos de la atencion del gobierno de V. M., y que ha exigido en todas épocas, y especialmente de algunos años á esta parte, mayor esmero y mas constantes esfuerzos en los funcionarios pú-cida la aduana habilitadá dentro de su térmi blicos para aumentar sus rendimientos sin lastimar el interés de los contribuyentes, y para distribuirlo entre todas las clases con la mas justa y equitativa proporcion.

Con este objeto tuvo à bien V. M. espedir el real decreto de 23 de mayo de 1845, de conformidad con las bases de la ley de la misma fecha, y en su virtud sufrió la contribucion del subsidio una reforma radical y cumpleta: pero á pesar del cuidado y solicitud con que

no municipal, solo la separa la corta distancia de menos de media legua que hay á la villa del Grao, y que mercantilmente consideradas no forman mas que una sola poblacion, supuesto que los comerciantes viven y hacen sus transaciones en la ciudad, donde se hallan tambien la mayor parte de sus almacenes.

Construido y puesto en servicio el ferrocarril que enlaza ambos puntos, son inmensas las ventajas que va à recibir Valencia con la

apertura de su comunicacion con el interior; y tanto por esto, cuanto por el inmediato contacto de la ciudad con el puerto habilitado, y por esceder en mucho de 8,600 vecinos el número de sus habitantes, la analogía es completa, y no hay razon para dejar de considerarla como poblacion escepcional y colocarla de consiguiente en primer término, segun lo están Madrid y Sevilla, cesando en consecuencia la anomalía de que contribuya con menos que otras poblaciones de inferior categoria.

En el tercer título de la tabla, las poblaciones que tienen de 4,601 vecinos hasta 8,600, se asimilan á las que siendo puertos habilitados tienen solo de 2,400 á 4,600 sin que en los titulos siguientes se vuelva á hablar de los puertos habilitados que no llegan al minimum de aquel vecindario; de manera que estos últimos que-ó dan libres de todo recargo en compensacion de las ventajas que disfrutan. Para obviar tan injusta desproporcion, es preciso que todo puerto habilitado, sea cualquiera el número de sus vecinos, no llegando á 4,600, contribuya por la tercera base de poblacion.

Como la ley no declara lo que se entiende por puerto habilitado, existiendo varias clases de habilitacion, es conveniente que para no dar lugar a dudas se esprese que se consideran en este caso aquellos por los cuales es permitida la importacion general del estranjero y América,

En la clasificacion de las industrias, profesiones y oficios, que son materia de dicha tarifa, era indispensable modificar unas clases y alterar otras segun lo ha aconsejado la esperiencia, y así se ejecuta con la claridad que se demuestra en la relacion adjunta número 1., habiendo tenido en cuenta, en la parte posible, los infinitos ramos, grados y condiciones con que se ejerce cada una de las industrias.

Tarifa número 2.°

El objeto de esta tarifa es señalar la cuota que deben pagar las industrias y profesiones cuyos beneficios no se pueden graduar por la base general de poblacion, sino por otra escala diferente, ó sin ninguna de las relativas à la poblacion. Como las circunstancias de esta.escepcion son tan varias que no se parecen entre si, de aquí resulta que la tarifa sea un conjunto heterogéneo de industrias dificil de reducir á una sola definicion que las comprendiese todas. Hay, sin embargo, séries ó grupos de

ellas, que entre las sueltas y dispersas ofrecen cierta coordinacion, y esta circunstancia ha permitido que se introduzcan las reformas que aparecen en la relacion que acompaña número 2.°

Tarifa número 3."

Comprende esta tarifa la industria fabril y manufacturera, que proveyendo con sus productos en un rádio mas o menos estenso al consumo de mercados diferentes del punto donde se ejerce, no puede sujetarse á base ninguna relativa al vecindario del pueblo en que se halle situado el establecimiento. Fijar un derecho uniforme de contribucion á manera de patente de autorizacion para esplotar esta óaquella industria, sin consideracion à la mayor menor escala en que se ejerce, ni á los medios de hacerla producir, seria la mayor de las injusticias. Por esto se conoció la necesidad de adoptar ciertos correctivos que hiciesen menor el inconveniente. Dos son los principales que la legislacion ha reconocido. El uno la base de vecindario, y el otro la reunion por gremios de los que dentro de un mismo pueblo se dedican á igual industria, con objeto de que los intere sados se repartan entre si, bajo ciertas reglas, el cupo total que les corresponda segun tarifa, rebajando en sus operaciones á los de menos fortuna lo que se aumente á los que se hallan en caso contrario.

Pero de estos dos medios de compensacion, el uno no tiene aplicacion posible à las industrias que comprende la tarifa núm. 3.o, y el otro la tiene muy limitada, porque si bien hay pueblos donde dichas industrias se hallan aglomeradas por circunstancias especiales, tambien las hay dispersas, y van continuamente diseminándose por su misma indole. Una gran parte de los establecimientos fabriles de un mismo género, son únicos en su respectivo tér mino municipal: muchos no tienen mas nombre que el de la localidad donde se hallan situados: provincias enteras carecen de varias de estas industrias, y las hay tambien donde no existe mas que un contribuyente. La formacion de colegios para el reparto no puede por lo mismo adoptarse omnimodamente como una medida de reparacion de los intereses perjudicados.

Otro tercer correctivo estuvo en uso por espacio de tres años en 1845, 1846 y 1847, pero dejó de existir desde 1848, legando recuerdos nada satisfactorios, segun las desproporcio

nes justificadas en las reclamaciones que produjo: tal fue el derecho llamado proporcional, que á mas de la cuota fija, se exigia á los contribuyentes al subsidio sobre el valor en arrendamiento de sus habitaciones y de los edificios que servian para sus industrias.

No se necesita grande esfuerzo para persuadir que es aventurado medir los beneficios de una industria por los gastos personales del individuo que la ejerce, y la inexactitud que resulte ha de ser precisamente mayor si se toma por tipo solo una parte de estos gastos; el alojamiento, donde independientemente de los recursos de cada uno hay una línea tan estensa que correr, desde la modestia hasta la ostentacion: el coste de la vivienda depende unas veces de las necesidades de una familia mas ó menos numerosa; otras representa el carácter ó gusto del que la ocupa: el industrial que siendo soltero habita en una localidad reducida, se balla en condiciones diferentes de las del padre de muchos hijos, y de las del comerciante, que aunque sin familia, ocupa una habitacion mas estensa; pero en ningun caso se halla la menor relacion con las ganancias procedentes del capital ó del trabajo. Entre los mismos industriales, los hay que prescindiendo de sus empresas, poseen otros medios con que dar ensanche á sus gastos; y sujetarles precisamente á una exaccion porque se dedican á ocupaciones útiles, es imponerles un castigo por su laboriosidad, cuando mas bien mereceria recompensa.

| dustriales de cada localidad, y segun los medios de que habria tenido que valerse la discrecion de cada uno para reunir las noticias, no era posible figurarse la disparidad estremada que arrrojan los datos reunidos comparados entre sí. La inexactitud de algunos resaltaba á primera vista, pues suponian utilidades tan reducidas, que á ser ciertas, hacian imposible la existencia de aquella industria determinada, siendo asi, que en cualquiera de ellas constantemente ejercida, aunque sea en escala muy pequeña, ha de obtenerse un beneficio suficiente para cubrir las necesidades precisas de una familia, ó siquiera de un individuo.

Teniendo, pues, que desistir del pensamiento de buscar directamente los beneficios de cada una de las industrias, quedaba una sola conviccion, y es que los escasos productos del subsidio en lo perteneciente á esta tarifa estan muy lejos de representar una relacion razonable. En el supuesto de que se conceda á la industria fabril y manufacturera la ventaja que en todos tiempos y en todos los paises ha obtenido por su naturaleza y sus percances en comparacion con la industria agricola, que por la contribucion de inmuebles paga acaso cuando menos el 8 por 100 de su beneficio líquido, se ha considerado que en general podia contribuir con un 5 por 100. De un millon quinien. tos á un millon setecientos mil reales ha producido en los tres primeros años, en que sin el recargo del antiguo derecho proporcional, ha regido la actual tarifa; ¿y puede nadie creer En situacion tal, y en la necesidad de re- que los beneficios obtenidos en las diferentes formar la tarifa de fábricas, ya por los escasi-industrias que comprende, importen tan solo simos valores que ofrece, ya porque sus cuo- treinta ó treinta y cuatro millones de reales? tas no guardan relacion con las de las otras Nadie puede sostener la afirmativa. dos tarifas, importaba mucho hallar un medio radical de donde se desprendiesen todos los corolarios; porque la cuestion, en resúmen, se reduce á imponer una cantidad prudentemente calculada sobre los beneficios que rinden bajo un órden regular á sus empresarios, ciertas industrias que se designan. Desgraciadamente este tipo general, uniforme é invariable, no puede encontrarse en las infinitas clases de industria, y aun dentro de una misma clase. El celo de la administracion ha hecho cuanto ha estado á su alcance para adelantar esta interesante investigacion, dirigiendo á los gefes de la administracion provincial bien concebidos interrogatorios; y aunque se esperaba encontrar en estos documentos notable diversidad de resultados, segun las condiciones in

De todo lo espuesto se deduce que la reforma de la tarifa debia hacerse en general en el sentido de levantar las cuotas actuales, no de un modo uniforme, sino mas o menos segun las circunstancias de cada clase de industria, y que siendo obra dificil, ó por mejor decir, imposible, indagar los beneficios naturales, ha sido necesario buscar un equivalente por los sintomas esteriores, disminuyendo las injusticias y desproporciones que de todas maneras subsistirán, sin que el humano ingenio sea capaz de remediarlo por entero.

Con este objeto se ha intentado encontrar una base única sobre que formar un sistema; pero ninguna de las que se han discurrido llenaba las condiciones precisas para que sus aplicaciones pudiesen ser absolutas. Se han re

conocido sucesivamente los diferentes objetos | quirir las primeras materias y atender à sus que tienen influencia ó relacion con las ganan- necesidades hasta tanto que llega á realizar la cias de la produccion fabril, el capital, los mo- venta del género que fabrica. Bajo este contores, los aparatos, los productos en especie, cepto, y el de ser sumamente módica la cuota el valor de ellos segun los precios del merca- que se ha señalado á cada telar, se ha reformado, y en todos se ha encontrado inconvenien- do la tabla de esenciones haciendo contribu te para servir de base; pero no ha sido dable yentes á los industriales indicados, con otras abandonarlos por completo, reconociendo que varias alteraciones de menor importancia que aunque solos no, juntos y combinados si, po- se espresan en la relacion núm. 4.° drian ser los términos de una razon compuesta espresada por un guarismo; y bajo esta base se ha redactado la tarifa 3. que es adjunta con igual número.

Tabla de esenciones.

Real decreto de 1.° de julio de 1850.

Las disposiciones legislativas de la contribucion industrial, que son las contenidas en dicho decreto, se estan ejecutando sin obstáculo ni inconveniente alguno, y por tanto como legislacion ya esperimentada, no necesita reformarse en ninguna de sus bases esenciales. Pero enmedio de esto es preciso modificar la redaccion de varios articulos en puntos de escaso interés, por estar reducidos sustancialmente á la aclaracion de algunas de sus mismas disposiciones, para ponerlas en armonia con las que se han dictado por otros ramos; y por tanto no creo deber ocupar la atencion de V. M. sobre este estremo, cuando tales modificaciones se hallan comprendidas en el pliego adjunto núm. 5.o

Las reformas sustanciales de que se trata afectan á las tarifas de la misma contribucion. Para llevarlas á efecto está el gobierno autori

Por la tabla vigente, los tejedores de seda, lino y algodon, como igualmente los fabricantes de lonas y lonetas, cables, jarcias y sogas con destino á las naves, y los de jerga, frisas, sayales y paños bastos ó burdos, se hallan exentos de subsidio industrial, si los primeros trabajan de su cuenta con un solo telar de lanzadera á mano ó volante, ó con dos mecánicos, y los últimos no poseen mas que un solo telar. Aunque fundada esta esencion en consideraciones muy laudables de deferencia hacia las clases menos acomodadas, no llena el objeto que se propone, y da lugar á ocultaciones y engaños de que menos se aprovechan los débiles que los poderosos, pues con solo decir cualquier tejedor con un solo telar que lo lle-zado por la legislacion vigente, si bien con va de su cuenta, aunque no sea asi, queda eximido del pago. No basta encontrar dos ó mas telares en un local: en asegurando cada operario desde su asiento que trabaja en su propio y esclusivo provecho, no queda medio á la administracion para probar lo contrario. Esos operarios diseminados en sus casas que tienen un solo telar, casi todos trabajan por cuenta de especuladores que les encargan las piezas, proporcionándoles con su cuenta y razon la hilaza y otros ausilios para hacer sus acopios de telas ó de paños, y estos especuladores que debieran contribuir, se libran por este medio de la carga que les corresponde.

Pero si realmente el tejedor lleva el telar de su esclusiva cuenta, no por esto debe eximirse de la contribucion; antes bien, parece que esto mismo deberia ser una razon para exigirsela, porque en tal caso ya ha salido de la condicion de jornalero y aun de destajista; ya tiene un capital propio ó por lo menos un crédito suficiente para suplirlo, pudiendo ad

obligacion de dar despues cuenta á las Cortes para su aprobacion. Al acordarlas y publicarlas, se hace necesario que lo sean tambien las modificaciones que reclaman las disposiciones de los articulos que afectan al real decreto por el enlace que unas y otras tienen en sí, y porque al fin, de todas ellas han de ocuparse á la vez las Córtes, al someterlo á su exámen, mucho mas cuando nada han resuelto aun respecto de la última reforma de 1.° de julio de 1850. Y si á esto se agrega la conveniencia de que á esta nueva reforma se ajusten desde luego las matriculas y repartimientos que han de formarse para empezar á regir desde 1.° de enero de 1853, son fáciles de conocer las razones que de conformidad con lo consultado por la comision que se nombró para examinar este grave asunto, y de acuerdo con el parecer del Consejo de ministros, deciden al que suscribe á proponer á V. M. que se digne prestar su real aprobacion al adjunto preyecto de decreto. Madrid 20 de octubre de 1852

Seño

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